Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Catorce (14) de Diciembre de Dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2006-000082

PARTE ACTORA: I.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.556, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.O., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.586, de este domicilio.

PARTES DEMANDADAS: A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.361.392 y a la Empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23/03/1914, bajo el Nº 296, empresa esta en su carácter de garante.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.A.L., J.G.C.D., J.J.G.M., Y.C.M. y WILERMA NÚÑEZ URDANETA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.58.641, 66.374, 58.642, 62.091 y 66.835 respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano I.J.C.A., contra A.A.O. y la Empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano I.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.556, de este domicilio, contra el ciudadano A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.361.392 y a la Empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23/03/1989, bajo el Nº 296, empresa esta en su carácter de garante. En fecha 20/07/2006 fue interpuesta la demanda (Folios 01 al 17). En fecha 19/09/2006 se admitió la presente demanda (Folios 19). En fechas 14/11/2006 y 20/11/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación de los demandados (Folios 20 al 23). En fecha 26/01/2007 el Tribunal mediante auto acordó complementar citación del demandado (Folio 25). En fecha 06/03/2007 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber complementado citación (Folio 26 y 27). En fecha En fecha 23/04/2007 las partes demandadas consignaron escrito de contestación a la demanda (Folios 28 al 43). En fecha 25/04/2007 el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar (Folio 44). En fecha 15/05/2007 fue celebrada Audiencia Preliminar (Folios 45 al 51). En fecha 21/05/2007 el Tribunal dejó constancia de la fijación de los hechos (Folios 52 al 54). En fecha 01/06/2007 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas (Folio 55).En fecha 30/05/2007 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 56 al 63). En fecha 03/07/2007 el Tribunal dictó auto dándole entrada a correspondencia (Folios 66 al 68). En fecha 23/07/2007 el Tribunal mediante auto fijo oportunidad para la celebración del Debate Oral (Folio 69). En fecha 08/08/2007 se llevó a cabo el Debate Oral, declarándose Sin Lugar la demanda interpuesta (Folios 70 al 77). En fecha 06/11/2009 la parte demandada mediante diligencia solicitó pronunciamiento de sentencia (Folio 78 y 79).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expuso la parte actora en el escrito de demanda que interpone por Daños y Perjuicios, que en fecha 09/04/2006, siendo aproximadamente las 3:30 pm, se había producido un accidente de transito en la carretera El Tocuyo-Quibor, sector Los Dos Caminos, frente a la Licorería Mao_Mao, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, entre los siguientes vehículos: Vehiculo Nº 1, clase: Camioneta Carga; Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-Up; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8YTEF172028A16282; Placas: 93U-ABD; Año: 2002; quien para el momento de la colisión, se desplazaba en sentido El Tocuyo-Quibor, siendo conducido por la parte demandada y el VEHICULO Nº 2, Clase: Auto particular; Marca: FIAT, Modelo: 146-UNO-C.S., Año: 1987; Tipo: Coupe; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 2FA146BS1H0135260; Placas: XEL-661, conducido por la parte actora en el sentido Sur-Norte era decir desde El Tocuyo hasta Quibor. Que al transitar por el canal izquierdo de esa arteria vial a la hora señalada, observado de repente que una camioneta se desplazaba a exceso de velocidad, por el canal derecho, en el mismo sentido, había decidido repentinamente realizar la maniobra de estacionarse en un festejo denominado Mao_Mao, quedando ubicado en la orilla del canal contrario irrumpiendo su canal, arrastrándolo hasta el canal contrario. Señaló que este impactó le había ocasionado entre los daños materiales: área delantera lado derecho, para-choque dañado, faros de luz dañados, parrilla dañada, frontal dañado, radiador dañado, filtro dañado, faros direccionales dañados, batería dañada, capot dañado, carrocería dañada, compacto dañado, vidrio parabrisa dañado, piso dañado, puerta dañada, vidrio puerta dañada, tablero dañado, asientos dañados, espejo lateral dañado, dirección dañada, volante dañado, ascendiendo estos daños materiales en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo) según constaba de experticia realizada por perito. Fundamentó su pretensión en lo establecido en los artículos 127, 130, 132, 133 y 150 de la Ley de T.T. y los artículos 1.185 del Código Civil y de los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en su petitorio solicitó: 1) El pago de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo), que ascienden los daños materiales ocasionados. 2) El pago de la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo) por concepto de lucro-cesante. 3) Las costas y costos procesales.

Por su parte, los demandados en la oportunidad de dar contestación a la demanda y en el Debate Oral, opusieron: 1) La litis contestatio, por quedar trabada así la litis, por lo que no se podía alegar nuevos hechos. 2) El incumplimiento de la obligación legal de promover listado de testigos ni la especificación de las pruebas documentales para hacerlas valer en el juicio, no siendo especificadas en el libelo de la demanda. 3) La Falta de Cualidad e interés de la parte demandante y ella misma. 4) La perención breve. Promovió el merito favorable en los autos. Promovió el merito favorable de las actas procesales. En dicho escrito admitió: a) Que en fecha 09/04/2006, había ocurrido un accidente de transito en la carretera El Tocuyo-Quibor en el sector Los Dos Caminos, en El Tocuyo del Estado Lara. b) Que la parte demandada era el conductor del vehiculo signado como vehiculo Nº 1 y en las actuaciones levantadas por las autoridades de t.t.. c) Que la parte actora era el conductor del vehiculo signado como el vehiculo Nº 2 en las actuaciones levantadas por las autoridades de t.t.. Negó, rechazó y contradijo todas y cada una, de las afirmaciones tanto de los hechos como en el derecho. Rechazaron, negaron y contradijeron que el conductor del vehiculo Nº 1 condujese a exceso de velocidad, como lo habría señalado la parte actora. Siendo incierto que el demandado fuese el causante de dicho accidente. Impugnó formalmente la experticia de t.t..

PUNTO ÚNICO

Falta de cualidad activa

Según una parte de la doctrina, la cualidad del actor tiene que ver con la titularidad que éste ostenta del derecho deducido en la demanda. Es una defensa de fondo dirigida contra uno de los requisitos constitutivos de la sentencia favorable al actor, su objetivo es negar el hecho de su verificación, que supone la existencia para el momento de la introducción de la demanda del derecho subjetivo y la insatisfacción de tal derecho. Es inherente al fondo de la controversia. El maestro L.L., señala que la cualidad activa y pasiva están constituidas por una relación de identidad lógica entre el sujeto al cual la ley en abstracto atribuye un determinado derecho y la persona que en concreto se presenta en juicio para hacerla valer (cualidad activa) y la relación de identidad lógica entre el sujeto contra el cual en abstracto tal derecho puede ejercerse y la persona contra lo cual, en concreto, él es ejercido (cualidad pasiva), de lo que puede concluirse que si existe una equivalencia de conceptos entre cualidad activa y titularidad del derecho, que constituye la cuestión de fondo por excelencia.

El Profesor M.P.F.M. en su Obra Estudios de Derecho Procesal Civil (2ª. Edición. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2.000. p. 70) expresa lo siguiente:

SIC: “La cualidad o legitimación en la causa activa o pasiva, es un concepto implícito en el concepto de voluntad concreta de ley, ya que nadie puede hacer valer la titularidad de una voluntad concreta de ley, si no es la persona que de acuerdo con la norma sustantiva, es la titular de tal derecho (cualidad activa) ni dicha voluntad de ley puede ser hecha valer contra una persona distinta a las que de acuerdo con la norma abstracta es la llamada a satisfacer la obligación reclamada por el acreedor (derechos a una obligación) o a sufrir los efectos del ejercicio del derecho potestativo hecho valer en la demanda. Por lo tanto, es suficiente señalar como requisito constitutivo de la sentencia favorable al actor, la declaración de una voluntad concreta de ley que le reconozca el derecho subjetivo hecho valer con la demanda”

Tal como se expuso en la oportunidad del debate oral, la falta de cualidad es un aspecto previo a la solución del fondo. Contemporáneamente la Sala Constitucional ha dictaminado que el mismo Juez puede declararla de oficio ya que la cualidad interesa a la acción y con esta es que se mueve el aparato jurisdiccional.

Si en la presente causa se están demandando los daños a un bien vehículo, la cualidad activa viene de la mano con la persona que acredite el derecho de propiedad sobre el mismo. En el caso de los vehículos automotores la propiedad se acredita de forma fehaciente con el documento emanado de la autoridad de t.t. respectiva, es decir, del registro de vehículo. En su defecto puede acreditarse el documento notariado con la tradición de ley que lleve hasta el propietario del registro automotor respectivo. Así se establece.

No comparte este Tribunal el criterio del accionado, en el sentido que la prueba de la propiedad debe ser agregada con el libelo de la demanda, la razón es que la ley sólo exige que sean consignados los instrumentos fundamentales de la demanda y estos son aquellos de los cuales emerge en forma inmediata el derecho que se reclama, si es el cumplimiento o resolución de un contrato el instrumento fundamental será el contrato escrito, si lo hay; si se discute la reivindicación el instrumento será el documento de propiedad. En el caso de autos, se demanda la indemnización de daños y perjuicios provenientes de un accidente de tránsito es decir, la responsabilidad civil extracontractual que proviene de la conjunción de tres elementos, a saber, el daño, la culpa y la relación de causalidad, y nunca podrá existir un documento fundamental para ello, ni siquiera las actuaciones de tránsito, tal como nunca podrá existir un documento fundamental para establecer el cumplimiento o resolución de un contrato verbal. Así se establece.

No obstante lo anterior y a pesar de haber tenido todo el procedimiento para ello la parte actora no logró acreditar en forma fehaciente la propiedad sobre el vehículo objeto de la demanda. Pues se limitó a consignar unas copias que fueron certificadas pero por un organismo distinto al competente, en este caso el notariado. No se evidencian las firmas de sus suscriptores ni el funcionario que acredite la veracidad de sus firmantes. Tales aspectos hacen que este Tribunal no pueda determinar de forma suficiente quién es el propietario del vehículo objeto de la demanda, por lo tanto, no existe cualidad a favor del actor como se dictaminó en el debate. Así se establece.

En base a lo anterior, este Juzgado estima que la demanda de autos debe ser declarada inadmisible, como en efecto se decide, toda vez que no logró demostrarse la cualidad activa, tal como lo alegó el accionado y este Tribunal examinó. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano I.J.C.A., contra el ciudadano A.A.O., venezolano, y la Empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA C.A., empresa esta en su carácter de garante.

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernandez Silva

En la misma fecha se publico siendo las 01.25 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria

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