Decisión nº PJ0122010000496 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, cuatro de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000436

Visto el escrito presentado por la Fiscalìa Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en actas de fecha veinticinco (25) de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos J.G.C.R. Y KIDDIFREKAREN G.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.075.503 y V-20.570.573, respectivamente, por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.

Este Juzgador, considera qué por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375, 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

En relación a la Obligación de Manutención: Cuotas Mensuales: El padre aportara mensualmente la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS (646,00bs.), a razón de dos (02) cuotas quincenales de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTRES (323,00) a la cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANCORO que aperturarà la madre a tal fin, para cubrir gastos de sustento (alimentos y artículos personales), educación (gastos extras de trabajos colaboraciones y meriendas), así como el concepto de salud (atención mèdica y medicina) y recreación. Cuotas Extraordinarias: A los fines de sufragar gastos relativos a pago de inscripción escolar, compra de útiles, vestidos y calzados escolares el padre aportara el cincuenta por ciento (50%). En cuanto a estrenos y calzados más obsequios navideños, el padre aportarà la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA (750,00bs.) como cuota adicional a la cuota mensual antes establecida en el lapso comprendido, entre veintiséis (26) de noviembre al cinco de diciembre de cada año. Aumento Anual Automático: El padre realizara un aumento anual automático de (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y las cuotas extraordinarias aquí establecida, siempre y cuando incrementen sus ingresos

En relación al Régimen de Convivencia Familiar: Días de Semana: El ciudadano J.G.C.R. ya identificado, compartirá con los niños incluso fuera de la casa materna el día viernes desde las 04:00p.m. hasta las 07:00p.m. F.d.S.: El n.J.J. compartirá con su padre los días sábados y domingos, desde las 08:00am hasta las 05:00pm sin pernoctar de manera íntersemanal hasta que el niño tenga cuatro (04) años de edad. Época Decembrina: por este año desde el dieciséis (16) hasta el veinticinco (25) de diciembre, el padre compartirá con su hijo, desde las 08:00 a.m. hasta las 07:00pm salvo el Veinticuatro (24) que lo buscara a las 04:00pm, y deberá retornarlo el veinticinco (25) de diciembre a las 09:00 a.m. Durante el segundo periodo decembrino le corresponderá a la madre, salvo el treinta y uno (31) que el padre podrá visitar al niño desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. sin llevárselo del hogar materno. Al año siguiente viceversa, una vez cumplidos lo cuatro (04) años del niño podrá pernoctar con su padre durante estos días de asueto. Carnavales y Semana Santa: Durante los días de carnaval el padre compartirá el sábado y domingo, desde las 08:00am hasta las 07:00 p.m., y el lunes y martes con la madre y el año que viene viceversa. Para semana santa compartirá con el padre desde el sábado antes del d.d.r., hasta el miércoles santo, sin pernoctar desde las 08:00am hasta las 07:00 p.m. si el padre no tiene actividad laboral para estas fechas (guardia) una vez cumplidos lo cuatro (04) años del niño podrá pernoctar con su padre durante estos días de asueto. Día del Niño: Este día será compartido con el padre desde las 08:00am hasta las 02:00pm y el resto del día con la madre, alternándose posteriormente. Día del Padre y de la Madre: Ambos hermanos compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día en el día del padre, este lo buscara desde las 08:00 hasta las 06:00 p.m. Cumpleaños de los Niños: Se acuerda que este día el padre, compartirá desde la salida del colegio y de ser fin de semana desde las 08:00a.m. hasta las 04:30p.m. Cumpleaños del Padre y de la Madre: Se acuerda que este día el padre, compartirá desde la salida del colegio hasta las 04:30p.m. y de ser fin de semana desde las 08:00a.m. hasta las 07:00p.m. y de tratarse del cumpleaños de la madre compartirá con ella este día aunque coincida con la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cuatro (04) días del mes de Octubre de de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

ABG. J.R.L.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.R.

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