Decisión nº PJ0192010000367 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2009-000087

En fecha 03 de junio de 2009 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha por ante este Tribunal, demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por J.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.538.025 y de este domicilio, representado por el ciudadano A.R.D.J.M.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.780, contra la sociedad mercantil SUEÑOS DE UN APUREÑO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 24, tomo 102-A de fecha 23/11/2007, representada por su presidente ciudadano L.E.R.Y.v. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.660, por haber librado a su favor un cheque cuya características son número de cheque 15307470, por la cantidad de dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) y/o el equivalente a 45.454,54 unidades tributarias contra el Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 1670064514, siendo frustrado su pago ya que el mencionado instrumento cambiario gira sobre fondos no disponibles.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 09 de junio de 2009, se admitió la presente demandada, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo junto con el Oficio Nº 025-777-2009, a los efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.

El coapoderado actor consignó el 22/06/2009 acuse de recibo de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de las comisiones libradas a los fines de practicar la intimación y medidas de embargo contra la parte demandada.

El 22/07/2009 se recibió del Juzgado Tercero de Municipio del Estado Carabobo oficio Nº 464-09 donde remitió la comisión en el estado en que se encontraba y solicitando se agregara a la misma auto de comparecencia, a lo que este Juzgado, mediante auto de fecha 27/07/2009, corrigió la omisión indicada y ordenó el desglose y la remisión al Juzgado comisionado con la subsanación realizada mediante oficio 025-76/2009.

El 25/02/2010 por cuanto hasta la fecha no constaba en autos las resultas de la comisión librada para la citación de la demanda oficio al Juzgado comisionado a efectos de que remitirá la comisión en el estado en que se encontraba.

El 03/08/2010 se recibió por ante este Juzgado resultas de comisión librada para la práctica de la citación desprendiéndose de la misma que fue recibida el 06/08/2009, realizándose el desglose de la compulsa y la entrega de la misma al alguacil el 12/08/2009. Y, por último, mediante auto dictado el 22/07/2010 se ordenó la devolución de la mencionada comisión por falta de impulso procesal, mediante oficio Nº 248-2010.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -09/06/2009-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, por cuanto se libró una comisión a efectos de la práctica de la citación en cuestión y la parte accionante no le dio impulso procesal en el Juzgado comisionado; por tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/SCH/yinet

Resolución Nº PJ0192010000367

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