Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 30 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000404

SOLICITANTE: J.D.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.063.572.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

RESOLUCIÓN: DEFINITIVA.

En fecha 07 de mayo de 2.012, el ciudadano J.D.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.063.572, domiciliado en el Barrio J.A.P., sector 3, calle Bocaya, casa S/N, Guanarito del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, debidamente en su orden, asistidos por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 08 de mayo de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 10 de mayo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 22 de mayo de 2.012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadano J.D.P.T., suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su persona, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, debidamente en su orden, en razón de la muerte de la ciudadana O.Y.A.D.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 11.428.132, quien falleció en fecha 22 de diciembre de 2.012, en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, se escuchó la opinión los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, miércoles 30 de mayo de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 22 de mayo de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 29, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el ciudadano, los adolescentes y los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por el ciudadano J.D.P.T., identificado anteriormente, para que gestione ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cualquiera de sus dependencias; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME); Sindicato de la Federación Venezolana de Maestros; Empresas de Seguros; Instituciones bancarias y Financieras y demás Instituciones Públicas o Privadas; el COBRO DE DINERO relacionado al pago de la totalidad de los beneficios laborales que le corresponden a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: J.D.P.T., identificado ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cualquiera de sus dependencias; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME); sindicato de la Federación Venezolana de Maestros; Empresas de Seguros; Instituciones bancarias y Financieras y demás Instituciones Públicas o Privadas, en interés y beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos de la de cujus O.Y.A.D.P., quien falleció en fecha 22 de diciembre de 2.012, en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y los niños antes identificados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los hermanos PONTE ARANGURE, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la ut-supra identificada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría diez (10) juegos de copias certificadas de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

FABB/hafdh/ma alej

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

FABB/hafdh/ma alej

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