Decisión nº S-170-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Octubre de 2008

198° y 148°

Causa Nº 9CS-556.08 Decisión N° S- 170-08

Visto la solicitud presentada por el ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819, en representación de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, sobre la entrega del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 14 DE AGOSTO DE 2008, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819, en representación de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, sobre la entrega del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; alegando entre otras cosas, que dicho vehículo es de la única y exclusiva propiedad de su representada, anexando copia simple del oficio N° 2139-08, de fecha 06-08-2008, donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público niega el vehículo identificado en actas, Certificado de Registro de Vehículo Automotor, de fecha 04-05-2007, a nombre del ciudadano D.D.C.S.D.A., Cédula de Identidad N° 4.791.979, referente al vehículo identificado en actas, copia de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Poder Especial otorgado por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, al ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819, Documento de Indemnización por parte de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, por parte de la ciudadana D.D.C.S.D.A., Cédula de Identidad N° 4.791.979, referente al vehículo identificado en actas, y solicita se oficie a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F9.4475-07, llevada por esa Fiscalia; por lo que una vez recabada la investigación y a.l.a.e. Tribunal observan las actuaciones siguientes:

• DENUNCIA, de fecha 15-07-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano J.A.A.S., Cédula de Identidad N° 14.226.027, manifestando que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, bajo amenaza lo despojaron del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, propiedad de su madre, de nombre D.D.C.S.D.A.,

• ACTA DE INVESTIGACION de fecha 15 de julio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el robo de un vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR;

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, de fecha 15-07-2007 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar donde denunciaron el robo del vehículo identificado en actas;

• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 15 de julio de 2007, suscrita por le Fiscal Auxiliar Primero en cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.

• ACTA POLICIAL de fecha 04 de septiembre de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relaciona a la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR, conducido por el ciudadano EFREIN J.B.G., Cédula de Identidad N° 14.583.927, por presentar seriales falsos;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 06 de septiembre de 2007, realizada por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; en la cual concluyen que: 1.- SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDS13S62V334560 ubicada en la parte superior del tablero se encuentra FALSA, ya que la configuración de los dígitos que la componen no son los utilizados por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo; 2.- La pieza donde comúnmente se encuentra estampada la cifra de SEGURIDAD FCO, se encuentra DESINCORPORADA. 3.- El vehículo en estudio posee un MOTOR DEVASTADO en sus seriales de identificación. 4.-Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre el metal (villilla) se logró obtener el Serial Original 62V334560, que corresponde al serial de carrocería 8ZNDS13S62V334560.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de fecha 06 de agosto de 2008, realizada por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 3, a nombre del ciudadano D.D.C.S.D.A., Cédula de Identidad N° 4.791.979, referente al vehículo identificado en actas, se establece que el mismo es AUTÉNTICO; y

• OFICIO N° 2591-08, de fecha 29-09-2008, donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia manifiesta que en relación al vehículo solicitado, el mismo no es imprescindible para su investigación. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 06 de septiembre de 2007, realizada por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; en la cual concluyen que: 1.- SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDS13S62V334560 ubicada en la parte superior del tablero se encuentra FALSA, ya que la configuración de los dígitos que la componen no son los utilizados por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo; 2.- La pieza donde comúnmente se encuentra estampada la cifra de SEGURIDAD FCO, se encuentra DESINCORPORADA. 3.- El vehículo en estudio posee un MOTOR DEVASTADO en sus seriales de identificación. 4.-Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre el metal (villilla) se logró obtener el Serial Original 62V334560, que corresponde al serial de carrocería 8ZNDS13S62V334560.

Serial (8ZNDS13S62V334560) éste que se corresponde al Serial de carrocería que identifica al vehículo de actas, donde además, existe un Certificado de Registro de Vehículo Automotor, a nombre del ciudadano D.D.C.S.D.A., Cédula de Identidad N° 4.791.979, referente al vehículo identificado en actas, que Expertos de la Guardia Nacional establecieron que es AUTÉNTICO; siendo que coincide con la denuncia realizada por el ciudadano J.A.A.S., Cédula de Identidad N° 14.226.027, quien manifestó que en la madrugada del día 15 de julio del año 2007 dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, bajo amenaza lo despojaron del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR, persona que aparece en el documento de Indemnización por parte de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, con el resto de los seriales falsos y devastados.

De tal manera que se hace evidente que el vehículo solicitado por el ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819, en representación de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, cuyas características son MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; coincide en uno de sus seriales, luego de ser reactivado el Serial de Seguridad, lo que se refuerza con el Certificado de Registro de Vehículo Automotor y el Documento de Indemnización por parte de la MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; a la ciudadana D.D.C.S.D.A., Cédula de Identidad N° 4.791.979, quien aparece en el Certificado de Registro Automotor.

Con respecto al Certificado de Registro de Vehículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2001, sentencia N° 1197, con Ponencia del Magistrado Antonio García García ha expresado, entre otras cosas, lo siguiente:

“…es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

(subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

(subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

(subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos..” (Comillas y cursivas del Tribunal).

Por lo que considera este Tribunal que presumiéndose una posesión legítima sobre el mismo por parte del solicitante de actas, por lo ya analizado, existe la posibilidad de obtener el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; de acuerdo al Certificado de Registro de Vehículo Automotor, en calidad de Depósito, por lo que este Tribunal ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, representada por el ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales falsos, devastados y desincorporados ya citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGOON, MODELO: TRAILBLASER, PLACAS: 1AJ-65D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDS13S62V334560, SERIAL DEL MOTOR: 2V334560, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002 y de USO: PARTICULAR; a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL SEGUROS C.A”, representada por el ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano J.E.A., Cédula de identidad N° 4.143.819; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales falsos, devastados y desincorporados ya citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOGADA R.G..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S- 170-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 4658-08 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOGADA R.G..

.

ER/lc

Causa N° 9C-S-556.08

INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F9 .4475-07

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