Decisión nº 286 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 8151

  1. Consta en las actas que:

    El ciudadano J.F.J.G.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.888.171, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el ciudadano J.L.N.B., abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.381, de igual domicilio; solicitó sea declarado como único y universal heredero de la causante A.E.M.B., quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 111.363 y del mismo domicilio; alegando que la nombrada causante según testamento Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 1996, lo designó como su heredero y fundamenta su acción en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

    Acompaña a la solicitud copia simple de declaración sucesoral, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de testamento, copia certificada de justificativo de testigos, copia simple de acta de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    Dispone el artículo 807 del Código Civil, lo siguiente:

    …Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

    No hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria…

    Concurren dos fuentes de derecho sucesoral; una, la voluntad del causante materializada en documento debidamente registrado, es decir a través de testamento y que da origen a la llamada sucesión testamentaria; y, la otra, a través del ordenamiento jurídico, dando origen a la sucesión intestada o legal, que es consecuencia de la falta de testamento donde el causante expresa su voluntad de quien o quienes le sucederán a su fallecimiento. Así pues, que la sucesión hereditaria se defiere por autoridad de la ley, a la falta o en defecto de sucesión testamentaria, o cuando aún existiendo testamento éste es judicialmente declarado nulo; o bien si el testamentario no ha dispuesto en el testamento de la totalidad de los bienes legados, en cuyo caso la parte de los bienes no dispuesta es objeto de sucesión intestada; o cuando la legítima en parte o totalmente se vea afectada; también cuando el declarado heredero deje de cumplir alguna condición dispuesta en el testamento o muere antes que el testador, o éste repudie la herencia y no existan sustitutos; y finalmente si el heredero es incapaz de suceder.

    Ahora bien, de un estudio de la solicitud y los documentos acompañados, se constató que la causante A.E.M.B., ya identificada, en fecha 04 de Octubre de 1996, otorgó ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, formal testamento, donde además del postulante declara también herederos a los ciudadanos E.R.L.D.R., J.J., J.C., A.D.P., C.G. y J.L.F.A.R.L., por lo que existiendo testamento donde la de cujus declara su voluntad y nombra coherederos; tal como lo establece la norma transcrita, es inadmisible la solicitud, por cuanto existe un testamento idóneamente otorgado y así se decide expresamente.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por el ciudadano J.F.J.G.R.L., ya identificado, para la declaración de heredero universal de la causante A.E.M.B., también identificada.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Mayo de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    El Secretario Temporal, (fdo.)

    Abg. D.D.C.S.

    En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

    Abg. D.D.C.S.

    ymm

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° ¬¬¬8151¬¬¬¬¬. Lo Certifico, en Maracaibo a los 10 días del mes Mayo de 2007.

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