Decisión nº 488-04. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoTraslado De Imputado

Vista la solicitud realizada por la Ciudadana Z.J.B., titular de la Cédula de identidad N° V-5.603.503, en su carácter de Progenitora del Penado E.J.G.B., quien solicita el traslado del referido penado, a la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, Estado Guarico, en virtud de que en ese Estado Cuenta con Apoyo Familiar, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde

la ejecución de las penas y medidas de seguridad

impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia,

conoce de:

5. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las

Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,

Redención de la pena por el trabajo y el estudio,

Conversión, conmutación y extinción de la pena.

2. La acumulación de las penas en caso de varias

sentencias condenatorias dictadas en procesos

distintos contra la misma persona.

6. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las

inspecciones de establecimientos penitenciarios que

sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los

penados con fines de vigilancia y control …

.(Subrayado

del Tribunal)

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS:

Consta a los folios (401 al 411) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 21 de Junio de 2000, dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al Penado E.J.G.B., a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de C.A.P.N..

Asimismo, consta al folio (455) y su vuelto de la presente Causa, Resolución N° 453 de fecha 11 de Septiembre de 2000, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se ejecutó la Sentencia dictada en fecha 21/06/2000, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se realizaron los Cómputos de Pena.

Igualmente, consta a los folios (676 al 678) de la presente Causa, Resolución N° 256-03 de fecha 29 de Septiembre de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual le Concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado E.J.G.B., para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANGULO ARIZA”, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Además, consta a los folios (705 al 706) de la presente Causa, Oficio N° 0475-04 de fecha 14 de Julio de 2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S ANGULO ARIZA” de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, mediante la cual informan a este Tribunal de Ejecución que el penado E.J.G.B., desde el 01 de Julio de 2004, no se ha vuelto a presentar a ese Centro de Tratamiento Comunitario, y solicitan le sea Revocado el Beneficio de Régimen Abierto y se libere una Orden de Captura, toda vez que incumplió con la normativa de ese Centro de Cumplimiento de Pena.

También, consta a los folios (710 al 713) de la presente Causa, Resolución N° 267-04 de fecha 21 de Julio de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual REVOCÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado E.J.G.B., Y ORDENÓ LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO.

Del mismo modo, consta a los folios (745 al 748) de la presente Causa, Resolución N° 429-04 de fecha 22 de Octubre de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual DECLARÓ CÓMPUTO REFORMADO DE PENA, en relación al penado E.J.G.B..

Por último, consta al folio (760) de la presente Causa, Diligencia de esta misma fecha, mediante la cual la Ciudadana Z.J.B., quien en su carácter de Progenitora del penado E.J.G.B., solicitó al Tribunal el Traslado a la Penitenciaría General de Venezuela.

SEGUNDO

DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…

Así mismo conforme al artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal “El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos les otorgan, entre los cuales podrá solicitar al tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo”.

De igual forma para que el penado pueda optar por uno ó cualesquiera de estos derechos que le corresponden y el Juez de Ejecución cumplir con dichos derechos, éste deberá dentro de la noble función de la ejecución de la pena, de velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, de vigilancia y control sobre el penado.

Dentro de este régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar por estos derechos que no son más que los beneficios que le son otorgados. Tratamiento que consiste en la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado que se obtiene en varias etapas, que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado.

Ahora bien, para que el penado pueda cumplir a cabalidad con este tratamiento no puede estar aislado de su contorno social y familiar, por cuanto el mismo involucra una serie de exámenes, evaluaciones, exploraciones, indagaciones, investigaciones y reconocimientos (informe psico-social), que hace un equipo multidisciplinario pertenecientes al Ministerio del Interior y Justicia, denominado Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales consisten en entrevistas sociales, familiares, clínicas, visitas domiciliarias y revisión de su expediente carcelario, para determinar su perfil psicológico y su diagnostico criminológico, todo lo cual no se podría lograr estando el penado fuera de su contorno social y familiar, por cuanto en este tratamiento se debe involucrar al núcleo familiar y social del penado, ya que, dependiendo de ese apoyo de la familia y amigos se puede lograr la rehabilitación, resocialización, reeducación y reinserción a la sociedad del recluso, y tomando en cuenta que su familia reside en el poblado de San Juan de los Morros, vía San Sebastián, Callejón T.M., Las Palmas, Casa N° 10, Estado Guarico, y que la mayoría de los penados son de bajos recursos económicos para los efectos de los traslados de los familiares y amigos a su visita, es por lo que ese tratamiento resultaría improgresivo, infructífero para alcanzar algún derecho o beneficios de los contemplados en la ley.

Asimismo, este Tribunal considera que en virtud de que el penado E.J.G.B., es el Donador vivo de su hermana K.C.S.B., y la misma va ser sometida a un Transplante de Riñón en la Ciudad de Caracas, y la Penitenciaría General de Venezuela queda más cerca de esa ciudad, razón por la cual, considera procedente ACORDAR LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADO del penado E.J.G.B., de la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.).ASÍ SE DECLARA.

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