Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 19 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003698

ASUNTO: RP11-P-2012-003698

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de preliminar del día, 19 de diciembre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B., y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en Contra del Ciudadano P.J.G.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: J.E.V.V. (Occiso). Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., el imputado P.J.G.G. (previo traslado de la Comandancia de Policía), y la Defensa Publica Nº 02 Abg. S.C.; no estando presente: la representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezcan los ausentes. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso un acuerdo preparatorio y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el J. le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, acuso formalmente al ciudadano: P.J.G.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: J.E.V.V. (Occiso). Ratificando así en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio consignado ante la unidad de alguacilazgo. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado. Asimismo en relación al imputado F.J.M.M., solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal ya que el mismo se encuentra fallecido tal como se evidencia del certificado de defunción EV-14 Nº 2158753, de fecha 15-08-2012, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª en relación con el articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y la misma dijo llamarse y ser P.J.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 26-02-1991, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, Ocupación Obrero, residenciado en San Martín, Calle Las Flores, Casa S/N, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, expone, “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. S.C., quien expone: esta defensa solicita se desestime la acusación fiscal toda vez que no existen medios probatorios para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, quien es inocente del delito que se le atribuya, la responsabilidad penal es individual y no existen testigos presénciales en la presente causa, es por lo que solicito decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la libertad inmediata de mi representado, en caso de que se admita la acusación me opongo a que se admita la prueba del testigos del cual solo se conoce como JESUS sin tener algún dato de identificación, lo cual viola el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que no se tendría la certeza sobre la necesidad y pertinencia de esa prueba, es todo. Acto seguido toma la palabra el J. y expone: O. como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, esta J. procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control J. en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite totalmente la acusación fiscal en contra del Imputado P.J.G.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: J.E.V.V. (Occiso), en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, tanto por la Fiscalia y la Defensa por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.413.943, por haberse extinguido la acción penal ya que el mismo se encuentra fallecido tal como se evidencia del certificado de defunción EV-14 Nº 2158753, de fecha 15-08-2012, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª en relación con el articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el imputado: P.J.G.G.: soy inocente, quiero irme a juicio a demostrar mi inocencia, Es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el imputado manifestara a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a P.J.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 26-02-1991, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, Ocupación Obrero, residenciado en San Martín, Calle Las Flores, Casa S/N, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: J.E.V.V. (Occiso) en virtud de los hechos de fecha 06/07/2012. Asimismo se decreta el Sobreseimiento de la causa al imputado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.413.943, por haberse extinguido la acción penal ya que el mismo se encuentra fallecido tal como se evidencia del certificado de defunción EV-14 Nº 2158753, de fecha 15-08-2012, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda mantener la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos y librar oficio al tribunal segundo de ejecución informando que el imputado se encuentra detenido en el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Así se decide; C..

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.H.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A..

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