Decisión nº 458 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.653-12.-

SOLICITANTES: R.J.V.G. Y

C.V.M.T.

REPRESENTADOS: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos R.J.V.G. Y C.V.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.290.514 Y 13.295.805, respectivamente, domiciliados en San Martín, Urbanización Villa Jardín, Calle 03, Casa N° 15 y El Muco, Callejón Los Mangos, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas Omisis.-

UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara todos los fines de semana, comenzando desde el día sábado desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y el día Domingo 8:00 a.m. hasta las 12:00 m., el progenitor retirara a las niñas de la Guardería dos días a la semana. Las vacaciones escolares serán compartidas, día de la madre con la madre y día del padre con el padre y épocas decembrinas de manera compartidas.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acta del convenio celebrado por los ciudadanos R.J.V.G. Y C.V.M.T., antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha veintidós (22) de Junio de año 2.012.-

En virtud del acuerdo, el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficiaria es el Muco, Callejón Los Mangos, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp. N° 9.653-12.-

JMG/drm/fg.-

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