Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2013

Fecha de Resolución13 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000162

ASUNTO: RP11-P-2013-000162

RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000162, seguido al imputado J.G.G.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.G.B.C.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado J.G.G.C.; y la victima J.G.B..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano J.G.G.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.G.B.C.. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., toda vez que el ciudadano J.G.G.C. cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima J.G.B.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.271, de este domicilio quien expone: nosotros estamos juntos, somos pareja, pero cuando el ingiere bebidas alcohólicas de torna de menara agresiva y yo quiero que se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad, pero no quiero que el se valla de la casa, por el bien de la familia ya que tengo 5 meses de embarazo, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano J.G.G.C.d. precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como J.G.G.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.236, de estado civil casado, nacido en fecha 10-09-1975, de 37 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de F.G. y M.E.C., y residenciado en: Macarapana, sector La Rinconada, calle Nazaret, casa sin numero, cerca del bar la Guaguita, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: yo voy a cumplir con lo que establezca el tribunal, yo no quiero que me saquen de la casa, por el bien de mi familia, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa en primer lugar no se opone a la ratificación de las medidas de protección, mas sin embargo me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello en ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y solicito se me expidan copias simples de las actas que conforman la presente causa; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano J.G.G.C., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.G.B.C., Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana J.G.B.C., quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano J.G.G.C., y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 22-01-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano J.G.G.C., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de Consumir bebidas alcohólicas. Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado V.J.T.G., por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, J.G.B.C.. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano J.G.G.C., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Prohibición de consumir sustancias. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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