Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005

Años: 196º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-008590

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 09 de mayo de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales en la que remiten actuaciones correspondientes a un vehículo clase camión, marca ford, modelo f-350, tipo estaca, color azul, año 1981, placas 858 AAZ, serial de carrocería AJF37B48778, notificando que el mismo se encuentra solicitado en la referida delegación, desde la fecha 08-05-05.

El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:

  1. La chapa identificadora es original

  2. El serial de chasis original

  3. La chapa body es original

  4. Posee motor 8 cilindros

Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano J.G.L.E..

Corre en autos acta de reconocimiento y peritaje emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual constata que el serial de carrocería AJF37B48778, es original.

Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por el ciudadano J.G.L.E., el cual le había sido robado, en el sector Portachuelo vía carorita arriba, parroquia El Cují, Municipio Iribarren y posteriormente fue recuperado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante J.G.L.E., acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo clase camión, tipo estaca, marca ford, modelo F-350, año 1981, color azul, placas 858 AAZ, serial motor 8 cilindros, serial de carrocería AJF37B48778, uso carga, al ciudadano J.G.L.E., venezolano, cédula de identidad Nº 7.408.975, domiciliado en la carrera 17 esquina calle 28, Centro Profesional Araguaney, piso 2 oficina 2-1, de esta ciudad de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos de propiedad del vehículo.- TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial” La Concordia”

Regístrese.

Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8

M.P.M.

LA SECRETARIA

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