Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, miercoles nueve (9) de marzo del año 2.011

200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2011-000422

Visto el escrito presentado ante la URDD por el profesional del derecho, abogado B.O.U., abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 38.068, quien actúa con el carácter de apoderando judicial de la empresa ANSA IMPORT.C.A, según consta de documento Poder agregado a los autos, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 16, Tomo 7-A, de fecha 30 de junio del año 1.999, quien a los efectos de la presente acta se le denominará LA EMPRESA (El Patrono), por una parte y por la otra parte el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 12.016.369 y de este domicilio, a quien se le denominará EL EX TRABAJADOR, siendo asistido en este acto por el profesional del derecho R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 60.163, en la que notifican este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Labora, del esta Anzoátegui, que en fecha primero (1ro) de marzo del año 2011, suscribieron acuerdo Transaccional, por lo que solicitan que tal acuerdo sea homologado en los términos y condiciones expuestos en el referido acuerdo transaccional. Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa pagó al ex trabajador la cantidad de Bs 20.000,oo, mediante cheque N° 46236731, de fecha 28 de febrero del año 2.011, girado contra el Banco del Exterior, a la vez se previó en el acta transaccional, en la que el EX TRABAJADOR , autorizó a la empresa , a emitir un cheque distinguido con el N° 46236732, girado contra el mismo Banco, por la cantidad de Bs 10.000,oo a nombre del abogado R.M., antes identificado, es decir : el ex trabajador, recibió de la empresa ANSA IMPORT.C.A, la cantidad de Bs 30.000,oo.

Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena archivar el expediente, de la referida transacción.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, miercoles nueve (9) de marzo dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.

LA SECRETARIA

M.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

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