Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000048

ASUNTO : LL01-P-2001-000048

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado C.L.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por el penado J.G.R., quien actualmente goza de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez este Tribunal para decidir observa:

El penado J.G.R., en el expediente signado con el N° LL01-P-2001-000048, en la cual solicita permiso para no pernotar los días 12, 13 hasta el miércoles 14 del mes de junio de 2006, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural de Ejecución N° 03, en relación a su caso y realizar diligencias en la ciudad de Maracay, con la finalidad de tratar asunto referente al recurso de revisión de sentencia.-

DECISIÓN

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso al penado J.G.R., para no pernotar desde el día lunes 12 de junio del 2006, al miércoles 14 de junio del año 2006, con reingreso al Centro de Tratamiento Comunitario el día jueves quince(15) de junio del mismo mes y año, a fines como se expreso anteriormente de trasladarse al Estado Vargas, para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al recurso de revisión que cursa por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en Avenida La Playa, metros abajo del Playón al lado de la Policía Administrativa del Estado Vargas, Macuto, Estado Vargas.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro de tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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