Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 18 de febrero de 2008

196º y 148º

Revisada la presente causa se pudo constatar que el ciudadano J.G.V.A., titular de la cedula de identidad N° 11.397.684, esta dando cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en sentencia de divorcio de fecha 07 de agosto del 2002, por medida de retención del salario por ante la Gobernación del estado Portuguesa; en beneficio de sus hijos el adolescente ****************** y la niña ****************************, de 14 y 9 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs.F 50,00 (Bs. 50.000,00) MENSUAL y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs.F 100,00 (Bs. 100.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 4254

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