Decisión nº 160 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VH01-X-2009-000015

El procedimiento a que se contrae las presentes actuaciones, versa sobre el derecho a la Retasa de Honorarios Profesionales, a que se acogió la intimada SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., el cual se encuentra regido por la Ley de Abogados en su artículos 22 al 28. Del texto legal citado no surge la menor duda para este Tribunal que, los honorarios de los retasadores corren por cuenta de la parte que solicito el beneficio de retasa, o lo que es lo mismo, los pagará la parte interesada, cuyo monto lo determinará el tribunal prudencialmente, fijando la fecha para su consignación, y el efecto conclusivo de la norma, y en caso que no se produzca en la debida oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, quedando, por lo tanto, firmes los honorarios estimados e intimados, salvo que la regla establezca que la retasa sea obligatoria, en cuyo caso, se suspenderá el curso de la causa hasta que alguna de las partes provea lo conducente, puesto que es suyo el impulso procesal.

Hecha la consideración normativa, pasa el tribunal a decidir la situación planteada en autos, en el presente asunto consta la designación de los abogados retasadores, su aceptación y juramento y la determinación de sus honorarios tal como se desprende del auto de fecha 06/07/09 corriente al folio 38, el cual se fijo en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00), para cada uno de los jueces retasadores. Igualmente, garantizándole el derecho a las partes, se fijó para el QUINTO (5°) día hábil siguiente, para la consignación de los honorarios de los retasadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados:

En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, estos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijado fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.

Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Ahora bien, si vencido el lapso fijado para la consignación de honorarios, sin que se produzca la misma, se entenderá renunciado el derecho de retasa, quedando firme la cantidad estimada e intimada. Siendo el caso, que resulta de las actas procesales, que cumplido todo el tramite del procedimiento conforme a la ley, el día fijado para la consignación es decir al quinto día hábil siguiente a la fecha del auto que determino los honorarios prudencialmente calculados, es decir a partir de 06/07/09 han debido la parte intimada que se acogió al derecho de retasa proceder a consignar los honorarios de los retasadores conforme lo dispone la norma, de manera de evitar su consecuencia, solo se limitó a apelar de dicho auto.

De tal manera, mal puede quien tiene plena conciencia del significado de ese acto para la consignación de los honorarios de los retasadores que el mismo solicitó, y que por mandato de la Ley hay que determinarlos prudencialmente a los efectos de que el solicitante de la retasa los consigne, por tales razones de suficiente peso y al no cumplir el solicitante del beneficio de retasa con la disposición legal, forzoso es aplicar su consecuencia jurídica, dado que el proceso lo rige el principio de preclusión procesal, y al no cumplir con la consignación de los honorarios en la oportunidad correspondiente, como lo exige la norma supra copiada, SE ENTIENDE QUE RENUNCIÓ AL DERECHO DE RETASA. Así se establece.

Por cuanto la parte intimada no consignó los honorarios de los retasadores en su oportunidad procesal, este Juzgado Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia apegado al principio de preclusión de los lapsos procesales, declara RENUNCIADO el derecho de retasa, y firme los honorarios profesionales del Abogado J.H.P.R., por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.820,09) ceñida por imperio de la Ley a lo contemplado en el artículo 286 del Código de procedimiento Civil, toda vez que el abogado J.P. había estimado e intimado sus honorarios por la cantidad de Bs.F. 4.500,00 por sus actuaciones profesionales realizadas en representación del ciudadano J.S.R., quien demando a la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. Así se Decide.

EL JUEZ

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

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