Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 9 de febrero de 2011

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000604

JUEZA: ABOG. B.J.

IMPUTADO: J.J.P.L.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: Y.S.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 07-10-2010, Oficio 08-F20-4041-10, fechado 07-10-10, acordado agregar mediante auto de fecha 11-10-2010, informando que en fecha 07-10-2010, se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: J.J.P.L., por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por no existir fundamentos suficientes para procesar la acusación.

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 11-06-2010, se celebró audiencia especial de presentación, en la que le fue imputado el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en cuya virtud, este Tribunal Decretó Medidas Cautelares de conformidad con lo previsto en los artículos 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 256 ordinales 3º, 6ºy 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial, publicada Resolución motivada de tales medidas, en fecha 14-06-2010.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas Cautelares decretada contra el ciudadano: J.J.P.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º,6º y 9º del COPP, y artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , así como las Medidas impuestas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem, dictadas e impuestas en fecha 11-06-2010, por este tribunal. Y así se Declara.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Abog. B.J.

Jueza segunda de Primera Instancia en

Funciones de Control, Audiencias y Medidas,

Abog. L.T.

Secretario,

Hora de Emisión: 5:16 PM

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