Decisión nº MAR-145-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Marzo de 2008.

197° y 149°

Solicitud No. 5226.

SOLICITANTE: J.J.F.R., titular de las

Cédula de Identidad N°. 13.075.169

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.J.F.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.075.169, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: J.M.A.R. inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 26.935, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias construidas sobre Terreno propio que mide Trescientos Veinte Metros cuadrados (320,00 Mts²), ubicado en el Sector denominado Playa Los Uveros, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., el cual le pertenece según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Junio del 2007, bajo el N° 02 de la Serie, folio 06 Vto. al 09, del Protocolo Primero, tomo Trece, Segundo trimestre del año 2007, las referidas bienhechurias están conformadas por una Casa que posee en su Planta baja, Un Local Comercial; Porche de entrada, construido con columnas, barandas y pasamano denominadas Chaguaramas, techo machimbrado y teja asfáltica: cinco habitaciones con Closet, con sus respectivas salas de baño, revestidas con cerámica y todos sus accesorios; sala-comedor y cocina con sus respectivos gabinetes, fabricada con ladrillos y cerámicas, la construcción en general de de concreto, bloques de cementos, fundaciones y cabillas; pisos de cerámica y techo de platabanda, tanto el terreno, como las bienhechurias construidas, tienen los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente en una longitud de TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,65 Mts.), con la vía Principal de Playa Los Uveros; SUR: En una longitud de CATORCE METROS (14,00 Mts.), con calle interna del Sector; ESTE: En una longitud de VEINTITRÉS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (23,15 Mts.), con terrenos propiedad de “INVERSIONES BAHÍA CARIBE, C.A.” ocupado con bienhechurias de la FAMILIA MARTÍNEZ y OESTE: En una longitud de VEINTITRÉS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (23,15 Mts.), con terrenos propiedad de “INVERSIONES BAHÍA CARIBE, C.A. y ocupado con bienhechurias de M.G., y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: P.J.M. y O.M.M.C., venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.881.860 y 12.2 91.219, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: J.J.F.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.075.169, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.

La Juez Temp.,

La Secretaria Accd.,

Abg. N.E.G.

Lic. Aracelis T. Martínez

Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Accd.,

SOL. 5226.

NEG/Atm/ajno.

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