Decisión nº 11-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Corresponde al Tribunal actuando en forma Unipersonal, dictar Sentencia Definitiva en la presente Causa Nº 10U-34-05 contentiva del Juicio seguido al querellado J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.696.468, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 444 (para el momento de los hechos) actual 442 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem en perjuicio del Dr. T.A.S., y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada durante los días 27, 28 y 29 de Marzo de 2006 en la Sala Nº 5 del Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I

LOS SUJETOS PROCESALES

Como Abogado querellante actuó en Juicio el Dr. J.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el No 12.390, con domicilio procesal en la Avenida 8B con calle 67, “Escritorio Jurídico Ley y Justicia”, actuando en el acto con el carácter de Apoderado Judicial Especial del Ciudadano T.A.S., venezolano, de 59 años de edad, Médico Cirujano Especialista en Cardiología, portador de la Cédula de Identidad No. 3.509.511, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con residencia en la Avenida 3F entre calles 73 y 74, Edificio Roraima, apartamento No 2 de esta Ciudad de Maracaibo.

Como abogado defensor del querellado se encuentra el Abg. G.A.G., inscrito en el inpreabogados bajo el No. 51660 con domicilio procesal en la Urbanización Urdaneta, avenida principal, casa No 89, Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en nombre del acusado J.J.V., titular de la cédula de identidad No 1.696.468 con domicilio procesal en el Instituto de Investigaciones y Estudios de Enfermedades Cardiovasculares Dr. T.A.S. de la Facultad de Medicina de la Universidad del Z.M.E.Z.

II

LOS HECHOS

El hecho objeto del juicio lo constituye la apreciación y aseveración de un grupo de personas incluyendo al querellante T.A.S., del proceder del Ciudadano J.J.V., en su contra comunicándose por varias personas exponiéndole al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor.

En la querella acusatoria se manifiesta que el querellado inicio una campaña de descrédito y desprestigio contra su antecesor el Dr. T.A.S. y es así que en varias oportunidades procedió a comunicarse con varias personas a quienes les manifestó en tono despectivo frases difamantes pronunciadas contra el Dr. T.A.S..

Específicamente (manifiesta el querellante) el Ing. J.J.V.P., el día 02 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las dos y treinta de la tarde, llamó para que acudiera a su oficina, a través de su Secretaria al Ciudadano J.I.P., quien desempeñaba el cargo de Administrador y Contador del Centro y le hizo reclamos calificándoles de artimañas, trampas y chanchullos del Doctor Sulbarán al frente de la fundación. De la misma manera manifiesta el querellante otras secuencias de hechos con los cuales soporta la aseveración en cuanto a la ocurrencia del delito por el cual procede y acusa en contra del Ingeniero J.J.V..

III

ANTECEDENTES PROCESALES

Se dio inicio a la presente causa en fecha 02 de Junio de 2006, por ante este Juzgado de Juicio dándosele entrada en los libros respectivos. En fecha 03 de Junio de 2005, el querellante mediante escrito ratifica el contenido de la querella que opusiera su apoderado. En fecha 03 de Junio de 2005, se admite la Acusación y se ordena la citación personal del acusado a los fines de comparezca y nombre su defensor.

En fecha 13 de Junio de 2005 comparece en forma voluntaria el querellado J.J.V., quien se da por notificado de la querella acusatoria interpuesta en su contra y nombra defensor al Abogado G.A.G.. En fecha 30 de Junio de 2005, comparece de manera voluntaria el Abg. G.A.G. quien acepto el cargo como defensor y juro cumplir con cada una de las obligaciones inherentes al mismo.

Se fija para el día 01 de Agosto de 2005, primera oportunidad para verificar audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se libra respectivamente Boleta de Notificación a las partes.

En fecha 26 de Julio de 2005, ante el departamento de Alguacilazgo, con fecha de recibo 27 de Julio de 2005 el Abogado G.G. presenta escrito de contestación a la acusación, oposición de excepciones y promoción de pruebas.

En fecha 27 de Julio de 2005, el querellante J.V.P. presenta escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ofrecer las pruebas a producir en el Juicio Oral.

En fecha 29 de Julio de 2005, da contestación a las excepciones opuestas por la defensa.

En fecha 06 de Octubre de 2005, se dicta auto de sustanciación por el despacho reprogramando de oficio oportunidad de celebración para el acto de conciliación en virtud del receso judicial y se acordó fijar para el día 15 de Noviembre de 2005. En dicha oportunidad el Abogado G.G. consigna diligencia y reposo médico avalando reposo físico por ocho (8) días contados a partir del día 08-11-05.

En fecha 15 de Noviembre el querellante presenta escrito solicitando se aperciba al querellado toda vez que considera que el proceso se ha dilatado de manera injustificada.

En la misma fecha el despacho dicto auto reprogramando la oportunidad de la Audiencia y declarando sin lugar el apercibimiento peticionado y se refijo para el día 14 de Diciembre de 2005.

Se dicta nuevo auto de sustanciación refijando la oportunidad de Audiencia de conciliación para el día 13 de Marzo de 2006, por inasistencia del querellante y su apoderado de seguido aparece diligencia mediante el cual los mencionados informan que el recibo de las Boletas de Notificación en referencia resultaron extemporáneos por causas no imputables a ellos.

En fecha 30 de Enero de 2006, se incorpora auto de toma de posesión en el cargo de quien suscribe en v.d.p.d. rotación.

En fecha 13 de Marzo de 2006, presentes las partes se designo al Abogado R.P. a los fines de asistir al Querellante T.A.S. en la audiencia de Conciliación pautada para el día de hoy en virtud de que los apoderados en la causa se encuentran en la celebración de otros actos para los que habían sido notificados con antelación.

En la oportunidad se celebró acto de conciliación en presencia de las partes una vez culminada la intervención de los mismos, de inmediato y oídas las exposiciones de la partes la Juez Profesional hizo las consideraciones siguientes en virtud de la celebración de la audiencia a que se contrae el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado Querellante en cuanto a la solicitud de declaratoria POR EXTEMPORANEIDAD POR ANTICIPADO en consideración de que el texto del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere un plazo en cuanto a la fijación de la audiencia Oral de Conciliación, y de manera referencial establece la oportunidad de consignación para presentar los escritos respectivos y de manera potestativa se establece un condicionante de PODRÁ, en tal sentido siendo el objeto del proceso penal tanto de oficio como a solicitud de parte la búsqueda de la verdad, con plena observancia de los hechos ocurridos y la evacuación de las pruebas promovidas, determinar las posibles responsabilidades que de ello se contraiga, por cuanto de manera alguna se sorprende a la contraparte con consignaciones anticipadas y en observancia plena de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA en cuanto a la garantía que debe propender el estado a través, de los Administradores de Justicia de una justicia accesible, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles. SEGUNDO: En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa en cuanto al numeral 4, literal I del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por existir falta de los fundamentos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo de los fundamentos exigidos en el numeral 5 en lo que se refiere a los numerales 3 y 4. Resulta pertinente acotar que el artículo 401 en los numerales referidos establece cuales son los requisitos de procedencia de la acusación y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que: Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el numero de su cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. Ordinal 2° El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado. Ordinal 3° El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Ordinal 5° Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito. Ordinal 6° La justificación de la condición de victima. Ordinal 7° La firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Los numerales enunciados por abogado defensor de la parte querellante conllevan a los fines de su evaluación a emitir pronunciamiento al fondo, lo cual ciertamente esta dado a los Jueces de Juicio pero en la oportunidad del contradictorio, en tal sentido se declara SIN LUGAR la excepción referida. TERCERA: Se admiten los medios de prueba lícitamente ofrecidos por la parte querellante en el escrito de Acusación y la parte querellada en el escrito de excepciones, en todas y cada una de sus partes. CUARTO: Por cuanto no existen defectos de forma en la acusación privada no se ejerció subsanación respectiva por este sentido. QUINTO: Se fija el Juicio Oral y Publico conforme a lo previsto en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal para el día veintisiete (27) de Marzo de 2006, a la una hora de la tarde (01:00) p.m.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, se inicio juicio en referencia en el que se manifestó a las partes la posibilidad de excluir la publicidad en atención al delito que se ventila que afecta directamente el honor o reputación de una persona y manifestaron su voluntad de en nombre de sus representados de querer un juicio oral y público y continuo los días 28 y 29 de Marzo oportunidad en la cual se emitió el pronunciamiento respectivo.

IV

EL DEBATE PROBATORIO

Durante el debate probatorio se establecieron los hechos que se estiman probados con el examen de los siguientes elementos de prueba:

DISCURSO DE APERTURA

QUERELLANTE

De seguido, se concedió la palabra a las partes para su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra el apoderado judicial Abg. J.V. quien expuso a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos que dieron lugar a la acusación en esta oportunidad formulada. de seguido hace uso de la palabra el acusador quien expuso: El Señor difamo de forma continua al Dr. T.S. lamentablemente no pudo lograrse la conciliación, esta demostrado el delito y lo vamos a demostrar en este juicio.

QUERELLADO

Luego el Defensor Abg. G.G. quien expuso sus alegatos de defensa quien expuso: hemos escuchado la acusación, se ha escuchado la acusación contra mi representado siendo este una campaña para el, llegando a la acusación que estamos de presencia de canallada solo tiene por objeto impedir su progresos, es un valuarte en esta ciudad. Es importante referir en este caso elementos del delito, no se evidencia en el caso el animus diffamandi.

A continuación oída la exposición de presentación de las partes la Juez pidió al Querellado se pusiera de pie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al o los acusado(s) el hecho que se le(s) atribuye(n), Le advirtió que puede declarar (sin prestar Juramento) o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal .Asimismo se le manifestó que el debate continuaría aunque no declara. Se le preguntó ¿en este momento usted desea declarar? El Acusado dijo: TAL COMO ESCUCHO EN LA AUDIENCIA CONCILIATORIA QUIERO QUE SE ACLARE TODO, LO QUE QUIEREN ES DESPRESTIGIARME EN TAL SENTIDO YO QUIERO OÍR A LOS TESTIGO A LA FINAL HARÉ USO DE MI DERECHO DE PALABRA.

RECEPCIÓN DE PRUEBAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal

Se inicio con la evacuación del testimonio Jurado de las personas que a continuación se mencionan:

  1. G.A.B.R.: titular de la cedula de identidad Nº 7889523, de profesión u oficio Médico, quien expuso: Yo fui citado para un acto que yo presencie. Es todo. Procedió al interrogatorio el querellante Dr. J.V. a preguntas contesto que no había relación personal con ninguna de las dos personas involucradas, si ha escuchado comentarios, el señor JJ se acercó a saludar a W.O., se incorporó a la conversación donde manifestó que recién se incorporaba a la administración y que se apreciaban altas sumas de doble facturación y beneficios personales, llego A.O. y el escucho parte de los comentarios. Es común la sustitución de directores, el Ing Villasmil estaba descubriendo lo que masaba y lo manifestaba a vos populi, podía ser escuchado, no hubo más encuentros, El Dr. Aulo se incorporo a la mesa y el Ingeniero se retiró. Procedió a su interrogatorio el DR. G.G., ese encuentro fue un fin de semana, sábado entre abril o mayo de este año, la reunión era para búsqueda de jefe de servicios convocada por A.O. y W.O., yo estaba sentado con el Dr. Walfredo llego JJ y luego A.O., manifestó haber asumido el cargo y habla de una estafa de mas de quinientos millones, hospitalizaciones sin pago, uso indebido de insumos, no manifestó haber ordenado un procedimiento respectivo, JJ se retiro hacia su mesa.

    Solicito la palabra el Ingeniero J.J.V.P., quien expuso: el sábado que se menciona salí a las dos de la tarde a Fein Café, llegue de primero, no había nadie, pedí, llegó el Dr. W.O., el entro mirando algo, mira hacia la derecha me vio y se sentó a mi lado, diez a doce minutos aproximadamente, luego apareció G.B., llego cuando yo estaba hablando de la democratización de los servicios y Walfredo manifestó sus dichos y el Dr. Gustavo preguntó que significaba luego se incorporó el Dr. A.O. el no oyó nada, llego una cuarta persona un médico de nombre José no recuerdo su apellido, eso fue lo que paso. De inmediato hizo uso de su derecho de interrogatorio el Dr. J.V. a lo que contestó que hubo una cuarta persona convocada a la reunión, que sucedió como a las dos de la tarde, preside la fundación, llegó al lugar solo.

  2. A.O.G., titular de la cedula de identidad Nº 4144362, de profesión medico - empresario, manifestó un sábado de Abril o Mayo 2004 me encontré en la entrada con W.O. y G.B. donde había otra persona que no conocía, para que informara sobre dos personas para intervenir el servicio de cirugía del Hospital Universitario. No conozco de trato o comunicación a las personas. Procedió al interrogatorio el querellante DR. J.V., después de las nueve de la mañana estaba con el Dr. Villasmil, el Dr. Baptista y el Dr. W.O., fue fugaz, había muchísima gente, se hablaba con un tono de voz fluido quizás a tono como yo, estaba hablando de robo, malversación y facturas de la mamá. Procedió a su interrogatorio el DR. G.G. eso fue como de nueve a doce del medio día, yo permanecí allí por lo menos al medio día, me retiré de primero yo, fui a reunirme con un grupo de gente que iba a entrar al Hospital Universitario para su intervención. Me senté en tres mesas, estuve máximo quince minutos en la mesa del Doctor.

  3. J.I.P., titular de la cedula de identidad N ª 3265818, de profesión u oficio Contador Público, Ingreso en fecha 12 de Junio de 2001 y presto servicio hasta el día 30 de Septiembre de 2004, quien manifestó: el día 8-9-2004 aproximadamente entre 1 y 2 de la tarde me llamaron para presentarme al Dr. J.J Villasmil, diciéndome este que como yo me había prestado a la estafa del Dr. Sulbarán, y le explique que yo no firmaba pagos, y me dijo que cuanto era la comisión, que si sabia que era corrupción, y delito, me retire y le dije que no trabajaba mas a la fundación. Procedió al interrogatorio el querellante DR. J.V., fui llamado por la gente de seguridad atendiendo al llamado del Ingeniero G.G. quien me manifestó que reconsiderara sobre mi renuncia, conocí al Dr. Tulio cuando entré a la fundación. Los cheques se elaboran aparte, se firman con un soporte, los pagos deben hacerse con soporte argumentado con relación de cuentas por pagar, en el cheque van dos firmas una era de T.S., procedió a su interrogatorio el DR. G.G., manifestó que el hecho se suscito e.E.S. y G.G., no acepte mas, se refirió como ladrón y corruptos, luego de su ida definitiva cambiaron cerraduras a la oficina yo dije que podía quedarme siete días, el ingeniero G.G. fue quien le pidió que se calmara. El tribunal deja constancia de lo expuesto por el testigo quien manifestó que se encontraban presentes Eglee Silva y el Ingeniero G.G..

  4. R.J.G.M., titular de la cedula de identidad N 9752578, de profesión u oficio Medico Cardiólogo, eso fue a mediados de octubre del 2004, al tener una entrevista con el Dr. J.J salió a relucir el Dr. Sulbarán, en base lo que se había descubierto en la fundación, me dijo que yo podía ser amigo de un ladrón pero que tenia que saber las consecuencia. Procedió al interrogatorio el querellante DR. J.V., yo soy profesor de la escuela adscrito al Instituto de enfermedades cardiovasculares le rendía informe a la Dra. Eglee Silva, se hacían reuniones los lunes en la mañana se habló mucho de la gestión anterior. Manifestaba el Ingeniero Villasmil que el Dr. Sulbarán había robado dinero, deje de prestar servicios en el mes de Febrero 2005, no asistía a las reuniones porque me parecía que no era honesto, desconozco detalles de lo que pasó en el Centro de Cardiovascular. Procedió a su interrogatorio el DR. G.G., trabaje desde el 22-02-96 hasta la ultima semana de febrero 2005, con el cambio de dedicación, no se me explicó de irregularidades cometidas en el centro, la fundación es el ente Administrativo la parte Gerencial, el instituto es donde se aprecia el funcionamiento.

  5. G.J.B.R. titular de la cedula de identidad 9787704, ingeniero en informática, manifestó haber sido testigo de cuanto el Ingeniero J.J.V. llamo al Dr. Sulbarán Ladrón Procedió al interrogatorio el querellante DR. J.V., hay trato frecuente con el profesor para la elaboración de estadísticas, se le pidió la renuncia porque eran chanchullos de el con Tulio porque no había como justificarlos y dijo tener todas las pruebas del chanchullo o robo, el 01 de Marzo renunció a la fundación; el Profesor J.J. menciono que el cargo no se corresponde con mi nivel académico, hice una carta manifestando que me sentía que no hubiese sido mas privada la comunicación en la reunión, que le gustaría trabajar con el en otros espacios, comenzó en noviembre de 1995 y renunció el primero de marzo de 2005, mi ultima entrevista fue el jueves 26 de ese año, todos los lunes en reuniones con el personal, exceptuando los de cargos críticos que por razones propias de sus trabajos no pueden dejar solos a sus pacientes, los pagos llevaban dos firmas de la Sra. E.R. y luego del d.C. Sulbarán. Procedió a su interrogatorio el DR. G.G.. SE LE PUSO DE MANIFIESTO TRES DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL QUERELLADO QUE SE INCORPORARAN POR LA LECTURA CON POSTERIORIDAD los documentos en referencia fueron los siguientes: Carta de Renuncia dirigida al Ciudadano Ing J.V. por el Ciudadano Ing G.B. de fecha 01 de Marzo de 2005, Comunicación dirigida al Ciudadano Ing J.V. por el Ciudadano Ing G.B. de fecha 01 de Marzo de 2005, suscrita por el Ing G.B.. Comunicación signada alfanuméricamente con las letras y dígitos GG-CAR-0027-05, de fecha 07 de Marzo de 2005, suscrita por el Ing. J.V. dirigida al Ingeniero G.B.. Los documentos en referencia fueron reconocidos por el testigo

  6. D.D.J.M.B. titular de la cedula de identidad Nº 7972168, En varias reuniones que se hacían en la Fundación asistía el señor villasmil llamando ladrón, estafador al dr. Sulbarán Procedió al interrogatorio el querellante DR. J.V., se manifestó en muchas oportunidades por parte del Ingeniero J.J.V. en contra del Dr. T.S. sobre uso indebido de los Recursos del Despacho, habían reuniones todos los lunes a las cuales yo asistía, decía que el Dr. T.S. y sus secuaces tenían que pagar por ese hecho y que había una estafa millonaria, los pagos se hacían por la Administración y los cheques eran firmados por el Dr. Sulbarán y la Sra. E.R., yo renuncie. procedió a su interrogatorio el DR. G.G., trabajaba en mantenimiento, limpieza de espacios, reparación de aire, no tiene acceso alguno a pagos de proveedores, yo trabajaba con J.G. y veía y conversábamos hasta la fecha en que trabajo, se hacían reuniones a las diez de la mañana sin tiempo definido. Las reuniones tenía por objeto informar.

  7. D.J.M.L. Titular de la cedula de identidad N 4750202, de profesión u oficio Funcionario del seniat, mi padre ingreso el día 20 de octubre del 2004 el cual falleció un día como hoy, me llamaron para que fuera firmar en la fundación para lo del pago con la previsora, me dirigí hasta la oficina del ingeniero, y le manifesté mi descontento, y le dije quiero que se me aclare la inconformidad que presento por pagos administrativos, el me manifiesta que no me preocupe que no pasara lo mismo con la antigua presidencia que se fue con la cabuya en los pies, , cosa que nunca se me dio respuesta, me entero por una visita que hice a la previsora que la factura la habían cancelado, me vuelvo a presentar en la fundación, luego me llama vía telefónica el ingeniero José y me manifiesta que hasta cuando yo molesto Procedió al interrogatorio el querellante DR. J.V., se hizo una reunión la segunda semana del mes de enero 2005, me paso a hablar con el Ingeniero Guerra, se reclamo mi actuación, en los años 90 asistí a un curso de estadística por seprosul con el Ing Villasmil, y al Dr. Sulbarán lo conozco solo por referencia procedió a su interrogatorio el DR. G.G. nunca se me hizo llamado para aclararme los conceptos del cobro, excepto para que se pagara aun ante mi inconformidad. Se dijo que había quedando debiendo un dinero era el afán por la Previsora para que fuera a cancelar. A preguntas del tribunal contestó Diga usted quien es la señora que manifiesta? R= la señora Duilia Semprún esposa del Doctor leonel difunto. Que entiende usted por acto doloso? R= apropiación indebida. Menciono el Ingeniero nombre específico? R= se refería a la gestión anterior no mencionó nombres, no conocí a al director pasado de la fundación, no se nombre.

    FORMALMENTE EL ABOGADO J.V. EN SU CONDICIÓN DEL QUERELLANTE RENUNCIO A LOS TESTIGOS

  8. B.M.M.M.

  9. C.M.N.D.

    EL QUERELLADO MANIFESTACIÓN SU CONFORMIDAD, TODA VEZ QUE SE ACOGIÓ A LA COMUNIDAD DE PRUEBAS

    QUEDA CONCLUIDO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLANTE Y SE CONTINUA CON LAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLADO

    DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 336 SIENDO LAS CINCO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE, SE SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO Y SE CONVOCA A LAS PARTES PARA EL DIA DE MAÑANA MARTES 28 DE MARZO DE 2006 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA CON LO CUAL QUEDAN TODAS LAS PARTES LEGALMENTE CITADAS

    Continuación de recepción de pruebas. Pruebas testimoniales promovidas por el querellado

  10. ARISTÓTELES SOTO, 3.509.178, Licenciado en comunicación, considero que hay mucha gente honorable en este acto, recibí una llamada del profesor jj quien me dijo que quería dar a conocer detalles del despacho que asumía en relación a la destitución del anterior presidente de la fundación no sabia que era fundación que era centro no hubo mala información en relación a ello y requería, le fue puesto de manifiesto Ejemplar del diario de circulación semanal QUE PASA correspondiente al periodo 23 al 29 de Julio de 2004, para su consiguiente reconocimiento, se puso de manifiesto al querellante en primer termino y luego al testigo para su reconocimiento. Comienza con el interrogatorio el Dr. G.G., una semana antes de aparecer la fecha en la nota periodística, la entrevista se celebro en fein café, la publicación contiene lo conversado en esa entrevista en el café, como periodista se esta en la obligación de publicar solo lo dicho, se debe publicar cada una de las cosas dichas de interés, se refirió en forma genérica a la institución no a personas determinadas no se hizo mención a conductas impropias y que debía rescatarse por ser parte de la universidad. En el articulo se hace mención de que el Dr. SULBARÁN es una persona polémica por una serie de conflictos que se habían suscitados de los cual se obtuvo conocimiento por diferentes vías. Interrogatorio DR. J.V.: hablo de una fundación y una situación que estaba ocurriendo en la Universidad del Zulia y que se había ido al exterior, se produce una decisión con el cambio de autoridad no sabia que estaba el Dr. SULBARÁN o no, yo comienzo a publicar sobre presuntos hechos irregulares desde el año 2004, en el café estaba solo en horas de la mañana de un día sábado, la publicación la hizo la semana siguiente. En relación a una interrogante formulada por el Dr. SULBARÁN el tribunal hizo una exposición en relación al arte y desempeño del profesional y el apego que el mismo debe de tener en función propia del ejercicio de su profesión, así mismo se dejo contar que un señalamiento ambiguo

  11. G.A.B. BRACHO, 7616360, médico internista, como medico del instituto de enfermedades cardiovasculares he tenido reuniones con el profesor jj villasmil nunca escuche algún pronunciamiento en contra del Dr. Sulbaran. Interrogatorio inicia DR. G.G.: yo soy el enlace entre el profesor jj y los médicos para instrucciones o peticiones, llevo ocho años laborando en la institución, he estado durante las dos gestiones, estando a cargo el Dr. SULBARÁN fui nombrado coordinador medico nunca hubo palabras de desacuerdo o insultos o alteraciones, todos los lunes se hacia reunión para el personal con las dos gestiones, el horario era entre diez treinta a once, era precedida por la Dra. E.R. porque a esa hora estábamos en clases magistrales para discusión de casos emblemáticos, se realizan en el auditorio del instituto, se albergan aproximadamente sesenta personas, debía estar todo el personal, había bastante quórum, se escuchaba sobre las ideas o proyecto y el manifiesto de inquietudes, primero con el doctor y después por el profesor jj, se hacia lectura de la labor comunitaria desarrollada y de la situación de los ambulatorios con los cuales se cuenta, maternidad, abadías, trabajos de investigación, inquietudes laborales, se informaba que personas determinadas prescindía de laborar y se hacia presentaciones del ingresante, el profesor ha sido amigo del Dr. T.S. y lo conocí fue por esa vía, habían decisiones administrativas como las de cambio personal que no recuerdo que se haya hecho mención en reuniones, en presencia dentro de las reuniones nunca escuche que el Doctor jj haya proferido algún señalamiento indecoroso, no creo capaz a ninguno de los dos de señalarse directamente. Se le concedió la palabra al Dr. J.V. para su interrogatorio mi Jefe inmediato es la Dra. EGLEE SILVA es un instituto Universitario que lo maneja la Fundación, yo tengo mi horario de trabajo y después hago mi labor privada, como medico uno palpa la parte social y tiene esa concepción amplia de las trayectorias profesionales de los dos he tomado esas cosas buenas para mi propio crecimiento profesional y el de mi familia, El DR. Tulio se refiriere una persona estudiosa, de familia humilde y lo que ha llegado a ser a sido por esfuerzo y dedicación y del profesión jj un cañadero que ama la Universidad del Zulia y su profesión muy entregado a su trabajo, una vez que se lleva a cabo una auditoria del año 2004 y sus resultados en el año 2005, se escucho comentarios sobre manejos no conforme con la ley, ese comentario de pasillo no lo considere y hubo una reunión se dio a conocer sobre cosas del Dr. Sulbaran.

  12. GREILY A.B.D.F., 4158725, médico familiar, aproximadamente a mediado del año pasado tuve conocimiento que el Ing jj villasmil había sido acusado por difamación que iba en contra del Dr. Sulbarán me sentí impresionada de esta información porque nunca había escuchado aseveraciones de este tipo y le dije que lo podía asegurar en todo momento. Comienza el interrogatorio el Dr. G.G.: se hace reuniones en la que se discuten las directrices del centro, se discutió en junta directiva la realización de una auditoria por la gestión que inicia para poder rendir cuentas, la auditoria se ordeno aproximadamente en octubre o septiembre del año 2004 aproximadamente, se culminó aproximadamente en febrero del año 2005, los resultados de la auditoria se presentaron en asamblea de junta directiva, la directiva o terceros que no era posible que se conocieran datos sino después de la auditoria, las reuniones eran los días lunes, asistía habitualmente, con bastante frecuencia asistía a las reuniones, en ningún momento se escucho que el Ing jj refiriera tratos o manifestaciones indecorosas en contra el Dr. Sulbaran. Seguidamente interroga el Dr. J.V., fue contactada por la Dra. Eglee Silva, como parte de la Institución estamos pendientes de las cosas que a la institución pueda afectar, yo de eso no tenia ningún conocimiento que el Ing jj villasmil manifestara comentarios en contra del Dr. T.S. no le puedo garantizar que pasa fuera de la institución. Tanto el Dr. Tulio como el Ing Villasmil son personas de mi aprecio y consideración.

  13. E.S. CLAVELL DELGADO, 5277803, medico en medicina interna y cardiología, me llamo poderosamente la atención que desde el año pasado escuchaba de esta querella y me asombro porque se trata de dos profesores respetables con una trayectoria intachable, se me interrogo sobre si podía decirlo y manifesté que si. Se le concedió la palabra al Dr. G.G., se han llevado ante las dos gestiones reuniones los días lunes salvo que por compromisos laborales no pudiera asistir a ellas, en ningún momento he escuchado tratos indebidos, en el instituto como tal se han realizado múltiples auditorias, me refiero a las instalaciones fuera del instituto de enfermedades cardiovasculares lo hacia con los dos directores. De inmediato se le concedió la palabra al DR. J.V., tengo aproximadamente doce años en la institución, escuche de manera informal que se había instaurado unos juicios y la Dra. Eglee Silva me manifestó que si era cierto, la mayoría del personal se encontraba presente en cada reunión , manifestó que durante la gestión del Dr. Sulbarán se diera a conocer resultados durante esa gestión, en la actual gestión no he escuchado tampoco salvo cuando se hizo la auditoria del año se expuso que solo se expuso, creo que fueron suspendidas a mediados del año pasado, en la actualidad mi empleador director es la Gobernación del Estado Zulia, en labor compartida, cuando ingrese era miembro de la Institución por la estructura organizativa actual información de tipo medica mantengo contacto con el Ing jj Villasmil

  14. G.E. CALMÓN HURTADO, 7766908, Medico cardiólogo y profesor Universitario, fui contactado por el Dr. G.G. en relación al trato y comunicación en cuanto al Dr. Sulbaran y el Ingeniero Villasmil y se me pregunto si tenia algún inconveniente en comentar eso y conteste que no. Fue interrogado por el Dr. G.G., he trabajado durante las dos gestiones, no he escuchado nunca expresiones injuriantes en contra del doctor Sulbaran por parte del Ing Villasmil, las reuniones de los días lunes se realizaban durante la gestión del Dr. Sulbaran a las diez horas de la mañana, luego con el ingeniero pasaron a ser a las once de la mañana previo acuerdo por las ocupaciones propias académicas, asistí a mas de un 90% de las reuniones convocadas, en ninguna de las reuniones a las que asiste conocí de manifestaciones injuriantes, tuve conocimiento de una auditoria en el año 2004, cuando el ingeniero recibe pensó que era conveniente hacer una auditoria para dejar constancia de las condiciones en las que estaba recibiendo y se le pide a funda desarrollo la práctica de la misma, esa auditoria se solicito en el mes de junio 2004 y fue recibida en el mes de febrero, antes de esa fecha no creo que terceros incluso no se tenia conocimiento de cifras, no se escucho mención especifica en cuanto a la gestión anterior. Precedió en el interrogatorio el Dr. J.V., no recuerdo como haya sido la forma de entrega de la directiva, en varias oportunidades fuimos auditados por la Contraloría, la Universidad, Sistema Regional de Salud, no se aprecio irregularidad, jerárquicamente dependo de la Universidad del Zulia, de la fundación estoy contratado

  15. J.L. CHACÓN, 9727766, médico cirujano, tengo conocimiento de la querella por una difamación en el cual ha habido comentarios inapropiados en contra del Dr. Sulbaran pero particularmente nunca he escuchado de manera personal decir algo de parte del Ing Villasmil en contra del Dr. Sulbarán. De inmediato se le concede la palabra al Dr. G.G., he recibido cursos del Dr. jj Villasmil, nunca he apreciado hacer comentarios indebidos en contra del Dr. T.S.. De seguido se le concede la palabra al Dr. J.V.: la frecuencia en clases fue una vez a la semana en horas de la mañana, durante un año, se inició en el primer trimestres del año 2004, se concluyó a finales del año 2005, en las clases las actividades eran académicas, no se puntualizaba en relación a otros aspectos.

  16. MARELYS M.M.R., 5720987, lic. Enfermería, fui notificada por parte de la Dra. Eglee Silva me pregunto si sabia algo al respecto contesto que nunca había escuchado nada. De inmediato inicio el interrogatorio el Dr. G.G., asistí al 90% de las reuniones convocadas, nunca escuche exposiciones difamante en contra del Dr. Sulbaran. Procedió con el interrogatorio el Dr. J.V., yo manifesté que venia por que los conozco a ambos ellos eran amigos conocí al Dr. JJ a través del Dr. Sulbarán, el contacto se refiere a la asistencia en las reuniones y cuestiones laborales del departamento de enfermería, me refiero al instituto.

  17. V.C.R.M., 14026569, psicólogo, a mediados del año pasado fui llamada a la oficina de la Dra. Eglee Silva, y si me interrogo en cuanto a que si había escuchado en cuanto a dichos en contra del Dr. Tulio por parte del Ingeniero Villasmil, al Dr. tulio pienso que le llenaron la cabeza de mentiras. De inmediato inicio el interrogatorio el Dr. G.G., normalmente asistía a las reuniones de los lunes en ambos periodos tanto en el Dr. Sulbaran como en las del Ingeniero Villasmil, aproximadamente asistí al 80% de las reuniones, nunca escuche expresiones difamantes por parte del Ingeniero Villasmil en contra del Dr. Sulbaran. Procedió con el interrogatorio el Dr. J.V., desconozco las razones por las cuales fue la Dra. Silva quien me informara, el Dr. J.J. llega al puesto porque la plancha fue lanzada por el Dr. Tulio y otros, la ultima vez que fui a esa reunión fue cuando se discutió en cuanto a las salidas comunitarias, como a mediados del año pasado, no ha habido mas formal porque se suspendieron, solo nos reunimos para algo formal, nunca escuche ni dentro ni fuera de la institución en las fiestas que organiza el instituto de los niños, de la navidad, jornadas, nunca he escuchado, mi coordinador directo es el Dr. G.B., y el Profesor JJ es el Presidente de la Fundación de Hipertensión.

  18. E.R. PAREDES BRAVO, 7890960, Técnico en Trabajo Social, doy fe jurada que en mi presencia que el Ing JJ Villasmil haya proferidos palabras en contra del Dr. T.A.S., tengo una relación presencial en el instituto tuve en ambas gestiones. De inmediato inicio el interrogatorio el Dr. G.G., soy miembro fundador me retire y me incorpore desde hace cuatro años, podría decir que siempre asisto a las reuniones tengo record de asistencia y puntualidad, en presencia nunca se hizo pronunciamientos difamantes por el Ing JJ en contra del Dr Sulbarán. Procedió con el interrogatorio el Dr. J.V., en mi presencia significa en las reuniones y en mi relación laboral, las reuniones eran mas que todo de tipo informativo, soy de la fundación mi coordinadora es la Dra Eglee Silva, ella me contrató, estuve en ambas gestiones, se me notificó se me contacto, el Ing JJ es el presidente de la Fundación, normalmente las reuniones eran informativas, metodología a emplear en las actividades, se hizo mención, el Ing JJ nos estimulo con valores manifestó sobre la humildad, la puntualidad, la asistencia, al instituto., nunca hablo mal en mi presencia el Ing en contra del Dr Sulbaran.

  19. E.M.C.V., 5053284, Secretaria del Instituto de Enfermedades Cardiovasculares y de la Fundación Venezolana de Hipertensión Arterial, a mediados del año pasado llego una correspondencia al instituto donde se sabia de esta situación en vista de que yo soy secretaria de la Dra. Eglee Silva, yo manifesté que podría testificar que delante de mi persona el Ing Villasmil ha dicho cosas difamantes en contra del Sr. Sulbaran De inmediato inicio el interrogatorio el Dr. G.G., yo no asistía a las reuniones, mi trato con el profesor es continuo porque soy secretaria tanto de la Dra. Eglee Silva como del Ing Villasmil, delante de mi persona jamás ha tratado al doctor en forma ofensiva. Procedió con el interrogatorio el Dr J.V., llego la correspondencia al Dr G.C., yo manifesté que podía venir a testificar, no conocí al Dr Sulbaran, durante las horas de labores no comparto con el Ingeniero JJ Villasmil, yo no recibo correspondencia directamente sino la recepcionista.

    Se ordena el primer aplazamiento por una hora treinta minutos, siendo las una treinta de la tarde (1:30 p.m.), se cita a todas las partes para las tres horas (3:00 p.m.) de la tarde dando continuidad a la recepción de pruebas del querellado, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se constituye nuevamente el Despacho concluido el lapso de aplazamiento referido siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.) de la tarde, se continua con la recepción de pruebas en el orden siguiente:

  20. G.D.J.G.R., 7614621, Ingeniero Civil, cuando me entere por rumores de pasillo porque me lo comento el Dr Villasmil, luego me contacto el Dr Gustavo y me dijo que si podía ir a exponer en calidad de testigos y le dije que si que no había problemas. De inmediato inicio el interrogatorio el Dr G.G., funjo como gerente general de la fundación, estuvo cuando dejo de prestar servicio el Lic J.I.P., el fue llamado a una reunión para justificar unos pagos de fecha pasada, de porque se emitían unos cheques sin el soporte respectivo, el dijo que eso tenían los soportes, se les explico que esos eran los soportes que los cheques habían sido emitido y abalados por el Dr Sulbaran y se acerco a la Dra. Eglee manifestó que era una lista que emitía la Sra. Consuelo, C.R. le preparaba un resumen con el cual el señor Paz soportaba los honorarios, y el profesor JJ le manifestó que si el le pedía emitir un cheque sin fondo el lo hacia y se ofusco y dijo que no aguantaba mas que lo estaban ofendiendo, a la hora presento su renuncia y le pareció los términos fuertes y ofensivo, como a la hora llego mas tranquilo y manifestó que cubriría su pre aviso, se consulto y no se hizo objeción, el lic. J.I.P. que estaba disgustado y por eso renunciaba, hizo sentir que estaba ofendido, no se escucho en ningún momento que se injuriara en contra del Dr Sulbaran, no se manifestó que los cheques estuvieran sin soporte, en relación a la Ciudadana C.N., a raíz de la entrevista con el lic. José Paz, se llamo a conversar por cuanto se había dicho que ella era quien hacia las listas, se dijo que la Sra C.R. era la que facturaba y que la lista del Dr Sulbarán la elaboraba, se negó a mostrar las listas, se le manifestó que si estaba disgustada que renunciara y ella consideró que eso era una solicitud formal, por lo que se dirigió a la Inspectoria para que se calificara el despido. Procedió con el interrogatorio el Dr J.V., ingrese como gerente general el 01 de Julio de 2004, fui antes invitado a hacer revisión de los procesos administrativos, fue el año pasado pero no recuerdo momento con exactitud, se hizo un plan, yo venia de hacer una revisión yo lo que hacía era colaborar y luego se manejaron los planes. El tribunal formuló preguntas a lo que respondió que fue llamado a que explicara el Lic J.I.P., estaba Eglee Silva y el Ingeniero JJ Villasmil, explico que los soportes se los entregaba la Sra Consuelo y ella a C.R. y ella emitía los soportes al Ingeniero Paz, es importante dejar claro en base a mi experiencia profesional que SOPORTE es la factura que debe existir y debe reflejar ampliamente el servicio que se presta y no con solo una lista con nombres de pacientes sin el referido soporte de la forma indicada ante ello el Lic Paz se dirigía a Eglee Silva, no manifestando nada ella, ante esto el Ing JJ Villasmil, le comentó que si le hacia un cheque sin soporte y contestó que no, ante ello manifestó que no soportaba mas ofensas y salio ofuscado. No estuve en la gestión del Dr Sulbarán, no recuerdo que se haya hecho mención o señalamientos ofensivos.

  21. LEÓN M.M.V., 7763540, soy músico profesional, educador, defensor cultural, tengo amistad desde hace muchos anos con JJ Villasmil, que lo conozco por mi gestión en medios de comunicación, en mi condición de periodista he tenido oportunidad de compartir con el por esa área de conocimiento humano como lo es el deporte y la estadística. De inmediato inicio el interrogatorio el Dr G.G., en una oportunidad asistió a mi programa el Ing J.J.V., en Global TV eso fue para diciembre, luego asistió con motivo del Honoris Causa L.A., en el teatro Baralt fue orador, fue en plan promocional del Centro frente a la Brigada 11 de Enfermería, no se emitió ningún precepto en contra del Dr Sulbaran. Procedió con el interrogatorio el Dr J.V., conozco al ingeniero como lo conozco a usted desde hace mas de 20 años de su bufete, es muy fácil para mi relacionarme y tener amigos, lo conozco por ser excelente comentarista de deporte y estadística, fue a decir a la ciudad que estaba en el centro y a manifestar los servicios que se prestan.

    El querellado en este acto renuncio a las testigos: (1)M.J. BRACHO RIVERO, (2)F.G., por razones de tipo personal la primera por presentar en estado de gravidez y el segundo por imposibilidad de traslado.

    Pruebas documentales promovidas por el querellado para ser incorporadas mediante la lectura fueron leídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes documentos:

    Se renuncia formalmente a la prueba señalada como numero uno referida a (1)Copia certificada de la causa signada con el No VPO1-S-2005-000231, del Juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo seguida por la Ciudadana C.N.D. en contra de la fundación Venezolana de hipertensión Arterial, por calificación de despido y reenganche, y la enunciada como No 6; (2) Constancia emitida por la Empresa Aeropostal en la cual se indica que su defendido se encontraba en la ciudad de Valencia para el día 02 de Septiembre de 2004, de la misma manera; y la señalada como No 7 (3) la Constancia emitida por el Director de Recursos Humanos de la Cervecería Regional lic. Fernando García Álvarez de fecha 19 de Julio de 2005.

    En tal sentido se procede a dar lectura a las siguientes pruebas instrumentales, procediéndose respectivamente a su lectura por parte de la Secretaria del despacho.

  22. Carta de Renuncia dirigida al Ciudadano Ing J.V. por el Ciudadano Ing G.B. de fecha 01 de Marzo de 2005

  23. Comunicación dirigida al Ciudadano Ing J.V. por el Ciudadano Ing G.B. de fecha 01 de Marzo de 2005, suscrita por el Ing G.B..

  24. Comunicación signada alfanuméricamente con las letras y dígitos GG-CAR-0027-05, de fecha 07 de Marzo de 2005, suscrita por el Ing. J.V. dirigida al Ingeniero G.B.

  25. Ejemplar del diario de circulación semanal QUE PASA correspondiente al periodo 23 al 29 de Julio de 2004

    Haciéndose del manifiesto que continua la recepción y pronunciamiento del despacho en cuanto a la Inspección Judicial y traslado a la Sede del Diario Que pasa, avenida 13, entre calles 76 y 77 de esta Ciudad renuncia formalmente a la misma por considerarse que con la lectura en el acto del ejemplar quedo suficientemente cubierto la pretensión al ser promovida. Ante dicha renuncia el Dr Vergara manifestó no hacer ninguna objeción al respecto.

    En tal sentido se difiere la continuación del presente Juicio a los fines de coordinar la logística respectiva para dar cumplimiento a la segunda de las pruebas de Inspección Judicial solicitada por el Querellado específicamente (2) en las instalaciones de la Empresa Aeropostal ubicada en la avenida 9B, esquina con calle 74 de esta Ciudad, en tal sentido se cita a las partes para las diez horas de la mañana del día de mañana miércoles 29 de Marzo de 2006.

    Se le concedió la palabra al Abg. G.G. quien manifestó su voluntad de estipulación a convenir por la parte querellante en la persona del representante Judicial si es convenida en esos términos se puede prescindir de la inspección a la que se hace referencia, Se le concedió la palabra al Dr. J.V. quien considero intrascendente el desarrollo de la prueba por los testimonios del Lic José Paz y el Ingeniero Guerra, quienes aclararon la fecha, se conviene en cuanto a la fecha a la que se hace 02 de Septiembre de 2004, fecha en la cual abordara vuelo . Escucha la convención por parte del querellante el querellado renuncio a la practica de la prueba en vista al convenimiento del objeto de prueba.

    Terminada la RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Presidente concederá la palabra sucesivamente para que se expongan sus conclusiones:

    QUERELLANTE: Se tienen dos intereses contrapuestos, se esta tratando un delito que atenta contra los sentimientos el honor de una persona, por ser de honda pasión prefieren la muerte a la deshonra, se ha considerado como un delito contra la persona se aprecia en el articulo 444 hoy 442 y vemos que la norma, el bien jurídico tutelado es proteger el honor de la persona y por esta razón se ve que una mujer que es prostituta, de allí que como afirma Cuello Calon debe distinguirse aspectos objetivos y subjetivos, se tiene en general a sancionar a hechos delictuosos u hechos ofensivos a la integridad humana, todos hayan en la ley igual protección (fin de la cita) se comunica con varias personas juntas o separadas y lo expone al desprecio y al odio público, se ha quedado demostrado el acusado por motivos desconocidos se expuso al desprecio al odio público al Dr Sulbaran y de esta manera ha lesionado el honor y reputación, los testigos de la parte querellada que están en la sala, pero se tiene el testimonio de dos honorables médicos G.A.B.R., A.O.G., y no desmiente el querellado la concurrencia en el café el día por ellos referidos como descalificaba el ingeniero la conducta del Dr Sulbaran, se demuestro con ello el hecho de comunicación, admitió que se comunico que presencio que estaba en la reunión hablando de un tema diferente ello denota odio y sed de venganza, así el Sr. D.M. quien por su papa estaba pendiente quien manifestó que el ingeniero se refirió que no le sucedería como el director anterior que se fue con la cabuya en los pies. El Dr R.G. manifestó las injurias que profería el Ingeniero, así el testimonio de G.B. y manifestó que el hecho sucedió cuando se trasladaban en el vehiculo a dar la cátedra y hace alusión a manifiesto del contenido de la carta y se debe entender que se trataba de la directiva del llecta, el Ingeniero Guerra manifestó que el motivo de la renuncia era por el reclamo de los pagos, se hace referencia de la mención de emisión de cheque sin soporte, el Testimonio de D.M.B. porque solo el tema era T.A.S., y otra categoría de testigos que trabajan y tiene dependencia tanto así que el centro ha estado libre porque todos están aca, y no se ha laborado, que mas interés que favorecer a su jefe inmediato están contestes que dice que en su presencia no fue dicho tales conceptos, no se puede desvirtuar que en las reuniones a las que no asistieran se emitieran esos conceptos, se pretende por parte del Doctor que se le de un reconocer de caballero desde la audiencia de conciliación, concluyo solicitando que en virtud de que las pruebas promovidas por el querellado se trata de pruebas negativas, ninguno asistió a la totalidad de las reuniones no queda mas alternativa que una sentencia condenatoria y así lo pido

    QUERELLADO: No hay peor siego que no quiera ver, ni peor sordo que no pueda oír, de la acusación textualmente se dice que su representado inicia una campana de descrédito en diferentes oportunidades y fechas, así porque esta obligado en virtud no solo del Principio de presunción de inocencia, sino indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el hecho no se hizo en este caso una investigación a los ojos del acusado el querellante pudo solicitar a.d.M.P. para la acusación y no fue así fue realizada a espaldas de acusado por ello debe ser determinada en forma firme no se puede modificar o variar los términos de la misma en el transcurso del debate oral uno de los actos fue supuestamente el día 02 de Septiembre de 2004 y se continuo la consumación en fechas posteriores, si la acusación fue interpuestos en esos términos en esos términos se plantea la defensa es por ellos que en la campana de descrito debo significar que para nada fue probada, deberían tener por objeto probar no solo la consumación del hecho sino la participación del acusado, la defensa no podía ser otra cosa que negar ese hecho por eso se vio a diez testigos de los cuales 7 u 8 manifestaron estar presentes en las reuniones convocadas y una con record de asistencia y manifestó bajo fe de juramento que en su presencia jamás J.V. realizo imputación alguna, se pretende sean desestimados los testimonios por existir una subordinación laboral, mas sin embargo esa personas manifestaron que no sabían como esas dos personas estaban involucradas en dicho proceso por su alta honorabilidad, en tal sentido no deben ser descalificadas, entre esas personas habían dos no subordinadas y dos para nada relacionadas con la institución, yo quiero pedirle al tribunal con todo respeto que recuerde que la valoración de las pruebas se hará conforme a la sana critica y estimando la capacidad de inteligencia lo referido a la campaña, se esta en presencia de dos seres con un alto nivel cultural, se manifiesta campaña de descrédito si se hubiere tenido el propósito de destruir su imagen hubiese aprovechado no solo el espacio radial sino el de la entrevista con el periodista del medio impreso, y allí de seguro habría sido publicado, no se demostró la comisión del hecho en si, se pretendió demostrar con siete testigos, J.I.p. manifestó que el hecho ocurrió el 08 y no el 02 de Septiembre como se narra en los hechos en la acusación en tal sentido habiendo la estipulación legal de corrección debió en la audiencia de conciliación subsanar cualquier error de forma que en la acusación conforme a lo establecido en el articulo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo haber sido subsanado de inmediato, mal se podría llegar a sorprender a su cliente y a mi defendido, no solo en lo que respecta a ese día debe ser desechado en esa parte de la acusación sino el valor probatorio de J.I.P., en tal sentido su testimonio de fecha diferente no debe ser valorado por ser un momento diferente al aludido en los hechos, de los testigos se escucho la mención de que efectivamente se había cometido el delito de difamación en forma denigrante del Dr. T.S. y sin embargo indicaron ante este tribunal que ellos apreciaban que no guardaban rencor en contra del Ingeniero a pesar de que todos perdieron sus trabajos con ocasión de los correctivos que se les impuso ellos es un insulto a la inteligencia porque efectivamente se aprecio que ellos se referían en forma efectiva, sin embargo, se deja a su sana critica valorar esos testimonios y desechar los diez promovidos donde se manifestó con firmeza y coherencia valoraciones favorables en cuanto a los dos ciudadanos involucrados, se pretende desvirtuar su intervención por encontrarse en esta sala, si hubiere sido completamente público el hecho se habría acordonado la sede por la honorabilidad de las personas involucradas solo se pretende saber el resultado del proceso que no debió de haber ocurrido nunca, de allí que solo queda en cuanto al querellante de probar las declaraciones en cuanto a la de D.J.M. y trajo un paquete de facturas por su inconformidad con unas facturas y se anunció que no se iría con las cabuyas en las patas, ciertamente la ciudadana juez hizo un paréntesis para que la persona se de por aludido, se debe para la comisión de este delito identificar al sujeto pasivo, es necesario la mención del nombre de la persona a la cual se pretende difamar eso para el caso de que se considera que ese cruce de palabras sucedió, el Dr. G.B. y el Dr. A.O. debe establecerse en forma aproximada las circunstancias de lugar tiempo y lugar que ellos escucharon el hecho objeto del delito, para cometer el delito de difamación debe establecerse no solo la comisión del hecho delictivo sino la forma de comisión, fue un hecho cierto la auditoria y que se hizo público en el primer trimestre del año 2005, su objetivo era corregir, hacer mención de correctivos en tal sentido queda por sentado que los hechos no ocurrieron ni en la forma ni en la fecha señalados por el querellante. En cuanto a los elementos documentales la nota periodística debe ser considerada como defensa del Ingeniero ya que dicho instrumento pudo ser el modo de descrédito y no fue así, si bien no hizo la conciliación y se vino a este proceso ha salido fortalecido ante las personas presentes y familia porque una vez mas ha superado un obstáculo una prueba en su vida superable, ha salido favorecido

    Replicas para referirse sólo a las conclusiones formuladas por el contrario.

    QUERELLANTE: El abogado comienza por exponer que negar no es probar, sin embargo la enfermera asistió a todas las reuniones, dice que no hay fechas precisas, ninguno de sus testigos manifestó fechas ciertas ello no viene a desvirtuar el tema probatio , los califico por el hecho de trabajar en el centro el los califico por ser botados, cada uno tiene sus circunstancias trasferencias y renuncias, el hecho de que no tienen trabajo es una falsedad, se dice de dos personas que no trabajan en el centro ellos son empleados de la fundación, se dice que el testigo J.I.p. declaro sobre otra fecha, no es menos cierto que de conformidad con el articulo 13 es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión, una vez que el proceso comienza es eminentemente de orden público y no se debe inobservar normas procesales ello fue corroborado por el Ingeniero Guerra corrobora el hecho, no se deben descalificar porque los botaron no fue así ellos renunciaban porque no se valoraba la función el hecho de ser valuarte no da derecho de ofender la reputación, el querellado admite su presencia en el lugar no desvirtúa que se reunido con A.O. y con G.B., el ingeniero tenia acceso por su relación con funda desarrollo, si es un animo de corregir como afirma que están acostumbrados a ser maltratados y si se les trata bien se sienten ofendido eso demuestra rencor desprecio hacia esa persona, se siente interés porque es su jefe, se deja contradicho los alegatos de la defensa.

    QUERELLADO: Refiere que estoy exigiendo fecha precisas porque cuando se imputa la comisión de un hecho punible debo determinar si ocurrió o no y debe disponer fechas precisas de las cuales pudo suceder el hecho, señala que R.G. no fue despedido y que otros igual a ello presentaron su renuncia, el ciudadano pidió el traslado ante la advertencia que no podía recibir doble remuneración cumpliendo con los estatutos de la Universidad del Zulia, no hay subordinación que impida decir la verdad ante la prestación de juramento, el Dr. Vergara manifestó dijo que fue su defendido quien le suministro la fecha y el testigo manifestó una fecha diferente, se refiere que en el principio de la justicia se debe tomar en consideración esto, es un acto privado, se establece la solución procesal en el articulo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al testigo Montiel manifestó que lo que estaba en el sobre eran las facturas lo que el tribunal no permitió que se contestara al interrogatorio de que para habían sido traído, se refiere a que el Ingeniero admite haber estado en el lugar con las personas señaladas el querellante debió determinar día, mes, hora y lugar, se acepta que la auditoria se iba a ordenar hacer tomando en consideración que se ordeno en Octubre y la reunión es abril o mayo, no solo se pretende hacer ver como difamante sino que hace uso de sus influencias para obtener la información deseada, no existe presunción en cuanto a la culpabilidad se presume es la buena fe, la culpabilidad debe ser probada por el querellante, no hay temor alguno en cuanto a la subordinación hay admiración de sus trabajadores hacia el, ha demostrado a la comunidad, no hay miedo hacia su jefe por que estoy de acuerdo que en sus conciencias es el mejor de los jefes

    PRESENTE LA VÍCTIMA SE LE DA LA PALABRA, DR. T.A.S. quien expuso: estoy aquí para defender mis valores , honor y la integridad psicológica de mi familia a quienes el ingeniero Villasmil nos ha expuesto al escarnio Público frente a los medios de comunicación, desde que termine mis estudios realice mis estudios de post grado, hice estudios de post grados en el Norte, sin embargo considere que esos conocimiento deben ser puestos a disposición de nuestro país, en esta ciudad, vi la necesidad, de la creación de un centro para combatir las enfermedades cardiovasculares, se hizo campaña de casa en casa el conocimiento medico del que se disponía en ese entonces, se considero necesario crear un centro especializado así es como se hace el proyecto del centro de enfermedades cardiovasculares, se tuvo que salir a la calle, se equipa se acudió a la ayuda del estado para que se consiguiera este logro, se continuo esa función, al cumplir su periodos se le pidió continuara, se le pidió modificación de los astutos para continuar en la fundación y respondí que no que había que darle paso a otra gente, en ningún momento se dijo de irregularidades en mi administración, quiero dejar claro que la auditoria de la fundación se comenzó el mes de abril al tomar posesión del cargo, quien hizo la auditoria fue funda desarrollo institución que no esta creada para ello, se hizo a mis espaldas, se han hecho innumerables auditorias, se aclaraban circunstancias, nunca se hablo de apropiación se me cancelaba al igual que los demás médicos de la fundación, habían variables con las que se podía constatar como se causaba el pago, se trata de valores y principios que hay que respetar, creo que el ser humano debe medir sus palabras, no da el derecho de matar en vida a un ser de 34 anos de trayectoria, local, nacional e internacional, se oía en la radio y en la televisión, como se haría si a mi hija le preguntan si su padre es un ladrón, los cheques se suscribían por dos personas, la señora E.R. y mi persona, en la fundación se han despedido a mas de 30 personas, siendo esta un modelo de funcionamiento que había sido exitosa como mas de la mitad del personal no sirve, se duplicaron los precios, familias desempleadas, yo considero que yo si he sido difamado por radio, televisión, la prensa, se habla de mi robo en la fundación, solo pido que se haga justicia y se restituya mi honor y mi prestigio.

    Finalmente, El Juez Presidente preguntó al acusado INGENIERO J.J.V.P. si tenía algo más que manifestar, a lo cual respondió si inicio diciendo que juraba ante Dios, los presentes y la sociedad, es un hecho y haciendo un poco de historia tome dos decisiones a escasos de haber sido designado es que ordene que ningún vigilante podía estar armado eso genero malestar en el anterior presidente había un guardaespaldas de apellido Ferrebus de custodia personal, la segunda decisión fue la solicitud de los médicos de participar en todos los servicios de la fundación ello genero crisis y en plena junta directiva amenazo con causarme daño, eso pudo motivar que cambiara la relación tan bonita que había, cuando no pudo ser reelecto me solicito fuese yo y en su apertura de entrega manifestó que se sentía honrado de ser mi amigo, considero que causo disgusto en su persona, el Dr. Sulbarán irrespeto a la Sra. E.R., le escupió la cara, no quise iniciar un procedimiento formal si no tratar de solventarlo, se considera que se trata de una campaña de desprestigio en mi contra para sacarme de la directiva de la Institución no promocionaron al W.O. quien fue que llego de primero, G.B. le hable A.O. el me conoció a través del Dr. Quijada hay distorsión de la información y llego un cuarto de nombre José que no recuerdo el apellido, el peor día de fein café son los sábados en la tarde y no hay bufette, fue evento aleatorio que yo me consiguiera con G.B., digo ello por que por lo menos hay distorsión de la información, en cuanto a G.B. yo no fui su profesor el se desapareció quien si asistía era su esposa, la conversación desde el iectas al consejo universitario solicito una opinión y en base a la ética le fue proporcionado, no se puede recibir emolumentos cuando se tiene dedicación exclusiva por honorarios profesionales y me refiero a R.G., en tal sentido digo si soy tan odiado por que me honoríficas y anoche me ratificaron como presidente de la Institución, lo único que hice con la auditoria es llevarlo a las instancias pertinentes, eso fue lo que hice, en mi oficina me visito el Dr. La Roche a nombre del Dr. Sulbarán y le me dijo si podía revisar la auditoria y dije que si pero no podría ser sacada de ese espacio, se ha dicho que me valí de mi influencia por el rector para conocer detalles para defender a alguien no se puede ofender a otros, yo no tengo necesidad de hablar de mis meritos ni tengo que decirles de donde procedo.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    El análisis de los elementos de prueba que han sido ofrecidos, presentados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal Colegiado establecer con certeza que de los dichos del querellante, sus testigos, el querellado y sus testigos surgen las apreciaciones siguientes:

    Observo esta Juzgadora de las exposiciones de los testigos promovidos por el querellante que se aprecian parcialmente contestes los testimonios de los Ciudadanos G.B., A.D.J.O., R.J.G.M., G.J.B.R., D.D.J.M.B. al aseverar que el Ingeniero J.J.V.P. manifestaba en forma pública sobre ilícitos cometidos por la persona del Doctor T.A.S., sin embargo, al a.p.s.c. uno de los testimonios en cuanto a (1) G.A.B.R., manifestó no tener ningún tipo de relación personal con el Ingeniero JJ Villasmil y el Dr. Sulbarán y que en el momento de la reunión en fein café se acerco a la mesa y manifestó JJ haber asumido la administración y haber descubierto lo que pasaba en la fundación, en cuanto al testimonio de (2) A.D.J.O., dice que fue una estadía fugaz, en esa misma reunión de fein café, que había mucha gente, que se usaba un tono de voz a tono como el de él, se retiró primero el, después A.O., se sentó en tres mesas por un máximo de quince minutos, manifiesta que estuvo como de 9 a 12 y un máximo de quince minutos en cada una de las tres mesas que frecuento, en cuanto a (3) R.J.G.M., al tener una entrevista con el Dr. J.J salió a relucir el Dr. Sulbarán, en base lo que se había descubierto en la fundación, me dijo que yo podía ser amigo de un ladrón pero que tenia que saber las consecuencia, (4) G.J.B.R., en el carro me comento que en la gestión del dr. Sulbarán se habían hecho malversaciones, así mismo en una oportunidad en las reuniones del personal manifestó que en la gestión pasada se habían ocurrido unas irregularidades, (5) D.D.J.M.B., en varias reuniones que se hacían en la Fundación asistía el señor Villasmil llamando ladrón, estafador al Dr. Sulbarán.

    Estas declaraciones han sido contestes en cuanto al manifiesto de que el Ingeniero J.J.V.P. refirió el manejo de gestiones financieras indebidas por parte del Dr. T.A.S., sin embargo no se establecen circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se haya pronunciado dichos conceptos que hayan podido exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, los deponentes en su mayoría, salvo el Testigo A.d.J.O. no manifiestan de forma clara y precisa que haya sido una expresión pública, sino más bien que surgió como un comentario entre la conversación desarrollada, en tal sentido se considera propio acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su practica afecte su personalidad o constituya delito…”.

    En cuanto a los testimonios de (1) ARISTÓTELES SOTO, (2) G.A.B. BRACHO, (3) GREILY A.B.D.F., (4) E.S. CLAVELL DELGADO, (5) G.E. CALMÓN HURTADO, (6) J.L. CHACÓN, (7) MARELYS M.M.R., (8) V.C.R.M., (9) E.R. PAREDES BRAVO, (10) E.M.C.V., fueron contestes en cuanto a la aseveración de que en su presencia no se pronuncio ningún tipo de concepto de descrédito por parte del Ingeniero J.J.V. hacia el Dr. T.A.S., y que por demás, era para ellos causa de asombro el despliegue de esta situación, en consideración de la amistad divulgada y de la actitud intachable de ambos profesionales, y es solo ante esta circunstancias que ellos pueden corroborar la existencia o no de dicho pronunciamiento, es decir, solo pueden hacer valido y notorio los hechos de los cuales ellos hayan estado a titulo personal o hayan sido testigos presenciales.

    En cuanto a la declaración de (11) G.D.J.G.R., quien relata la ocurrencia de hechos en cuanto al incidente de encuentro con el lic. J.I.P., y narro de forma coherente la tramitación especifica al caso y lo que debe entenderse como soporte, resulta irrelevante a juicio de esta Juzgadora el hecho de la Mención del ingeniero Villasmil en cuanto al dialogo con el lic. Paz de si emitía un cheque sin soporte para compra de droga o no, tomando en consideración que dichos aspectos no son materia de juicio.

    Ahora bien, en cuanto al testimonio del locutor (12)LEÓN M.M.V., solo se deja entrever de su exposición que a su Juicio personal el Ingeniero J.J.V. se trata de una persona de trayectoria impecable y que en su programa nada diserto en cuanto a criterios de descrédito en contra del Dr. T.S., dicha declaración es de la misma manera considerada al igual que la prueba instrumental ofrecida del Diario QUE PASA al tomar en consideración la intervención del querellante quien a viva voz manifestó: “yo considero que yo si he sido difamado por radio, televisión, la prensa, se habla de mi robo en la fundación, solo pido que se haga justicia y se restituya mi honor y mi prestigio”, se nota ante este aseveración claramente que el querellante insiste en afirmar que existe una campaña de descrito en el entendido de difusión de la información negativa a través de medios de comunicación, de lo cual nada se oferto, y de los promovidos por el querellado nada se aprecia en cuanto a señalamientos contra personas debidamente identificadas.

    En cuanto a las pruebas documentales:

    • Carta de Renuncia dirigida al Ciudadano Ing J.V. por el Ciudadano Ing G.B. de fecha 01 de Marzo de 2005, Solo manifiesta una apreciación de tipo personal, que ilustra en cuanto a un descontento por parte del deponente, por las razones que en ella se explana y que se reproducen por no ser materia de este juicio.

    • Comunicación dirigida al Ing G.G. por el Ciudadano Ing G.B. de fecha 01 de Marzo de 2005, en la cual manifiesta su voluntad de renuncia, esta documental solo soporta o corrobora la voluntad del ciudadano de dejar de prestar sus servicios a la fundación por las razones que en ella se explana y que se reproducen por no ser materia de este juicio

    • Comunicación signada alfanuméricamente con las letras y dígitos GG-CAR-0027-05, de fecha 07 de Marzo de 2005, suscrita por el Ing. J.V. dirigida al Ingeniero G.B., en la cual se da respuesta a la renuncia formulada por el ingeniero, por las razones que en ella se explana y que se reproducen por no ser materia de juicio.

    • Ejemplar del diario de circulación semanal QUE PASA correspondiente al periodo 23 al 29 de Julio de 2004, del cual no se aprecian señalamientos difamatorios que soporten la aseveración del querellante y que solo refleja la entrevista que desarrollara el profesional del periodismo en aras de abordar una situación de interés comunicacional

    El Tribunal, por las razones indicadas en cada caso, desestima y en nada aprecia de los siguientes elementos de prueba:

    En cuanto al testimonio de (6) D.J.M.L., expuso que lo llamaron para que fuera firmar en la fundación para lo del pago con la previsora, que se dirigió hasta la oficina del ingeniero, y le manifesté su descontento, y le dijo que quería que se le aclarara la inconformidad que presento por pagos administrativos, el Ingeniero me manifestó que no me preocupara que no pasaría lo mismo que con la antigua presidencia que se fue con la cabuya en los pies, , cosa que nunca se me dio respuesta, me entero por una visita que hice a la previsora que la factura la habían cancelado, me vuelvo a presentar en la fundación, luego me llama vía telefónica el ingeniero José y me manifiesta que hasta cuando yo molesto. Se aprecia de dicho testimonio atendiendo el interrogatorio formulado por el tribunal que dicho testigo no manifiesta de forma directa que el Ing J.V. haya pronunciado señalamientos específicos en cuanto a la gestión del Dr. T.S., solo se refiere a la gestión anterior, todo se enfoca en su declaración en cuanto a su insatisfacción por un cobro injustificado, en tal sentido SE DESECHA el presente testimonio por impertinente e innecesario.

    En cuanto al testimonio de (7) J.I.P., se aprecia de su testimonio ambigüedades y hace suposiciones en cuanto a procederes, manifiesta que cambiaron la cerradura porque creían que iba a borrar información, manifiesta no sentir odio ni rencor, sin embargo, si se aprecio en su exposición una posición altiva e inconforme por presuntos señalamientos directos contra su persona, se aprecia de la presente que se expone que el Dr. J.J Villasmil, le decía que como yo el se había prestado a la estafa del Dr. Sulbarán, y le explique que yo no firmaba pagos, y me dijo que cuanto era la comisión, que si sabia que era corrupción, por el propio manifiesto del testigo se encontraban presentes el Ingeniero G.G. y la Señora Eglee Silva y según sus dichos fue el Ingeniero G.G. quien le pidió que se calmara, aspecto este corroborado por el ingeniero Guerra promovido como testigo, en cuanto a la petición de llamado a la calma, mas sin embargo este testigo, con una actitud calmada y de forma coherente expone una relación de hechos que se aprecia mas verosímil, tomando en consideración el despliegue en cuanto a la actitud del testigo Paz en el desarrollo de su exposición un tanto altiva, que transmitió un disgusto personal que información en cuanto al hecho que se ventila, en tal sentido SE DESECHA el presente testimonio por impertinente e innecesario.

    Tomando en consideración lo que debe entenderse doctrinariamente por la DEFINICIÓN PROPIA DEL DELITO por el cual se dio inicio al presente proceso penal debemos tener claro que, es la Acción mediante la cual una persona a través de un hecho determinado es capaz de exponer a otra al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación. El hecho difamatorio puede verificarse de distintas formas con palabras, escritos, dibujos, narraciones públicas, a través de un medio de comunicación masiva. El elemento psíquico es la voluntad conciente de difamar, esto es, el animus diffamandi, no quiere decir esto que el dolo sea específico, sino que en la intención del agente se encuentre querer dañar la reputación o el honor, en tal sentido el bien jurídico objeto de tutela penal es el honor y la reputación de la persona, solo a manera de definir este objeto de tutela penal es importante delimitar que honor: es la cualidad que lleva a una persona a comportarse de acuerdo a las normas sociales y morales y reputación: fama, opinión sobre la excelencia de alguien.

    En tal sentido la comisión del delito supone la comunicación a personas por separado o grupos de personas de una información en contra de otra y la ocurrencia de dos supuestos: (1) atribución a una persona determinada para exponerlo al desprecio o al odio, (2) para ofender su honor o reputación.

    En el caso in comento se aprecia la observación conteste de minoría de testigos en cuanto a la manifestación por parte del Ingeniero J.J.V. de conceptos de descrédito en contra del Dr. T.A.S., mas sin embargo, existen mayoría de manifestaciones en las que se pone de manifiesto la honorabilidad, credibilidad, prestigio y trayectoria de excelencia, de ambos profesionales.

    La información manejada por cinco testigos en cuanto a que Ingeniero J.J.V. haya pronunciado en contra del Dr. T.A.S., determinaciones difamatorias, en si mismas, sin ningún otro medio de prueba que las soporte, no evidencia vulneración efectiva del bien jurídico objeto de tutela como lo es el honor y la reputación de la persona, toda vez que no se considera que en las exposiciones de los mismos se haya fracturado ese sentimiento de respeto y opinión de honorabilidad hacia la persona del Dr. T.A.S..

    Tomando en consideración las conclusiones del representante del Querellado, ciertamente, como ya se ha señalado existe ambigüedad en cuanto a la ocurrencia de hechos, es menester que quede demostrado en el Juicio a través de los medios de prueba evacuados las circunstancias específicas de lugar, tiempo y modo determinantes en las cuales se haya cometido el hecho objeto del proceso.

    Ha sido ello, aunado a las aseveraciones del propio Dr. Sulbarán en su discurso de clausura, de haber sido difamado a través de diferentes medios de comunicación social, lo que a juicio particular de esta Juzgadora desarticula la apreciación del querellante en cuanto a la comisión del hecho punible por el cual señala al querellado en consideración de que nada consta ni en la acusación, ni en la evacuación de las pruebas promovidas, ni en los medios promovidos por el querellado en relación a determinaciones difamatorias especificas en medios de comunicación social (entiéndase por ellos radio, prensa, televisión y/o cualesquiera otra forma impresa o de difusión), siendo esta en si misma una circunstancia no probada en el debate, única oportunidad de su realización.

    No se observa de manera alguna entonces de manera definida en circunstancias específicas de ocurrencia, vulnerado el bien jurídico objeto de tutela penal como lo es el honor y la reputación de la persona, toda vez que el cúmulo mayoritario de los testimonios de los profesionales promocionados para fungir como testigos han dejado por sentado la amplia y transparente trayectoria de dos profesionales ilustres baluartes de una comunidad y modelos a seguir.

    Considera esta Juzgadora que solo se aprecia un conflicto comunicacional, en una minoría de testimonios de profesionales que a juicio de esta Juzgadora no representan plena prueba, de la misma manera se considera que ciertamente el rol del acusador es probar y de la defensa desvirtuar y en el caso en concreto, como ya se reiterado no se apreció de forma fehaciente la definición de circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho, no es menos cierto que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, sin embargo, es necesario destacar que el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal claramente especifica en su numeral 3 referente a las formalidades de la acusación privada que debe contener: el delito que se le imputa, y del lugar día y hora aproximada de su pretensión, en tal sentido no se trata de un mero formalismo inútil, sino una regla impretermitible de procedencia que de no estar debidamente especificado vulnera el derecho a la defensa y a la igualdad de partes toda vez que el acusado no conoce de que hechos en especifico se va a defender, es por ello que, siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, esta impuesto a los Jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

    Es por todo lo antes expuesto que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es declarar INOCENTE al Ingeniero J.J.V.P. y en consecuencia ABSOLVER de los hechos por los cuales ha sido señalado. Y ASÍ SE DECLARA.

    Se CONDENA en Costas al querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 265, 266 y 268. Entendida en cuanto a las referidas al proceso, carga del accionante. Para mayor determinación se hace consideración especifica en cuanto al contenido de la disposición No 3060, de fecha 14-10-05, Sala Constitucional, Ponente: Marco Tulio Dugarte, en la cual se establece que: “ estará obligado como pena accesoria a la principal, al pago de las costas personales, es decir, los honorarios de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio, cuya retribución no corresponda al Estado y a la restitución a las víctimas del delito que hayan intervenido o iniciado el proceso penal, según la naturaleza del delito cometido, los gastos y costos soportados por ellas para lograr establecer durante el proceso la culpabilidad de la persona autora del hecho punible, ello en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 30 Constitucional respecto a la Obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados. En consecuencia los gastos personales que se cancelen a peritos y otros profesionales que no reciben subvenciones del Estado por sus servicios, integrarán las costas

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: declara INOCENTE al querellado y en consecuencia ABSUELVE al Ingeniero J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.696.468, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerarlo INOCENTE por la comisión del delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 444 (para el momento de los hechos) actual 442 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem en perjuicio del Dr. T.A.S..

    Se CONDENA en Costas al querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 265, 266 y 268. Entendida en cuanto a las referidas al proceso, carga del accionante, en consideración de la gratuidad propugnada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    La Dispositiva precedente, fue publicada en fecha 11 de Abril a las once de la mañana en la Sala del despacho habilitada para el presente acto, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a ONCE (11) días del mes de Abril de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

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