Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, Veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000205

PARTE ACTORA: J.L.B., titular de la cédula de identidad ntro. 8.428.173

PARTE DEMANDADA: SEREDELCA

MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de 2008, dia y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar , se anunció el acto por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora J.L.B., titular de la cédula de identidad ntro. 8.428.173 , debidamente asistido por Y.G., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600,en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada A.J.R., cedula de identidad Nro. 13.358.974 debidamente asistido por C.A.R.S., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.818

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) EQUIVALENTES A DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES el cual será cancelado el dia 07 de Febrero del 2008, por los conceptos demandados en virtud de que había anticipos que alcanzan la cantidad de Bs.400.000,00, es decir 400,00 bolívares fuertes ,el cual será cancelado al trabajador en che a su nombre, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria

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