Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Julio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003668

Corresponde a este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de la Medida Cautelar Arresto Transitorio, en contra del ciudadano J.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.434.215, residenciado en la Urbanización J.Á.d.A.C. III, casa N° 06 de la Urbanización Los Cerrajones, Barquisimeto-Estado Lara, formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Dra. C.C.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual hizo solicitud de decreto de la Medida Cautelar Arresto Transitorio, en contra del ciudadano J.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.434.215, a quien le fue interpuesta una denuncia por la ciudadana NANCY YAURA DEL VALLE SILVEIRA MELENDEZ, en fecha 01 de Julio del 2007, se le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS DE VIOLENCIA, previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, lo contenido en la Convención Interámerica para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Convención B.D.P., Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 09-05-06, Ponencia A.D.J.D.R., artículos 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 92 ordinal 01° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY YAURA DEL VALLE SILVEIRA MELENDEZ, tal se infiere del escrito Fiscal que reza: “... En fecha 01/07/07, siendo a las 1:00 de la tarde, toman la denuncia a la referida ciudadana quien expone: “ Haber sido agredida físicamente en horas de la noche y además la sacó de su residencia ubicada en la dirección en la que actualmente este ocupa de lo que era la casa de ambos y a la cual luego de la discusión le prohibió la entrada”.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la Medida Cautelar Arresto Transitorio, previsto y sancionado en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Observa este tribunal que de las actas de investigación consignadas con la solicitud, contentivas de las diligencias practicadas por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, se evidencia de la lectura del Acta de Denuncia, con número de Expediente: 13-F6-VM-1285-07,de fecha 01-07-07, receptora de denuncia de la Fiscalía que se instruye por uno de los delitos de , previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY YAURA DEL VALLE SILVEIRA MELENDEZ, configurándose en consecuencia la presunta comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ACTOS VIOLENTOS, y el cual por su naturaleza de delito permanente cuya ejecución no ha cesado, no se encuentra su acción penal evidentemente prescrita.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los mismos han presuntamente participado en la ejecución del punible objeto de la presente, tomando en consideración la denuncia de fecha 01-07-07 en horas de la tarde de la referida ciudadana.

Finalmente, y en vista de que según lo señalado por la Representación Fiscal se hace necesaria la Medida Cautelar Arresto Transitorio del ciudadano J.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.434.215,por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que motivan el decreto el Arresto Transitorio, al agresor de cuarenta y ocho horas( 48) en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO, por cuarenta y ocho horas( 48) en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, al ciudadano J.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.434.215, a quien le fue interpuesta una denuncia por la ciudadana NANCY YAURA DEL VALLE SILVEIRA MELENDEZ, en fecha 01 de Julio del 2007, se le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS DE VIOLENCIA, previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, lo contenido en la Convención Interámerica para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, Convención B.D.P., Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 09-05-06, Ponencia A.D.J.D.R., artículos 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 92 ordinal 01° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; las cuales una vez ejecutada deberán ponerlo a la Orden de este Despacho, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

OJGA/Oswaldo LA SECRETARIA

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