Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004314

ASUNTO : RP01-P-2008-004314

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Cebrada como ha sido en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las 1:00, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg M.G.F.M., acompañada Abg. A.R., Secretario de Guardia y el alguacil L.L., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004314, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. G.P., en contra del imputado J.L.M., presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana ISNOVAL DEL VALLE L.S.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. G.P., la Defensora Pública Penal Abg. C.M. y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg C.M.; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

Fiscal Décima del Ministerio Público, que en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 03 y 05 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en: Salida inmediata del agresor de la vivienda y prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida ó de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ISNOVAL LÓPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado ciudadano J.L.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.815.911, de ocupación comerciante, hijo de A.M. y N.F., domiciliado en el Barrio el Valle, Casa S/N, cerca de una mata de jobo grande, Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “ No veo ninguna justificación, solo fueron unas palabras, si hay que pagar se hace, yo tengo familia para donde irme. Es todo.-”

ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Defensora Pública Penal, Abg. C.M. quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de medidas de protección hecha por el Ministerio Publico, por cuanto el declara que el tiene sitio para donde irse. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ISNOVAL LÓPEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta policial, cursante al folio 2, y su vuelto, acta policial las cuales recogen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 3 y su vto. cursa denuncia de la victima ISNOVAL LÓPEZ; al folio 05 cursan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos; al folio 07 cursa acta de entrevista del adolescentes A.A., en su carácter de hijo de la víctima; al folio 14 y su vto. cursa acta de entrevista N° 3321, suscrita por funcionarios del CICPC; al folio 15 y su vto. cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-1743, donde consta que el imputado de autos registra varias entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo son los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ISNOVAL LÓPEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 3 y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. contra del ciudadano J.L.M., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.815.911, de ocupación comerciante, hijo de A.M. y N.F., domiciliado en el Barrio el Valle, Casa S/N, cerca de una mata de jobo grande, Cumaná Estado Sucre, cerca de la escuela negro por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ISNOVAL LÓPEZ, consistentes en: Salida inmediata del agresor de la vivienda y prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida ó de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; conforme a los artículos 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V.. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.G.F.M.

SECRETARIA JUDICIAL

ROSSIFLOR BLANCO

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