Decisión nº MAY-148-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAcción Revindicatoria Agraria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Mayo del 2.010.

199° y 151°

Exp. N° 16.531.

DEMANDANTE: J.M.R., titular de la

Cedula de Identidad N° 4.293.653.

APODERADO: V.D.O. y MARTIN

CALDERON, inscritos en los Inpreabogado

Bajo los Nros: 23.150 y 132.369

Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso,

Oficina 8-A, Avenida Independencia

Carúpano.

DEMANDADO: Y.N.B., titular de la

Cedula de Identidad N° 2.666.236.

APODERADO: R.M., JOSMARY GUTIÉRREZ

Y R.G.G., inscrito en los

Inpreabogado bajo los Nros: 7.047, 55.282 y

6.209 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

(AGRARIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.

En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con los abogados.

Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:

Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:

1) La existencia del Contrato de Venta con Pacto de Retracto suscrito en fecha 27 de Mayo de 1.999, entre los ciudadanos: Y.N.B., Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.666.236 y J.M.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.653, sobre una hacienda de cacao denominada Mucuro, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en una superficie de terreno Nacional de 42 hectáreas aproximadamente y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de EMILIO ALCALÁ. SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos de la Nación Venezolana. El precio de la venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MÍL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) lo que equivale actualmente a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. F. 320,00).

Queda circunscrito al debate procesal:

1) Sí el contrato suscrito entre los ciudadanos Y.N.B. y J.M.R., fue efectivamente una Venta con Pacto de Retracto o fue un Préstamo con Garantía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 16.531.

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