Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005045

ASUNTO : KP01-P-2008-005045

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. F.S.

ACUSADO: J.M.P.

FISCAL QUINTO: ABOG. W.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. A.A.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO.

LOS HECHOS

El presente p.d.J.O. y Público tiene lugar con motivo de la Acusación formulada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano J.M.P., cédula de identidad N° 3.862.967, nacido el 21-11-51, de 57 años de edad de Ocupación u oficio Obrero, residenciado en Avenida Carabobo con avenida Libertador al lado del puesto de Tránsito y Transporte Terrestre, portón blanco casa N° 36-75, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 6, en fecha 09-06-2010; la cual señalaba los siguientes hechos:

En fecha 02-05-2008, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, los funcionarios Detective EDMILER CASTRO, R.T., M.S., M.G. y H.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida A.B., con Avenida Libertador, fueron interceptados por un ciudadano que no quiso identificarse y les indicó que en un estacionamiento de la Avenida A.B. con Avenida Libertador al lado del Puesto de T.T., se encontraba un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO CLIO, COLOR GRIS, PLACAS GEB-090, el cual iba a ser desvalijado, razón por la que se trasladaron al sitio y luego de identificarse como funcionarios, les fue permitido el acceso, solicitando la documentación de los vehículos que ahí se encontraban, manifestando el referido J.M.P. no poseerla, y al verificar por el sistema el vehículo in comento se pudo constatar que el mismo se encuentra SOLICITADO, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, de fecha 30-04-2008, Expediente H-763.763, de la Sub Delegación del Estado Carabobo.

La representación fiscal indicó como los fundamentos de la imputación y promovió como pruebas, los siguientes:

  1. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS, Detective EDMILER C.A.. H.T., AGTE) M.S., AGTE. MAURO, GIL y R.T.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara; sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizó la aprehensión del hoy Acusado en autos.

  2. - TESTIMONIO DEL CIUDADANO M.C.Á.E., titular de la cédula de identidad N° 19.363.457, quien figura como víctima; en el hecho en el cual sujetos desconocidos y armados lo despojaron de su vehículo.

  3. - TESTIMONIO DEL EXPERTO D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DEL Estado Lara, la practica de la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales a Un (01) vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, color GRIS, placas GEB-090.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACIÓN DE SERIALES, N° 011-05-08, de fecha 04/05/2008, suscrita por el Experto D.V., adscrito a la Delegación estadal L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a Un (01) vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, placas GEB-090, color GRIS.

    Por otra parte la Defensa Privada promovió los siguientes elementos probatorios:

  5. - TESTIMONIO DE F.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.082.493, debido a que esta tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, por ende esta declaración es útil necesaria y pertinente.

  6. - CONSTANCIAS de Residencia, de Conducta y firmas de la comunidad, donde se evidencia tanto la conducta como el arraigo en el Estado, junto con el aprecio de su comunidad, por ser un hombre de trabajo.

    De las pruebas promovidas por la Defensa, el Tribunal de Control solo admitió la prueba testimonial.

    Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Juicio en fecha 02-07-2010, procediéndose a los trámites relativos a la constitución del tribunal mixto, siendo que en fecha 04-08-2010 este Tribunal se constituyó en Unipersonal conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 27-09-2010 se inició al debate oral, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:

    en este acto Ratifico la acusación presentada contra los ciudadanos J.M.P., cédula de identidad N° 3.862.967, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, quien en este estado narra las circunstancia de modo y lugar de los hechos ocurridos. es todo.

    La Defensa a su vez indicó lo siguiente:

    niego rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado, ya que en el transcurso del debate demostrare al inocencia de mi defendido. Es todo

    El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó que no declararía.

    En juicio tuvo su continuación hasta el día 01-12-2010 y durante el cual se evacuaron los siguientes elementos de prueba:

    En fecha 08-10-2010, alterando el orden de recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó por su lectura el informe de RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el numero 9700-056-011-05-08, de fecha 04/05/2008, suscrito por el funcionario D.V., practicada al vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, color GRIS, placas GEB-090, tipo SEDAN, de uso PARTICULAR en la cual se concluye que los seriales del vehiculo antes descrito se encuentran en su estado ORIGINAL.

    En fecha 22-10-2010, se incorporó por su lectura y previo acuerdo entre las partes y el Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA A.E.M.C. titular de la cédula de identidad Nº 19.363.457, de fecha 30/04/2008, e la que manifiesta que a las seis de la mañana de ese día se encontraba saliendo de su casa cuando un sujeto le colocó un arma de fuego obligándolo a entregarle las llaves de su vehículo y luego otro sujeto se montó en el carro y se lo llevaron, y un vecino observó que los sujetos llegaron en un vehículo camión tipo Cava el cual también se retiró detrás del vehículo robado.

    En fecha 04-11-2010 se escuchó la declaración del funcionario G.M.F., titular de la cédula de identidad Nº 18.654.472, quien expuso:

    nos encontramos en labores de patrullaje, estaba un vehiculo solicitado en una vivienda y que se llevaría al dueño del inmueble, esperamos que llegara la grúa y nos levamos el vehiculo. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: al grupo de trabajo contra robo…. Eso fue en la avenida A.B. con libertador… el detective Castro nos llamo y que necesitaba apoyo……. Roger torres, Jimmy, Sanchez y mi persona……. Como a las 06:00 pm llegamos al sitio…. Nos manifiestan que estaba un espacio grande que estaba en un estacionamiento…….. si había otro tipo de vehiculo, tenia como características de un estacionamiento privado… no recuerdo haber visto que ese lugar fuera un taller mecánico…. El ciudadano no recuerdo si esta aquí presente…….. Renol clio……..porque el funcionario Castro, solicito la información al despacho y el mismo arrojo como resultado que el vehiculo estaba solicitado…. Cuando llegue ya habían detenido a la persona.. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: el vehiculo se encontraba estacionado, con las puertas cerradas………no observamos en el lugar si se guardaba piezas en esa casa…es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: nos dijo que una persona se le había acercado y le informo que en esa casa se encontraba un vehiculo robado…… no tengo conocimiento si estaba la casa, no se ingreso a la parte interna, uno pasa el portón……. No recuerdo si solo estaba el señor. Es todo

    En la misma fecha se escuchó la declaración del funcionario H.T., titular de la cédula de identidad Nº 16.137.826, quien expuso:

    recibimos una llamda telefónica de parte de dos compañeros de nosotros, en el cual nos dice que nos trasladáramos a la avenida Carabobo con libertador, nos trasladamos al sitio, llamamos a la grúa a los fines de trasladar el vehiculo a los fines de realizar las experticias. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: estaban en el sitio R.T., y yo…. Nosotros estábamos en la calle y recibimos una llamada de Castro que andaba Con el cabo Miguel……..supuestamente habían recibido una llamada de una persona que alli se encontraba un carro solicitado…. Era un estacionamiento privado, si había un portón para ingresar…….. creo que era abierto…. Si habían mas carro, al momento de llegar al sitio, estaban un solo carro solicitado…….. detuvimos al señor porque era el propietario del estacionamiento, yo llegue de apoyo…….. hay dos que no laboran allí Castro y Scavo, …….. Toro Trabaja en el CICPC de valencia creo. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: NO RECUERDO, solo estaba el vehiculo que estaba solicitado. Es todo.

    En fecha 18-11-2010 se escuchó la declaración del Experto D.M.V., titular la cédula de identidad Nº 14.339.922, quien expuso:

    PERTENESCO AL cicpc, el 04/05/2008, le realizce la experticia a un Renol modelo Clio, GB09O, al se r verificado los seriales del compacto y de compacto los mismo se encuentran en su estado original. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: el vehiculo no tenia ninguna solicitud por parte de los organismos de seguridad, no tenia ninguna solicitud porque no se dejo constancia de ello. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA REPSONDE: a los seriales identificativo del Vehiculo. Es todo.

    En la misma fecha se escuchó la declaración de la testigo promovida por la Defensa, ciudadana F.J.G.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.824.493, quien expuso:

    Yo era su clienta porque aproximadamente hace dos años yo guardaba mi carro en su estacionamiento, hace como dos meses me mude, durante el tiempo que estuve guardando allí el carro el era una persona responsable, el cerraba el estacionamiento a las 09:00pm, es una casa de familia y lo que es patio funciona el garaje, nunca vi nada comprometedor fuera de la ley. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: el estacionamiento esta en la prolongación de la avenida a.b., yo vivía en la carrera 35 entre 22 y 23 y no tenia estacionamiento… la fecha exacta no la se pero fue en 2008….. de verdad no recuerdo la fecha en las que ocurrieron los hechos, fue después que yo comencé a guardar el carro, el patio es muy grande y allí se guardan los vehículos….. guardan como 10 a 12 vehículos guardaban allí…….. es un portón por la parte trasera donde ingresan los carros,…. Es un portón blanco no tiene identificativo, no había control de carro,… cuando yo no sacaba el carro yo llamaba al señor para guardar el carro. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPODNE: los días sábados y domingo permanecía todo el día……. No había control de ticket, yo tenia un puesto fijo……. Bueno por medio de los vecinos que me recomendaron, el me dijo que me daba el puesto porque venia recomendada por un vecino. Es todo

    En fecha 01-12-2010, se dejó constancia que se prescindía de los testimonios de los ciudadanos R.T., EDMILER CASTRO Y M.E., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Lara, por cuanto no había sido posible su ubicación y sus compañeros habían manifestado que los dos primeros ya no trabajaban para la institución, y el tercero se encontraba detenido.

    Luego se impuso al acusado J.M.P. del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, ubicado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando este lo siguiente:

    “Si deseo declarar, “ yo vivo allí desde hace muchos años, yo abro el estacionamiento por rato, como hay muchos carros que llegan en el día, yo abro un rato para agarrar algo allí, allí guarda la sargento, el de la farmacia, el señor que guardo el carro dijo que iba a guardar el carro arreglar unos papeles, ya en la tarde no llego esa persona, en la tarde del otro día llegaron unos policías y allí no pude casi hablar. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: el estacionamiento es de mi familia…. El estacionamiento lo administro yo, porque no puedo trabajar a raíz de la operación del corazón… afuera no hay aviso….. yo salgo por rato, me pongo allí parda, como no hay estacionamiento afuera, el señor me dijo que si podía guardar el vehiculo allí y lo guardaron como a las nueve… no tengo un control de los vehículos que entran en el estacionamiento……no anoto la palca, no llevo talonario,….. la comisión del CICPC llego en la tarde, llego como a las 06:00pm, como a las 5:00pm me preocupe… no ese vehiculo no lo había guardado yo allá……. Era moreno, alto, la persona que lleva el vehiculo a la casa….. el me dijo que iba arreglar unos papeles y me dejo el carro allí…. Llego el CICPC, registraos los cuartos una cocina, y hablaban entre ellos……. Habían 4 vehículos del CICPC……. estaba una camionaje de un muchacho que trabaja en el gobierno, el carro de una profesora que vive al lado del Banco…… no los del CICPC no me preguntaron nada, ellos lo que me dijeron fue firme aquí………….desde que me operaron es que soy administrador de ese estacionamiento, desde hace como 4 o 5 años……… los del CICPC se llevaron en la grua el carro… las personas no me dejan la llave de sus vehículos… el estacionamiento tiene espacio como para 10 carros. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: tengo 59 años… desde que nací vivo por allí….. Del lado del la Carabobo, hay otro estacionamiento…… primera vez que estoy en esta situación…. Detrás del estacionamiento quedan las oficinas de transito, ellos guardan allí los fiscales…… no paran sus vehículos por la Andrés bellos……. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE_: Porque ya los había visto, la mayoría de las personas eran conocidos de la zona, yo agarraba esos chancees así para completar el dinero de la medicina…… eso fue como un viernes me parece,…….. es todo.”

    Posteriormente se dio por terminada la recepción de las pruebas y se procedió a escuchar las conclusiones de las partes.

    Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público:

    haciendo un análisis de la pruebas presentadas en el debate queda demostrado que el vehiculo Renol, efectivamente fue robado en la Ciudad de valencia, el cual quedo demostrado por la denuncia presentada A.C., el cual denuncio que fue despojado de sus vehiculo, prueba que fue incorporado por su lectura, así mismo ha quedado demostrado que una comisión del CICPC se presento al sitio, de acuerdo a la declaración de los ciudadanos M.G. y H.T., quedo demostrado qe es un estacionamiento privado, que los funcionarios llegaron al lugar y los mismo encontraron el vehiculo el cual tenia una solicitud, así mismo se incorporo el testimonio de la Ciudadana Faviola, la cual manifestó que el estacionamiento no tenia señales, ni aviso que indicara el estacionamiento, así mismo manifestó que el acusado solo guardaba los carros de personas conocidas, asi mismo el acusad manifestó que el ciudadano guardaba el vehiculo alli en su casa, asi mismo ciudadana juez que si e un estacionamiento publico el acusado no lleva los talonarios ni lleva la contabilidad. El ministerio publico esta claro que el ciudadano no participo en el robo del vehiculo, pero si tiene claro que el ciudadano esta inmerso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, es por lo que esta representación fiscal Solcita una sentencia condenatoria al ciudadano J.M.P., cédula de identidad N° 3.862.967. es todo.

    Conclusiones de la Defensa:

    Después de oír lo manifestado por el Ministerio publico que soy un testigo, nosotros los residentes de esa zona utilizamos ese tipo de estacionamiento, aunado a lo manifestado dicho estacionamiento es utilizado como un estacionamiento informal, simplemente lo tulipa para cubrir los gastos y necesidades por cuanto la operación de corazón abierto, asi mismo utiliza el estacionamiento a personas informales, el señor marcial se encuentra en la puerta del estacionamiento a la espera de los ciudadanos que tienen la necesidad de guardar su vehiculo. La ciudadano Faviola manifestó que ella sacaba el carro en la mañana y regresaba en la tarde y los fines de semana su vehiculo estaba todos el día estacionado. Además los funcionarios fueron retirados del cuerpo por diferentes razones. El acta policial lo que dice es que el vehículos se encontraba solicitado, así mismo el funcionario D.V. dice que el vehiculo no estaba solicitado para el momento de la detención del vehiculo. El acta de investigación esta suscrita por los funcionarios Castro y Torres no son los mismos que suscriben el acta subsiguiente a excepción de los detectives M.G. y Cabo, se evidencia que no son las misma firmas. De conformidad con los articulos 41,42 y 43, de la carta magna, es por ellos que solicito una sentencia Absolutoria. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MISNTERIO PUBLICO MANIFIESTA NO HACER USO DE LA REPLICA. ES TODO.

    Escuchadas las conclusiones se dejó constancia que la representación fiscal no hizo uso de la réplica, y se le cedió la palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, manifestando su deseo de no declarar.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA A.E.M.C. en la que manifiesta que en fecha 30-04-2008 cuando iba saliendo de su casa fue abordado por un sujeto que portaba arma de fuego, que lo conminó a que le entregara las llaves de su vehículo (Renault Clío, año 2008, color gris, placas GEB-090, serial de carrocería 9FBB1R018MM001075, serial de motor P743Q078168) procediendo otro sujeto a montarse y llevarse el vehículo. Esta acta de entrevista se debe apreciar por cuanto aunque fue incorporada por su lectura, se hizo con el acuerdo previo entre las partes y el Tribunal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Esta declaración, al compararse con la declaración rendida por los funcionarios G.M.F. y H.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encuentra correspondencia en lo relativo a la existencia de un vehículo que aparecía solicitado, ya que estos funcionarios refirieron haber sido llamados en apoyo por una comisión conformada por los funcionarios R.T., EDMILER CASTRO Y M.E., adscritos al mismo cuerpo policial, y se apersonaron al sitio (en la Avenida Libertador, al lado del puesto de T.T.) donde fueron informados por sus compañeros que habían recibido información de una persona que en el referido lugar se encontraba un vehículo que había sido robado y que lo iban a desvalijar, y que en efecto allí se encontraba el vehículo RENAULT CLIO, el cual al ser verificado aparecía solicitado; y ellos prestaron apoyo para trasladar dicho vehículo en grúa hasta la sede del organismo.

    En relación al objeto sustraído, además de las declaraciones citadas previamente, la existencia del tal bien se afianza igualmente con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REACTIVACIÓN DE SERIALES, N° 011-05-08, de fecha 04/05/2008, suscrita por el Experto D.V., adscrito a la Delegación estadal L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada sobre el vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, placas GEB-090, color GRIS, tipo SEDA, uso PARTICULAR, serial del compacto 9FBBB1R018M001075, serial del motor P743Q078168, en la cual se deja constancia que el mismo presenta sus seriales originales.

    El aludido informe pericial permite establecer las características del bien recuperado, y su calificación como vehículo automotor; y en base a ello se establece su correspondencia con el vehículo denunciado por la víctima A.E.M.C. como el que le fue despojado dos días antes mediante sometimiento con arma de fuego.

    Los anteriores elementos, se aprecian y valoran en todo su contenido porque encuentran correspondencia entre sí, ya que la denuncia del ciudadano A.E.M.C. en su condición de víctima refleja que su vehículo le fue robado cuando iba saliendo de su casa mediante sometimiento con arma de fuego, y que efectivamente colocó la respectiva denuncia; y en el mismo sentido lo afirmaron los funcionarios G.M.F. y H.T., al manifestar que participaron en el traslado de un vehículo de las mismas características que se encontraba en un estacionamiento privado ubicado en la Avenida Libertador al lado del Puesto de T.T., de esta ciudad, donde resultó detenido un ciudadano, luego de que se estableciera que el mismo se encontraba solicitado.

    En este punto debe destacarse que el experto D.V., en su declaración manifestó que el vehículo no aparecía solicitado porque de haber sido así lo hubiesen reflejado en el informe de experticia. Ello viene a contrastar con la existencia de la denuncia formulada por el ciudadano A.E.M.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia, y lo indicado por los funcionarios G.M.F. y H.T.; pero tomando en cuenta que al debate fue incorporada por su lectura el Acta de Denuncia ya referida, se considera que efectivamente sí se había denunciado el robo del vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, placas GEB-090, color GRIS, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial del compacto 9FBBB1R018M001075, serial del motor P743Q078168, y siendo que dicho vehículo se encontraba (en un lapso de dos días) en un lugar distinto y bajo la tenencia de una persona distinta del denunciante, se considera que efectivamente el vehículo sí había sido sacado de su poder de disposición; lo cual además fue reflejado también por el propio acusado J.M.P. quien reconoce que el vehículo en cuestión se encontraba en el estacionamiento de su propiedad en fecha 02-05-08, es decir, luego de la fecha en que aparece como denunciado.

    En el caso de la declaración del experto D.V. en relación a su peritaje sobre el vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, placas GEB-090, color GRIS, tipo SEDA, uso PARTICULAR, serial del compacto 9FBBB1R018M001075, serial del motor P743Q078168, se aprecia en todo su contenido por haberse realizado conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 239 del Código Penal, es decir, con el informe escrito y la declaración en Audiencia del experto que lo suscribe, y además porque dicha declaración versa sobre la Experticia que le practicó al vehículo que fue objeto de robo, y en la misma se deja constancia de la naturaleza y características que tiene este vehículo, correspondiéndose así con el mismo vehículo indicado por la víctima como sustraído del frente su casa, afianzando así su denuncia.

    Todos estos elementos a los que se ha hecho referencia, analizados en su conjunto permiten dar por acreditado los siguientes hechos: 1) el apoderamiento de un vehículo automotor mediante el sometimiento de la víctima con arma de fuego, pues la víctima señaló que fue conminado mediante arma de fuego a entregar las llaves de su vehículo y se lo llevaron; todo lo cual se corresponde con el delito de Robo agravado de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. 2) el hallazgo del vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, placas GEB-090, color GRIS, tipo SEDA, uso PARTICULAR, serial del compacto 9FBBB1R018M001075, serial del motor P743Q078168, a dos días de haber ocurrido el hecho, mientras se encontraba en un estacionamiento de una residencia ubicada en la Avenida Libertador al lado del puesto de T.T. de esta ciudad, que funciona bajo la responsabilidad de una persona que no presentaba vinculación, regular, legal ni legítima con el mismo.

    La acreditación de tales hechos a su vez permite establecer que el vehículo que se había denunciado como robado en fecha 30-04-08, a los dos días después de ocurrido y reportado el hecho del robo, se encontraba en el interior de un inmueble que funge como estacionamiento de una residencia ubicada en esta ciudad, sin ninguna vinculación con el propietario del vehículo, del cual aparece como administrador y responsable el acusado de autos ciudadano J.M.P., siendo que tal persona era ajena al mismo, es decir, que no mantenía ninguna vinculación legal ni legítima como tenedora del mismo; configurándose así el elemento objetivo del tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo relativo al APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, cuya acción consiste en adquirir, recibir o esconder o intervenir de cualquier forma para que otro adquiera, reciba o esconda un vehículo automotor, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, teniendo conocimiento de que el vehículo es proveniente de hurto o robo.

    En el caso de marras, según lo narrado por el ciudadano A.E.M.C., hubo un apoderamiento de su vehículo mediante su conminación con arma de fuego sobre su persona que lo doblegó a entregar las llaves del mismo; situación esta que se corresponde con el delito de Robo agravado de vehículo, y que en el presente caso se trataría del delito principal del cual deriva el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo. Este último delito, también es conocido como “receptación”, que es una forma de colaboración en un delito ya consumado, la cual se hace sin acuerdo previo, y cuyo objeto es de contenido predominantemente patrimonial, pues el autor no realiza el hecho simplemente para evitar que los autores del delito principal aseguren su provecho, eludan las averiguaciones o puedan ser castigados, sino que lo hace con el objeto de obtener un beneficio de carácter económico.

    En el presente caso se ha dado por acreditado el hecho de la receptación (la acción de recibir) de un vehículo luego de que el mismo había sido objeto de robo, pues los funcionarios actuantes G.M.F. y H.T. de forma conteste señalaron que el vehículo en cuestión se encontraba en un estacionamiento privado de una residencia cuyo responsable es el acusado de autos lo cual según se puede inferir por lógica, necesariamente supone que lo había recibido de forma previa, siendo la receptación una de las modalidades de comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo. Obsérvese que el sujeto activo en este delito no debe estar vinculado con la comisión del delito principal, y ello es principalmente destacable en la presente causa por el hecho de que de los elementos probatorios evacuados durante el debate no indicaron en forma alguna que la persona bajo cuya responsabilidad se encontraba el vehículo para el momento de su recuperación, haya tenido participación alguna con el delito de robo del vehículo, pues ni siquiera la víctima pudo identificar a las personas que se llevaron su vehículo.

    Así las cosas, esta Juzgadora concluye que en los términos ya expuestos se ha configurado el elemento objetivo del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo; el cual también posee un elemento subjetivo, pues además del dolo, es necesario que el autor tuviere conocimiento de que el objeto provenía de un delito, es decir, que hubiese realizado la acción típica habiéndose representado la procedencia delictiva del objeto. Al respecto, C.B.R. en los comentarios realizados a la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos (2008), específicamente en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto y robo, señaló lo siguiente:

    …si el autor tenía duda acerca de si el vehículo derivaba de un hurto o de un robo, pero aún así lo adquirió, escondió, etc., el hecho será típico, al haberse representado que ello era posible…

    Bustos Ramírez, en su Manual de Derecho Penal, p.212, señala: “ El conocimiento del delito anterior no necesita ser exhaustivo, basta que se sepa que se ha desarrollado una actividad en general y que ha dado efectos de carácter económico.”

    Para la apreciación de esa parte subjetiva a la que aluden los párrafos precedentes, esta juzgadora toma en cuenta los siguientes hechos: 1) el lugar donde fue encontrado el vehículo según lo reflejan los funcionarios G.M.F. y H.T., la testigo de la defensa F.J.G.E., el mismo acusado J.M.P., es el estacionamiento de una residencia ubicado en la avenida Libertador de esta ciudad, al lado del puesto de T.T., y no está identificado con ningún letrero o denominación en su parte externa que permita al público saber que se trata de un estacionamiento de servicio público; 2) que el mencionado lugar servía de estacionamiento a personas conocidas por el acusado, vecinas o residentes del mismo sector o sectores vecinos, tal como lo manifestara la testigo F.J.G.E., y el mismo acusado (quien en su declaración identificó a cada uno de los propietarios cuyos vehículos se encontraban en el estacionamiento cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando con ello que efectivamente conoce a las personas que dejan sus vehículos en su estacionamiento); e incluso la testigo manifestó que a ella le fue aceptado su vehículo porque según se lo manifestara el propio acusado, fue recomendada por alguien conocido. 3) que el lugar donde se encontraba el vehículo estaba bajo la responsabilidad y administración del acusado; 4) que el vehículo en cuestión fue encontrado a escaso tiempo (a dos días) de haberse perpetrado el robo del mismo.

    Los elementos antes mencionados analizados a la luz de la lógica y el sentido común, indican que si el lugar donde fue hallado el vehículo no está identificado en su parte externa como un estacionamiento público, cómo pudo haber llegado alguna persona a dejar el vehículo allí solo en calidad de estacionamiento?, cómo podía tener conocimiento de que aquel lugar le podía servir de estacionamiento?; y en el caso de que aun así hubiese de alguna forma sabido que el sitio en cuestión era un estacionamiento, cómo es que el acusado de autos permitió el aparcamiento del vehículo, tratándose de un vehículo y una persona desconocidos?, si solo le alquila a personas conocidas, o vecinos del sector o recomendados por alguien conocido; y de haber sido así, cómo es que no le dio un ticket (o algo informal) que le permitiera luego devolver el vehículo?, y más aun cómo es que sabiendo que pasó el día completo y nadie llegó a buscar el vehículo, no reportó el vehículo a las autoridades?. Todas estas interrogantes, a juicio de quien decide no consiguen en el presente caso, ninguna respuesta que se ajuste a la conducta que regularmente tendría el responsable de un estacionamiento, como sería el hecho de que si el lugar lo alquila de estacionamiento al público tendría un aviso en la parte externa del estacionamiento que indicara que el mismo servía como tal y cualquier persona pudiera tener conocimiento de ello; y en el caso de que aun así la persona que dejó allí el vehículo tuvo conocimiento, de cualquier otra forma, de que ese lugar estaba destinado al estacionamiento y llegó hasta allí, el encargado le hubiese dado un ticket o hubiese llevado algún otro control para determinar a quién le podría devolver el vehículo cuando vinieran a reclamarle, y más aun, al saber que nadie regresó a buscar el vehículo, lo hubiese reportado a las autoridades. Contrariamente, el encargado del estacionamiento en el presente caso, recibió un vehículo de un desconocido, lo cual no acostumbra hacer, no llevó ningún tipo de control sobre el vehículo, lo cual sí es su costumbre porque todas las personas que dejan allí su vehículo son conocidos o vecinos del sector o recomendados por alguien conocido; y tampoco lo reportó no obstante haber pasado bastante tiempo sin que nadie lo viniera a reclamar.

    La conducta asumida por el acusado de autos, como encargado y responsable del lugar donde se encontraba el vehículo proveniente del robo, al ser analizada de forma concatenada con los demás elementos probatorios de autos, incluyendo la declaración de la testigo F.J.G.E. promovida por la propia Defensa, permite concluir que si él conocía a todas las personas que dejaban el vehículo en el terreno de su propiedad y solo aceptaba el estacionamiento de vehículos de personas conocidas o recomendadas por alguien conocido y que además aquel terreno no estaba identificado al público como estacionamiento, pues también conocía a la persona que dejó el vehículo que procedía del robo; y si aun sabiendo que el vehículo nadie lo vino a reclamar y no lo reportó a las autoridades, pues también tenía conocimiento, o al menos se representó la procedencia ilícita del mismo,

    La versión dada por el acusado en relación a que el lugar donde fue encontrado el vehículo es un terreno que sirve de estacionamiento a su vivienda y se usa de estacionamiento privado para personas que conoce, pero en algunas ocasiones lo alquila a personas que llegan por allí porque en el sector no hay otros estacionamientos, y que en estos casos no lleva ningún tipo de control o registro de entrada, salida e identificación de vehículos, y que el vehículo en cuestión sí fue dejado en su estacionamiento por una persona que le dijo que ya venía porque iba a hacer una diligencia y regresaba, pero no llegó en todo el día, y que no lo reportó pero cuando le llegaron los funcionarios ya la iba a reportar.

    Esta declaración, a juicio de quien decide, no se corresponde con lo que quedó demostrado en autos, como fue que el inmueble en cuestión no posee ninguna identificación o signo que le permita saber al público que se trata de un estacionamiento; que solo permitía el estacionamiento a personas conocidas, vecinas o recomendadas; que no reportó el vehículo a las autoridades no obstante que había transcurrido todo el día y nadie lo había reclamado; que el acusado conocía todas las personas que habían dejado el vehículo el día en que ocurrió el hecho y que se encontraban allí cuando llegaron los funcionarios; por lo cual la misma se considera y aprecia como inverosímil y no ofrece una explicación apegada a la lógica, a la coherencia y sentido común, que se correspondan con el contexto y circunstancias que rodean la ocurrencia del hecho.

    Es pues en base a los elementos probatorios apreciados por este Tribunal y a las consideraciones que preceden, que se da por acreditado que el ciudadano J.M.P. era la persona encargada y responsable del estacionamiento privado donde en fecha 02-05-2008 fue encontrado el vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, placas GEB-090, color GRIS, tipo SEDA, uso PARTICULAR, serial del compacto 9FBBB1R018M001075, serial del motor P743Q078168, que a su vez había sido robado dos días antes (30-04-2008); la cual recibió el referido vehículo para guardarlo en su estacionamiento sin que existiera ninguna vinculación legal o regular, o racional, de su parte con dicho vehículo, y bajo circunstancias que permiten deducir conforme a los razonamientos explanados en los párrafos que anteceden, el conocimiento, o al menos su representación, que tenía sobre la procedencia del mismo; con lo cual se da por acreditado el elemento subjetivo del tipo penal de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, en el caso de marras, y con éste, igualmente la autoría del ciudadano J.M.P. en su perpetración, por ser la persona respecto de la cual se dio por acreditado igualmente el elemento objetivo de la receptación del vehículo; debiendo en consecuencia ser declarado culpable de la comisión del mencionado delito; y así se decide.

    Ahora bien, en lo que respecta a la imposición de la pena al acusado por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, respecto del cual se le considera culpable, dicho delito tiene prevista una pena de tres a cinco años de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. De la suma de ambos límites se obtiene la cantidad de ocho años, siendo el término medio de la misma, por aplicación del artículo 37 ejusdem, la cantidad de Cuatro años, que sería la pena a aplicar. Sin embargo, en el presente caso se observa que el acusado no posee antecedente penal alguno, y ello es indicativo de una buena conducta predelictual, circunstancia ésta que se toma en cuenta, como atenuante a los fines de la rebaja de la pena conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal. En ese sentido, este Tribunal acuerda aplicar la pena en su límite mínimo, es decir, tres años; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Culpable al ciudadano J.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.862.967, nacido en fecha 21-11-1961, de 57 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Avenida Carabobo con avenida Libertador al lado del puesto de T.T., portón blanco, Casa Nº 36-75, Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y en consecuencia se le condena, a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN (cuya terminación se estima para el día 29-12-2013); y a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Interdicción civil durante el tiempo de la pena; la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; exonerándose del pago de costas procesales en aplicación del principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se ordena notificar a la victima de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juez de Ejecución una vez quede firme la misma, en cuya oportunidad e igualmente se debe remitir copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

    ABOG. S.A.G.

    LA SECRETARIA

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