Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012

202º y 153º

Visto el acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en fecha 20/09/2012 entre las partes intervinientes en la presente causa; el cual de seguidas se transcribe:

…En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto un acto conciliatorio entre las partes. Se anuncio el acto en la forma de Ley y a las puertas del Despacho. Presentes en este acto por parte demandante los ciudadanos: E.J.M., ROMERO, L.J.M.R., L.J.M., E.Y.M.R. y N.L.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.658.743, 4.188.813, 501.735, 5.078.115 y 3.607.863, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio M.A.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.210 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.861; quien también actúa en este acto en representación de los ciudadanos: M.Y.M.D.G., E.J.G.M. e Y.E.G.M., todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.188.812, 8.646.444 y 11.030.204, respectivamente; según documentos poder consignados a los folios 11, 15 y 20 de la pieza principal de este expediente; y por la parte demandada el ciudadano L.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.922.578; debidamente asistido en este acto por el Abogado C.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.387 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.425. Acto seguido interviene la Abogada M.A.S.S., antes identificada, a los fines de ofertar a la parte demandada lo siguiente: PRIMERO: El veinte por ciento (20%) sin ningún tipo de deducibles ni comisiones por concepto de la venta total del inmueble objeto de este litigio, cuya ubicación, medidas y linderos son los especificados en el libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos; SEGUNDA: Se fija como monto mínimo de venta del inmueble la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (33.333,33 UT), equivalente actualmente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), cuyo monto será ajustado al valor de la Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: El monto del Veinte por ciento (20%) que recibirá el demandado, ciudadano L.R.M.R., antes identificado le será entregado directamente por el comprador del inmueble. CUARTA: El monto mínimo de la venta del inmueble podrá ser revisado por las partes de común acuerdo basándose en un peritaje avaluador de manera anual. QUINTA: Ambas partes se comprometen a respetar el horario aquí establecido para mostrar el inmueble a posibles compradores; dicho horario estará comprendido de Lunes a Viernes de 9:00 a.m a las 11:00 a.m y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m, con participación de un día de antelación al ciudadano L.R.M.R.; quien se compromete a permitir la entrada al inmueble de los posibles compradores. SEXTA: La parte demandante en este acto se compromete a respetar la permanencia del ciudadano L.R.M.R. en el inmueble que ha venido ocupando hasta la fecha de la venta del inmueble y la respectiva cancelación de la cantidad que se estableció en la cláusula primera de este acto conciliatorio. SÉPTIMA: Ambas partes convienen en trasladarse el día Lunes 24 del corriente mes y año, a las Tres de la Tarde (3:00 p.m) al inmueble objeto de este litigio, a los fines de dejar constancia de los bienes muebles que se encuentran en la planta baja del inmueble; comprometiéndose ambas partes en guardarse el respeto que cada uno de ellos se merecen. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acto conciliatorio y se le expida copia certificada del presente acto y del auto que acuerde la homologación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman….

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al ACTO CONCILIATORIO celebrado por ante este Despacho Judicial en fecha 20/09/2012. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el referido acto por ambas partes. Ello en virtud del juicio por PARTICION DE HERENCIA interpuesto por los ciudadanos L.J.M., E.M.R. y OTROS contra el ciudadano L.R.M.R..

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Exp. Nº 7198-12

MDLAA/MDLAA

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