Decisión nº 531 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.755-12.-

SOLICITANTES: A.J.M.R. Y

E.D.V.M.M.

REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos A.J.M.R. Y E.D.V.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.977.381 Y 16.841.420, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Nuevo, Sector 23 de Enero, Casa N° 76 y El Lirio, Quinta Calle, Casa N° 346, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija Omisis.-

UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara LOS FINES DE SEMANA ALTERNADOS COMENZANDO DESDE EL DÍA Viernes a la 6:00 p.m. hasta el día Domingo a las 6:00 p.m., las vacaciones escolares será compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre y épocas decembrina compartidas.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, A.J.M.R. Y E.D.V.M.M., por ante la sede de la Defensoria en fecha veinticinco (25 ) de Julio de 2.012.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Defensoria Municipal del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficiaria es Lirio, Quinta Calle, Casa N° 346, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria Municipal del Municipio Bermúdez.-.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) día del mes de Agosto del 2.012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG D.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp. N° 9.755-12.-

JMG/drm/fg.-

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