Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 25 de Septiembre de 2.008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 2.813

SOLICITANTES: ARLUEN J.M.L. y

A.P.C.A..

ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2008, por los ciudadanos ARLUEN J.M.L. Y A.P.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.641.037 y 17.349.812, respectivamente, de este domicilio el primero y en San Felipe la segunda, debidamente asistidos por el abogado NILIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.469, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F., en fecha 05 de Octubre de 2002, hasta el día 20 de Abril del año 2.003, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 06 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana N.U., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 11 de Agosto de 2008.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ARLUEN J.M.L. Y A.P.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.641.037 y 17.349.812 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 05 de Octubre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F..

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 25-09-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.813

D.Z.

Asistente.

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