Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

PARTES SOLICITANTES: C.J.M. y CELYS DEL VALLE

MARTÍNEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: C.A..-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 05*6263.-

En fecha 17 de mayo del año 2005, a la Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, comparecieron los ciudadanos C.J.M. y CELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.830.369 y V- 8.291.561, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio; Dr. C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.949, respectivamente, y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 31 de Octubre del año 1.989, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui. De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas que llevan por nombres YOSELIN y CELEIKA DEL VALLE MOTA MARTÍNEZ, nacidas en fechas 24 de noviembre del año 1990 y 16 de noviembre del año 1991, respectivamente.-

En fecha 23 de mayo del año 2005, la Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, acordó declinar la competencia del presente expediente, en razón del territorio, a la Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, el cual se le dio entrada por este Despacho Judicial en fecha 18 de julio del año 2005.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 29 de julio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos C.J.M. y CELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a las hijas habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres YOSELIN y CELEIKA DEL VALLE MOTA MARTÍNEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana CELYS DEL VALLE MARTÍNEZ.- En cuanto al régimen de visitas, será abierto, pudiendo el padre visitar o sacar de paseo a sus hijas y comunicarse con ellas por otros medios, de acuerdo al tiempo en que su trabajo se lo permita y según los compromisos que sus hijas tengan, todo ello tomando en cuenta las distintas edades y compromisos escolares de cada una. El régimen de visitas abierto, le permite al padre el contacto con sus hijas, toda vez que le sea posible, debido a sus múltiples compromisos laborales.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a aportar por este concepto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), mensuales, haciendo la salvedad que dicha suma estará siempre sujeta a aumento, tomando en cuenta la estabilidad laboral del ciudadano y así sus ingresos, pues seguirá ayudando a sus hijas ciando éstas lo necesiten, de acuerdo a sus posibilidades, y como siempre lo ha hecho hasta el momento, y desde que nacieron.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B..- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR.-

DRA. L.M.D.C..-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. E.J.P.G..-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:40 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. E.J.P.G..-

LMDC/EJPG/Jean C.O..-

EXP N° 056263.-

Divorcio l85-A

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