Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003081

ASUNTO : RP01-P-2008-003081

En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 PM., se constituyó el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, en la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la ABG. O.H., acompañada de la ABG. E.S., secretaria de sala y el Alguacil: C.R., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RPO1-P-2008-003081, seguida en contra del ciudadano J.N.Y.S.. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Defensor Privado ABG. J.G.S., La Fiscal en materia ambiental, ABG. G.M., y el imputado de autos J.N.Y.S.. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.-

I

ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. G.M., quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 03-07-08, que cursa a los folios 69 al 81, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano J.N.Y.S., por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 23-01-08. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

II

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado J.N.Y.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sánchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.-

III

ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. J.G.S. y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

IV

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del imputado J.N.Y.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sáchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, por la comisión del delito de del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 23-01-08. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano J.N.Y.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sánchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio del Estado venezolano, por un lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-presentarse ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sede Carúpano Estado Sucre 2.- la Obligación de sembrar cincuenta árboles de las especies de Apamate y cincuenta de la especie Cedros, 3.-No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano. Expídase las copias simples solicitadas por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 09 días del mes de marzo del año Dos mil nueve. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

La Secretaria:

ABG. E.S..

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