Decisión nº 15-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, ocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000138

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.G.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.561.095.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas M.D., A.T., A.C. y J.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.073.311; V-15.463.605; V-10.564.418 y V-9.987.303, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 104.449; 101.882; 64.720 y 76.939.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Sosa del estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 28 de abril de de 2.009 por el abogado J.M.B.C., Procurador Especial del Trabajo del estado Barinas, actuando en nombre y representación del ciudadano J.G.O.C., siendo admitida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 29 de abril de 2009. Celebrada la audiencia preliminar el 01 de octubre de 2009, ante la incomparecencia de la parte demandada, la causa se remite a los juzgados de juicio, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. La audiencia de juicio se llevó a cabo el 01 de febrero de 2010, dictándose el dispositivo oral del fallo en el que se declaró con lugar la acción incoada, y siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el tribunal lo hace en los términos siguientes:

Fundamentos de la demanda

Expone la actora:

-Que su representado prestó sus servicios como obrero para la demandada desde 01 de octubre de 2003 hasta el 25 de septiembre de 2008, fecha en la que renunció, para un tiempo de servicio de cuatro (04) años, once (11) meses y nueve (09) días.

-Que la demandada no le ha pagado las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, por lo que demanda su pago de la manera siguiente:

-Expone devengaba el salario mínimo legal establecido por decreto presidencial, y determina un salario normal diario de veinte bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20,49) y un salario integral de veintiún bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 21,73).

-Por concepto antigüedad acumulada según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de cuatro mil ciento veintinueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 4.129,45).

-Por complemento de antigüedad, reclama la cantidad de doscientos cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 204,90).

- Por concepto de vacaciones y bonos vacacionales que nunca percibió durante la relación de trabajo, reclama la cantidad de dos mil cuarenta y nueve bolívares (Bs. 2.049,00).

-Por concepto de vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de doscientos setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 273,20).

-Por concepto de bono vacacional fraccionado, demanda la cantidad de ciento treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 136,60).

-Por concepto de utilidades vencidas que nunca le cancelaron anualmente durante la relación de trabajo, reclama la cantidad de mil doscientos veintinueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.229,40).

-Por concepto de utilidades fraccionadas, demanda la cantidad de doscientos cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 204,90).

Igualmente, reclama el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.

Alegatos de la demandada

La parte demandada no dio contestación a la demanda, y siendo la Alcaldía del Municipio Sosa un ente que goza de los privilegios y prorrogativas procesales conferidos a la República, la demanda se tiene como contradicha en todas y cada una de sus partes.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

El régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral está determinado por la forma en que la demandada dé contestación a la demanda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Ahora bien, estando contradicha la demanda en virtud de los privilegios de los que es sujeto el municipio, corresponde al demandante demostrar la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario devengado.

A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Pruebas del demandante:

  1. - Copia simple de constancia de trabajo emanada del Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Sosa del estado Barinas (folio 33). Se le confiere valor probatorio, y de ella se evidencia que el demandante prestó servicios para la demandada desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 30 de junio de 2008. Así se declara.

  2. - Copias simples de siete (07) contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos entre la demandada y el trabajador (folios 34 al 40). Se les otorga pleno valor probatorio. De ellos se evidencia el cargo desempeñado, el horario y el salario devengados por el trabajador durante la relación de trabajo. Y así se decide.

  3. -Original de nombramiento suscrito por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Sosa del estado Barinas (folios 41 y 42). De este documento se evidencia el nombramiento del trabajador demandante como obrero en la Alcaldía del Municipio Sosa del estado Barinas. Así se declara.

  4. -Libreta de ahorro a nombre del demandante. De tal documental se evidencia una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, sucursal Ciudad de Nutrias, abierta el 26 de febrero de 2007, signada con el Nº 0007-0125-40-00110002052 y a nombre del trabajador, abierta con una firma única y cuenta nómina de la Alcaldía de Sosa, donde constan depósitos como pago de nómina por setecientos noventa y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 791,75) en fechas 29 de mayo de 2008 y 27 de junio de 2008, y por ochocientos un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 801,25) el 28 de julio de 2008. Así se declara.

  5. - Testimonio de la ciudadana Zorelys del C.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.943, quien depuso de la siguiente manera:

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿De dónde conoce Usted al ciudadano J.G.O.?

    Respuesta de la testigo: Del Vegón de Nutrias, de las casitas.

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿Puede decir si usted tiene conocimiento si el ciudadano prestó servicios en la Alcaldía del municipio Sosa?

    Respuesta de la testigo: Sí, porque lo ví trabajando

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿tiene conocimiento del cargo que ocupaba?

    Respuesta de la testigo: Sí, era obrero.

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿Desde que fecha tiene conocimiento que trabajaba en la Alcaldía?

    Respuesta de la testigo: desde octubre de 2003 hasta junio de 2008.

    En este estado la Juez pregunta a la testigo si le consta que el ciudadano trabajó ininterrumpidamente para la demandada y si cumplía el horario establecido en la alcaldía, a lo que contestó que sí porque todo el mundo se conoce por ser un lugar pequeño.

    Testimonio del ciudadano J.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-5.236.524.

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿De dónde conoce Usted al ciudadano J.G.O.?

    Respuesta del testigo: Del Vegón de Nutrias.

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿Puede decir si usted tiene conocimiento de dónde trabajaba el ciudadano?

    Respuesta del testigo: En la alcaldía de Sosa.

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿Y qué cargo que ocupaba?

    Respuesta del testigo: Trabajaba en aguas negras.

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿Desde que fecha tiene conocimiento que trabajaba en la Alcaldía?

    Respuesta del testigo: desde octubre de 2003.

    Pregunta de la apoderada judicial del actor: ¿Y hasta qué fecha trabajó?

    Respuesta del testigo: Hasta junio de 2008.

    Quien juzga considera que los testimonios son concordantes entre sí y llevan al convencimiento que los testigos tienen conocimiento de los hechos, por lo que les confiere pleno valor probatorio. De ellos se desprende que el trabajador laboró para la Alcaldía del municipio Sosa desde octubre de 2003 hasta junio de 2008 desempeñándose como obrero. Así se declara.

  6. - Se requirió informes a la entidad bancaria Banfoandes, cuyas resultas no constan en autos, por lo que nada tiene que valorar quien juzga. Así se decide.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En tanto y en cuanto la parte demandada goza de los privilegios y prerrogativas procesales concedidos por ley a la República, aún cuando no compareció a la audiencia preliminar ni dio contestación a la demanda, no se configura la consecuencia jurídica prevista en la norma, cual es la presunción de la admisión de los hechos, de tal modo que, como se dejó sentado supra, la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes. Sin embargo, considera quien juzga que el demandante cumplió con la carga que le impuso el proceso en lo referente a la demostración de los hechos, esto es, se encuentra suficientemente probado en autos la relación de trabajo que unió al trabajador y la demandada, el cargo desempeñado y el salario devengado por el demandante. Ergo, el tribunal establece que el ciudadano J.G.O.C. mantuvo una relación laboral con la Alcaldía del Municipio Sosa del estado Barinas, desempeñándose como obrero, que se inició el 01 de octubre de 2003 y culminó el 10 de junio de 2008 por retiro del trabajador, para un tiempo se servicio de cuatro (04) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, devengando el salario mínimo legal establecido por decreto presidencial. Así se declara.

    Así, tomando en cuenta el último salario percibido por el trabajador, que fue el mínimo legal vigente para la fecha del retiro, se calcula el salario diario, según la siguiente operación aritmética: 799,23 / 30 = 26,64. Por tanto, el salario diario fue de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 26,64). Y así se declara.

    Sentado lo anterior, se calcula la alícuota por utilidades y la alícuota del bono vacacional, multiplicando los días que le corresponden al trabajador por los conceptos de utilidades anuales y bono vacacional, que son 15 y 11 días respectivamente, y el resultado se divide entre los doce meses del año y luego entre los treinta días del mes, según se detalla a continuación:

    Alícuotas por utilidades: Bs. 26,64 x 15 = 399,60 / 12 = 33,30 / 30 = 1,11

    Alícuotas por bono vacacional: 26,64 x Bs. 11 = Bs. 293,04 / 12 = 24,42 / 30 = 0,81.

    De la suma de la alícuota por utilidades y la alícuota por bono vacacional más el salario diario se desprende el salario integral: 26,64 + 0,81 + 1,11 = 28,57. Por tanto, el trabajador devengó un salario integral de veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 28,57). Así se declara.

    A continuación se determinan los conceptos reclamados conforme a los salarios ya establecidos:

    - En cuanto a la antigüedad acumulada, le corresponden al trabajador conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de doscientos sesenta y cinco (265) días, según se detalla a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual

    ene-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 0,00

    feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70

    mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70

    abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70

    may-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44

    jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44

    jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44

    ago-04 321,24 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81

    sep-04 321,24 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81

    oct-04 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    nov-04 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    dic-04 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    ene-05 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    feb-05 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    mar-05 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    abr-05 321,24 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96

    may-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81

    jun-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81

    jul-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81

    ago-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81

    sep-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81

    oct-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 5 72,00

    nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 5 72,00

    dic-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 5 72,00

    ene-06 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 5 72,00

    feb-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80

    mar-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80

    abr-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80

    may-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80

    jun-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80

    jul-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80

    ago-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80

    sep-06 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08

    oct-06 512,33 17,08 0,47 0,71 18,26 5 91,32

    nov-06 512,33 17,08 0,47 0,71 18,26 5 91,32

    dic-06 512,33 17,08 0,47 0,71 18,26 5 91,32

    ene-07 512,33 17,08 0,47 0,71 18,26 5 91,32

    feb-07 512,33 17,08 0,47 0,71 18,26 5 91,32

    mar-07 512,33 17,08 0,47 0,71 18,26 5 91,32

    abr-07 512,33 17,08 0,47 0,71 18,26 5 91,32

    may-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

    jun-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

    jul-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

    ago-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

    sep-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58

    oct-07 614,79 20,49 0,63 0,85 21,97 5 109,87

    nov-07 614,79 20,49 0,63 0,85 21,97 5 109,87

    dic-07 614,79 20,49 0,63 0,85 21,97 5 109,87

    ene-08 614,79 20,49 0,63 0,85 21,97 5 109,87

    feb-08 614,79 20,49 0,63 0,85 21,97 5 109,87

    mar-08 614,79 20,49 0,63 0,85 21,97 5 109,87

    abr-08 614,79 20,49 0,63 0,85 21,97 5 109,87

    may-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83

    Total 265 4217,52

    De modo que, se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de cuatro mil doscientos diecisiete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.217,52) por antigüedad acumulada. Y así se declara.

    - En lo que respecta a lo demandada por el actor como prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo (folio 05), considera menester quien juzga citar textualmente el libelo, que reza de la manera siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 Parágrafo Primero, Después (sic) del primer año de servicio, o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por prestación de antigüedad (negritas del tribunal). Del párrafo transcrito, se evidencia que el demandante reclama los días adicionales a la antigüedad previstos en el segundo aparte del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo y no los días complementarios a la antigüedad establecidos en el Parágrafo Primero del mencionado artículo. Por consiguiente, corresponden al trabajador, veinte (20) días adicionales en total por el tiempo de servicio prestado, multiplicados según los salarios devengados año a año, como se detalla a continuación:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2005 2do año 2 12,63 25,26

    2006 3er año 4 15,98 63,91

    2007 4to año 6 19,79 118,71

    2008 5to año 8 22,80 182,38

    20 390,26

    Siendo así, se condena a la demandada al pago de trescientos noventa bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 390,26) por concepto de días adicionales a la antigüedad. Y así se declara.

    Ahora bien, en cuanto a la antigüedad complementaria prevista en el Parágrafo Primero del artículo 108 ejusdem, al haber prestado servicios por fracción superior a seis meses en el año de extinción de la relación laboral, le corresponden al trabajador veinte (20) días de salario a los efectos de completar el quinto año de servicios, según la siguiente operación aritmética: 20 x 28,57 = 471,40. De modo que, se condena a la demandada al pago de quinientos setenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 571,40) por concepto de complemento de antigüedad. Y así se declara.

    - Con respecto a las vacaciones vencidas, según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador sesenta y seis (66) días a razón del salario diario, es decir, 66 x 26,64 = 1.758,31.

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Total días

    desde hasta

    1 2003 2004 15 15

    2 2004 2005 16 16

    3 2005 2006 17 17

    4 2006 2007 18 18

    66

    Luego, se condena a la demandada al pago de mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.758,24) por concepto de vacaciones vencidas. Y así se decide.

    - En cuanto al bono vacacional, según el artículo 233 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador treinta y cuatro (34) días a razón del salario diario, es decir, 34 x 26,64 = 905,79.

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    1 2003 2004 7

    2 2004 2005 8

    3 2005 2006 9

    4 2006 2007 10

    34

    Así, se condena a la demandada al pago de novecientos cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 905,79) por concepto de bono vacacional. Y así se declara.

    - Con respecto a las vacaciones fraccionadas, a tenor del artículo 225 ejusdem, le corresponden al actor 12,67 días a razón del salario diario, es

    decir, 12,67 x 26,64 = 337,52.

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2007 2008 19 1,58 8 12,67

    Así, se condena a la demandada al pago de trescientos treinta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 337,52) por concepto de vacaciones fraccionadas. Y así se declara.

    - En cuanto al bono vacacional fraccionado, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador la cantidad 7,33 días a razón del salario diario, o sea, 7,33 x 26,64 = 195,37.

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2007 2008 11 0,92 8 7,33

    Así, se condena a la demandada al pago de ciento noventa y cinco bolívares treinta y siete céntimos (Bs. 195,37) por concepto de bono vacacional fraccionado. Y así se decide.

    - En cuanto a las utilidades vencidas, reclamadas por el demandante como utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador las cantidades especificadas a continuación:

    Utilidades Art. 174 L.O.T

    Meses Días de utilidades Salario Total

    3 3,75 8,24 30,89

    12 15 10,71 160,62

    12 15 13,50 202,50

    12 15 17,08 256,17

    12 15 20,49 307,40

    5 6,25 26,64 166,51

    1124,07

    Así, se condena a la demandada al pago de mil ciento veinticuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 1.124,07) por concepto de utilidades. Y así se decide.

    La suma de todos los conceptos condenados arroja la cantidad de nueve mil quinientos bolívares con ocho céntimos (Bs. 9.500,08), y esa es la suma que finalmente se condena a pagar. Así se declara.

    Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales, los cuales deben ser calculados a partir de la fecha en que culminó la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se ordena la corrección monetaria, la cual debe acordarse desde el momento del decreto de la ejecución del fallo hasta la oportunidad del pago efectivo, tal y como lo ha establecido el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales efectos, se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria y los intereses moratorios, la cual será realizada por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Tribunal de Ejecución, cuyos honorarios debe cancelar la demandada.

    Y así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.G.O.C. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.561.095 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS.

    En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.500,08).

    Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.

    Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar contra la misma.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La jueza,

    Abg. Tahís Camejo

    El secretario,

    Abg. W.M.

    Exp. Nº EP11-L-2009-000138

    En esta misma fecha, se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

    El secretario,

    TC.-

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