Decisión nº 300 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.-

196° y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.G. QUEIPO F., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad 6.487.768, domiciliado en esta ciudad de Mérida, a través del abogado en ejercicio L.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.708, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.786, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración.

DEMANDADA: C.C.N. y N.M.Z.D.P., venezolanas, mayores de edad, divorciada, casada, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.202.665 y 8.001.411, en su orden, domiciliadas en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogado J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.523, domiciliada procesalmente en la calle 21, esquina avenida 3, edificio Mérida, piso 1, apartamento 03, oficina 03 de la ciudad de M.E.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.761 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-

PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, consignado por el ciudadano J.G. QUEIPO F., a través del abogado en ejercicio L.L.F., en su carácter de endosatario en procuración, en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2005, quedando en la misma fecha por distribución en este tribunal, admitiéndose dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiséis de octubre del año dos mil cinco, intimándose a las demandadas de autos ciudadanas C.C.N. y N.M.Z.D.P., para que comparecieran a cancelarle al demandante la suma debida, más los intereses moratorios y más las costas calculadas por el tribunal en un 25%, se libraron recaudos de intimación y se entregaron a la alguacil del tribunal para que los hiciera efectivos, igualmente se ordenó formar cuaderno separado de medida de embargo preventivo y hecho lo cual, se resolvería por auto separado lo conducente a la medida solicitada. No se libró cuaderno de medida por falta de los fotostátos, igualmente se hizo el desglose de la letra única de cambio original fundamento de la demanda, dejándose en su lugar copia debidamente certificada y guardándose la original en secretaría del tribunal para su guarda y custodia conforme a la ley.

El día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, se formó cuaderno separado de medida de embargo preventivo y por auto separado el tribunal resolvería lo conducente en relación a la medida solicitada.

Luego el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, la abogado J.V.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, consignó escrito, el cual corre agregado al folio 12 del expediente, mediante la cual se da por intimada en nombre de sus poderdantes, así como también consigna poder especial, el cual corre agregado en original a los folios 13 y 14 del presente expediente.

Posteriormente en fecha 06 de diciembre del año dos mil cinco, la abogado J.V.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, consignó escrito de oposición, el cual corres agregado al folio 16 del presente expediente.

Siendo el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, cuando diligenció la alguacil de este tribunal, consignando boleta de intimación librada a la ciudadana C.C.N., en su carácter de librada aceptante, el cual corre agregada y debidamente firmada al folio18 del expediente.

En fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, diligenció la alguacil de este tribunal, consignando boleta de intimación librada a la ciudadana N.M.Z.D.P., en su carácter de avalista, el cual corre agregada sin firmar al folio 22 del expediente.

El día dieciséis de enero del año dos mil seis, la abogado en ejercicio J.V.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual corre agregado a los folios 25 al 27 del expediente.

Siendo el día dieciséis de febrero del año dos mil seis, mediante diligencia la abogado en ejercicio J.V.G., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, consignando escrito de pruebas, el cual corre agregado a los folios 29 y 30 y anexos que corren agregados a los folios 31 al 50 del expediente, admitiéndose las mismas cuanto ha lugar en derecho, en fecha primero de marzo del año dos mil seis, procediéndose a su evacuación.

En fecha veintiuno de marzo del año dos mil seis, diligenció el abogado en ejercicio L.L.F., con el carácter acreditado en autos, solicitando el desglose de la letra de cambio que aparece agregada al expediente, objeto de la demanda y en su lugar se deje copia debidamente certificada de la misma.

Por auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil seis, el tribunal considero que el pedimento hecho por el abogado L.L.F., del desglose de la letra de cambio objeto de la demanda, ya fue acordado.

A los folios 59 al 72 del expediente, corre agregado despacho de pruebas, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

En fecha veintiuno de abril del año dos mil seis, se ofició al banco Mercantil del estado Mérida, a los fines de solicitar estado de cuenta de la cuenta de ahorro Nº 980184044065, a nombre del ciudadano G.Q.F..

A los folios 76 al 127 corre agregado al expediente, oficio s/n y anexos, proveniente del banco Mercantil de Caracas.

En fecha tres de julio del año dos mil seis, diligenció el ciudadano J.G.Q.F., parte actora en la presente causa, asistido de abogado, confiriendo poder a los abogados en ejercicio L.H.G.T. y M.Z.R.R..

En fecha diez de julio del año dos mil seis, se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 02 de marzo de 2006, día de despacho siguiente al del auto de admisión de las pruebas inclusive, hasta el día 10 de julio de 2006 inclusive, el cual transcurrieron sesenta y nueve (69) días de despacho, y por cuanto la causa se encontraba paralizada, se acordó la notificación de las partes para la consignación de los informes, se libraron boletas de notificación y se entregaron a la alguacil del tribunal para que las hiciera efectivas.

Luego el veintiocho de julio del año dos mil seis, diligenció la alguacil del tribunal, consignando boleta de notificación librada a la abogado en ejercicio J.V.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 133 del expediente.

Para el diez de agosto del año dos mil seis, corre en autos que la abogado J.V.G., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CAROLIA CONTRERAS NOGUERA y N.M.Z.D.P., parte demandada y el ciudadano J.G.Q.F., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.L.A.A., consignaron escrito de desistimiento, el cual corre agregado al folio 134 del expediente.

DEL DESISTIMIENTO

Visto el escrito de fecha diez de octubre del año dos mil seis, que obra agregado al folio 134 del presente expediente, suscrito por una parte por la abogado J.V.G., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CAROLIA CONTRERAS NOGUERA y N.M.Z.D.P., parte demandada, y por la otra por el ciudadano J.G.Q.F., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.L.A.A., en la cual expusieron:

Nosotros las partes de esta causa signada con el numero 26.622, Motivo: cobro de Bolívares vía Intimatoria, queremos hacer de su conocimiento que hemos decidido de MUTUO ACUERDO, Desistir del presente procedimiento y acción, el cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: se desglose el instrumento cambiario que corre inserto en el folio Nº , se deje copia debidamente certificada y le sea entregado a la ciudadana J.V.G., ya identificada en autos. SEGUNDO: desisto de la presente acción, así como también pido se homologue la presente solicitud, se le de carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.

(Resaltado propio).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que las partes, mediante escrito trascrito parcialmente en la forma antes reproducida en fecha diez de octubre del año dos mil seis, la cual obra agregado al folio 134 del presente expediente, han llegado a un acuerdo mutuo en forma libre, y en los términos explanados del texto antes trascrito up supra, y por cuanto se evidencia, que el desistimiento hecho por ambas partes, se encuentra dentro de los modos anormales de terminación del proceso, y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En tal sentido, visto que en el anterior escrito, fueron específicamente las parte accionante de autos, en fecha diez de octubre del año dos mil seis del año 2006, que desistió del procedimiento y de la acción en los términos antes señalados, y que cuyo acto procesal es concedido a la parte actora en un procedimiento judicial, de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado de este juzgado).

Y además que en atención a lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, si el acto de desistimiento por el actor fuese después del acto de la contestación, deberá para su validez tener la anuencia de la parte demandada, lo que en el caso bajo estudio, se cumple y tiene pleno valor ya que el desistimiento fue hecho por ambas partes sometidas al presente conflicto judicial, siendo entonces legal y de entera validez para quien suscrita este fallo.

Por otra parte, quien suscribe evidencia además que las partes, tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata de un cobro de bolívares por intimación, en el cual las partes involucradas en dicho procedimiento, son las mismas partes sometidas a la presente controversia, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Lo que hace pensar a esta juzgadora, que la materia sometida a esta consideración, por no estar sujeta a prohibición legal, pudiendo desistir el demandante en el presente procedimiento y de la acción, debe declararse con lugar tal homologación.

Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que las partes desistieron del procedimiento, solicitando se homologue dicho desistimiento, se le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN de dicho “DESISTIMIENTO” impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia, se da por terminado el juicio, se acuerda hacerle entrega a la abogado J.V.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos, de la LETRA UNICA DE CAMBIO, original fundamento de la demanda, que se encuentra bajo la guarda y custodia del tribunal y cuya copia corre agregada y debidamente certificada al folio 03 del expediente, y a quien se insta a retirarla conforme mediante diligencia; e igualmente se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Cópiese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.R.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.R.C..

YFM/mfc.

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