Decisión nº 3006-150 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de junio de 2004

Años: 193° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KP02-L-2002-000286

DEMANDANTE: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.412.960, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.J.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.260.

DEMANDADA: HACIENDA SAN JORGE, domiciliada en Buena Vista del estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.F., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 30 de julio de 2002, por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara y este la admitió el 26-08-2002. De este modo, encontrándose la causa en estado de sentencia con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde a éste Tribunal su conocimiento, en este sentido, observa el juzgador, que en fecha 06-05-2003, las partes con el fin de dar por terminado el presente juicio, presentaron escrito contentivo de Transacción, donde la demandada representada por su apoderado judicial abogado B.F., ofrece pagar al demandante asistido para el momento por su apoderado judicial abogado D.M., la suma de Bs. 2.500.000,oo, por concepto de diferencias adeudadas por indemnización de antigüedad; intereses del fideicomiso, preaviso, horas extras, vacaciones, bono vacacional, y utilidades mediante cheque de gerencia N° 32607384, librado contra la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 05-05-2003 a su nombre. Manifestando el trabajador, que recibe el cheque mencionado, que con ese monto se da por saldado y satisfecho y nada más queda a deberle la empresa en virtud de todos los conceptos y cantidades demandadas. Ambas partes solicitan se imparta la homologación a la transacción celebrada, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibirla mediante cheque de gerencia N° 32607384, librado contra la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 05-05-2003 a su nombre, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro (30-06-2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 11:50 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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