Decisión nº PJ0132010000433 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoHomologacion Modificacion Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, uno de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000476

Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinticinco (25) de agosto de 2.010, suscrito por los ciudadanos: J.R.S.S. y VIEGLYS COROMOTO S.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.787.790 y V-14.242.755, respectivamente, por concepto de obligación de manutención, a favor de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES.

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Admite.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El ciudadano: J.R.S.S., se compromete sufragar la cantidad de bolívares un mil doscientos con 00/100 céntimos (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán entregados quincenalmente por medio de alimentos de la cesta básica necesarios para el desarrollo y crecimiento de los hermanos, los cuales incluirán los artículos de aseo personal en forma quincenal, igualmente se compromete el padre a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros.

Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

EL JUEZ,

DR. F.M.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.R.

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.R.

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