Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito que antecede, contentivo de demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA, presentada en fecha 24-11-2009, por la abogada M.J.C.H., Inpre No. 101.124, apoderada judicial del ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.687.917, contra la providencia administrativa de fecha 02-04-2009, dictada por la ciudadana Abog. Merysel Perillo Prada, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de La V.E.A., en el expediente N. 037-2008-01-00334, que declaró sin lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por su representado, habiendo sido notificada de la mencionada decisión en fecha 25 de mayo de 2009, désele entrada y pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PREVIAS:

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa es importante destacar, en primer lugar, que en fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 9, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas de Casación Social y Político Administrativa de dicho M.T., con motivo de la posición sostenida por cada una de dichas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la competencia laboral o administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra las Providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Ante el conflicto planteado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, precisó en primer término que:

(…) ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara. …omissis…Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela)

.

De la sentencia parcialmente transcrita, dos precisiones interesan a los fines de la presente decisión: i) La distinción que hace el Pleno entre jurisdicción ordinaria y especial dentro del contencioso administrativo, agrupándose en la primera (ordinaria) aquéllos tribunales (Juzgados) que de forma genérica ostentan tal denominación, esto es, Tribunales con competencia en materia contencioso-administrativa; mientras que la segunda (especial) corresponde a los órganos jurisdiccionales que conocen impugnaciones contra actos administrativos por mandato de la ley; y ii) La determinación de los tribunales competentes dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, para conocer de las impugnaciones (recursos) contra los actos administrativos –providencias- dictados por las Inspectorías del Trabajo, estableciendo en relación a esta última precisión lo siguiente: “Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide”.

En armonía con lo antes expuesto, esta Juzgadora observa que el presente caso versa sobre un recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa 02-04-2009, dictada por la ciudadana Abog. Merysel Perillo Prada, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de La V.E.A., en el expediente N. 037-2008-01-00334, que declaró sin lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de lo que se colige que el tribunal de competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, acogiendo el criterio emanado de la Sala Político Administrativa en sentencia N° 01900 trasladado parcialmente al cuerpo del presente fallo, en concordancia con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA, presentada en fecha 24-11-2009, por la abogada M.J.C.H., Inpre No. 101.124, apoderada judicial del ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.687.917, contra la providencia administrativa de fecha 02-04-2009, dictada por la ciudadana Abog. Merysel Perillo Prada, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de La V.E.A., y declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo deL Estado Aragua, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio, previo cumplimiento del lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 30 días del mes de Noviembre de 2009.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 03:45 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Exp. 22.974

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