Decisión nº 1C-16.325-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando, 26 de septiembre de 2012

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 1C-16.325-12

JUEZ: DR. E.M.B.L..

SECRETARIA: ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.

FISCALIA: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: ABOG. H.M.D.P. Y ABG. J.N.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES

IMPUTADO: R.J.R.U.

En el día de hoy, miércoles Veintiséis (26) de Septiembre de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: R.J.R.U., esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 54 al 57 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: R.J.R.U., por el delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: R.J.R.U., del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y , 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por el delito de: EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguidas el Defensor Privado ABG. H.M.D., actuando en representación de los derechos del imputado: R.J.R.U., expone: “ Oída la admisión de hechos realizada por mi representado, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, el ciudadano imputado no posee antecedentes penal, pues el mismos no se ha acogido a esta alternativa en otras oportunidades. Se ratifica la solicitud que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 45 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. H.G., en contra del ciudadano: R.J.R.U.; por la comisión del delito de: EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABG. H.M.D.P., en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: R.J.R.U., quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 45 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Elaborar y exhibir en el lugar de los hechos una valla publicitaria alusiva al ciudadano del medio ambiente. 2º No cometer delitos. 3° Se fija Audiencia a celebrarse el día Veintisiete (27) de Septiembre, de 2013, a las 02:00 horas de la tarde, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 02:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DR. E.M.B.L.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Continúan las firmas…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 26 de Septiembre de 2012.-

202º y 153º

Causa: 1C-16.325-12.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: R.J.R.U., titular de la cédula de identidad N° 11.238.032, asistido por los Defensores Privados ABG. H.M. DELAGADO Y ABG. J.C.N., solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: R.J.R.U., titular de la cédula de identidad N° 11.238.032, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: : R.J.R.U., titular de la cédula de identidad N° 11.238.032, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: R.J.R.U., titular de la cédula de identidad N° 11.238.032 las siguientes condiciones:

  1. - Elaborar y exhibir en el lugar de los hechos una valla publicitaria alusiva al ciudadano del medio ambiente; y

  2. -La prohibición de cometer nuevos delitos.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27 de Septiembre de 2013, a las 2:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impone al Ciudadano R.J.R.U., titular de la cédula de identidad N° 11.238.032 por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previstos y sancionados en el artículo 31de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:

  3. - Elaborar y exhibir en el lugar de los hechos una valla publicitaria alusiva al ciudadano del medio ambiente;

  4. -La prohibición de cometer nuevos delitos.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27 de Septiembre de 2013, a las 2:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

    Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2012

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABOG. E.M.B.L..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

    LA SECRETARIA,

    ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.

    CAUSA: 1C-16.325-12

    EMB/Zujenny..-

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