Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Reformando El Cómputo De La Sanción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES

Mérida, 21 de febrero de 2008

197° y 148°

Causa N° E1- 495- 07

AUTO REFORMANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

SENTENCIADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) Y H.E.S.N..

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Y EL DELITO DE FUGA EN GRADO DE TENTATIVA.

DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO J.M.L. Y ABG. J.R.M..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS IMPUESTAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Y L.A. PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).

Por cuanto en audiencia de fecha 18 de febrero de 2008 conforme al artículo 542 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su defensor solicitaron a este tribunal se revisara nuevamente el cómputo de la medida, según consta a los folios 966 al 968 de las actuaciones es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de FUGA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 258, concatenado con el artículo 80 primer aparte, para (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), y por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES INENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 406 ordinal 1° perpetrado con alevosía y 413 respectivamente ambos del CÓDIGO PENAL VIGENTE, e INCENDIO EN EDIFICIO PÚBLICO, previsto en el artículo 343 segundo aparte ejusdem, para (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que impuso como sanción definitiva para el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), condena de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 406 ordinal 1° del CÓDIGO PENAL VIGENTE, perpetrado con alevosía y 413 ejusdem, por el lapso de cinco(5) años; sanción a la cual se le deduce, el período de tiempo de un (1) año, un (1) mes, y veintisiete (27) días, deducción que se hace por el tiempo que estuvo privado de libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Siendo entonces la totalidad de la pena a cumplir de tres (3) años, diez (10) meses y tres (3) días de privación de libertad.--------------------------------------------------------------------------

Y con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de FUGA EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 258 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en una L.A., bajo la supervisión y orientación de la Trabajadora Social adscrita al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, por el lapso de un (1) año.----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

La MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Tal y como lo indica la sentencia a cuya ejecución se procedió por lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (5) años; sanción a la cual se le deduce, el período de tiempo de un (1) año, un (1) mes, y veintisiete (27) días, deducción que se hace por el tiempo que estuvo privado de libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Siendo entonces la totalidad de la pena a cumplir de tres (3) años, diez (10) meses y tres (3) días de privación de libertad.

Ahora bien, considera este Tribunal que para la fecha del presente auto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido dos (2) años, y veintidós (22) días, por lo tanto al joven le resta pro cumplir de remanente de la sanción de dos (2) años once (11) meses y ocho (08) días, por lo que la medida finaliza el día veintiocho (28) de enero del año 2011, a las nueve (9) a.m., Medida esta que el adolescente está cumpliendo en el CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA.------------------------------------------------------------------------------------------------

Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la Doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Es por que se observa a los folios 865 de las actuaciones en la sentencia condenatoria de fecha 2 de mayo de 2007, en la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), y en lo que se refiere al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el mismo fue sentenciado a cumplir la sanción por el lapso de cinco(5) años; sanción a la cual se le deduce, el período de tiempo de un (1) año, un (1) mes, y veintisiete (27) días, deducción que se hace por el tiempo que estuvo privado de libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Siendo entonces la totalidad de la pena a cumplir de tres (3) años, diez (10) meses y tres (3) días de privación de libertad.

De la revisión de las actuaciones considera este Tribunal que para la fecha del presente auto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido dos (2) años, y veintidós (22) días, por lo tanto al joven le resta por cumplir de remanente de la sanción de dos (2) años once (11) meses y ocho (08) días, por lo que la medida finaliza el día veintiocho (28) de enero del año 2011, a las nueve (9) a.m., Medida esta que el adolescente está cumpliendo en el CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA.-------------------------------------------------------------------------------

F.- En consecuencia, el tiempo efectivo de detención sumándoles en relación a la privación de libertad, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal de Juicio hasta la fecha de la audiencia de juicio oral y reservado de fecha 27 de abril de 2007 el adolescente estuvo privado de la libertad por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y hasta la presente fecha, el adolescente ha cumplido dos (2) años y veintidós (22) día; siendo que el mismo fue sancionado a cumplir cinco (5) años de sanción privativa de libertad, POR LO TANTO LE RESTA UN REMANENTE DE SANCIÓN DE DOS (2)

AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, la medida privativa de libertad culmina el día 28 de enero de 2011 a las nueve (9) de la mañana.--------------------------------------------------------------------------

POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

ÚNICO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL RECTIFICA EL CÓMPUTO DEL AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2007, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL AUTO QUE ANTECEDE EN RELACIÓN CON EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).---------------------------------------------------------------------------

Fundamento Jurídico: Artículo 26, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 173, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------

A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión es por lo que se acuerda librar boleta de notificación, con copia del presente auto; notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa abg. J.M.L.; al Directora del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con cargo urgente a equipo de trabajo social adscrito a la Institución con copia del presente auto. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE. -----------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL

En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libró boleta de Notificación Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y notificaciones Nros.___________________________________________________________

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