Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

Barquisimeto, 07 de enero de 2008

Años 197° y 148°

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO: KP01- P- 2005- 009964

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. L.M.R.

FISCALIA: 7° del Ministerio Público Abg. J.R.

VICTIMA: N.M.H. (occiso)

J.V.

ACUSADO: C.J.R.A.

DEFENSOR: J.J.

DELITO: Homicidio Calificado, Tentativa de Robo de Vehiculo en grado de

Cooperador, y Uso de Adolescente Para Delinquir.

Este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada, el día 08 de noviembre de 2007, seguido al acusado C.J.R.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 18.863.259, nacido en Barquisimeto el 04-01-86, de 21 años de edad, soltero, quinto grado de instrucción, domiciliado en La Carucieña, Sector 2, vereda 10, Telf. 4434178, Barquisimeto, Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día fijado para realizar el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto. EL REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Se trata de dos hechos uno en el cual el ciudadano presente junto con otro, sorprendieron a la víctima causándole heridas por arma de fuego y con botellas, siendo señalado el acusado por las víctimas e identificado por ellas como el cachucha. En otra oportunidad se aproximaron tres jóvenes portando cachuchas y realizan disparos para robar a la víctima que era un funcionario policial quien les dispara y uno de ellos sale herido se dan a la fuga, el funcionario averigua y le informan que un joven había sido referido al hospital por herida de arma de fuego, en el sitio se encuentran al herido, el imputado y otro ciudadano menor de edad. En el caso del homicidio estaban identificados también éstos. Ratificó los medios probatorios que fueron ofrecidos en la audiencia preliminar, son necesarios y pertinentes. Solicito la condenatorio del imputado C.R. apodado el cachucha por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 406 ordinal 1º y 458 del Código Penal en relación con el 80 ejusdem, y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.” La DEFENSA, expuso: “Si bien es cierto en el presente caso hay una acumulación de los hechos, el Ministerio Público no tiene suficientes elementos para acusar a mi representado, ha sido manipulado por la víctima. Existe una confusión por un error en persona, se basa la acusación en una apreciación falsa de los hechos. Las víctimas señalan a una persona como culpable, pero no es la persona que está en esta sala es el ciudadano C.J.A.S.. Mi representado no tiene apodo, tiene una semejanza física con el autor de los hechos, pero él estuvo en otro lugar en el momento del homicidio. Sólo dos personas fueron testigos del hecho del homicidio y uno del robo. Pero no se realizó nunca el reconocimiento, por deposiciones de las hermanas de la víctima que señalan que les contaron que el sujeto apodado el cachucha había efectuado el robo y el homicidio, pero ellas ni conocían al verdadero cachucha, asumieron que mi representado era el cachucha, le practican la detención en el hospital cuando acudió a prestarle auxilio a una persona ya que la madre del herido le pidió que llevara unas sábanas. Es ahora en el Juicio que dilucidaremos la verdad con los testigos, a pesar de los años que han pasado mi representado detenido, niego rechazo y contradigo la acusación en todos y cada unos de sus términos, no comparto la calificación ni la solicitud de condenatoria, todo ello en virtud de la inocencia de mi representado. Me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía en virtud del principio de comunidad de la prueba. Se demostrará la inocencia de mi representado, por lo que solicitaré la absolutoria y su consecuente libertad.

Se impuso al acusado de los hechos imputados por el Ministerio Público, de los delitos calificados y de las penas que merecen dichos delitos; de su derecho a declarar sin juramento y así mismo de abstenerse a declarar tal como lo prevé el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución. EL ACUSADO C.J.R.A., expuso que no iba a declarar. De conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE SUSPENDIÓ EL JUICIO para continuarlo el día 01-10-07 a las 09:30 a.m. Siendo el día fijado, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto, de conformidad con el articulo 353 del Código Adjetivo Penal, se aperturo a pruebas la presente causa, no habiendo comparecido testigos que evacuar se acordó alterar el orden de las pruebas y se procedió a incomparar por su lectura las documentales. Se dio lectura a las pruebas documentales siguientes: El acta policial de fecha 12-06-05 la cual cursa al folio 166. El reconocimiento del cadáver No. 2010, anexa al folio 167. La inspección No. 2011 anexa al folio 168. El Protocolo de autopsia anexo al folio 1709. El acta de defunción de N.M. anexa al folio 171. La orden de visita domiciliaria anexa al folio 26. En ese estado el fiscal desistió de la experticia hematológica y al acta de enterramiento. Se dio lectura a la inspección ocular 144-05 anexa al folio 288. A la inspección ocular anexa al folio 289. A la inspección técnica No 3052 anexa al folio 291 del asunto. La expertita de reconocimiento y reactivación de seriales anexa al folio 292. La experticia de reconocimiento legal de un arma de fuego anexa al folio 368. No se dio lectura a la copia certificada del asunto del cual conoce la Fiscalía Décima promovida al folio 283 del asunto por cuanto no consta en actas. Se dio lectura a las documentales de la defensa consistentes en Partida de Nacimiento anexa al folio 407. Documento del servicio de neumonología anexa al folio 410. Documentos emanados de institutos educacionales anexos a los folios 411 al 413. Documentos emitidos de Tecniphone cell anexa a los folios 414 en adelante, y recibos consignados al tribunal de un hotel que constan a los folios 423 en adelante. No habiendo testigos que evacuar, de conformidad con el articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSPENDIO EL JUICIO para continuarlo el día 08-10-07 a las 09:30 a.m. Se ordeno librar las boletas de citaciones. Se insto al Fiscal del Ministerio Publico a colaborar con las diligencias para hacer comparecer a los testigos M.A., L.T.M. y P.R.. Se ordeno librar oficio a la Presidencia del Circuito, indicándole que en fecha 25 de septiembre se libraron boletas de notificación para el juicio continuado fijado para el día de hoy 01-10-07, y en el día de hoy no hay resultas de las mismas a pesar de haber sido solicitadas, tampoco constan en el sistema juris 2000, situación que se ha repetido no sólo en este juicio sino en varios juicios continuados fijados por este tribunal, información que se remitió a fin que sen tomen las medidas pertinentes, por cuanto esto crea retardo procesal para terminar el juicio. Siendo el día fijado, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto y se continúo con la recepción de las pruebas. Se escucharon los siguientes testimonios: De la victima J.M.M.H., titular de la Cédula de Identidad No. 11.161.443. Quien fue preguntada por las partes y el tribunal. Del testigo A.R.S.T., titular de la Cédula de Identidad No. 4.070.914. Fue preguntado por el fiscal y el tribunal. La testigo M.C.V.V., titular de la Cédula de Identidad No. 13.566.341. Fue preguntada por el Fiscal, la defensa y el tribunal. Al estar en su derecho de preguntar a la testigo EL FISCAL solicitó al tribunal se realizaran experticia grafo técnica y de huellas dactilares de la declaración de la testigo que constan en acta. LA DEFENSA, no hizo oposición a la solicitud de la fiscalía. El tribunal vista la situación planteada que podría configurar un delito en audiencia o un delito de los funcionarios, ordenó la apertura de la investigación y ordenó practicar experticia Grafotécnica a la declaración que riela al folio 17 y 18 y fueren comparadas con las de la ciudadana testigo M.V., a fin de determinar si se trata de sus huellas y firma. Se ordenó remitir copias a la fiscalía. Al finalizar la evacuación de la testimonial EL FISCAL pidió la palabra y expuso: “Estamos discutiendo un caso muy importante, la señora se está burlando del Ministerio Público y del tribunal, solicito de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos expertos del CICPC, comparezcan al juicio y realicen la experticia, esta es la principal testigo, ella señala en la declaración que quien realizó el hecho fue el cachucha, es muy fácil desconocer todo aquí. Es muy raro que la declaración de la testigo sea opuesta a la declaración, solicitamos se realice de inmediato su traslado al CICPC, a fin que se haga la experticia de inmediato y se determine, luego de terminado el juicio sería inoficioso para las resultas del juicio.” En ese estado el defensor expuso: “No puede el Ministerio Público solicitar el delito en audiencia si no se promovió como prueba el acta de declaración, no es objetivo que el mismo CICPC, realice la experticia de un acto que pudiera estar viciado por ellos mismos. No se puede presumir que esté mintiendo la testigo, ya el otro testigo manifestó que un funcionario lo llamó para que fuera al DIAC. Debe depurarse el proceso pero no debe ser el CICPC, quien practique la experticia puede ser la Guardia Nacional.” Este tribunal resolvió la incidencia, en tal sentido se ordenó la realización de la nueva prueba establecida de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en realizar la experticia grafo técnica y comparación de huella dactilar de la testigo M.C.V. a fin que se determinara si son suyas las huellas estampadas en el acta de declaración que riela al folio 17 y 18, a tal fin se le impuso a la testigo sobre su deber de comparecer a la DISIP el día 09-10-07, se ordenó librar oficio al referido organismo a fin que practicaran las pruebas con carácter de urgencia y remitiera de inmediato los resultados de la misma, se ordenó desglosar el original de la referida acta de declaración y remitirla y dejar copia certificada en el asunto. Se escuchó a la testigo M.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. 16.880.987. Fue preguntado por la fiscalia, la defensa y el tribunal. No habiendo mas testigos se suspendió el acto para el día 18-10-07 a las 09:30 a.m. Se ordeno la conducción por la fuerza pública de los testigos F.U.L., Deive J.P., W.A.A. y Y.A., se ordeno librar oficio a la Comandancia de Policía de Maracay y remitirla por fax y por vía ordinaria. Se insto a la fiscalía a hacer comparecer a los testigos M.A., E.T.M. y P.R.. Se ordeno librar oficio a la DISIP remitiendo el acta de entrevista que consta a los folios 17 y 18 del presente asunto a fin que realicen experticia grafo técnica y comparación de huella dactilar de la testigo M.C.V. para determinar si son de ella las huellas estampadas en el acta de declaración. Siendo el día 18-10-07, fijado para la realización del acto, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se continuo con la recepción de las pruebas, y se escucharon los siguientes testimonios: El funcionario M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad No. 16.240.109. Luego de leer el acta que suscribe y que riela de los folios 221 al 223, expuso, fue preguntado por las partes. El funcionario F.I.A.A., titular de la Cédula de Identidad No. 12.243.842. Fue preguntado por las partes. Al funcionario J.E.V.Q., titular de la Cédula de Identidad No. 12.534.139. Fue preguntado por las partes. En ese estado el Fiscal solicitó la palabra y expuso: “Vista la narración del testigo víctima aunado a la declaración de los funcionarios considera que debe advertirse un cambio de calificación respecto al robo, debe establecerse que se trata de un Robo Agravado en grado de tentativa en grado de cooperador inmediato por cuanto su conducta se refiere a afianzar la ejecución material del delito, su comportamiento se realiza de forma estrecha respecto al autor material, si bien no realiza los actos de amenazar a la persona para procurar la entrega del bien, con su sola presencia en el lugar del delito refuerza la actuación del autor material y hace que la persona víctima del robo se atemorice. En virtud de ello solicitamos se examine la posibilidad del cambio de calificación.” Esta juzgadora expuso: “El tribunal advirtió que puede haber cambio de calificación la fiscalía acuso por el Robo de Vehículo en grado de tentativa, sin embargo de la declaración de la víctima se dejó claro que la participación del acusado fue colocarse en la parte de atrás del vehículo, mas no fue quien lo apuntó, ni quien le disparó. En virtud de ello de conformidad con el Articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal advierte este cambio de calificación, advierte al imputado que el tribunal puede hacer este cambio de calificación al delito de Tentativa de Robo de Vehículo en grado de cooperador inmediato.” Se escuchó a la defensa luego de advertirle del derecho que le surgió por el anuncio de cambio de calificación. En ese estado, El defensor, expuso: “Que en nada beneficia el cambio de calificación por cuanto su defendido es inocente.” El tribunal impuso al acusado del cambio de calificación y de sus derechos. Manifestó no querer declarar. Se continuó con la recepción de las pruebas, se escucharon los testimonios del testigo DEIVE J.P.H., titular de la Cédula de Identidad No. 9.552.234. Fue preguntado por las partes. En ese estado se verificaron las resultas de las diligencias realizadas por el tribunal, para localizar a los testigos, se dejo constancia que el funcionario de nombre E.V. consignó reposo, otro de los testigos se encuentra en rehabilitación, los testigos de Maracay no hay resultas sobre la conducción por la fuerza pública, no constan las resultas de las notificaciones a los expertos. EL FISCAL EXPUSO: “Ya que no están las resultas de los expertos solicitamos se ordene su comparecencia.” LA DEFENSA EXPUSO: “Por la naturaleza de las investigaciones la experticia del vehículo no arrojará nada mas allá del orificio del vehículo y la del arma no va a dar nada mas allá del arma, mas relevante es el llamado por la fuerza pública para los demás testigos que nos se han apersonado ya que pudieron haber percibido los hechos que se están juzgando.” EL TRIBUNAL, Oída la exposición de las partes en virtud que no hay resultas de los expertos y el traslado de los testigos de Maracay, SE SUSPENDIO EL JUICIO para continuar el día 01-11-07 a las 09:30 a.m. Se ordenó librar oficio a la DISIP solicitando información de las resultas de la experticia grafo técnica y comparación de huella dactilar de la testigo M.C.V., para determinar si son suyas las huellas estampadas en el acta de declaración. Siendo el día fijado, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio y se continúo la recepción de las pruebas. Se escuchó el testimonio del experto E.I.S.S., titular de la Cédula de Identidad No 8.661.365. Quien expuso. Al experto R.A.Y.F., titular de la Cédula de Identidad No 12.371.781. Al experto ROIMAN J.Á.S., titular de la Cédula de Identidad No 11.598.129. Fue preguntado por la defensa y el tribunal. Al Funcionario G.P.F.S., titular de la Cédula de Identidad No 7.419.548. Fue preguntado por las partes y el tribunal. Al experto R.J.T.C., titular de la Cédula de Identidad No 12.434.417. Al Funcionario E.A.V.B., titular de la Cédula de Identidad No 4.720.428. Fue preguntado por la Fiscalia y el tribunal. Al testigo F.M.U.L., titular de la Cédula de Identidad No 14.648.616. Fue preguntado por las partes. La testigo Y.A.P., titular de la Cédula de Identidad No 7.240.270. Fue preguntada por las partes y el tribunal. Al testigo de la defensa W.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad No 12.934.056. Fue preguntado por las partes. En ese estado las partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal se fijara nueva oportunidad para presentar las conclusiones. El tribunal suspendió el juicio y se fijo fecha para su continuación el día miércoles 08-11-07 a las 02:00 PM. Siendo el día fijado, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley. El tribunal declaró cerrado la recepción de las pruebas. El FISCAL PRESENTO SUS CONCLUSIONES: “Tenemos que primero señalar que nos referiremos a dos hechos ambos realizados por C.R., en el delito de homicidio no quedaron dudas para el Ministerio Público sobre la autoría de C.R., escuchamos a dos testigos presénciales, vinieron a falsear la verdad, en específico una de ellas manifestó que no había firmado su declaración en el CICPC, lo hizo para no declarar en contra de C.R., las experticias indicarán que esta persona si firmó la declaración del CICPC, en todo caso Marleny dijo que el autor había dicho que era la persona señalada como el cachucha, no quedó duda que el cachucha es C.R.A.. Respecto al delito de robo no quedan dudas, no hay discusión sobre la participación de C.R. en este hecho su actuación no se puede atribuir al autor material, si a la de cooperador inmediato en el delito de robo, ya lo ha establecido así la doctrina que la persona que coopera para que se materialice el hecho y respalda la realización del hecho punible. El ciudadano C.R. fue señalado como la persona que acompañaba al autor del delito cuando intentaron robar el vehículo, debe además acotarse que en el caso del robo, el Ministerio Público no se pronunció respecto a J.C., pero eso no es óbice para que luego lo haga mas adelante, no ha habido sobreseimiento ni archivo respecto a esa otra persona, esto no exime de su responsabilidad al ciudadano Ailer. Respecto al robo tenemos la declaración de J.V. quien reconoció a C.R. aunado al testigo que lo acompañaba, la declaración de los funcionarios de las fuerzas armadas policiales, fue clara, explícita y conteste en la detención, inclusive sobre el señalamiento que era apodado cachucha C.R.A.. La declaración de W.A.A. era quien acompañaba a C.R. cuando estaba en Maracay, la declaración de la ciudadano Y.A. encargada de un hotel en Maracay quienes manifestaron que para el día del homicidio el ciudadano C.R. se encontraba allí, no podemos decir que vinieron a mentir, llama la atención como sabían la fecha exacta en que estuvo él allí el 12 de junio de 2005 y para otro día no lo sabían, esta duda parte de Yaritza quien manifiesta estar casi segura que se fueron el día 20 el ciudadano dice que ese otro día si estuvo en el hotel pero en realidad sabemos que en la segunda fecha estaba detenido, existen contradicciones y dudas razonables sobre si se encontraba allí el 24 de agosto del mismo año, era imposible que estuviera en otra ciudad por que fue aprehendido en Barquisimeto. C.R. si participó en el homicidio y en el robo, el homicidio fue dantesco, fue brutalmente asesinado luego de descargar el arma, decidieron quitarle la vida con pico de botella para asegurar la muerte, esos disparos y las heridas con pico de botella ocasionaron su muerte. Solicitamos sea condenado por los tres delitos homicidio intencional calificado, cooperador inmediato en robo agravado de vehículo automotor en grado de tentativa y uso de adolescentes para delinquir, previstos en los Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, articulo 7 del la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo en relación con el articulo 83 del Código Penal y el articulo 264 de la LOPNA.” LA DEFENSA EXPUSO SUS CONCLUSIONES: ”Luego de oído el Ministerio Público, debo manifestar que difiero de su impresión, el Ministerio Público estuvo presente al igual que la defensa y la Juez, todos apreciamos lo mismo: no hubo una sola persona que señalara a mi representado como autor de los hechos punibles. La única persona que lo señala como autor del homicidio es la hermana de la víctima, y lo hace como testigo referencial pues ella no estaba en el lugar. Existen muchas contradicciones en su declaración, las testigos no señalaron al señor Carlos como autor material. De la declaración de la hermana de la víctima, dijo que Marlene le había dicho que era el cachucha luego dijo que no le habían dicho nada. Después dice que Marlene sabía una hora antes que lo iban a matar, ella misma señala que el cachucha pasó y lo saludó, que él le estaba matando las culebras a Heber, que Heber fue el que lo mandó a matar, no se sabe aquí cual es la verdad y la mentira, no digo que la víctima haya tenido la intención de mentir, digo que la víctima está contaminada con las impresiones y presunciones de la gente a su alrededor. Para ella la apreciación es que él es el cachucha, pero tampoco tenía clara la identificación de la testigo, una errónea y falsa apreciación de la víctima que sigue siendo referencial. En cuanto a los testigos de la defensa que dijeron que el imputado estuvo en el hotel, son creíbles por que señalaron que no recordaba que estuviera con ella el día que lo aprehendieron. La señora señaló que estaba ahí, el día del homicidio que no sabía si estaba el día del robo, igualmente el otro testigo. Las apreciaciones han sido erróneas, todo lo señalado parte de la deposición de la hermana de la víctima, la víctima del robo manifestó que C.R. no fue quien lo robó sólo que lo acompañaba, el testigo señaló que no identificó en ninguna parte a la persona que acompañaba a quien realizó el robo. Esta persona esta imputada por un homicidio donde nadie lo señaló y por un robo donde la víctima dice que no participó, además dijo que estaba allí, pero no lo pudo ver porque hablando por teléfono, disparó volteó, y lo vio, es inverosímil. El Ministerio Público esta errado no puede decir que no imputó a Jonathan porque no pudo imputarlo pero en realidad si fue imputado por los delitos de homicidio y robo por adolescentes. Yo me refería a la tercera persona al herido, sin embargo esta defensa no buscara esos vicios, sólo quiere que la Juez aprecie lo que se vio en el juicio oral y público. El testigo del robo no lo reconoció ni lo vio nunca, eso tumba la deposición de los funcionarios actuantes porque ellos dijeron que lo detuvieron porque el testigo y la víctima lo señalaron allí mismo en el hospital. Es decir que si no es por las actuaciones de la señora aquí presente no los detienen. Cual es el hecho punible, donde está flagrancia, donde está un testigo, no hay credibilidad, no existe un elemento que determine o comprometa su responsabilidad en el hecho punible. La señora Marlene señala que no la han amenazado por el imputado pero si los familiares del muerto. Se presenta otra persona quien era el esposo de la señora Marlene, que no se encontraba que cuando llegó todo había pasado. Donde está la relación de causalidad, quien demostró, que testigo demostró. La presunción de inocencia debe ser invocada, mas allá de la duda, pero ni siquiera es una duda, es la negación del hecho, nadie demostró que fuera falso que estaba en el hotel. Respecto al robo, el funcionario policial manifestó que no estaba en la comisión del hecho. No hubo prueba decodactilar para los picos de botella. Tanto la víctima como los funcionarios hablaron de los picos de botella, inclusive los recolectaron. El Ministerio Público no demostró que C.A. le hubiera dado muerte al apodado El Cristo, la única persona que lo ha señalado fue su hermana quien es sólo una testigo referencial, no vio cuando pasó nada. Solicito mi representado sea declarado absuelto en virtud que no se demostró la comisión del hecho, sólo hay dudas del Ministerio Público, son creíbles los dichos de los testigos del homicidio que no coincida con las actas que no fueron ni siquiera promovidas, se que el fiscal busca la verdad, pero no puede cambiar que los cuerpos policiales le llevaran ese desastre de procedimiento donde uno esta el adolescentes, el otro no se sabe y este está por ordinario. El testigo del robo señala que su vecino funcionario policial le dijo que debía declarar, que el firmó pero que no vio nada de eso, lo hicieron los mismo funcionarios del DIM, que está en la avenida libertador. Fueron evidentes los vicios, ratifico la inocencia plena en los hechos punibles que se imputan a mi representado y sea puesto en libertad plena desde esta misma sala. La FISCALIA EJERCIO LA REPLICA. LA DEFENSA EJERCIO LA CONTRARRÉPLICA. EL TRIBUNAL, concluida la exposición de las partes antes de cerrar el debate. LA VICTIMA, expuso: “Primordial que se haga justicia por lo de mi hermano por lo del 12-06-05, lo otro que quiero exponer es que en el juicio anterior, el señor Carlos me amenazó cuando salió nos hizo una seña, el 26 cuando fue trasladado a Uribana gritó que nos iba a mandar a matar por eso tenemos miedo, quiero protección policial sobre eso. “ Se le dio la palabra al ACUSADO C.J.R.A., quien manifestó no tener nada que declarar. EL TRIBUNAL DECLARO CERRADO EL DEBATE y paso a dictar la dispositiva.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, esta Juzgadora debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, esta juzgadora, apreciado lo expuesto por las partes; las declaraciones de los testigos y los dichos y reconocimientos de experticias por parte de los expertos, que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica, concluyó que en el presente caso, quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, durante el juicio que se desarrollo en seis audiencias, donde se escucharon catorce testigos, entre funcionarios y testigos presénciales y expertos. Se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que fueron ofrecidas y presentadas por la Fiscalía y la defensa. Con los dichos de los expertos, funcionarios, testigos que fueron adminiculados entre sí, así como las pruebas documentales que fueron valoradas por este Tribunal, en primer lugar quedó acreditado que el día 12-06-2005, aproximadamente a las 05:00 PM, en el Barrio 5 de Julio, calle 2, entre carreras 4 y 5, casa No 229, en la parte exterior de la vivienda se encontraba el ciudadano N.M.H., apodado El Cristo, se presentaron dos personas uno de ellos apodado El Cachucha, de nombre C.J.R.A. y un adolescente de nombre J.A.C.M., el primero de los nombrados C.J.R.A., portando un arma de fuego realizó disparos contra N.M.H., quien corrió hacia dentro de la residencia siendo perseguido por los sujetos quienes se introdujeron y lo terminaron de lesionar con picos de botellas. En segundo lugar, quedó acreditado, que en fecha 24 de agosto de 2005, aproximadamente a las 08:20 AM, el funcionario J.V. se encontraba a bordo de su vehículo cuando tres jóvenes, entre ellos C.J.R.A., apodado El Cachucha, trataron de despojarlo de su vehículo, quien repelió la acción realizando disparos resultando uno de ellos herido. Hechos estos que configuran la comisión del delito de Homicidio Calificado, Uso de adolescente para delinquir y Cooperador en la Tentativa de Robo de Vehículo Automotor; previstos en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que este Tribunal declaró culpable al acusado C.J.R.A., y lo condenó a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años y seis (6) meses de Prisión más las penas accesorias, previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Hechos que quedaron acreditados con los dichos de los testigos siguientes: J.M.M.H., titular de la Cédula de identidad No. 11.161.443 quien debidamente juramentada, advertida de las consecuencias del delito en audiencia, manifestó ser la hermana del occiso y expuso: “El día 12 de junio de 2005 como a diez para las cuatro, llegó un muchacho a mi casa avisando que habían matado a mi hermano en casa de M.V., llegué al sitio pregunté quien lo hizo me dijeron cachucha lo hizo, lo hizo con otro. Llevé a mi hermano al ambulatorio, me dijeron que ya no tenía actividad cardiaca, esperé al CICPC, llegamos donde M.V. a recoger las experticias que habían quedado, se recogió todo, se llevó a la PTJ y se hizo denuncia, dijeron que estuviera pendiente al llamado.” “A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA, respondió: “Néstor W.M.H. es el nombre de mi hermano, residía en Caracas, el venía a presentarse, a mi hermano le decían el Cristo. Mi cuñado me avisó que habían matado a mi hermano, el se llama E.H., el se enteró porque estaba por ahí cerca, el fue a avisarme. Yo fui al lugar del hecho, observé que estaba Marlene le pregunté se puso histérica me dijo que no sabía, pero ella si sabe, ella sabe todo. Vi picos de botella, mi hermano tirado, el estaba en la parte de afuera de la salida al patio. Marlene es la dueña de esa casa, el apellido de ella es Vergara. Al llegar me dijeron que lo mató el cachucha, me lo dijo Marlene y quienes estaban allí, no lo creí en principio porque ellos se trataban, el cachucha es C.J.R.A. , ellos eran amigos, mi hermano iba mucho a la casa de él, de la abuela, incluso no lo podía creer porque el viernes o sábado el paso con Jonathan con una bicicleta, saludó a mi hermano. Siempre supe que C.J.R. era el Cachucha, es la persona que está allí sentada (señala al acusado) desde pequeño le llamaban el cachucha. El único que conozco como C.J.A. es él. El otro que estaba era J.A.C.. Marlene no me dijo como fueron los hechos, me lo contó la p.d.e.d. nombre M.V. quien estaba allí cuando ocurrieron todos los hechos.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “La PTJ, llegó al ambulatorio y yo me vine con ellos al sitio del suceso, si yo vi picos de botella, la PTJ recogió los picos de botella y los metió en una bolsa transparente, solo eso recogieron. Maribel fue la que me contó, Marlene si me dijo que fue él. Marlene no me dijo nada al principio, me lo dijo luego. La prima me dijo que estaban ellas dos y él, el cargaba una cerveza y se iba pero ella le dijo que se quedara, ella sabía que una hora antes lo iban a matar ahí, Maribel me contó eso en su casa. Marlene me contó en PTJ. Mi hermano venía a presentarse en el control que está por la 17, él tenía antecedentes por hurto se estaba presentando por eso, el vivió en Barquisimeto pero se había ido a Caracas a trabajar. El cachucha pasó por mi casa saludó a mi hermano, le dije a mi hermano que no lo saludara que el le estaba matando las culebras a Ebert y el fue el mandó a matar a mi hermano.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Jonathan es el otro que andaba con el cachucha, eso fue el 12 de junio de 2005, eso fue un día domingo. Eran diez para las cuatro de la tarde, esa casa donde mataron a mi hermano queda a la segunda cuadra de mi casa. A él le ocasionaron múltiples heridas de botellas y disparos, el médico forense diagnosticó que quedó sin sangre en el cuerpo derrame interno. El fue herido con pico de botella, y también le dispararon. Cuando le dispararon él le pidió auxilio a M.e. le dijo que no lo podía ayudar, entonces al oírlo Cachucha y Jonathan se devolvieron y con los picos de botella le ocasionaron la muerte, le dieron en el pecho. Yo conocía a la mamá de cachucha desde que tenía 13 años, ellos vivían a una cuadra de mi casa, desde pequeño le decían cachuchita cachucha, los amigos de él.” Testigo referencial que se valora por tener conocimiento de los hechos ya que en su condición de hermana del occiso, se trasladó al sitio donde ocurrió y tuvo conocimiento por referencias que le hicieron los testigos presénciales, de cómo sucedieron los hechos y quienes cometieron el hecho. Dicho que se adminicula al testimonio de la testigo M.C.V.V., titular de la Cédula de Identidad No. 13.566.341 de ocupación trabaja en un comedor, debidamente juramentada, advertida de las consecuencias del delito en audiencia, quien expuso: “Yo estaba en mi casa haciendo comida, la reja estaba abierta entró el muerto, al que mataron, venía encapuchado para adentro, el estaba pidiendo auxilio, el chamo entró, entró el encapuchado para adentro, yo estaba ahí con mi esposo, cuando entró el chamo que mataron y entró el encapuchado. “ A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “Eso fue hace como dos años en mi casa, vivo en la calle dos con carrera 3 y 4 del 5 de julio. No conocía a la persona que murió, yo no declaré en PTJ,” En ese estado el fiscal le expuso el acta de declaración a fin que manifestara si su firma aparece allí, manifestó que esa no era su firma, que ella no fue a PTJ. Continúo el interrogatorio. “Declaré en la policía en el destacamento. Yo estaba haciendo comida, el esposo mío salió a tomar agua, dejó la puerta abierta llegó el señor Monsalve pidiendo auxilio, luego entró el encapuchado, el señor Monsalve vivía en el barrio 5 de julio le decían Wilmer no recuerdo a que hora sucedieron los hechos. Allí estaba la p.m.d. nombre M.R., ella venía al juicio. No he sido objeto de amenazas, los que se meten conmigo son la familia del chamo que mataron, yo venía en el taxi con mi hija, la señora Jenny me hizo pasar una pena, dijo que yo era una asesina que me quería ver en uribana. Mi esposo es F.M.U. el no estaba en la casa salió a beber agua, entraron dos personas encapuchadas. Venían disparando desde afuera al muerto. Monsalve entró pidiendo auxilio, no sabía que hacer yo estaba con mis hijos, las personas que entraron en mi casa eran altas, no las conozco. No se si eran mujeres o si eran hombres.” A preguntas de LA DEFENSA, respondió: “Eso fue muy rápido, en el destacamento 1 yo dije que era un encapuchado que había entrado a mi casa, luego del tiroteo la PTJ, fue a mi casa en la noche, no me dieron nada para firmar, mi esposo salió afuera a que la vecina y dejó la reja abierta, no había agua en la casa. Maribel es p.m., ella tiene de apellido Rangel, se que es p.m., ella vive en Caracas. Mi p.M. no conocía al occiso. Cuando la PTJ va en la noche a mi casa la señora J.M. fue con ellos.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Eso fue como a las cuatro de la tarde. Eso fue un domingo, no recuerdo la fecha exacta, eso fue en la calle 2 con carrera 3 y 4 del barrio 5 de julio. De afuera venía el muchacho pidiendo auxilio, no se donde recibió los disparos, el se metió para adentro, no se que pasó no lo vi. Cuando entraron yo agarré a mis hijos estaba asustada, salí con mis hijos para afuera asustada, salí de la sala. Entraron dos personas a mi casa aparte de la persona que murió, ellos estaba encapuchados, no les vi la ropa, tenía a mis tres hijos, ahí estaba la p.m. conmigo y mis hijos cuando estábamos adentro. Yo me fui para donde la vecina, volví a la casa en la tardecita cuando ya pasó el hecho. Ahí llamaron a la familia de la señora, estaban ahí adentro, cuando llegué a mi casa el señor estaba muerto tirado en el patio, no vi salir a las personas que entraron. Ahí llegó la policía después ya no estaba la persona fallecida de la puerta, la hermana retiró el cuerpo.” Testigo que se adminicula al dicho de la hermana del occiso, que es referencial y el dicho de la presente testigo se valora como presencial, ya que estaba presente en el momento que ocurrieron los hechos, y en el momento de deponer ante este tribunal y las partes, asumió una conducta, que evidentemente trato de confundir al tribunal y al contrario lo que logró con su lenguaje verbal y corporal, contenido este de gestos, así como miradas al acusado; por lo que valorada esta prueba testimonial de acuerdo a los conocimientos científicos, las máximas de la experiencias y las reglas de la lógica, que llevaron a determinar a esta juzgadora que la testigo trataba de encubrir al acusado, quedando acreditada la responsabilidad del acusado. Con el dicho de la testigo M.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. 16.880.987, debidamente juramentada y advertida de las consecuencias del delito en audiencia y expuso: “Yo estaba en la casa de mi tío Manuel, fui a visitar a mi prima, era como el mediodía, estaba el muchacho que murió creo que estaba de visita, yo no lo conocía, yo estaba fregando con mi prima, escuché una discusión, luego vino el muerto discutió con el muchacho unas amenazas entre ellos, vino el muerto y lo amenazó, el muchacho se fue, después pasaron horas, el occiso se fue de casa de mi prima a comprar cervezas, se metió luego corriendo, venían atrás de él, el occiso agarró a mi hija pequeña de rehén y no la soltaba cuando la soltó le pegaron un disparo habían unas botellas y con esas botellas lo acribillaron a él, no los conozco, a mi prima le dijeron que si metía la mataban agarré a mis hijas y me fui, no conozco a las partes, ellos entraron sin capucha, eso lo dije y lo mantengo, no voy a decir que entraron con capucha porque es mentira, eso lo mantengo, lo que pasa es que no conozco a las partes ni al uno ni al otro.” A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA, respondió: “Eso fue hace como dos años en la casa de mi prima, esa casa está en el Barrio 5 de julio calle 2, no recuerdo la hora exacta fue al mediodía a la una por ahí. Ellos discutían afuera, él insultó al muchacho, él le dijo al occiso que no quería problemas con él, el muchacho se fue y vino como a las dos horas, el se fue. Lo que tengo en la mano es la Biblia, soy evangélica. Sólo escuché la discusión no le vi la cara al que discutía con el muchacho que falleció, yo no salí en ningún momento se fueron, los dos que discutían. Pasaron como dos horas y media, el señor venía con su cerveza el muchacho se le pegó atrás se metieron a la casa de mi prima, el primer tiro se lo metieron en la sala, luego otro tiro, vi los dos disparos, se realizaron dentro de la casa. Luego del primer tiro él agarró a mi hija, le supliqué y el la soltó, el no murió por el disparo sino porque le dieron con las botellas. El que falleció fue quien tomó a mi hija, quien disparaba no me habló estaban dentro de la casa, si estaba cuando dispararon, yo no me acuerdo, yo lo que hice fue agarrar a mi hija. Vi el primer disparo, cuando soltaron a mi hija la agarré y salí corriendo mi prima quedó adentro de la casa. Al momento que le pido a prima que le quite a mi hija, le supliqué a él, la soltó yo estaba era ciudadano la vida de mi hija. No se encuentra en esta sala quien realizó los disparos.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “A mi hija la agarró el occiso, si estaba nerviosa, mi hija tenía dos años, sólo pensé en la vida de mi hija y por eso supliqué no me altere pero estaba nerviosa, era una niña, lo demás no me importaba solo mis hijas y mi sobrina. Me impactó porque yo llegué fue de visita nunca pensé que yo o mis hijas tuviéramos que ver o pasar por eso. No tengo que hacer memoria todo pasó como lo conté. Dos personas entraron persiguiendo a quien entró no recuerdo como eran las personas, no les vi la cara, si se lo que es una capucha, es algo que se ponen en la cara, a veces se ponen medias panty, ellos no cargaban medias panty, no tenían nada en la cara, no me acuerdo bien.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Estaban discutiendo entre ellos, eran dos personas, pero yo no salí. Escuché la discusión, se que uno de ellos era el difunto, el no dijo ningún nombre. Eso fue al mediodía, lo otro fue como a los dos horas, el occiso luego de la discusión se fue a comprar cerveza, el estaba tomando, luego volvió a refugiarse en casa de mi prima. Estábamos mi prima y yo, mis dos niñas y lo dos de ella, yo estaba en toda la sala ahí estaban las niñas ahí la agarró el occiso, cuando sonó el primer disparo en la sala, el agarró a la niña, entraron dos personas, yo miré hacia donde estaba mi hija le supliqué al occiso que la soltara, las otras dos personas no hacían nada de una vez el la soltó y yo salí corriendo. Uno de los muchachos que estaban atrás dijo que si no se la quitaba, o no sabía, yo le supliqué a él le pedía ayuda a mi prima, él la soltó y salí con mi hija, cuando salí afuera escuché disparo. Habían seis botellas en el piso, con eso lo cortaron porque estaba todo degollado cuando llegó la policía, se escuchaba cuando partían las botellas. No recuerdo las características de esas personas. Después me fui donde mi tío y le dije lo que había pasado, le pedí ayuda le conté lo que me pasó. No regresé al sitio donde ocurrieron los hechos me quedé donde mi tío, a las horas llegó la PTJ, la casa de mi tío queda en la segunda calle. Me dijeron que había ido la PTJ ahí si salí yo y me asomé a la esquina, a él se lo llevaron los familiares, los PTJ hablaron con ella y el esposo, ella se montó en una patrulla y fue a declarar, el esposo de mi hermana estaba al frente de su casa donde una vecina pidiendo agua. Luego de eso no conversé con ningún familiar del occiso, con mi prima sí conversé. Mi papá me dijo que esperara a ver que pasaba esperé una semana y luego me fui, mi prima estaba preocupada por lo que pasó me pidió disculpas por lo que había pasado.” Testigo que se adminicula al dicho de la hermana del occiso, que es referencial y el dicho de la testigo M.V., quien es presencial con el dicho de la presente testigo que se valora como presencial, ya que estaba en el sitio en el momento que ocurrieron los hechos, y al declarar ante este tribunal y las partes, expuso claramente que escuchó la discusión entre el hoy occiso y otra persona, que estuvo presente cuando se realizó el primer disparo en la sala de la casa de su p.M.V., esta testigo dijo que entraron sin capucha, lo que ratificó varias veces ante este tribunal, el estado de nerviosismo evidente de la testigo que evitaba ver hacia donde estaba el acusado, evadiéndolo, esta conducta asumida por la testigo y apreciado el lenguaje corporal, valorada esta prueba testimonial de acuerdo a los conocimientos científicos, las máximas de la experiencias y las reglas de la lógica, apreciando la evidente evasión que trataba de hacer la testigo para no ver al acusado y que manifestó que durante la ocurrencia de los hechos no tenían capucha, concluyó sin ninguna duda esta juzgadora que el acusado es responsable del homicidio de N.M.H., Igualmente se valoró el testimonio del EXPERTO ROIMAN J.Á.S., titular de la Cédula de Identidad 11.598.129, Sub Inspector del CICPC, con 16 años de experiencia aproximadamente, debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, luego de leer el acta que suscribió que riela a los folios 167 y 168, expuso: “Reconozco las actas y ratifico que es mi firma yo realice un reconocimiento de cadáver con el funcionario G.F. en la sala de depósitos de la Carucieña y hice la inspección en una camilla de metal de una persona adulta que no presentaba vestimenta alguna, y reflejo en el acta de varias heridas. La segunda inspección también fue con el funcionarios G.F. en la calle 2 entre 3 y 4 del Barrio 5 de Julio con las características descritas en el acta, y se observo un patio del lado izquierdo de la vivienda una mancha de color pardo rojizo y trozos irregulares con pico de botellas con la inscripción polar impregnados de sustancia color pardo rojizo.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, expuso:”Había fragmentos de botella y si había picos de botella.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, expuso: “Habían picos de botella, esos trozos estaban impregnados de una sustancia color pardo rojizo y los picos de botella también.” Testimonio del experto que se valora por cuanto dejó constancia de la existencia del cadáver, de las heridas causadas, así como del sitio donde ocurrieron los hechos dejando constancia de la existencia de las manchas de sangre y de la existencia de los trozos irregulares con picos de botellas impregnados de sustancia pardo rojizo con los que le causaron las heridas al occiso. Se adminicula con el dicho del Experto Funcionario G.P.F.S., titular de la Cedula de Identidad No 7.419.548, debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, se le puso a la vista el acta que suscribe que riela de los folios 167 y 168 del asunto, y expuso: “reconozco las actas y ratifico que es mi firma y la actuación que realice fue que practicamos la inspección y en el lugar a inspeccionar se localizo manchas de color pardo rojizo y fragmentos de botella. En relación al hecho me encontraba de guardia y recibimos una llamada de que había ingresado en el ambulatorio de la Carucieña de un cadáver al que le realizamos un reconocimiento observándole varias heridas cortantes, nos trasladamos al lugar de los hechos en donde la ciudadana Marlene nos informó que el occiso había sido herido en ese lugar y que posteriormente ingresaron a la vivienda y allí le causaron otras heridas.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “La señora Marlene nos informó que quienes habían herido y dado muerte al occiso fueron unos ciudadanos apodados el cachucha y el otro el Jonathan, posteriormente en las pesquisas se realizaron unas visitas domiciliarias donde se obtuvo la identificación de estos y posteriormente tuve conocimiento de que los capturaron.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “La ciudadana dueña del inmueble llamada M.V. fue quien informó la identificación de las personas que causaron las heridas y muerte del occiso.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “La persona fue lesionada en la parte de afuera en la calle y que posteriormente entro a la casa en carrera y allí le propinaron las otras heridas y la persona que nos informo de ello fue la dueña del Inmueble que se llama M.V..” Este testimonio del experto se valora por cuanto dejó constancia de la existencia del cadáver, de las heridas causadas, así como del sitio donde ocurrieron los hechos dejando constancia de la existencia de las manchas de sangre y de la existencia de los trozos irregulares con picos de botellas impregnados de sustancia pardo rojizo con los que le causaron las heridas al occiso. Se adminicula con el dicho del Funcionario Experto E.A.V.B., titular de la Cédula de Identidad No 4.720.428. Debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia y luego de leer el acta que suscribió al folio 181, expuso: “Me acuerdo que reconozco mi firma, pero de la exposición de verdad no recuerdo bien.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “Reconozco la firma pero no recuerdo bien la exposición en si, tome la entrevista a una muchacha y no recuerdo bien si fue que le mataron el hermano, mi labor siempre ha sido transcribir la entrevista, reconozco mi acta pero no recuerdo bien, si tome la entrevista pero no recuerdo muy bien si fue una muchacha que le hirieron un hermano o se lo mataron.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió:” “Reconozco mi firma y en verdad no recuerdo el contenido y no recuerdo bien si fue una muchacha que hirieron o le mataron a un hermano, reconozco mi firma, entreviste una ciudadana con relación a un caso que le hirieron o mataron a un hermano en el Barrio 5 de julio pero no recuerdo bien el contenido de una entrevista, si reconozco el contenido de la entrevista pero no recuerdo bien.” Este testimonio se valoró por cuanto realizó la entrevista a la hermana del occiso, por el tiempo transcurrido es aceptable por el tribunal que no recordara la actuación realizada. Los testigos de la defensa F.M.U.L., titular de la Cédula de Identidad No 14.648.616, de ocupación albañil, quien manifestó que no tenia parentesco con ninguna de las partes, debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “Ese día que sucedió eso en la casa yo estaba comiendo en la que era mi casa y voy para que una vecina a beber agua y deje la reja abierta de la casa y escuche unos tiros y veo a unos muchachos corriendo a lo lejos y no pude verles el rostro y había muerto un chamo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Cuando Salí a tomar agua estaba mi esposa, mis hijos y una prima, yo conocía a Wilmer pero el no estaba dentro de mi casa, el estaba parado en una esquina, de mi casa a la casa donde yo estaba tomando agua hay como 100 metros, y dure de esa casa a mi casa como 5 minutos, no uso reloj, tengo aproximadamente en esta sala como 8 minutos.” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, respondió: “No recuerdo la fecha exacta, fue el año pasado no tengo bien conocimiento, fue en la calle 1 entre 4 y 5 en la casa de mi esposa, el nombre de mi esposa es M.C.V., cuando escuche los tiros estaba en la casa de una vecina llamada I.D. cuya casa esta ubicada casi al frente de la casa donde yo vivía, yo estaba dentro de la casa de la vecina cuando escuche los disparos, transcurrieron como 5 ó 6 minutos desde que escuche los disparos hasta que llegue a casa de mi esposa, la distancia entre ambas era de 100 metros, tarde 5 minutos corriendo de una casa a otra, las personas que vi iban corriendo hacia abajo, yo les vi de espalda, mi esposa me dijo que habían matado a un chamo a la casa, yo volví a entrar a la casa después que se habían llevado al chamo, si conocía al chamo que mataron dentro de la casa se llamaba Wilmer y le decían el Cristo, cuando yo salí el estaba parado en la esquina solo tomando, el lo matan dentro de la casa porque el salió corriendo para adentro de la casa creo que para protegerse, mi esposa dijo que no había visto quienes lo mataron porque tenían capucha, nosotros fuimos a la PTJ y yo no declare yo hable con el pero el no levanto acto y yo no firme nada ni puse huellas, el nombre de mi esposa M.V., ella entro y salió rápido ni 5 minutos y el PTJ salió mas atrás, ella me dijo que no declaro nada, ella no firmo nada.” Con el dicho de este testigo que se valora, por cuanto se encontraba al frente del sitio de los hechos, quien escuchó los disparos y dijo ver a las personas corriendo, de donde se evidencia que si se realizaron los disparos que el occiso corrió hacia dentro de la casa de M.V., que lo hirieron y que resulto muerto, que salieron dos personas corriendo de la referida casa. La testigo de la defensa Y.A.P., titular de la Cedula de Identidad No 7.240.270; de ocupación Trabajadora en un Hotel de Recepcionista, manifestó no tener parentesco con ninguna de las partes, debidamente juramentada y advertida de las consecuencias del delito en audiencia expuso: “Yo no se nada, el estaba ese día en el hotel ellos duran varios tiempo de forrero porque venden forro de celular a el le dicen el niño porque no se como se llama, con el no tuve problemas de ningún tipo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Ellos llegaron me acuerdo exactamente se fueron en semana santa y regresaron en mayo o junio y se fueron en agosto, durante el tiempo el no hubo una noche que no fuera a dormir en el hotel, el era un niño muy tranquilo que ni siquiera hablaba, lo mas que decía a uno era una jarrita de agua, allá en el hotel están los familiares de el y me dijeron lo que estaba pasando y me dijeron que si yo vendría y les dije que vendría las veces que fuere necesario.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “Yo trabajo de recepcionista en el día del hotel y me toca limpiar la parte de abajo, el hotel queda en la Av. 10 de Diciembre con Sucre y el dueño es J.D.S., yo conozco a C.R. hace como 2 años, ellos se vinieron agosto exactamente que día de agosto no se, para la fecha 12-06-05 si estaba en el hotel, ellos se fueron en semana santa y regresaron como al mes y en agosto se volvieron a venir, no estoy diciendo exactamente el 12 junio pero en junio estaba en el hotel, si estaba el 12 de junio en el Hotel, estoy casi segura que abandonaron el hotel como el 20-08, nosotros le decimos el Niño a la persona A.J. que es a quien le dicen el niño que eran quien andaba con ellos, no se si a el le dicen un apodo, el hotel tiene 28 habitaciones, es un hotel sencillo, ellos tienen años quedándose ahí porque venden forros de celulares y se desplazan al centro de Maracay y tiene varios sitios de trabajo, de esos forreros son grupos grandes, con el estaba exactamente el Niño que compartían una habitación, ellos llegan a pie con su carrito.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Yo lo conozco a el de allá de Maracay como cliente del hotel yo le decía el Muchachito, a el no le dicen el niño, a mi me dijo el señor que le dicen el Niño que si estaba dispuesta a venir a declarar y le dije que si me traían a Barquisimeto yo venia a declarar, me dijeron que era porque había un problema con un muchacho que habían asesinado y lo estaban involucrando a el, en Semana Santa ellos se vienen y después regresaron otra vez en mayo, yo quería traer el libro para tener la fecha exacta, eso fue en el 2005, no se específicamente el día que llegaron, llegaron el Niño, el hijo del Niño, este muchachito y uno que le dicen Pingüe, ellos llegaron en esa fecha, el día exactamente no lo se, se que fue en mayo del 2005, se fueron en agosto el día no me acuerdo de ese mismo año 2005.” Esta testigo no tiene conocimientos de los hechos, cayó en contradicciones con respecto a que estaba o no estaba el 12 de junio en el hotel, no fue verosímil en sus dichos para el tribunal, por lo que se desestima. El testigo de la defensa, W.A.A.A., titular de la Cedula de Identidad No 12.934.056, de ocupación buhonero, manifestó que vivió con la mama del acusado, debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia y expuso: “Yo el se encontraba conmigo el día que lo estaban implicando en la cuestión del delito, ya el tenia 1 año y 4 meses trabajando conmigo, el empezó a trabajar conmigo desde junio del 2004, hasta el 23-12-04 que nos vinimos para Barquisimeto, nos volvimos a ir el 10-01-05 hasta Semana Santa que vinimos otra vez a Barquisimeto, duramos 10 días en Barquisimeto y nos volvimos a ir para Maracay, hasta Agosto que el volvió a Barquisimeto a ver a su niño, a mi me llamaron porque lo habían detenido porque lo habían implicado en el muerto ese, se hospedaba conmigo en el Hotel Oscar, habitación N° 3, se encontraba con mis dos hermanos, mi sobrino, el y yo, el Hotel queda en la 10 de Diciembre con Sucre.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Todo el tiempo estábamos juntos, salíamos del Hotel juntos y entrábamos al Hotel Juntos, en ningún momento llego a perdérseme, el venia para acá y cuando viajaba, viajaba conmigo, la fecha en que ocurrió el Homicidio el estaba conmigo en Maracay, el estaba conmigo en esa fecha y ese domingo estábamos en Maracay en Magdalena y trabajamos hasta las 6 de la tarde, nosotros vinimos a Barquisimeto como un mes después que ocurrió el delito, nosotros vinimos a Barquisimeto en Agosto, yo siempre lo tuve a la vista, aparte de el trabajaba mi hermano J.A. con nosotros, durante el tiempo que ocurren los hechos nunca tuvo actitud pendenciera, mi mama me informa del homicidio por vía telefónica porque el vivía cerca de la casa, mi mama me llamo el mismo día en que ocurrieron los hechos, el día que mi mama me informo que habían matado a W.C.R. estaba conmigo, mi mamá nunca me dijo que estaban implicando a Carlos y me enteré como a los 20 días y se lo dije a él, cuando me entero ya estábamos en el Hotel en la habitación ya descansando, yo acostumbro quedarme en ese Hotel, bueno horita estoy actualmente en una residencia.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “Mi Nombre es A.W., soy vendedor ambulante y trabajo con accesorios para celulares, conozco a C.R. desde hace años, mas o menos como 15 ó 14 años, el es vecino de mi casa, el lugar de habitación de C.R. es en el 5 de Julio en la calle 2, con carrera 1, hay vivía anteriormente, la persona que falleció lo conocía por Wilmer y el apodo El Cristo, todos lo conocíamos de vista. El día 24-08-05 nos encontrábamos en Maracay, el día 12-06-05 estábamos en Maracay estábamos trabajando en Valencia, yo trabajo en la zona de Valencia y Maracay y zonas adyacentes, la residencia mía es en Maracay, recuerdo que ese día estábamos en Valencia, el 24-08-05 recuerdo que estábamos en Maracay porque estábamos en Magdaleno, después de que tuve conocimiento de la muerte de Wilmer regresamos el 12-08-05, yo no vine en agosto el que vino fue él a visitar al niño y fue el 12-08-05 fue cuando él regreso, yo me quede en Maracay, el 24-08-05 estábamos en Magdalena en Maracay, dormimos en Maracay ese día.” Este testigo, se contradijo y no fue verosímil para el tribunal, evidentemente trato de corroborar una coartada, que no logró por las contradicciones en relación a las fechas y el sitio donde se encontraban para las fechas en que ocurrieron los hechos por lo que se desestimó por inverosímil. Con las pruebas documentales, que se incorporaron por su lectura, tales como el acta policial de fecha 12-06-05 la cual consta al folio 166, donde se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento por el homicidio, en la persona de N.M.. El reconocimiento de cadáver No. 2010 que consta al folio 167, de donde se dejó constancia de la existencia del cadáver de las características y de las heridas que presentaba. La inspección No. 2011 que consta al folio 168, donde se dejó constancia de las evidencias encontradas en el sitio de los hechos. El Protocolo de Autopsia que consta al folio 170, se incorporó por su lectura, no se valoró por cuanto la fiscalía no ofreció el testimonio del Médico Anatomopatologo. El acta de defunción No 528, donde se deja constancia del fallecimiento de N.W.M.H., en fecha 12 de junio de 2005, en la calle 2 entre carrera 4 y 5 del Barrio 5 de julio, a consecuencia de hemorragia interna, Heridas por arma de fuego. No se valoraron La experticia Hematológica y el acta de enterramiento, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico, desistió de dichas pruebas.

Al realizar la comparación de las pruebas testimóniales de los testigos, como fue J.M.M.H., quien expuso sin dejo de duda ante este tribunal, que el día 12 de junio de 2005 como a diez para las cuatro, llegó un muchacho a su casa avisándole que habían matado a su hermano en casa de M.V., que preguntó y le dijeron que fue el cachucha que se lo dijo Marlene y otras personas que estaban en el sitio, que no le creyó al principio porque ellos se trataban; reconoció al cachucha como C.J.R.A. y lo señaló. Que Maribel también le dijo que había sido el cachucha. Este testimonio se adminiculó con el de M.V., propietaria de la casa donde ocurrieron los hechos, quien al ser preguntada asumió una actitud evasiva hacia la fiscalia y el tribunal, tratando de desconocer las entrevistas o declaraciones rendidas con anterioridad, en el desarrollo de la investigación y que con su lenguaje corporal, informó al tribunal que trataba de no reconocer al acusado; logrando el efecto contrario, que colocó en el ánimo de quien aquí conoce que una de las personas que entró detrás del occiso y le disparó así como uno de los que lo lesionó con los picos de botellas fue el acusado, corroborando así el dicho de la hermana del occiso J.M.. Testimonios que adminicule con el de M.A.R., quien fue testigo presencial de los hechos, y expuso sin dejo de duda como sucedieron los hechos, como entraron las dos personas detrás del occiso, sin capuchos, que le realizaron un disparo en la sala, que el occiso agarró a su hija como rehén, que después que soltó su hija salió y escuchó disparos y que le ocasionaron heridas con picos de botellas, que ella escuchó cuando rompían las botellas, la misma ratificó en varias oportunidades y sin duda alguna ante esta juzgadora que entraron sin capucha y que ella mantenía su dicho porque era la verdad, en el mismo orden, se evidenció sin duda alguna por parte del tribunal la evasiva de la testigo para no ver al acusado durante su declaración, actitud que informó a esta juzgadora a través del lenguaje corporal, y colocó en mi ánimo que el acusado fue una de las personas que entró detrás del hoy occiso y realizó los disparos y ocasionó heridas con los picos de botellas al hoy occiso. Al valorar los testimonios presénciales y referenciales e igualmente al comparar los testimonios de los expertos Roiman J.Á.S. y G.F., quienes reconocieron el cadáver en la sala de depósitos de la Carucieña e hicieron la inspección en una camilla de metal de una persona adulta que no presentaba vestimenta alguna, y dejaron constancias en el acta de las heridas. Que realizaron la inspección en la calle 2 entre 3 y 4 del Barrio 5 de Julio y observaron un patio del lado izquierdo de la vivienda una mancha de color pardo rojizo y trozos irregulares con pico de botellas con la inscripción polar impregnados de sustancia color pardo rojizo. Así mismo expuso el experto que al realizar las actuaciones le fue informado por la ciudadana M.V. que el responsable de los hechos era el cachucha, argumentos que esta juzgadora valora como referenciales, pero que adminiculados a los dichos le suman para determinar sin duda alguna razonable la responsabilidad del acusado. Con el dicho de los testigos se evidencia que el 12 de junio de 2005, en la calle 2 entre carreras 4 y 5 del Barrio 5 de julio, el acusado en compañía de otra persona identificado como el Jonathan, dio muerte al occiso N.M.H.. Por lo que este tribunal, lo encontró culpable de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

El segundo hecho quedó acreditado con los dichos de los testigos: Del funcionario M.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad No. 16.240.109, agente de policía de la comisaría de Sanare, con 4 años de experiencia aproximadamente, quien debidamente juramentado, advertido de las consecuencias del delito en audiencia luego de leer el acta que suscribió que riela de los folios 221 al 223, expuso: “Se realizó procedimiento el 24 de agosto de 2005, comisionados por A.N., nos dirigíamos a la Carucieña donde a un funcionario intentaron robarle su vehículo, al llegar al lugar se localizó un arma tipo revólver, un ciudadano salió herido estaba en compañía de dos mas, largó el arma y los otros dos lo ayudaron a huir, posteriormente F.R. colectó el arma de fuego fuimos al ambulatorio de la Carucieña, nos indicaron que se presentaron tres ciudadanos uno de ellos herido, que lo habían referido al hospital, nos dirigimos al mismo con el testigo y el funcionario policial, nos indican cuales son los ciudadanos que habían cometido el hecho, estaban allí, se les realizó la revisión, se les informó de sus derechos. Nos informaron que había un herido en quirófano por arma de fuego, luego de la intervención fuimos a recuperación lo identificamos y le notificamos que estaba detenido por el delito, lo dejamos en custodia y nos dirigimos al CICPC, con lo otros dos detenidos, luego los llevamos al servicio médico, luego se presentó una ciudadana a manifestar que uno de los detenidos era quien había matado a su hermano, se le tomó la denuncia.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “El funcionario llamó y nos comisionaron, J.V. fue el funcionario víctima de los hechos. El se encontraba en compañía de un ciudadano que no es funcionario no se si estaba de servicio o no. Eso fue por la Carucieña cerca del abasto Las Tres Potencias, me trasladé allá con F.R., nos entrevistamos con J.V. y un testigo, nos señalaron que intentaron robarle el vehículo que uno de ellos disparó al funcionario impactando una de las puertas que el funcionario repelió la acción resultando un herido. En el lugar del suceso conseguí un revólver y un impacto de bala en el vehículo, el arma estaba en el suelo cerca del vehículo, el arma la colectó F.R.. El se dio cuenta que habían tres personas sospechosas uno de ellos sacó un arma, el sacó la suya, el otro disparó a la puerta el repelió la acción. Por las características que nos dijo el funcionario fuimos a buscar a los ciudadanos en el ambulatorio por cuanto uno de ellos estaba herido, de allí lo refirieron al hospital, en el hospital el testigo y el funcionario reconocieron allí en el pasillo a dos de las personas que estaban en los hechos, a uno de ellos lo apodaban el cachucha y el otro era un adolescente. El ciudadano allí presente es el cachucha uno de los que detuvimos (señala al acusado), es el mismo a quien luego fue una muchacha a decir que había matado a su hermano.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “El 24 de agosto de 2005 aproximadamente sucedieron esos hechos, me presenté al sitio de los hechos como a las nueve de la mañana. Al llegar al sitio se visualizó donde estaba el arma de fuego, el vehículo, al funcionario y al testigo. Eso fue un poco antes de las 8:20 porque nos comisionaron a las 8:30 deben haber pasado 40 minutos o una hora hasta que llegamos, el arma estaba en el piso. Cuando me presento en el sitio no presencié los hechos, en el lugar no aprehendí a nadie, observé el arma de fuego y el impacto de bala en el vehículo. La víctima y el testigo nos indican que las personas que estaban en el hospital andaban con el ciudadano y lo ayudaron a escapar, F.R. realizó requisa a los ciudadanos, no se les encontró nada. Luego me enteré que le llamaban el cachucha cuando la ciudadana lo fue a denunciar. La detención se realiza en el Hospital, no recuerdo cuando supe que le llamaban el cachucha, si recuerdo que la ciudadana que puso la denuncia dijo que se llamaba el cachucha.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Nos enteramos por llamada telefónica, se forma la comisión, llegamos al sitio, era una especie de estacionamiento donde estaba adyacente un abasto de nombre Las Tres Potencias, de los Cerrajones sector 2 en el sitio se observaron varias personas el funcionario, el testigo, el funcionario nos dio un papel con el nombre de una ciudadana que podía servir de testigo pero ya se había ido del sitio, era dos o tres señoras. El vehículo se encontraba estacionado en sentido este oeste, el arma del lado izquierdo del vehículo. El vehículo estaba estacionado. Había un impacto de bala en una de las puertas del vehículo no recuerdo que lado fue, creo que del izquierdo. De allí nos trasladamos al ambulatorio, nos dijeron que había un herido que fue trasladado al Hospital, no recuerdo a que hora llegamos al Hospital, fue al mediodía creo. Al llegar al hospital en emergencia, el funcionario y el testigo que venían con nosotros nos indicaron que las personas que ayudaron al herido a huir estaban allí, nos los señalaron, les realizamos revisión, no se les encontró nada, se les leyeron sus derechos y se colocaron en la unidad, esperamos un tiempo hasta que llevaron a recuperación al herido y procedimos a identificarlo. En la división se presentó una ciudadana quien dijo haber visto cuando se detuvo a dos personas y que uno de ellos era quien había matado a su hermano, ella nos dijo que vivía en el 5 de julio. Ella estaba en el hospital cuando vio al ciudadano que mató a su hermano y vio cuando lo detuvimos.” Este testimonio se valora como plena prueba por ser funcionario actuante en el procedimiento y detención del acusado, en su dicho deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realizaron el procedimiento, de cómo ocurrieron los hechos y de la detención del acusado. Dicho que se adminículo al del funcionario F.A.R., titular de la Cédula de Identidad No. 13.117.740. Agente de policía departamento de prensa, con 4 años de experiencia, quien debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, luego de leer el acta que suscribió, que riela a los folios 221 al 223, expuso: “En agosto de 2005 fuimos comisionados en horas de la mañana para trasladarnos al sector Los Cerrajones, porque un funcionario de nombre J.V. había tenido un enfrentamiento con unos ciudadanos, nos entrevistamos allí con el funcionario quien nos manifestó que tres antisociales intentaron robarle el vehículo que uno le disparó y el repelió el ataque con su arma de reglamento, que en el hecho salió herido uno de los atacantes, fue rescatado por dos ciudadanos, en el piso dejaron un arma de fuego tipo revólver, el funcionario policial no señaló que allí estaba un testigo. Encontramos el arma de fuego, revólver cañón corto, cacha de madera color negro, el vehículo presentaba impacto de bala en la parte trasera, colecté el arma de fuego y me trasladé junto con el funcionario y el testigo al ambulatorio de la Carucieña para indagar si había ingresado un ciudadano herido, nos informaron que si ingresó un ciudadano herido acompañado por dos sujetos que se dirigió al Hospital nos trasladamos al Hospital, al ingresar ellos nos señalan a dos ciudadanos que eran quienes intentaron atracar al funcionario policial, tomamos las medidas nos identificamos les dijimos el motivo de nuestra presencia, luego se les realizó inspecciones, no tenían nada ilícito, luego indiqué a los funcionarios que estaban detenidos, les expliqué el motivo de la detención, indagamos sobre el herido, él había ingresado al pabellón, cuando salió del pabellón lo trasladaron a observación me entrevisté con él le dije que estaba detenido y le leí sus derechos. Luego me trasladé con los detenidos, el funcionario y el testigo a realizar el respectivo informe, luego los llevamos al centro asistencial luego fui a la sede de Investigaciones Penales nuevamente, realicé llamada a las fiscalías de guardia en virtud que uno de ellos era adolescente el otro adulto, me dieron las instrucciones pertinentes.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Soy agente, desde que nos notifican hasta que llegamos al sitio de los hechos pasaron como 15 o veinte minutos. Al llegar al sitio no realizamos detención, en el sitio no se realizó detención, el funcionario policial víctima del atraco y el testigo nos refirieron como sucedieron los hechos, yo vi al testigo pero no recuerdo su nombre, el me corroboró la información, yo colecté el arma. El arma estaba en la calle en el pavimento por la parte de atrás del carro. Sabíamos que el herido era quien indicaba la víctima por los datos, la información que obtuvimos en el ambulatorio y el hospital, coincidían los datos. El nombre y apellido nos lo dieron, nos dijeron específicamente donde fue herido, eso en la carucieña, en el hospital coincidían los datos, eso nos determina que eso esa era la persona. El mismo ciudadano detenido me dijo que lo apodaban el cachucha. Las contradicciones de ellos es porque uno decía que venía de un sitio y otro de otro, no recuerdo quien decía que venía de un sitio. El adolescente no era el herido, el ciudadano hoy presente estaba con el adolescente el herido es mayor de edad. “A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Me informaron en la sede de investigaciones penales informó el sub. inspector de nombre Núñez, nos dijo que Vásquez había tenido un enfrentamiento con unos antisociales quedando uno herido, que en el sitio había quedado el arma de fuego, me trasladé al lugar con M.F. en un machito blanco, nos entrevistamos con el funcionario víctima del intento de atraco, nos informó que tres sujetos rodearon el vehículo uno de ellos sacó el arma, el sacó la suya, el antisocial disparó y el disparó repeliendo la acción, un antisocial cayó herido los otros dos lo ayudaron a levantarse y se fueron. Se trataba de un vehículo Century vino tinto, colectamos un arma de fuego tipo revólver, fue detrás del vehículo que estaba aparcado en un estacionamiento. El arma de fuego tenía un cartucho percutido y cinco sin percutir. El vehículo tenía una abolladura producto de un impacto de bala en la puerta trasera. Posteriormente como el funcionario nos informó que había un herido fuimos al centro asistencial mas cercano, es decir el ambulatorio de la carucieña, preguntamos si había ingresado algún herido de bala, nos informaron que si que venía con dos sujetos que se trasladó al hospital. Al llegar al hospital en emergencia veníamos con el funcionario y el testigo, visualizaron a dos ciudadanos y los señalan como los que estaban presentes en el momento del atraco. No recuerdo los nombres de ellos, uno era mayor de edad, lo apodaban el cachucha, el otro es un adolescente, al que llamaban el cachucha es un moreno bajo, delgado pelo pincho, es la persona que se encuentra en esta sala (señala al acusado). Ellos señalaban que no habían estado en el sitio pero se contradecían en las respuestas decían que el herido lo intentaron robar. Recuerdo que una ciudadana llegó a la división y señaló al ciudadano mayor de edad, el apodado el cachucha que él había dado muerte a su hermano que el caso estaba a la orden de fiscalía y los tribunales. La víctima del robo era el Cabo segundo J.V., no recuerdo el nombre del testigo. El distinguido nos informó que habían tres ciudadanas que habían presenciado los hechos como testigos pero que no pudieron esperar la comisión ellas quedaron identificadas” Este testimonio se valora como plena prueba, siendo conteste con el dicho del funcionario anterior, dejaron constancia del tiempo, modo y lugar y las circunstancias en que se realizo el procedimiento y la detención del acusado y como fue identificado por la victima y el testigo, como uno de los sujetos que actuó en la tentativa de robo del vehiculo.. Dichos que se adminiculan al testimonio del testigo victima, J.E.V.Q., titular de la Cédula de Identidad No. 12.534.139. Agente de policía, con 10 años de experiencia aproximadamente, debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “El 24 de agosto de 2005 estaba en un estacionamiento en la Urb. Andrade en el sector dos, estaba con un ciudadano de nombre Deive Perdomo, vimos a tres ciudadanos de la parte alta de una vereda, el me indicó que estuviera alerta porque no eran de la zona, yo estaba dentro de mi carro, se acercó un ciudadano hasta la puerta del conductor, ya estaba alerta, otros dos ciudadanos rodearon el vehículo por la parte de atrás, el ciudadano saca a relucir un arma de fuego; un revólver y en lo que el lo saca tengo mi arma en la mano, los dos nos apuntamos, el me dijo primero que me quedara tranquilo pero cuando vio que saqué el arma me dispara, y sale corriendo posterior le disparo, el suelta el arma, se le cae, salen los tres en veloz carrera. No lo perseguí porque no sabía donde se habían metido podía correr peligro.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “Eso fue entre siete y media de la mañana y ocho llamé de inmediato a la sede donde estaba adscrito la sede de investigaciones, les manifesté que intentaron robar mi vehículo y tuvimos un enfrentamiento, se presentaron dos funcionarios, de nombres Fabián y Marcelino y el cabo. El señor Deive Perdomo era quien estaba conmigo, el vive allí estábamos esperando a su hija en ese momento, en los hechos participaron tres personas, el que sacó el arma estaba en la puerta del vehículo donde yo estaba los otros en la parte de atrás, esa persona me dijo que me quedara tranquilo mostrando el arma, era un revólver, el arma de fuego quedó a escasos metros de la maletera del vehículo. El vehículo recibió un impacto producto del disparo del ciudadano, luego de realizar el disparo yo efectué un disparó también. Llegan lo funcionarios a prestar el apoyo, fuimos al ambulatorio de la Carucieña, el funcionario allí adjunto, nos dijo que había ingresado un ciudadano herido por un arma de fuego en el glúteo que iba con dos mas, que le dieron primero auxilios y lo enviaron en una ambulancia al Hospital. Fuimos al Hospital pasamos a la parte de emergencia vi a las dos personas que lo acompañaban los identifiqué de inmediato, uno de ellos es el señor Carlos quien se encuentra allí (señala al acusado). Se que se llama Carlos porque se le tomaron lo datos y la entrevista, él es señalado como el cachucha, en la carucieña me señalaron que él era uno de los acompañantes del herido, quedó detenido el otro ciudadano que andaba con él. Hubo personas de la zona que al oír las detonaciones salieron, algunas ciudadanas se acercaron y manifestaron que ellos tenían varios días realizando esas cosas. Unas ciudadanas que estaban en la casa de allí se ofrecieron como testigos. Yo cargaba un vehículo century color vino tinto de mi esposa.” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR, respondió: “La persona que me apunta dispara y corre, no es la persona que estaba aquí, cuando disparé lo hice desde dentro del vehículo con la mano izquierda estaba sentado, la tenía en la izquierda porque estaba hablando por teléfono. La persona que esta aquí presente venía con el ciudadano, luego se dispersaron, el señor Carlos con otro ciudadano se colocaron en la parte de atrás del vehículo, no apuntaron, solo se pusieron en la parte de atrás, desconozco su intención. Andaban dos ciudadanos entre ellos el cachucha que acompañaba al herido y se fue en el traslado con el ciudadano lesionado. La participación del señor Carlos es que estaba en la parte de atrás lo vi por los retrovisores, me concentré mas en el que estaba acercándose a mi. La persona que estaba en mi carro me indicó que no eran personas de la zona.” Este testigo se valora como plena prueba, por ser testigo presencial de los hechos, y reconoce al acusado como una de las personas que se coloco en la parte posterior de su vehículo mientras el otro que resulto herido se acercaba y luego le realizó el disparo. Se adminicula al dicho del testigo DEIVE J.P.H., titular de la Cédula de Identidad No. 9.552.234. de ocupación comerciante, manifestó ser amigo de J.V., quien debidamente juramentado, advertido de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “En el año 2005 el día 24 de agosto, le pedí a J.V. que me llevara a llevar una comida a mi hija, llegamos al estacionamiento, llamé a la casa para que bajaran a buscar la comida venían bajando tres jóvenes con gorra de una vereda, se dirigían al vehículo le digo a Jorge que esté pendiente porque me habían dicho habían unos delincuentes por ahí, le dije pendiente que no los conozco, llegaron al carro, uno se paró de frente sacó un armamento, los otros en la parte de atrás, cuando Jorge saca el armamento el que había sacado el armamento hizo un disparo Jorge hizo otro disparo uno de ellos salió herido, salieron a la carrera, él llamó a la delegación y llegaron unos funcionarios levantaron el procedimiento fuimos en un vehículo a la carucieña, les dijeron que los llevaron al hospital, de ahí no supe mas, me quedé en el vehículo. De ahí fuimos a la DIM.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “Eso fue el 24 de agosto de 2005 eran como las siete y media u ocho de la mañana, fue en el sector 2 vereda 32 de la Urb. Andrade conocida como los cerrajones. Venían tres personas jóvenes, tenían gorra, se veía que eran jóvenes, solo el que sacó el armamento vi que estaba armada, no puede visualizar característicamente a los otros dos. Luego no puedo identificar a esas personas porque andaban en gorra, cuando los detuvieron no los visualicé, me llevaron como testigo, declaré porque me ofrecí, era un century, el vehículo tenía un disparo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “No logré identificar a nadie de los que estuvieron en los hechos.” Este testimonio se valora como plena prueba por ser testigo presencial en los hechos, quedando establecido el modo, tiempo, lugar y circunstancias como ocurrieron los hechos. Se adminicula los dichos anteriores al testimonio del Experto E.I.S.S., titular de la Cedula de Identidad No 8.661.365. de ocupación Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al CICPC, con 14 años de experiencia aproximadamente, quien debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, luego de leer el acta que corre al folio 291 del asunto, expuso “Debería haber un acta previa que no se encuentra y ratifico el acta de inspección ocular, con respecto a la inspección ocular es mas que todo para dejar plasmado las características del vehículo que ingresa cuando estamos de guardia y se fijan las características del vehículo.” Se valora el dicho del experto quien ratifico el contenido y firma de la inspección No 3052, de fecha 25 de agosto de 2005, realizada al vehículo, donde dejo constancia de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Century color vino tinto placas HAR-069, de las características y condiciones del mismo; y que entre otras señales presenta en la parte posterior izquierda un orificio en forma circular. Dicho que se adminicula al del Experto R.A.Y.F., titular de la Cédula de Identidad No 12.371.781, de ocupación Licenciado en Ciencias policiales adscrito al CICPC, con 8 años de experiencia aproximadamente, quien debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, luego de leer el acta que suscribió que riela a los folios 291 del asunto, expuso: “Ratifico el contenido y si es mi firma, consiste en una inspección ocular de vehículo automotor que se realizó en la sede del CICPC, vehículo Century, marca Chevrolet, tipo sedan 4 puertas, se revisó que se encontraba en buen estado de conservación con un impacto en la puerta trasera del lado izquierdo, se hizo búsqueda de otras evidencias y no se encontró Ninguna.” Se valora el dicho del experto quien ratifico el contenido y firma de la inspección realizada al vehículo, donde dejo constancia del estado de conservación y del impacto de bala que sufrió dicho vehículo Century, donde se encontraba la victima J.V. y el amigo Deive Perdomo, cuando ocurrieron los hechos. Con el dicho del experto R.J.T.C., titular de la Cédula de Identidad No 12.434.417. Funcionario adscrito al CICPC, experto en el Área de Vehículo, con 12 años de experiencia, quien debidamente juramentado y advertido de las consecuencias del delito en audiencia, luego de leer el acta que suscribió, anexo al folio 292 del asunto, expuso: “Se trató de una experticia realizada a un vehículo marca Chevrolet, marca Century, tipo Sedan, color Vino Tinto que se encontraba en el estacionamiento del CICPC y reconozco la firma como la mía.” Testimonio que se valora en cuanto a la experticia realizada al vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo century, placas, HAR-069, donde se encontraba la víctima y su amigo en el momento en que ocurrieron los hechos. El testimonio del ciudadano A.R.S.T., titular de la Cédula de Identidad No. 4.070.914, mecánico, quien debidamente juramentado, advertido de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “Ese fue el caso yo no conozco a ninguno, si fue ese día, yo salí de mi casa vi un alboroto y me vine porque tenía que trabajar.” A PREGUNTAS DEL FISCAL, respondió: “No tuve conocimiento de un robo de un vehículo, no he rendido declaración sobre ningún robo de un vehículo.” A solicitud fiscal, se exhibió el acta de entrevista al testigo y este ratifico que si era su firma la que aparece en la entrevista. Continuo en el interrogatorio “Si fui al DIAC y firmé eso, ese día nada mas fui para allá, me llevaron porque el asunto que hubo unos disparos y como la camioneta está en el estacionamiento, eso fue como a las ocho de la mañana, oí unos tiros en mi casa, no se cuantos tiros escuché, serían como tres o cuatro, yo bajé al trabajo, oí que fueron unos muchachos una broma que hubo disparos. No se si alguien resultó herido, me llevaron a declarar porque estaba mi camioneta ahí, le hicieron una experticia, no leí la declaración.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “No recuerdo que día fui al DIAC, no recuerdo cuando sucedieron los hechos, no tengo idea. Yo vivo en los Cerrajones, había un muchacho investigador vecino de la casa, me dijo que fuera a declarar y fui para allá. No supe lo que pasó después me contaron que habían unos muchachos que andaban por allá y salieron corriendo.” Este testigo no se valora por cuanto no presencio los hechos, significó que fue llamado a declarar por cuanto su vehículo camioneta estaba en el estacionamiento. Adminiculadas las testimoniales con las documentales que se incorporaron por su lectura como son: La inspección técnica NO. 3052 que consta al folio 291 del asunto mediante la que se deja constancia de la características del vehiculo Marca Chevrolet, modelo century, placas HAR-069. Objeto del intento de robo, se valora por cuanto el experto reconoció el contenido y firma de la misma, deponiendo ante este tribunal. La expertita de reconocimiento y reactivación de seriales que consta al folio 292 que fue incorporada por su lectura y fue reconocido su contenido y firma por el experto quien compareció ante este tribunal. Donde dejó constancia de las características de un vehiculo marca Chevrolet, modelo century, color vino tinto, placas HAR-069. Con el acta policial donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como las circunstancias de la detención del acusado en el hospital. La experticia de reconocimiento legal de un arma de fuego que consta al folio 368, no se valora por cuanto no compareció el experto. No se dio lectura a la copia certificada del asunto del cual conoce la fiscalía décima promovida al folio 283 del asunto por cuanto no consta en actas. Se incorporaron las documentales ofrecidas por la defensa consistentes en partida de nacimiento que consta al folio 407, documento del servicio de neumonología, que consta al folio 410 documentos emanados de institutos educacionales que constan a los folios 411 al 413, documentos emitidos de Tecniphone cell facturas en fotocopia a nombre de W.A., que constan a los folios 414 en adelante, y recibos en fotocopias consignados al tribunal del Hotel El Oscar, a nombre de Rivero Ailer C.J., que constan a los folios 423 en adelante. Documentales que no se valoran, por cuanto no aportaron información fidedigna en cuanto a los hechos investigados como tampoco fueron comparados con originales para determinar su verosimilitud.

Al comparar los dichos de los funcionarios actuantes. Como los testigos presénciales del hecho y el dicho de los expertos, consideró esta juzgadora que los funcionarios M.F., actuante en el procedimiento realizado, fue conteste con respecto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realizaron el procedimiento en el sector Los cerrajones, el día 24 de agosto de 2005, en horas de la mañana y detuvieron al acusado en el hospital cuando fue identificado por la víctima. Como colectaron un arma de fuego. Que comparada con el dicho del Funcionario F.R., ratificó el dicho del funcionario Freitez, siendo estos contentes en cuanto al procedimiento realizado en horas de la mañana en el sector Los Cerrajones, de la entrevista que tuvieron con la víctima del vehículo modelo Century de color vino tinto, el que fue objeto de un intento de robo; quienes señalaron las características del acusado y lo señalaron como la persona que detuvieron. Con el dicho de la victima J.V., quien expuso, ante el tribunal y las partes sin duda alguna las circunstancias como ocurrieron los hechos el día 24 de agosto de 2005, entre las siete y treinta y ocho de la mañana, cuando esperaba con su amigo Deivis, a quien le estaba haciendo un favor y esperaban a la hija de éste, Quien fue advertido de la presencia de las tres personas, que se le acercó uno de ellos y los otros dos se colocaron en la parte de atrás del vehículo, que el vehiculo recibió un disparo en la puerta trasera y que el realizó un disparo, logrando herir a uno de ellos, que fue ayudado por los otros dos, que después se trasladaron al hospital con los funcionarios, donde identificó al acusado y fue detenido por los funcionarios actuantes. Siendo conteste este dicho, que se valora como plena prueba por ser testigo presencial. Dicho que se adminículo al del testigo Deive Perdomo, quien expuso ante el tribunal sin duda alguna, que los hechos sucedieron hace aproximadamente dos años mas o menos a las siete y treinta de la mañana, que fue en el sector los cerrajones que también se conoce como C.A., que eso sucedió en un vehiculo Century de color vino tinto, el que recibió un disparo, que Jorge también hizo un disparo. Testimonio que se valora como plena prueba por ser testigo presencial de los hechos, siendo conteste con el de la victima y los funcionarios aprehensores. Adminiculados los dichos con las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura y se valoraron por cuanto fueron reconocidas en su contenido y firma por los expertos actuantes. Consistentes en: Acta Policial de fecha 12 de junio de 2005, anexa al folio 166 del asunto, donde se dejó constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento y de detuvo al acusado en el hospital, acta que fue ratificada en juicio por los dichos de los funcionarios actuantes. La inspección Técnico No 3052 de fecha 25 de agosto de 2005, donde se deja constancia de las características del vehiculo Marca Chevrolet, modelo Century, color vino tinto, placas HAR-069, y de las condiciones en que se encuentra el mismo. Documental que se valora por cuanto fue reconocido su contenido y firma por el experto que compareció ante este tribunal. Experticia de Reconocimiento y reactivación de seriales de fecha 29 de agosto de 2005, donde se deja constancia de las características del vehiculo objeto del delito de intento de robo. Documental que se valora por cuanto fue reconocido su contenido y firma por el experto que compareció ante este tribunal. Con el dicho de los funcionarios actuantes, expertos, testigos presénciales y las documentales incorporadas por su lectura, ratificadas por los expertos quedó acreditado para este tribunal que el día 24 de agosto de 2005, aproximadamente entre las 07:30 AM y 08:30 de la mañana, en el Sector Los Cerrajones, el acusado C.J.R.A., en compañía de dos sujetos mas, intentaron robar el vehículo automotor del ciudadano J.V., recibiendo un disparo de la puerta trasera el vehículo Century color Vino Tinto, donde se encontraba la victima y de donde logró realizar un disparo hiriendo a uno de los sujetos, que fue auxiliado por el hoy acusado y otro, siendo trasladado al hospital, donde se trasladó la comisión policial actuante, donde la victima identificó a C.J.R.A., como cooperador en el intento del robo. Por todo lo anterior expuesto se le configuro suficientemente a esta juzgadora que el acusado es culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, TETANTIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, articulo 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 264 de la LOPNA. ASÍ SE DECLARÓ

PENALIDAD

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal aplicó la pena siguiente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, que prevé una pena de quince a veinte años de prisión, aplicado el término medio previsto en el artículo 37 del Código Penal, queda la pena en diecisiete años y seis meses, al que se le aplica lo previsto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, por ser menor de veintiún años al momento de cometer el delito se le llevó al termino mínimo DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Por la comisión del delito de TENTANTIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor que prevé una pena de seis a siete años de prisión, aplicado lo previsto en el artículo 37 ejusdem, queda como término medio en seis años y seis meses de prisión aplicado el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se le llevó a la pena mínima de SEIS (6) AÑOS DE PRISION. Por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 264 de la LOPNA. Que prevé una pena de uno a tres años de prisión, aplicada la dosimetría penal, quedó en el termino medio de dos años de prisión, y aplicado el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, se le llevó a la pena mínima de UN (1) AÑO DE PRISIÓN. En el presente caso, con fundamento en el artículo 88 del Código Penal a la pena mas grave que es de quince años, por el delito de Homicidio Calificado, se le aumentó tres años, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor en grado de Cooperador; y se le aumento seis meses, por la comisión del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, quedando como pena total a imponer en DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, a C.J.R.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº No 18.863.259, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COOPERADOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipos penales previstos en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal; 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a contarse a partir del día siguiente de la notificación de la publicación de la presente sentencia. Firme como quede la sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y al juez de ejecución que le corresponda conocer. Se ordena el traslado del sentenciado a los fines de imponerlo de la publicación de la sentencia. Notifíquese a las partes de la presente publicación de la sentencia condenatoria. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO

Dra. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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