Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 30 de Mayo de 2008. 198° y 147° N°:_______

Nº 2U-233-07.

JUEZ DE JUICIO NO. 2: ABG. C.Z.V.L..

ACUSADO: J.T.P.C.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. P.A.B.

ACUSADOR: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO

PÚBLICO ABG. A.V.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA

SECRETARIA: ABG. A.G.

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano J.T.P.C., venezolano, de cuarenta y cinco años de edad, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.056.617, fecha de nacimiento 27/07/1961, de profesión productor independiente, hijo de M.C. y J.P., residenciado en la Urbanización L.C. de Arismendi, calle 15, casa S/N, Guanare estado portuguesa por la presunta comisión del delito Abuso Sexual a Niña (actos Lascivos) previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por razones de ley, en los siguientes términos:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. A.V., al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó como sucedieron los hechos que se imputan al ciudadano J.T.P.C., quien:

    El 15 del mes de Diciembre de 2006, realizó actos lascivos en la persona de la niña (cuya identidad se omite por razones de ley), ya que él la desnudaba y le tocaba sus partes intimas con el dedo y le ofrecía comprarle unas botas y los estrenos, estos hechos ocurrían en la casa de la abuela de la niña, Ciudadana A.M., ubicada en el Barrio el Progreso, calle 18 Nº 15-39, Sector Nº II, de esta ciudad, estos hechos no ocurrieron solamente en ese mes de diciembre sino en varias oportunidades cuando el ciudadano J.P., quedaba a solas con la niña, se encerraba con ella en la casa y procedía ha realizarle actos lascivos a la niña, amenazándola que si le decía a alguien le metía presa a su mama

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  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE

    DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Público del acusado abogado P.A. quien expuso sus alegatos:

    En mi condición de Defensor del ciudadano J.T.P.C., acusado por la comisión del delito de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, rechazo la acusación en los términos siguientes: 1.- No Existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. 2.- Los hechos no ocurrieron de la manera como lo ha expresado el Ministerio Público, mi representado es un trabajador honesto, que no posee antecedentes penales, por lo tanto pido al Tribunal dicte sentencia absolutoria, al no constar suficientes medios probatorios para inculparlo del hecho que se le acusa. Es todo

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    A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado al inicio del debate “No Querer Declarar”. Posteriormente en la parte infine del debate luego de cerrado el debate probatorio éste manifestó lo siguiente:

    Ciudadanos pido disculpa por llegar un poco tarde por razones ajenas a mi voluntad, mi nombre es J.T.P.C., mi numero de cedula es 8.056.617, nací el 27/07/1961 en esta ciudad de Guanare, mi padre fallecido J.P.P., mi Madre Viuda M.D.C.d.P., resido en la Urb. L.C. de A.S.L.P. entre calles 13 y 15, regularmente trabajo con los medidos de comunicación soy locutor productor Nacional Independiente acabo de concluir el primer semestre de comunicación social en la universidad Bolivariana y actualmente soy promotor de venta y publicidad para algunas alcaldías del estado, yo pedí declarar a esta altura porque desconozco el mecanismo quiero declarar como base de mi defensa, la pido si me puedo apoyar de algunas declaraciones que tome de los textos en todo caso de (revisa un cuaderno) para el 29 de diciembre del año 2006 ante el CICPC la ciudadana Anacarit hizo una denuncia contra mi por la presenta violación de su hija al igual que lo declare en la fiscalía y en las audiencias preliminares sub siguientes manifiesto que yo no tengo nada que ver con lo que aquí se me acusa, yo jamás he tenido vinculación con esa niña, se han venido problemas con el padre biológico como con la madre de la referida niña, quien sin duda a través de esta acusación pone de manifiesto el odio que tienen contra mi ya que en varias ocasiones la encontré en mi casa, en mi cuarto, en mi cama, practicando relaciones sexuales con mi Hijastro, en ese entonces cuando yo vivía en esa casa, igualmente se deja notar claramente la vinculación en la cual me coloca dado su problemas con el ciudadano M.M. y la ciudadana A.M. quienes a través de los órganos competentes entre paréntesis Lopna pretenden quedarse con la patria potestad de la niña ya que según ellos la señora C.C. arremete de manera salvaje a esa niña igualmente quiero ratificar tengo mas de 4 años separado de la señora A.M., que me fui con problemas tanto con la Sra. como con el Hijastro de esa vivienda y ratifico como lo dije al comienzo de este proceso que yo no poseo llaves de esa casa, de manera que es absolutamente falso de que yo haya abusado sexualmente de esa niña en esa casa, por supuesto ni en cualquier otro lugar, igualmente para el mes de diciembre del año 2006, en el cual se señala que yo abuse sexualmente de esa niña yo no me encontraba en Guanare como lo dije al principio, me preocupan las contradicciones en la que permanente y sistemáticamente ha caído la Sra. Anacarit como su Hija C.C., puesto que en las declaraciones que se le dieron al inicio al CICPC la niña manifestaba que supuestamente mi persona le colocaba el pipi en la totona y en los pompis, mas adelante señala, al inicio de este juicio, de que únicamente yo le tocaba sus partes intimas, un vocabulario que para esa niña evidentemente no se corresponde con su edad, que inclusive ante la pregunta no supo responder cuales eran sus partes intimas y evidentemente ciudadana Juez yo tengo razones muy serias para pensar que la fiscalía presenta acusaciones de mala fe contra mi persona yo lo digo por lo siguiente: porque para el 05-08-2007 la fiscalía solicitó una medida de protección urgente a favor de la niña C.C., donde la fiscal señala que la niña ha sido violada en varias oportunidades por el ciudadano J.P.C., allí no se usa la presunción de inocencia allí, se me acusa directamente, igualmente el jueves 17-03-2007 se acordó librar un mandato de conducción contra mi persona, cuando la fiscalía y yo iba semanalmente en aras de cooperar con la investigación, yo soy una persona pública, me conocen en Guanare de manera íntegra, jamás he tenido problemas de ningún tipo; al igual que todo el mundo tengo familia digna y de principios que al igual que todos nosotros merecen respeto, a la fecha de hoy ciudadana Juez si a mi me hubiesen agarrado con ese mandato de conducción tuviera yo 10 meses preso si haber una sentencia definitivamente firme que pudiera darme el carácter de absuelto o sentenciado; igualmente digo que la fiscalía en medios de prueba a través de su testimonial y quedo demostrado cuando en este juicio vino a declarar el Sr. W.R., quien supuestamente actuando con el Señor W.R. ambos agentes de policía habían hecho una aprehensión del imputado, esto constituyo un argumento de mala fe; que el día 19-07-2007, la Juez de control Abg. D.M.D. declara la nulidad de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta a quienes se le pidió demostrar nuevas evidencias que demostraran la culpabilidad del imputado en este caso a mi persona, igualmente reitero la mala fe porque cada vez Ciudadana juez y sobretodo en las audiencias preliminares siempre se pidió contra mi una medida cautelar sustitutiva de Libertad, reitero sabiendo la Fiscalía de mis actuaciones, la cual puedo nombrar y tengo en una carpeta que le puedo mostrar tanto de entrada al palacio como a la Fiscalía, igualmente no se si la Fiscalía le hizo saber a la Sra. Anacarit lo delicado del caso y del juicio que se esta llevando sobre todo lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2 de la Lopna y según tengo entendido ciudadana juez que usted dijo que no se puede decir lo que en esta sala ocurriera, sin embargo la Sra. Anacarit se ha encargado de decir en el barrio de que yo estuve en el mes de diciembre preso en la ciudad de Barinas por haber violado su hija poniéndome sin duda al escarnio Publico no solo a mi sino a mi familia; a través de estas difamaciones e injurias las cuales ratifica en semana santa después de la penúltima audiencia de este juicio donde nuevamente involucro a dos personas en el barrio quienes fueron a la casa de la Sra. A.M., a reclamarle que porque ella las había nombrado en este juicio cuando eso es falso ya que la Sra. Alicia no incluyo a mas nadie en este Juicio no nombro a mas nadie, en esos reclamos airados que se le hizo a la Sra. Alicia estaba presente mi hijo J.J.P.M., quien es victima de las actuaciones de esta Sra. quien no mide las consecuencias del daño que va a hacer con sus palabras, igualmente las declaraciones aquí dadas que repito no son elementos nuevos probatorios que arrojo la Fiscalía, yo lo rechazo a todos y cada uno porque tanto esos pruebas de esos expertos y esos testigos son simplemente referenciales y que evidentemente no arrojan ninguna prueba en contra de mi persona, porque repito yo no tengo absolutamente nada que ver con lo que a mi se me señala es todo

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    III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION

    JURIDICA. A criterio de esta Instancia sólo se demostró durante el desarrollo del debate, en cuanto al hecho objeto de la acción Penal, por lo manifestado por la niña en una forma vaga e imprecisa que ésta se vio afectada en su psique por la acción abusiva contra su persona relacionada con tocamientos en su partes intimas, puesto que los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, que de seguidas se examinaran dan cuenta que la niña sufre de un padecimiento psíquico a consecuencia de haber sido sometida a los actos lascivos que el Ministerio Público ha indicado sucedieron el 15 del mes de Diciembre de 2006, fecha ésta que no se probó en forma determinante y tampoco que el ciudadano J.P., haya realizado actos lascivos en la persona de la niña (identidad omitida por razón legal), ni aún que éste la desnudare y le tocare sus partes intimas con el dedo, con el ofrecimiento de regalarle obsequios y que tal hecho ocurriere en la casa de la abuela de la niña, Ciudadana A.M., ubicada en el Barrio el Progreso, calle 18 Nº 15-39, Sector Nº II, de esta ciudad, y de igual modo las amenazas a la madre de ésta, puesto que el único elemento que contiene señalamiento acerca de la acción presuntamente ejecutada por el acusado es la declaración de la niña, la cual no lució natural y espontánea como sería lo propio en una niña de su edad sino que más bien impresionó al Tribunal referir lo que se presume le habían dicho otros mediante el manejo de términos no cónsonos con su edad .

    El Tribunal pasa de seguidas a examinar los siguientes medios de Pruebas presentados tanto por el Ministerio Público como por la parte Defensora a saber: I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- Marrero Valero A.N., Venezolano, nacido el 29 de Enero del año 1.955 en Barinas, identificado con cédula Nº 3.916.287, Médico Psiquiatra, domiciliado en el estado Barinas, quien manifestó no tener parentesco con ninguna de las partes y al efecto expuso lo siguiente:

    Se realizó informe en la fecha indicada, mediante entrevista a la niña, la cual manifestó los hechos, que le habían sido ocasionado por una persona muy cercana a ella, donde ella manifestó que la desnudaba y él también se desnudaba y se montaba encima de ella, la niña me manifestó que no le había dicho nada a su mama por la amenaza que le había dicho la persona, la cual le ocasionó este tipo de delito. La mamá también conversó conmigo, le hice una entrevista posterior cuando termine con la niña, me manifestó que la niña le había comentando ese hecho

    La fiscal del Ministerio Público, parte promovente de la prueba interrogo de la siguiente manera: 1.- Usted hace el diagnóstico de abuso sexual ¿podría ampliar ese termino de abuso sexual?, a lo que éste contestó: “Cuando hablamos de abuso sexual englobamos todo abuso sexual no solamente quiere decir, tocar los genitales, en caso de la niña abuso sexual implica colocarle video pornográfico, mostrarle revista pornográfica, incitar que practique prostitución eso engloba todo el abuso sexual”. 2.- ¿Percibió usted si la niña fingía o mintió? Respondió: “Es una niña de 7 años, para poder para poder describir o descifrar un niño de 7 años tiene una conducta mitomaniaca, indudablemente en este caso, se hace una historia breve, incluso una entrevista con la madre; si son niños que han venido con una conducta muy nómada con muy temprana edad se pudiera decir hay una conducta de este tipo, pero que ya viene siendo mantenida durante todo ese tiempo; específicamente en este caso lo note así, yo lo que vi que era una niña muy serena en cuanto a lo que estaba diciendo y reafirmaba varias veces la misma situación. 3.- ¿Puede originar este abuso sexual cambio de conducta? Indicó: “En la etapa temprana de la vida lo que comprende de tres y cinco años se da es lo que llamamos nosotros la etapa edivipica, si no se resuelve en esa fase, cuando ocurren hechos de esta naturaleza se fijan en el subconsciente en algún momento de su vida puede manifestar cambios en la conducta, sobre todo a nivel sexual. 4.- En este caso entonces ¿quedaría marcada de algún tipo de vista psicológico afectaría por ente su desarrollo? Señaló: “De hecho allí hay una estimulación muy temprana de la sexualidad donde ella no sabe lo que es eso, por supuesto que le puede acarrear problema en el punto de vista sexual”. 5.- ¿Estos hechos ocurridos en la niña, pudiera ella olvidarse? Expuso: “No quedan fijados allí”.

    La parte defensora por su parte, ejerció el contradictorio en los siguientes términos: 1.- ¿Cuantos años tiene usted de experiencia en el Cuerpo? Respondió: Como psiquiatra 15 años y como forense 5. 2.- ¿Al momento de la entrevista con la niña cuanto años tenia ella”. Contestó: “tenía 7 años”. 3.-¿Usted describiría la entrevista con la niña de carácter normal en el momento de relato? Indicó: “El relato de la niña es un relato que llevaba una secuencia, si vamos al plano de que la niña pudiera estar inventando o haciendo una fábula del hecho, de hecho nosotros le hacemos la pregunta en el momento de la entrevista, para ver si hay una situación anormal en la niña, pero es una niña que fue muy precisa en cuanto a los hechos a pesar de que no sabe leer correctamente en ese entonces, ahí lo refleje nada mas contaba hasta el numero 30, ella reflejaba la situación y el mismo relato donde le habían hecho el daño”. 4.- ¿Cuando usted estaba en el momento de la entrevista, le notaba usted algún tipo de nerviosismo o se quedaba callada o no respondía alguna pregunta que usted le hacia?, Expuso: “Los niños nunca toman conductas evasivas cuando se le hace pregunta de este tipo y mas a una niña de 7 años, ellos siempre están atentos cuando uno le hace la pregunta nunca se dispersan, tendría que ser un hecho mas de un abuso sexual mas bien violación donde haya un hecho mas traumático, donde aquella situación le quede mas inserta en su mente o en la parte del inconsciente y reflejen ese tipo de conducta que son variables, pero en el caso de la niña, ella siempre se mantuvo atenta observando, incluso a los gestos que yo realizaba en el momento de la entrevista, nunca observe yo que ella me estaba evadiendo a las pregunta al interrogatorio. 5.-¿Sin divagaciones? Contestó: “nada era muy concreta al hecho, incluso de la forma como sucedió y cuando ella se lo manifestó a la mamá donde le dijo eso, lo que le había sucedido que se lo dijo donde estaban de vacaciones donde la abuela”. 6.- ¿Estaba la mamá presente en ese momento con la niña? Señaló: “no eso fue una entrevista posterior de la madre, una vez que se entrevista a los niños al final se entrevista a la madre para ver la versión que tiene la mamá sobre el hecho”. 7.- ¿O sea la entrevista son personalísima?, Afirmó: “si, porque siempre las entrevista psiquiátricas son del personal afectado con el entrevistado”.

    El Tribunal a su vez preguntó al experto lo siguiente: 1.- ¿Que técnica utilizan para elaborar este tipo de informe o para realizar ese tipo de examen medico?, Respondió: “La entrevista, con la entrevista basta. 2.- Es decir que el insumo que usted tiene ¿es la que la victima le haya referido?. Contestó: “Exactamente”. 3.- ¿De que modo entonces llega a la conclusión del diagnostico que da?, dijo: “Del relato que me da la victima, lo que adicionalmente refleje la mamá en el caso de los niños o de un familiar de la victima”. 4.- ¿Presentó la víctima durante la entrevista algún signo de ansiedad o angustia?. Respondió: “no porque ella siempre se encontró serena, tranquila nunca reflejo y no percibió, recuerde que una niña de 7 años en la que hay una inmadurez sexual, ella no esta clara lo que es la sexualidad por lo tanto no va a ver mayor situación de cambio en ese momento en esa área”. 5.- Sin embargo usted hizo referencia a la fiscal del Ministerio Publico donde reflejo que en este tipo de sucesos permanece en la vida de la niña y desencadena crisis posterior en la vida adulta?. Expuso: “puede ser tanto en la adolescencia o en la parte de la mujer”. 6.- Pudiera entender que esta circunstancia permitiría a la persona que efectúa este tipo de acto llevar a cabo la acción?, indicó: “recuerde que entre victima y victimario siempre hay un acercamiento conoce muy bien a su victima y conoce el momento en el cual puede realizar el acto de este tipo, pero la persona en el caso de la niña no tiene nada es una persona incauta”. 7.- ¿puede este hecho ocasionar algún daño en la víctima?, respondió: “a posterior”. 8.- También nos hablo usted que abuso sexual de acuerdo a la terminología que usted nos explico incluye no solamente este tipo de acto sino también videos pornográficos, incitar a la prostituciòn entre otras?, Respondió: “Lo que explicaba anteriormente, abuso sexual implica al abuso sexual, a la prostitución a través de cualquier medios audiovisual, revistas, cualquier elemento de estos que lo lleve a ocasionar una situación no acorde con la parte de la norma y desde el punto de vista social. 8.-En el informe se indican dos fechas, ¿recuerda la fecha en que se evaluó a la niña?, Contestó: “Ahí esta la fecha el cual se realiza, ese es la fecha la cual la secretaria tipea el informe”. 9.- Pudiera usted referir en este acto el hecho afectará la vida futura de la niña?, Respondió: “Por supuesto que si, porque ya la niña debe tener como 8 o 9 años, ella cuando llegue a ver lo que es la sexualidad, ella va en algún momento recordar aunque no recordara todo, pero si recordara elementos en los cuales se le hacia aquello que era algo inadecuado en aquel momento o sea ella lo percibía como normal, que ya que una vez tenga cierta madurez y que diferencia las cosas pues se va dar cuenta que lo que le estaba realizando no era lo correcto”.

    El Tribunal visto y oído la declaración en examen, estimando la idoneidad y capacidad del experto en la elaboración de las actuaciones practicadas, así como la certeza de sus afirmaciones, valora ampliamente su dicho y da por comprobado el hecho representado por la afección que presenta la infante respecto del acto del cual fue objeto, referido por ésta como el tocamiento en sus genitales; es decir del diagnóstico expresado por el experto quien por tratarse de persona capacitada científicamente para señalar con precisión el hecho, quien por otro lado explicó, que desde su punto de vista el abuso sexual no sólo esta representado por el tocamiento a nivel de los genitales, sino cualesquiera otra conducta que afecte los derechos sexuales de la niña como la exhibición de películas pornográficas o bien de revistas que inciten al deseo sexual, por lo que queda así comprobado la comisión del ilícito al que precedentemente se especificó, más en cuanto a la responsabilidad penal del acusado no es suficiente la sola vinculación del acusado con la deposición de la niña, sino que para ello deben concurrir otros elementos como se examinara en el capítulo siguiente, valga decir que obviamente el dictamen del médico psiquiatra en modo alguna inculpa visto que no se trata de testigo presencial del hecho, sólo dictamina sobre la presencia o no de algún daño o de la situación particular de la víctima, la cual a su vez deviene de la manifestación de ésta. ASI SE DECLARA.

    1. -Isbelia Nacarit Núñez Igarza, Venezolana, nacida en San F.d.A. el 16 de enero del 1.979, soltera, oficio del hogar, domiciliada en el barrio “El progreso”, calle 18; identificada con cédula Nº 16.270.072, quien hizo saber al Tribunal ser la madre de la a niña y que el acusado es el padrastro del papá de la niña viene siendo abuelastro. Expuso el conocimiento que le asiste acerca de los hechos así:

      “Eso ocurrió el 24 de diciembre y me dijo que aquel señor, el ciudadano estaba abusando de ella, él cada vez me la buscaba a la casa con el pretexto que la señora Alicia me la mandaba a buscar, pero la abuela me dio la autorización de que yo se la diera a él para que la fuera a buscar, entonces yo para no tener problema, yo dejaba que se la llevara, y entonces él iba y decía que no, que Alicia la mando a buscar yo se la dejaba, pero cuando la niña me dijo lo que él le hacia o sea que le tocaba las partes intimas, todo eso, yo me puse mal, pues todavía estoy mal a raíz de eso, entonces yo le pregunte a ella porque no se quería ir para donde la abuela, porque yo la había regañado a ella, porque la abuela me había dicho que la quería para tenerla allá en la casa de ella, yo se la iba a dar y le digo Crisbel: te vas a ir con tu abuela, entonces dice la niña ella me dijo: ¡no mamá para donde mi abuela no!, y yo le dije ¿por que si tu con tu abuela eres bien y allá te tratan bien, dice la niña: “no mamá para donde mi abuela no por favor te lo pido no me mande para donde mi abuela, porque el señor Peña me toca las partes intimas, que la desnudaba, estaba de testigo la comadre mía la que vino ahorita y el compadre, pero el compadre no pudo venir por motivo de trabajo sino èl hubiese venido como testigo, el cada vez me la iba a buscar y allá en la casa fue varias veces ella con el papá de la niña que dejara eso así, que yo no tenia plata para hacer nada para como comprobar que tenia que buscar testigo que tenia que buscar hechos, él decía que eso era mentira de la niña, yo si creo en mi hija porque yo se cuando mi hija me dice mentira yo si se cuando Crisbel me esta mintiendo, entonces yo le dije a la abuela ni usted ni nadie me va hacer cambiar que si . El señor dice que por motivo del padre, pues por motivo de padre porque él sabe que realmente que desde que Crisbel esta en mi barriga el papá lo primero que me dijo que la botara, él mismo sabe que eso fue, y yo como lo veía todo el tiempo de ese amor con Crisbel, yo le creía que el me quería a mi hija, resulta que era mentira”.

      El Ministerio Público preguntó lo siguiente: 1.- Con relación a la conducta de la niña, antes de que ella le contara a usted ¿percibió algún cambio en su conducta?, a lo que dijo: “si, la mirada como mas triste, mas pensativa”. 2.- ¿Con que frecuencia J.T.C. buscaba a la niña para llevarla a la casa de la abuela?, señaló: “Él iba muchas veces para llevar a la niña que por mas que sea esa es su abuela ella la necesita ver. Entonces yo la dejaba ir y yo la dejaba el que él a veces la fue a buscar porque èl sabe que eso si es verdad”.. 3.- ¿Después de que la niña le contó a usted lo que sucedía seguía iendo a la casa de la abuela? Respondió: “Porque ahí yo llegue y fui lo denuncie, cuando yo me entere que ella me contó todo que llegamos de Mérida y fui y lo denuncie eso fue el 24 de diciembre que la niña me contó todo eso y yo llegue el 27 y el 28 yo le denuncie”. 4.- ¿Cuando usted decía que ella iba para la casa de la abuela ella se mostraba nerviosa?. Contestó: “Si me miraba y se ponía así y me decía que no, pero vaya mami que esa es su abuela, un día por cierto en la mañana la fue a buscar a las 8 de la mañana ella me miraba y me decía mami yo no quiero ir, mi abuela no va a estar allá y yo le decía si te viene a buscar es porque va estar a allá, entonces ella se fue y cuando llego como llorando, él me la llevo justamente a la hora que ella iba llegando para la escuela a las casi a las 12:00, entonces en ese trayecto ella se baño y se vistió y en ese trayecto yo la veo a ella como si hubiese llorado, pero yo no le pregunte porque estaba ocupada con los otros niños. 5.- ¿Cuantos hijos tiene usted? Indicó: “Tengo dos más, la otra niña y el varón”. 6.-¿Desde cuándo o cuánto tiempo, cuántos años, meses de relación de ir a buscar a la niña?. Dijo: “Eso desde que ella tenía 2 añitos”. 7.- ¿El señor convivía con la abuela? Contestó: “si vivía allí”. 8.-¿Actualmente como se encuentra la niña, le cuenta de vez en cuando, la ve triste? Señaló: “Si ella me dice que quiere que esto termine, ahora mismo me lo esta diciendo mama otra vez para allá yo lo le había dicho que veníamos para acá, yo no le quise decirle para no verla así, entonces a veces le digo Crisbel vamos para tal sitio y se pone así como nerviosa”. 9.- ¿De alguna manera tiene contacto visual con el ciudadano? Dijo: “Él ha pasado varias veces por allá por la casa en una camioneta blanca”. 10.- ¿No entra a su casa? Expuso: “No, él pasa por la casa pero no entra para la casa”. 11.- ¿La niña lo ha visto, le ha hecho mención de eso. Afirmó: “Si, en estos días venia la niña del colegio con la maestra porque la maestra es la que me la esta llevando a la casa y ella me dijo mamà vi al señor J.P. donde mi abuela, yo le dije: esa no es su abuela y no este mirando para allá”.

      La parte Defensora formulo las siguientes interrogantes: 1.- ¿Actualmente usted esta separada de su pareja? Dijo: “No”. 2.- ¿Cómo era la conducta de mi defendido antes del hecho con su persona, con la niña, con el resto de su familia?. Respondió: “Bien, él con mi esposo se llevaba bien porque mi esposo me dice porque el señor no me habla porque paso eso, yo no tengo porque meterme en eso, eso no es conmigo yo no tengo porque meterme en eso, en estos días que lo vio en la calle”. 3.-¿Y la relación de su esposo con él como ha sido? Indicó: “ellos se dicen hola, hola, así es mi esposo, él sabe que así es mi esposo, él no es hombre, que no es de ponerse hablar con la gente”. 4.- ¿Y su relación con él antes de este hecho como era?, Contestó: “Era diferente yo tenia un buen concepto de él porque como era él conmigo y con mi hija, decía cuando a la niña le haga falta algo tu me dices yo se lo doy a mi no me pesa, así me decía él, lo ultimo que me dijo fue, él me la tenia comprada con eso fue que le iba a comprar los estrenos le iba a dar para unos estrenos, y entonces la niña me dijo a mi él me dijo eso a mi para que no te lo dijera porque si no te iba a meter presa”. 5.- ¿Él actualmente vivía con su abuela o vivía ya donde él vive? Respondió: “Él dice que no vive pero a mi me consta que yo le he visto allá en la casa de la abuela, él dice que ya no vive que tiene tantos años que si 4 o 5 años, porque yo lo he visto a él allá, si es como él dice que no tiene nada con esa señora inclusive la plata no se para que esta allá. 6.-¿Y como es la relación de su abuela a raíz de que èl vive allá o sigue viviendo en esa casa?. Contestó: “Ella y yo ya no nos entendemos no le hablo ni ella me habla, y a la niña tampoco ni que la mire, y es mejor así”. 7.- ¿Eso fue en ese hecho o fue antes? Señaló: “Antes no, porque ella con la niña era Crisbel esto mira y conmigo hola, ahorita ya, ni ella me mira ni yo la miro, porque ella dice que eso es mentira, que eso es un embuste y ella no le cree a Crisbel, yo le digo tráigamele psicólogo de todo lo que quiera para que vean que mi niña no es mentirosa, yo si creo en mi hija, por qué él no pensó en mi hija antes de hacerle eso a mi hija”.

      El Tribunal examinó al testigo así: 1.- Usted entregaba a la niña desde 2 años al hoy acusado, según lo manifestado por usted a la Fiscal del Ministerio Público, ¿desde cuándo entonces se esta produciendo esta circunstancia que usted alega fue objeto su hija por parte del acusado?. Señaló: “Sucedió varias veces, pero cuando me lo dijo sucedió el 15 de diciembre, ella me lo dijo, ese día el 15 de diciembre me la fue a buscar en la mañana y en la tarde, dos veces me la fue a buscar, porque yo le pregunte ¿cuantas veces?, ella me dijo mamá muchas veces mas nada me dijo”. 2.-. ¿Usted llego a examinar a la niña, cada vez que ella venia de donde la abuela, a ver si la niña había sido objeto de algún agravio cada vez que iba para donde su abuela?. Respondió: “No pude, ella me la vio el forense”. 3.- ¿Usted dice que veía la niña triste? Contestó: “Si y todavía la veo triste”. 4.- ¿Usted actualmente no vive con el padre de la niña? Indicó: “Nunca hemos convivido, él nunca me quiso a mi hija, cuando yo salgo embarazada el nunca se quiso hacer cargo de ella”. 5.-¿Y cómo dice usted que la mandaba para donde la abuela si el papa no la quería ni ver?. Explicó: “La señora a ella y el otro niño y el otro tío de ella si, decía que la mandara que el era su tío”. 6.- ¿El padre de la niña vive o habita en la casa de la abuela para la fecha cuando usted llevaba la niña? Dijo: “No ahorita ya no”. 7. ¿Quiénes habitaban en la casa cuando usted mandaba su niña? Contestó: “El, el hijo de él y la abuela. 8.- ¿Qué edad tiene el hijo del ciudadano? Expresó: “Debe tener aproximadamente como unos 18 o 19 años. 9.- ¿Es hijo de la abuela del niño? Afirmó: “si”. 10.- ¿La abuela permanecía siempre en la casa donde se llevaban a la niña, que hace la abuela?. Dijo: “Ella es maestra, ella hasta las doce siempre estaba en la escuela y después se iba para su casa o no se que hacia”. 11.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo al acusado? Expuso: “Tengo años, yo no soy de aquí, yo llegue a los 14 años aquí en Guanare y desde que llegamos aquí en Guanare vivíamos al frente de la casa de èl y desde ahí es donde lo conozco, a ella desde que yo tenia 14 años”. 12.- ¿Cómo es el comportamiento del acusado, con esa relación que usted mantenía con la familia de la niña, logro usted ver alguna actitud de parte del acusado que revelare alguna intención de realizar este tipo de conducta contra la niña?, Expresó: “no”. 13.- ¿Que hace le acusado? manifestó: “Yo se que él trabaja en locución. 14.-¿Ustedes Vivian al frente en la casa donde el ciudadano se llevaba la niña? Afirmó: “si”. 15.- ¿Qué le dijo la niña acerca de lo que acusado le hacía?, dijo: “Que la desnudaba, le tocaba las partes intimas, que la besaba, ella que le decía que no, y el que si, y que no le dijera a nadie porque me iba a meter presa”. 16.- ¿El acusado es su enemigo? Indicó: “Ahorita si, antes no”. 17.- Usted manifestó a la pregunta hecha por la fiscalía, que usted había recibido visitas del acusado con el abogado para que llegaran a un acuerdo, ¿es eso cierto?. Aserto: “Si, el abogado decía que yo no me metiera en eso, porque en eso yo me iba a meter en problema, yo se en lo que yo me estoy metiendo y yo se que eso es un delito, entonces no actué porque usted sabe lo que le va a pasar, que yo no tenia plata, que como me iba a defender, yo le decía bueno dios sabrá, eso fue lo único que yo les dije a ellos delante del abogado. 18.- ¿Cuál es el nombre del abogado?. Contestó: “No se, ella lo presentó, pero no recuerdo el nombre de él, se que es un señor gordo, él si lo conoce porque él estaba también el día ese, varias veces fueron el abogado también con el papá de la niña, estuvieron como hasta las 8 de la noche en la esquina del taller, esperándome como ese día yo había salido, andaba para donde la otra señora. 19.- ¿La persona con la que usted convive conoce el acusado. Respondió: “si”. 20.- ¿Que edad tenia su hija cuando le manifestó eso?. Indicó: “tenía 7 añitos”.

      El Tribunal estima la testimonial antes citada en lo que se refiere al hecho de las relaciones que ella mantenía con el acusado, por ser éste el pariente de la niña en su condición de pareja de la abuela de la infante, más sin embargo nótese como afirma que tuvo conocimiento de lo sucedido en cuanto a la acción presuntamente llevada a cabo por el acusado porque la niña se lo manifestó, lo que deviene en que se trata de una testigo meramente referencial, que ni siquiera se percató de lo sucedido, puesto que a preguntas formulada por el Tribunal ésta hizo ver que no examinó a la niña, luego de que ésta regresaba de casa de su abuela, así como tampoco precisó la fecha del hecho sólo manifestó la oportunidad en que la niña se lo hizo saber, aunque expresó que observó tristeza en la infante luego que regresaba a casa, esta última aseveración resulta incongruente con lo afirmado por el experto Marrero Valero A.N. en cuanto a que por la edad de la niña, mal puede ésta por su madurez apreciar que se trata de un hecho indebido.

      Impresiona asimismo a este Tribunal el hecho expresado por la testigo en cuanto que la niña desde los dos años frecuentaba la casa de su abuela y al ser interrogada por el Tribunal en cuanto a la edad de la niña para el momento de los hechos ésta aseveró que contaba con siete años, a lo que cabe preguntar, ¿acaso durante cinco años, la madre no notó conductas extrañas en el comportamiento de la infante que indicaren la presencia de abusos o excesos en el cuidado a la niña?.

      Otro elemento importante a destacar de esta testimonial es el hecho expresado por la testigo respecto de la actitud del acusado durante todo el período en el que supuestamente la niña tuvo contacto con éste, al manifestar expresamente que no logró ver alguna actitud de parte del acusado que revelare la intención de realizar este tipo de conducta contra la niña. De igual modo resulta por demás incomprensible para este Juzgado el cómo si la testigo en su condición de madre de la niña no mantenía buenas relaciones con el padre de ésta, quien según su propia manifestación le pidió en su momento “que la botara”, ¿cómo es que permitía que el acusado se la llevare hasta la casa de la abuela paterna?, tales imprecisiones evidentemente que restan credibilidad a la testigo, circunstancias que hacen desmerecer su dicho en lo que respecta al abuso sexual que dice haber sido objeto la niña. Así se declara.

    2. - R.M.J.W., Venezolano, Nacido en Biscucuy el 17 de Junio de 1973, soltero, agente de policía, con domicilio en la Parroquia de San R.d.P.A., identificado con cédula Nº 12.895.784. , quien manifestó no tener ningún tipo de vínculo con las partes y expuso lo siguiente: “yo desconozco el procedimiento, porque de verdad yo había trabajado en Biscucuy, aquí en Guanare sé que eso sucedió fue aquí, de verdad que no tengo conocimiento.”.

      Se le da el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien interrogó así: 1.- ¿En estos momentos no recuerda ningún procedimiento?, respondió: “yo no he realizado ninguno, si es aquí en Guanare no, porque siempre cuando hace uno procedimiento conoce a las partes al agresor y la victima, yo a ella no la conozco y al señor tampoco, ni ella tampoco me conoce a mi, porque cuando uno se conoce se tiene como mas confianza”.

      El Tribunal visto lo manifestado por el testigo le interrogó acerca de si hay otra persona que reciba el nombre V.M., en el cuerpo policial a lo que éste expresó: “Que yo sepa no”.

      Evidentemente que no amerita esta prueba ningún examen en atención a que como lo expuso nada conoce del procedimiento y por tanto no es pertinente a los hechos objeto del proceso. Así se declara.

    3. - (Identidad Omitida), venezolana, nacida en Guanare, de 8 años de edad, hija de Isbelia Nacarit, domiciliada en el Barrio “El progreso”, calle 18. Estudiante de tercer grado en la escuela “Diego Antonio”.

      El Tribunal a los fines de escuchar a la víctima por tratarse de una niña, preguntó así:

    4. - ¿Puedes decir si alguna persona que esté aquí, se acercó a ti y te realizó alguna cuestión con sus manos, qué fue lo que paso con el señor Tiburcio? A lo que dijo: “Él me quitaba la ropa cerraba las puertas y empezaba hacerme cosas”. 2.-¿Que cosas te hacía? Contestó: “Me tocaba las partes intimas y otras cosas”. 3.-¿Que es las partes intimas? Respondió: “Esto aquí y atrás”. 4.-¿Qué tenemos nosotros aquí donde te tocaste”. Indicó: “Intimo una cosa intima”. 5.- Pero que te dice tu mama, cuando yo digo que es intimo, ¿que es lo que tu tienes allí dentro?, porque eso es tuyo como es tuyo, no se que tienes tu allí, como tu dices que te tocaba las partes intima y nos mostraste ahí, ¿que tienes ahí?. Expuso: “Totona”. 6.- ¿y atrás?. Dijo: “Pompi”. 7.- ¿Me dijiste que él te hacia otras cosas?. Expresó: “Él se quitaba la ropa y empezaba hacerme cosas”. 8.- ¿Qué cosas te hacia?, expresó: “Él se quitaba toda la ropa, iba para el otro cuarto me hacia muchas cosas, el después me limpiaba y después se vestía”. 9.- ¿Lograste ver lo que ese señor te hacía?. Afirmó:”si”. 10.- ¿Qué viste? Dijo: “Muchas cosas”. 11.- ¿Dime que vistes, porque muchas cosas son paredes, pizarra, pupitre no se dime que tenia ese señor, con que era que te tocaba el pompi y la totona? Indicó: “Con las manos”. 12.- ¿Dónde estabas cuando te hicieron eso? dijo: “En la casa de mi abuela”. 13.- ¿Donde queda la casa de la abuela? Contestó: “Por el progreso pero más adelante”. 14.- ¿Cuando pasó eso? respondió: “No recuerdo la fecha. 15.- Pero, ¿hace muchos días atrás? Señaló: “Muchos días, muchos años”. 16.- ¿Cuántos años tenias cuando eso pasó? Expuso: “Tenía 8”. 17.- ¿Cuántos años tienes ahorita?. Manifestó: “tengo 8 años”. 18.- ¿tenias la misma edad, tu nos estas diciendo que eso fue hace años atrás, ¿cuando estabas mas chiquita o mas grande?. Respondió: “un poquito mas grande”. 19.- ¿Quien estaba en casa cuando eso pasó? Señaló: “Puro él y yo mas nadie”. 20.- ¿Quien es él, en esta sala esta presente esa persona? Afirmó: “si”. 21.- Esa persona ¿se encuentra aquí, donde esta señálamela?. Mostró y dijo: “allá esta”. 22.- ¿Cuál es, el señor que tiene la bata negra?, manifestó: “no, el otro”. 23.- ¿Cómo viste en este momento qué ropa carga ahorita? Describió: “una camisa amarilla”. 24.- ¿Él además de tocarte te hacia algo mas?. Dijo: “no”. 25.- .¿te decía algo? Asentó: “si el me decía que si yo le decía algo a mi mamá la iba a meter presa”. 26.- ¿Alguien te dijo que hicieras esto contra el señor Tiburcio?. Expresó: `”Él me dijo a mi no dijera nada a mamá y yo tenía miedo”. 27.- ¿Le dijiste lo que te estaba pasando a mamá?. Afirmó: “si”. 28.- ¿De una vez que él te lo hizo o después? Dijo: “después”.

      Se le da el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien examinó a la niña así: 1.- ¿Eso pasó varias veces, eso que te pregunto la Juez?, a lo que afirmó: “Si”. 2.- ¿Cuántas veces?, enumeró: “como 5 veces”. 3.- ¿Él te ofrecía algo? Respondió: “si una muñeca que me iba a comprar y una ropa”. 4.- Cuando dices que te limpiaba ¿que te limpiaba? Contestó: “él mismo se limpiaba en el otro cuartico, no se que se limpiaba”. 5.- ¿Llegaste a ver las partes intima de el? Contestó: “No”. 6.- ¿le vistes por aquí a él? Negó: “no”. 6.- ¿se quitaba la ropa? Indicó: “yo veía puro cuando se quitaba la camisa”. 7.- ¿te ponía en la cama en un cuarto? Señaló:”en la cama”. 8.- ¿de la abuela? Asintió: “si”.

      La parte defensora ejerció su derecho al contradictorio así. 1.-¿Desde cuando conoces al señor? Respondió: “Desde hace muchos años”. 2.-¿Desde cuando, recuerdas? Contestó: “no recuerdo bien”. 3.- ¿Cómo él era contigo antes, como tú lo conoces de varios años?. Explicó: “Era bueno y después me empezó hacer varias cosas”. 4.- Antes de eso, ¿como te trataba él? Dijo:: “No me acuerdo”.- 5.- ¿Hasta cuando él te trato ? Indicó: “Tampoco me acuerdo”.

      El Tribunal a su vez, preguntó además lo siguiente: 1.- ¿Llegaste a ver que se quitara los pantalones y la ropa interior? Expuso: “no”. 2.- ¿Quiénes vivían en esa casa donde el señor te hacia eso?, Enumeró: “Vivía Juancho, mi abuela, mas nadie”. 3.- ¿Quién es Juancho? Indicó: “un hijo de él, que él estaba criando”. 4.- Este hijo ¿es grande o chiquito? Contestó: “es grande”. 5.- ¿La abuela no esta ni Juancho tampoco cuando el te hacia eso? Señaló: “no”. 6.- ¿A qué hora te buscaba el?, respondió: “En la mañana y una vez me lo hizo en la tarde”. 7.- ¿te llego a ser daño, te causo alguna herida cuando te hizo eso? Expuso: “me dolía”.-

      De la exposición que la víctima hace ante este Juzgado se tiene que la infante a pesar de su corta edad, con algunas impresiones atribuibles a su madurez intelectual, narra en forma coherente y describe cómo el acusado a quien identificó en Sala, le hacía con sus manos tocamientos en lo que si bien ella llamó “partes intimas”, términos éstos no cónsonos con su edad, que luego relacionó con las partes de su cuerpo referidas a su sexo, lo que da cuenta que ciertamente el acusado en fecha no precisada tuvo contacto con la niña, en momentos en que ésta se encontraba en la casa de habitación de su abuela ubicada en el “Progreso”, es decir, que lo que ha manifestado la niña es propio de lo que legalmente se ha consagrado como una conducta ilícita, tipificada en la norma contenida en el articulo 259 primer apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, esto es Abuso Sexual, que en su acepción más amplia, como bien lo ha denotado el experto médico Psiquiatra Forense, comprende propiamente los tocamientos de genitales y cualesquiera otra conducta dirigida a incitar un comportamiento sexual. Es evidente pues, que el hecho ocurrió, la circunstancia en cuanto a la oportunidad en que el mismo se produjo, difícilmente podrá precisarse dado que por tratarse de una niña, escasamente por su desarrollo e incapacidad de estimar entre aquello que es bueno y lo que es malo o indebido, aunado a su miedo o temor, mal podrá exigirse la especificación de la oportunidad en que el suceso se produce, de tal modo que el Tribunal estima y valora la declaración de la víctima tanto para la comprobación del hecho como de la responsabilidad del acusado. Así se declara.

    5. - F.Y.N., Venezolana nacida el 1 de mayo de 1986, en Guanare, estado Portuguesa, soltera, oficios del hogar, con domicilio en el barrio “El progreso”, identificada con cédula Nº 17.616.000, manifestó ser madrina de la niña, al efecto expuso el conocimiento que le asiste sobre los hechos indicando lo siguiente: “Yo no soy testigo de lo que pasó, sino de lo que la niña le dijo las cosas a la mamá, de lo que le había pasado no me consta que el señor la iba a buscar. Si de lo que la niña le contaba a la mamá”.

      La fiscal del Ministerio interrogó a la testigo acerca de: 1.- ¿Usted estaba presente cuando la niña le contaba a la mamá, qué le dijo a la mamá? Respondió: “Todo pasó fue porque la mamá estaba molesta con la niña, entonces le dice que la iba a mandar para donde la abuela, la niña empieza a llorar y entonces decía que no quiere ir porque no le gustaba ir para allá, entonces ella me llama a mi, para que la niña te cuente, porque ella me dice que no quiere ir mas para donde la abuela, porque no le gustaba que la fuera a buscar el señor, porque le hacia cosas que no le gustaba, llorando y desesperada, que no quería mas que la llevaran, yo lo que le dije que esperáramos llegar de Mérida para que lo denunciara a él. 2.- ¿Qué manifestó la niña?, Contestó: “Lo que ella decía que él la llevaba para la cama, la tocaba y la besaba, ella le costaba para hablar con uno, llorando. 3.- ¿Usted conoce a la niña bien?. Dijo: “Desde pequeña, si yo la veía un poco triste y como desanimada, pero como es niña no se le notaba mucho, como siempre estaba jugando y se entretenía con algo”. 4.- ¿Es usted vecina?, expuso: “no yo vivo retirado, yo vivo en el mismo barrio, pero del otro lado”. 5.- ¿De casualidad ella habla eso con usted? Expuso: “no”. 6.- ¿Dónde ocurría eso? Indicó: “En la casa de la abuela de ella”. 7.- ¿Conoce a la abuela de amistad? Expresó: “No ella es maestra donde mi hija estudia, pero así de hablar con ella no”.

      La parte defensora no interrogó a la testigo.

      El Tribunal procedió a interrogar a la testigo de la forma siguiente:1.- ¿Cuándo sucede eso de que la madre, le dice la, madre a la niña que la iba a llevar para donde la abuela, y la niña, manifiesta lo ocurrido?. Respondió: “El 24 de Diciembre del otro año”.- 2.- ¿Usted conoce al acusado? Asintió: “si”. 3.- ¿Que tipo de persona es el acusado? Contestó: “No se porque yo con él no le hablo, es de pura vista”. 4.-¿Conoce al papá de la niña? Afirmó: “si”. 5.- ¿Sabe usted si la madre y el acusado tenga algún tipo de altercado o algún tipo de inconveniente antes de lo ocurrido? Dijo: “no se, ellos no se tratan”. 6.- Actualmente, pero ¿antes se trataban, me refiero como aquí esta señalado la persona y autor de los hechos, le estoy preguntando eso si sabe usted si la madre tiene algún tipo de enemistad?. Expuso:”Ellos no se tratan”. 7.- ¿No se tratan ahora?. Indicó: “Ahora, antes si, cuando ella le daba a la niña para que se la llevara, pero después del problema no”. 8.- ¿Usted dice que no presenció cuando ella le daba a la niña, como le consta que ella le daba la niña? Explicó: “Porque yo varias veces cuando iba para allá, ella como vive con mi papá y yo iba a visitar a mi papá y yo le preguntaba y la niña y ella me decía no la cargan para donde la abuela, pero de yo ver que se la llevaran no”. 9.- ¿La mamá de la niña es madrastra suya?. Asintió: “Si ella vive con mi papa”. 10.- ¿Hay alguna relación entre su papá y el acusado?. Dijo: “no”. 11.-¿Además de la niña, la madre tiene otros hijos?. Expuso: “si”. 12.- ¿Sabia usted cuanto tiempo permanecía la niña en custodia con el acusado”. Expresó:” como dos horas, creo que se la llevaba en las tarde o en la mañana, creo que una vez se la llevo en la mañana pero no sé”. 13.-¿Dónde queda la casa de la niña y donde queda la casa de abuela? Señaló: “Ella vive en la calle sector 2 y al abuelita vive, como te dijera yo como una curva mas adelante así cerca de donde ella vive”. 14.- ¿Usted ha notado cambios de conducta en la niña después de lo que le ocurrió?. Manifestó: “La mamá dice que está un poco mas rebelde, pero si ha estado un poco mas diferente. 15.-¿Cual es el interés de usted en este proceso? Dice: “de ayudar a la niña”.

      En cuanto a esta testimonial conviene precisar entre otros aspectos lo siguiente: En primer lugar, la aseveración relacionada con el conocimiento del hecho del que fue objeto la niña, ésta manifiesta que ella no lo presenció sino que se entera de ello por lo expresado por la niña, lo cual da un carácter meramente referencial a la testigo; en segundo lugar, en cuanto a la fecha en que se enteró de lo sucedido por lo que comunicó la niña, esta afirma que ocurrió el 24 de Diciembre, cuando que la propia madre de la víctima indicó que había ocurrido el 15 de referido mes; un tercer aspecto, tampoco presenció la testigo que la niña fuere llevada por el acusado a la residencia de la abuela, ciertamente al efecto dijo: “Porque yo varias veces cuando iba para allá, ella como vive con mi papa y yo iba a visitar a mi papa y yo le preguntaba y la niña y ella me decía no la cargan para donde la abuela, pero de yo ver que se la llevaran no”, es decir no queda claro que la niña permaneciere en casa de la abuela en compañía del acusado. Otro elemento, es a criterio del Tribunal la circunstancia del parentesco que le une a la testigo tanto con la ciudadana Isbelia Nacarit Núñez Igarza, madre de la niña, como con la niña, al ser su madrina y de su propia expresión denota un manifiesto interés en ayudar a la niña, es decir existe una manifiesta inclinación de la testigo en favorecer a la víctima, lo que resta convicción a su dicho, razón por la que el Tribunal la desestima. Así se declara.

    6. - L.A.V.M., Venezolano, nacido en Mérida el 10-01-1.979, casado, con domicilio en “La Comunidad Vieja”, calle Páez, Quinta “Los Naya”, Guanare, estado Portuguesa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, quien practicó INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 1801 de fecha 29/12/06, a una vivienda ubicada en la calle 18, casa Nº 15-39, Barrio el Progreso de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos y residía el imputado, el cual manifestó no tener ningún vínculo con las partes y al efecto expuso:

      Nosotros después de tomar denuncia a la víctima, nos trasladamos con la víctima al sitio de los hechos al final de la calle 18 del sector “El Progreso”, se fijó la inspección, nos informamos donde vive el acusado, nos entrevistamos con la esposa y le dimos boleta de citación para que compareciera al Despacho”.

      El Ministerio Público indagó el experto lo siguiente: 1.- ¿Describa la casa?. Respondió: “Está ubicada en el Barrio “El Progreso, final calle 18, al lado del taller mecánico “Papaseno”, provistas de ventanas frontales grandes, cuyo acceso esta protegido por una puerta principal que comunica con la sala, de seguido se encuentra un dormitorio con ventana”.

      El defensor P.A. no ejerció el derecho al contradictorio.

      El Tribunal examinó al experto en cuanto a: 1.- El inmueble objeto de la inspección, ¿es el lugar donde reside el acusado? Indicó: “Sí, en esa oportunidad nos entrevistaos con la concubina ya que él no se encontraba”.

      Esta prueba es tomada en cuenta por el Tribunal a objeto de dar por demostrado la existencia del lugar al que presuntamente era llevada la niña, ubicada en la calle 18, casa Nº 15-39, Barrio el Progreso de esta ciudad, sitio en el que según lo expresado por el experto, de igual forma era la residencia del acusado, al que se le dejó boleta de citación con la concubina éste hecho, también hizo mención tanto la niña como la madre de ésta ciudadana Isbelia Nacarit Núñez Igarza. Así se declara.

      7.- M.F.A., venezolano, nacido en fecha 28-01-1.964 en A.d.O., estado Guárico, casado, exfuncionario policial con especialización en ambiente y seguridad privada, domiciliado en Urbanización “Juan Pablo II”, manzana K-1, número 13 identificado con cédula Nª 7.297.187, quien dijo ser compañero de trabajo del acusado y en relación a los hechos expuso: “No ha sido fácil trasladarme hasta acá me ha incomodado la situación del ciudadano Cordero, ya que para esa fecha se encontraba prestando seguridad al diputado Rivero desde el 13 al 16 de Diciembre del año 2.006 en la ciudad de Caracas a favor del candidato presidencial M.R., regresamos el 17 a Guanare, desde el 17 al 21 descansamos, es por ello que no comprendo el enlace con el delito que se le imputa, lo que afirmo es la verdad, no tengo lazos de amistad con ninguna de estas personas, mi trabajo es de seguridad es muy delicado, con el Señor Tiburcio hacía 8 meses que no tenía comunicación con mi persona, yo me le puse a disposición voluntariamente para que ustedes lo evalúen a favor de todos, que no salga nadie perjudicado, yo lo percibo de esa forma”.

      La parte defensora, parte promovente de la prueba interrogó al testigo de la manera siguiente: 1.- Según su versión, para la fecha señalada, ¿mi defendido se encontraba en campaña con el diputado Rivero?, a lo que dijo: “El señor Tiburcio era el chofer y manejaba el vehiculo, desde el 13 al 17 estuvimos en Caracas y desde el 17 al 21 descansamos en Guanare”. 2.- ¿Desde cuándo conoce al acusado?, respondió: “Hace tres años que nosotros nos interrelacionamos, nos une únicamente lazos de trabajo, él es el chofer, ha hecho locución, es una persona del ambiente público y prestó asesoramiento a altas personas del poder político”. 3.- ¿Tiene usted contacto con el entorno familiar de mi defendido?, señaló: “Muy poco tuve acceso porque cuando se terminó la jornada de trabajo, uno atiende a lo que corresponde a la conducta normal del sector público y debe ser muy cuidadoso y responsable en lo que se refiere al trabajo que uno maneja”.-

      La fiscal del Ministerio interrogó en lo respecta a: 1.- ¿Recuerda si esas fechas fueron días de semanas? Respondió: “Me acuerdo que fue el jueves 13, viernes 14 y sábado 15, nos regresamos el domingo 17, esos fueron los días que estuvimos en caracas, del 22 en adelante nos trasladamos a la ciudad de Maracaibo hasta el 27, desde el 17 al 21 recorrimos el estado Portuguesa” . 2.- ¿Cómo era la conducta del acusado?, Contestó: “Él y mi persona nos dedicamos al aspecto de seguridad específicamente al diputado.

      El Tribunal procedió a interrogar al testigo de la forma siguiente:1.- ¿Conoce usted dónde vive el acusado?. Respondió: “en el sector “Los Próceres”..- 2.- ¿Usted conoce a la esposa del acusado? Asintió: “De vista, aunque él esta separado de su esposa”. 3.- ¿Sabe usted a qué se dedica la esposa del acusado? Contestó: “Él me contó que es docente, no me consta, para ser sincero nunca llegamos a profundizar sobre los vínculos familiares, la relación sólo era de trabajo, no dio oportunidad”. 4.-¿Sabe usted si el acusado luego de cumplido su labor iba a algún sitio en particular? contestó: “Desconozco, a él lo buscamos en sólo sitio”. 5.- ¿Dónde se hospedaron cuando realizaban las actividades indicadas por usted? Dijo: “Siempre hacíamos reservaciones con el diputado pero cada uno se alojaba en departamentos individuales”. 6.- ¿En qué horario se realizaba el trabajo al que usted hace referencia?. Expuso:”Desde las 8:00 de la mañana ya andábamos en actividad hasta en horas de la noche y luego lo dejábamos en la casa de la mamà de él en los “Próceres” ahí vive la mamà”.

      Esta testimonial promovida por la parte defensora para acreditar que el acusado no permaneció durante la fecha que el Ministerio Público aduce como fecha del hecho, resulta para el Tribunal no convincente en tanto que refiere una actividad presuntamente cumplida por el acusado y relacionado con la seguridad prestada a un personaje político, en épocas en que es un hecho notorio había fenecido la campaña electoral en el país, por una parte, por la otra el marcado interés demostrado en Sala en cuanto a resolver favorablemente el presente proceso sin implicaciones para el acusado, hace desmerecer credibilidad al dicho presentado por lo que se desestima. Así se declara.

      8.- M.Á.M., Venezolano, nacido en Guanare el 02-12-1.980, soltero, taxista domiciliado en le Barrio “EL Progreso”, identificado con cédula Nª 15.400.289, quien hizo saber al tribunal que el acusado es su padrastro ya que convivía con su mamà ciudadana A.M. y en relación con los hechos expuso lo siguiente: “Lo que se dice en relación con el problema de mi padrastro acerca de que él quiso abusar de mi hija es una mentira y resulta inaudito, fuera de lo común, ese señor tiene mucho tiempo que se fue de mi casa a la fecha que la señora Nacarit dijo que habían abusado de mi hija. Vengo para que todo se aclare por bien de la propia niña, de mi hermano, es una patraña, ese señor tiene mucho tiempo que se fue de mi casa, entre él y yo nunca hubo una buena relación, ahora mucho menos, quiero que se aclare eso, es algo que está fuera de lo común, eso son inventos de ella por problemas de ella en contra de mi, ella es una persona problemática, todos los vecinos han tenido problemas con ella”.

      El Abogado Defensor, por tratarse de un elemento de prueba que atañe a la defensa, pregunto en primer lugar acerca de: 1.- Según su versión, ¿por qué afirma usted que entre mi defendido y su persona no hubo buena relación?, a lo que dijo: “Debido a muchas peleas, roces de hijastro a padre, tanto de parte de él como mía”. 2.- ¿Hace cuánto tiempo que el acusado se fue de la casa?, respondió: “Aproximadamente hasta donde yo sé se separaron hace cuatro años”. 3.- ¿Cómo es la relación con su hija?, señaló: “Yo no he tenido buena relación con la niña, quizás por la Sra., Nacarit, ella es una mujer muy problemática siempre, inclusive las veces en que yo la iba a buscar, ella es muy chismosa”.-4.- ¿Ha cohabitado usted con la madre de la niña?, respondió: “Yo no he convivido con ella”. 5.- ¿Cómo es la relación de ella con su padrastro?, señaló: “No hay ninguna relación, ella no tiene nada que ver con él”. 6.- ¿Desde cuándo usted no ve a la niña?, contestó: “No he visto a mi hija recientemente, no tengo ni idea, tengo meses que no la veo, sólo desde lejitos porque ella vive cerca de mi como a una cuadra”. 7.- ¿La mamà de la niña le permite verla?, dijo: “No, a raíz de este problema no, antes quien iba a buscar a la niña era yo”. 8.- ¿Qué motivó que no la viera más?, indicó: “A raíz de este problema inaudito”. 9.- ¿Qué relación tiene su hija con su padrastro? Señaló: “Ninguna, nunca tuvo relación con mi hija, no vi ninguna actitud anormal de él hacia ella antes de que se fuera de mi casa”. 10.- ¿Cómo explica usted lo que está ocurriendo con su hija?, expresó: “Es algo fuera de lo común, mi casa siempre se ha respetado, yo lo que quiero es que se aclare la situación, esa patraña acerca de que el señor quiso abusar de mi hija en mi casa, eso yo quiero que se aclare”.

      La fiscal del Ministerio interrogó en lo respecta a: 1.- ¿Indique por qué dice no tener buena relación con su padrastro? Respondió: “Bien sea porque cuando uno estaba muchacho se porta mal, por tratar de corregirme, nunca hemos tenido una buena relación” . 2.- ¿A qué se refiere cuando habla de “patraña”?, Contestó: “A ese embuste de lo que dice la señora fuera de lo común, no se qué ganará ella con eso, hay un dios que castiga sin palo ni rejo, no se qué ganará con inventar eso”.3. ¿Usted facilita lo que su hija requiere para su manutención? Dijo: “No colaboro con la manutención, quise intentarlo pero no pude a raíz de su forma de ser”. 4.- ¿Hace cuánto que no ve a su hija?, señaló: “Aproximadamente como 6 a 7 meses, yo paso al frente de su casa”. 5.- ¿Ha conversado usted con la madre de la niña acerca de lo ocurrido? Indicó: “La última vez que la vi converse con ella sobre este problema pero como siempre la ciudadana aquí presente no dejaba, siempre con sus cosas y problemas”.

      El Tribunal procedió a interrogar al testigo de la forma siguiente:1.- ¿En qué oportunidades fue a buscar a la niña?. Respondió: “En varias, como en tres oportunidades pero ella dijo que no podía”..- 2.- ¿Recuerda las fechas en que eso ocurrió? Respondió: No recuerdo”. 3.- ¿En dónde residía usted para la fecha en buscaba a la niña? Contestó: “Barrio “El Progreso, sector 2 calle 18”.. 4.-¿El acusado vivía en esa residencia cuando usted buscaba a su hija? contestó: “Cuando yo la buscaba J.P. no vivía allá”. 5.- ¿Durante cuánto tiempo convivió con el acusado? Dijo: “Aproximadamente como 20 años”. 6.- ¿Qué edad tiene su hija?. Expuso:”No sé la fecha en que nació, porque la mamá es muy problemática”. 7.- ¿usted reconoció legalmente a su hija?, señaló: “No, pero la considero mi hija, aunque ella diga que no”. 8.- En las oportunidades en que fue a buscar a su hija, ¿la niña se quedaba en donde usted residía?, expuso: “La niña nunca amaneció en mi casa, las pocas oportunidades en las que la fui a buscar me la llevaba en la mañana y en la tardecita la llevaba”. 9.- ¿Quién cuidaba de la niña mientras permanecía en su casa?, respondió: “Yo me encargaba de cuidarla”. 10.- ¿Qué otras personas cohabitaban con usted en la referida vivienda?, enumero: “Mi hermano J.J. y mi mamá A.M.”. 11.- ¿Sabe usted a qué se dedica el acusado?, expuso: “Anteriormente él trabajaba en la Alcaldía, ahorita no sé a qué se dedica”. 12.- ¿Su hermano J.J. es hijo del acusado?, asintió: “Sí”. 13.- ¿Cuántas habitaciones tiene la vivienda donde usted residía para el momento de los hechos que se investigan? Expresó: “2 habitaciones”.14.- ¿Cuál era la conducta del acusado durante su convivencia con ustedes?, Indicó: “hasta que el vivió en mi casa era una persona sana totalmente”. 15.- ¿La madre de la niña vive cerca de su residencia?, respondió: “Sí vive a una cuadra”. 16.- ¿Tiene usted enemistad con la madre de la niña? Contestó: “No la considero enemiga”. 17.- ¿Qué tiempo cohabitó usted con la madre de la niña?, expuso: “No conviví con ella, nos conocimos, tuvimos relaciones y salió embarazada, yo no la atendí después”. 18.- ¿Qué siente por su hija?, expresó: “Aprecio a mi hija y de verdad me duele todo lo que esta pasando, por ella”.- 20.- ¿Sabe usted de lo qué se le imputa al acusado?, respondió: “hasta donde yo se. Abuso Sexual”.

      Esta testimonial promovida por la parte defensora da cuenta de varias situaciones de hecho que merece destacar: 1.- El declarante afirma que durante las veces que él llevó a su casa a la niña ya el acusado no residía en la vivienda, pero a su vez informa que no recuerda las fechas en que ello sucedió, es decir que a modo de ver del Tribunal sigue prevaleciendo la imprecisión en cuanto a la oportunidad en presumiblemente ocurrió la conducta ilícita que se enjuicia; 2.- asevera también que de parte del acusado no vio ningún comportamiento anormal en cuanto al trato que dio a la niña, lo cual resulta contradictorio si se toma en cuanta que dijo que su padrastro hoy acusado ya no convivía con ellos puesto que según lo expresado desde hace 4 años que la relación entre su mamá y él había terminado; por otro lado es por demás incoherente que según lo manifestado por el testigo, dice no haber buena relación con la madre de la niña y al mismo tiempo que ésta se la hubiere entregado para que se la llevara a su residencia, a juzgar por el Tribunal no existe coherencia en esta testimonial lo que le resta veracidad, por cuanto o se trata que sólo él buscaba a la niña o que la madre le negaba todo contacto con ésta, tales contradicciones en si mismas desacreditan la testifical y por ende resulta para el Tribunal no convincente. Así se declara.

      9.- A.D.M.V., Venezolana, nacida en Guanare el 08-04-1.960, soltera, Docente domiciliada en le Barrio “EL Progreso”, calle 18 Nº 15-39 Guanare, identificada con cédula Nº 8.143.312, exconcubina del acusado y abuela de la niña y en relación con los hechos expuso lo siguiente:

      Yo estoy aquí para decir la verdad en cuanto a que la Sra. Nacarit Núñez Igarza dice que el señor J.P. abuso en mi casa de mi nieta, eso es imposible, rompimos relaciones hace más de 4 años, es imposible que el señor lleve la niña a mi casa además me involucra a mi al decir que fue en mi casa, es imposible yo rompí con ese ciudadano”.

      El Abogado Defensor, por tratarse de un elemento de prueba que atañe a la defensa, pregunto en primer lugar acerca de: 1.- Según su versión, ¿Cuánto tiempo vivió en concubinato con el señor T.P.?, a lo que dijo: “23 años y se terminó hace 4 años, yo cambie todas las cerraduras y las llaves las tengo yo, J.J. ni siquiera vive en mi casa ni mi hijo M.Á.M., J.J. vive en Acarigua, ahorita estoy yo y mi hermano”. 2.- ¿Cómo es la relación con su nieta?, señaló: “No ha habido buena relación, yo fui su maestra durante dos años, soy una persona responsable y honesta y es mi dignidad la que se ve afectada ya que me veo involucrada porque se dice que fue en mi casa, eso es bochornoso”.- 3.- ¿Cómo es la conducta de la niña?, respondió: “En varias oportunidades le dan crisis depresivas, yo no soy psicológico, indague que una tía política oyó comentarios que se puso depresiva, la niña tiene problemas, la mamá la ha enseñado a decir mentiras, la ha golpeado y ella ha dicho que eso es con la puerta, la mamá fue denunciada por mi al Cesna. Esa Señora es muy problemática, no puede tener la lengua quieta, así no hay ningún tipo de relación buena jamás, sólo la he tratado de saludo y ya”. 4.- ¿Desde cuándo usted no ve a la niña?, contestó: “Yo la veía cuando pasaba para mi trabajo, no sé donde vive. 5.- ¿Observó alguna conducta anormal del sr. Tiburcio para con la niña en su casa’, respondió: “Ella nunca estuvo en mi casa”. 6.-¿La madre de la niña llegó a comunicarse con el sr. Tiburcio?, señaló: “No” . 7.- ¿Cómo es la relación de la mamá de la niña con su hijo?, dijo: “Eso no ha funcionado para nada”. 8.- ¿Cuál es su interés en esta situación?, indicó: “Que se aclare la situación, eso es muy vergonzoso, en el mes de Diciembre por no tener la lengua tranquila dijo que ese señor estaba preso en Barinas y mi hijo J.J. regresó y en esos 15 días permaneció encerrado porque se decía que su papá era un violador, fíjese hasta donde ha llegado la cosa, nada más por la lengua, es bastante triste, debe ser que ella desconoce lo que dice el artículo 271 de la Lopna, eso esta prohibido si no se ha juzgado a la gente le cabe 6 a 12 años de prisión”.

      La fiscal del Ministerio interrogó en lo respecta a: 1.- Usted dice que está separada del acusado ¿Desde cuándo no se comunica con él? Respondió: “Desde Diciembre del año 2.007, que mi hijo lo llamó, durante el mes de diciembre del año 2.006, no recuerdo si él pasó navidad con mi hijo, ellos se llevan bien, mi hijo lo visita en la Urbanización “L.C. de Arismendi donde él vive ” . 2.- ¿El acusado visita su casa para ver a su hijo?, Contestó: “No porque desde que él se fue de mi casa no volvió allí”.

      El Tribunal procedió a interrogar al testigo de la forma siguiente:1.- ¿Durante cuánto tiempo vivió en concubinato con el hoy acusado?. Respondió: “23 años, exactamente la fecha me es difícil recordar ”..- 2.- ¿Cuándo fue maestra de la niña? Respondió: “hace tres años, exactamente no sé, ella salió de esa Institución para primer grado, tenía seis años, ella duró un año en Apure con la abuela, trabaje con ella en preescolar: Segundo y Tercer Nivel”. 3.- ¿Por qué usted afirma que la niña presenta depresión? Contestó: “Porque de repente en algunas situaciones no quería bañarse, lloraba, no quiero decir que tenga retardo”.. 4.-¿La niña es mitomaniaca? contestó: “Yo no puedo afirmar eso”. 5.- ¿La niña era llevada hasta su casa a solicitud suya? Dijo: “En una oportunidad la misma mamá me la llevó, pero no me la entregó a mi y se la volvió a llevar”. 6.- ¿El acusado conoce a su nieta ?. Expuso:”Sì la conoce, ella no llegó a ir estando el acusado en mi casa”. 7.- ¿Cuál es su horario de trabajo?, señaló: “De 7:00 a 12:00 de la mañana, no me la paso en mi casa, tengo otras actividades, los fines de semana nunca estoy en mi casa”. 8.- El acusado cuando convivía con usted permanecía en la casa?, expuso: “Siempre ha estado en la calle, porque él también se la pasaba trabajando con programas independientes de relaciones públicas con la Alcaldía”. 9.- ¿Cuál fue el motivo de la ruptura de la relación con el acusado?, respondió: “Lo que sucede a diario: por diferencias, él tenía otra persona”. 10.- ¿Tiene usted enemistad con la madre de la niña?, Dijo: “Nunca hubo buena relación, dentro de mi no hay rencor ni por ella ni por nadie”. 11.- ¿mantiene usted comunicación con el acusado?, expuso: “Cuando se trata de mi hijo, es la única relación que hay”. 12.- ¿Sabe usted de lo qué se le imputa al acusado?, respondió: “Por abuso sexual”. 13.- ¿Sabe usted donde reside la madre de la niña? Expresó: “Frente a mi casa cuando salió embarazada de la niña vivió mucho tiempo ahí”.14.- ¿sabe usted a qué se dedica el acusado?, Indicó: “En la oportunidad en que se mantuvo la relación él trabajaba en un programa de la alcaldía”.- 15.- ¿En la oportunidad en que se practicó la Inspección por el Cuerpo de Investigación Penal, el acusado residía en su casa?, respondió: “No, él no vivía allá”. 16.- ¿Cuántas habitaciones tiene la vivienda en la que usted reside? Contestó: “Una, sala, cocina, un baño y un anexo en la parte de atrás donde hay otra habitación, cerca tipo colonial pintada de color blanco, portón grande, una ventana y una puerta, es tipo media agua ”. 17.- ¿En esa vivienda habita usted?, expuso: “sí y mi hijo J.J.”.

      Esta testimonial promovida por la parte defensora, llama poderosamente la atención del Tribunal en varios aspectos a saber: 1.- Señala que la niña nunca fue llevada a su casa, no obstante que su mismo hijo, ciudadano M.Á.M. afirma que durante las veces que él llevó a su casa a la niña ya el acusado no residía en la vivienda, es decir que en este sentido ambas declaraciones no coinciden ; 2.- También sostiene que el acusado conoce a la niña pero que él no residía en su casa desde hace cuatro años, cabría preguntarse: ¿De dónde la conoce, si la misma testigo hizo saber que desde hace 4 años que éste se había separado de su persona?; por otro lado al igual que lo expuesto por el Tribunal en el análisis de la prueba citada en el numeral anterior es por demás incoherente que según lo manifestado por la testigo, dice no haber buena relación con la madre de la niña y al mismo tiempo que ésta la hubiere llevado a su residencia, empero no la entregó a su abuela es decir a la testigo, cuando que el hijo y el padre de la niña afirmó haberla llevado hasta dicho inmueble y cuidada por él, por lo que aprecia el Tribuna, , tales contradicciones en si mismas desacreditan la testifical y le restan carácter fidedignos. Así se declara.

    7. - F.R.B.V., Venezolano, Nacido en San Antonio del estado Táchira el 3 de Enero 1965, soltero, Medico cirujano con especialidad de medicina legal, adscrito al CICPC Sub-Delegación Guanare, identificado con cedula Nº 9.135.701con domicilio en el Barrio “La Arenosa” de la ciudad de Guanare, quien manifestó no tener parentesco con ninguna de las partes. En su exposición, luego de exhibido el Informe que contiene el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-057-1661, de fecha 29/12/2006, practicado a la niña de 06 años de edad, el cual reveló lo siguiente: “Examen Extragenital: Sin Lesiones; Examen Paragenital: Sin lesiones; Examen Genital: Genitales externos femenino infantiles de aspecto y configuración normal: membrana himeneal. INDENME, perine y ano sin lesiones”, dijo:

      Se me solicito en fecha 29 de Diciembre del año 2006 practicar reconocimiento Físico externo y Ginecológico en la persona de una Pre-escolar de 7 años de edad, el fundamento de este examen físico es dado a la situación o se esquematiza dividiendo el cuerpo de la paciente en tres zonas o tres Áreas tratando de destacarse en una de esas áreas y encontrar algún tipo lesiones, así pues en el área extra genitales que es el área fuera a los genitales no se encontró ningún tipo de lesiones y posteriormente se exploro lo que denominamos paragenitales que es la zona mas próxima a los genitales y no se encontró ningún tipo de lesiones, posteriormente se hace algún tipo de evaluación del área genital propiamente dicha y al momento del examen físico no se encontró lesión, explorando la membrana himeneal se describe como una membrana indemne y la región del perineo y del ano no presentaron ningún tipo de lesión eso es todo

      .

      El Ministerio Público indagó el experto lo siguiente: 1.- De lo que usted acaba de expresarse es que no hay desfloración, tomando en comparación esto el Ministerio Publico no hace la acusación por violación sino por Actos Lascivos, ¿usted puede decir en que consiste el acto Lascivo? . Respondió: “El acto Lascivo se puede interpretar o definir como todos aquellos actos eróticos sexual que son practicados sobre una persona sin su consentimiento, cuando me refiero a acto eróticos y sexuales me estoy refiriendo a todas aquellas acciones lujuriosa que son ejecutadas físicamente en el cuerpo de la victimas, es decir caricias, manoseos, frote, o tocamiento corporales obscenos esa es la definición que le puedo dar sobre el acto Lascivo”. 2.- Tomando en consideración esta definición de Acto Lascivos, ¿cómo se podría interpretar esta características en una niña de siete 7 años?. Contestó: “Yo le podría decir que es un acto Lascivo no violento no había rastro de acto violento, en el momento que se realizó el examen físico, no se encontró ningún hallazgo que hiciera pensar que se uso violencia física sobre la niña, pero sobre ella lo que se ha expresado es que se han practicado algunas acciones lujuriosa manoseo y tocamiento”. 3.- Obviamente en que esos tocamientos deben de ir estrechamente relacionada a la zona en que se toca, es decir a los órganos sexuales?. Afirmó: “Si, generalmente estos tocamientos se puede producir en la zona de las mamas, en la región glúteo y directamente en los genitales”.

      El defensor P.A. ejerció el derecho al contradictorio en la forma siguiente: 1.- Según su versión ¿no hubo ningún tipo de lesión de violencia en el área genital de esa persona?, indicó: “Al momento del examen físico de esa persona del día 29 de Diciembre del 2006 no había lesión alguna”. 2.-¿Doctor en su apreciación en un acto Lascivo puede haber violencia en el área genital? Aclaró: “Dependiendo de la intensidad en cuanto a la fuerza aplicada de la zona puede manifestarse algún tipo de lesión, por ejemplo el frote o tocamiento puede hacer a parecer en la primera, una agresión eritematosis o enrojecimiento esa lesiones desaparecen en un máximo de 48 horas después no queda secuelas”.

      El Tribunal examinó al experto en cuanto a: 1.- ¿Si se realizara este tipo de actos en la niña pudiera dejar o causar algún tipo de agresión que se observara en un examen médico?. Explicó: “Como le explique doctora, el frote del pene o el dedo generalmente son el pene sobre el genital y en este caso de una niña de la edad de la niña donde los genitales son mucho mas sensible obviamente eso deja algún tipo de lesiones, en la agresión que con mas se frecuencia se observa en estos caso es el eritema que es le enrojecimiento de la zona, pero ese enrojecimiento a cabo de 48 horas tiende a desaparecer y el área queda totalmente original como estaba anteriormente antes del hecho, mas no deja ningún tipo de otra secuela como pensar en desfloración. 2.- ¿Usted recuerda a la niña? Afirmó: “si, recuerdo algunas cosas no todas en realidad. 3.- ¿Recuerda usted si el examen se hizo inmediatamente al hecho o posterior? Acotó: “En este caso y acabo de ver por lo que me mostró no existe una fecha del hecho, generalmente es mi criterio cuando no hay una fecha por parte en este caso del familiar exacta prefiero dejarla, no expresar allí porque no existe una fecha exacta por lo menos en cuanto a los días transcurrido preferir dejarla en blanco porque no había una exactitud, pero por lo que pude conocer ya había transcurrido varios días del hecho”. 4.- Doctor entiendo que esta pregunta que le voy a formular en seguida que usted no es un experto Psiquiatra, pero es médico por el área forense tiene conocimiento en cuanto a la consecuencia que pueda tener una niña de esta edad este tipo de actos ¿pudiera usted indicar en situaciones como las descritas se producen alteraciones o trastornos psicológicos? Contestó: “Yo no dudo que este tipo de actos sobre esa niña de esa edad, yo no digo que deje algún tipo de alteraciones emocional, sin duda estoy casi seguro que así es, ya con esta actitud del grado o del daño emocional que pueda haber provocado es necesario de valoración especializada de un psicólogo o de un psiquiatra, ellos determinan como es esa actitud este tipo de situación lo diagnostican y lo tratan. 5.- ¿Puede darse la circunstancia de la comisión de actos lascivos sin secuelas? Respondió: “Si se producen Actos Lascivos que no dejan secuelas”.

      De la valoración aportada por el médico forense se determina en primer lugar que ciertamente la niña fue objeto de reconocimiento en el que el especialista determinó que la misma no presentaba signos de desfloración en el área genital ni anal, con lo que queda claro para esta Instancia que ciertamente el abuso sexual, no comprendió penetración, por una parte, por la otra tal como lo aseveró el experto los Actos lascivos se caracterizan por una serie de acciones que van desde las caricias, manoseos, frote, o tocamiento obscenos los cuales se realizan en la parte corpórea de la víctima fundamentalmente genitales, sin su consentimiento, lo que se corresponde con el objeto de la acción fiscal ejercida.

      Por otro lado se aprecia asimismo de la declaración en examen que ante este tipo de hechos existe la posibilidad que desde el punto de vista médico no se observen secuelas, puesto que como bien lo afirmó el experto los signos desaparecen incluso a las 48 horas luego de producidos, aunado a la circunstancia que tal como expuso el experto tampoco se precisó la fecha en que el hecho ocurrió y el examen se efectuó posterior a la ocurrencia del suceso, según se informó el mismo fue practicado por el experto a la víctima el 29 de Diciembre del año 2.006. Es menester indicar que para el Tribunal dada la idoneidad del experto ciertamente estima su dicho en el sentido de considerar que para este tipo de actos difícilmente se observa la presencia de lesiones en el área corporal de la víctima, es decir se trata de agravios de naturaleza no violentas y que se corresponden con la calificación jurídica peticionada por el Ministerio Público, por lo que esta prueba se estima favorable en la demostración del hecho. Así se declara.

  3. PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de nacimiento de la niña identidad omitida por razones de ley, expedida en copia certificada por el Registrador Principal del estado Portuguesa en fecha 16 de Agosto del año 2.007, con la cual se demuestra que la niña nació en fecha 20-03-1.999, lo que permite establecer la edad de la niña por lo que se da por comprobado que se trata de una infante quien cuenta actualmente con nueve años de edad.

  4. DE LA RELACIÒN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBAS

    Conviene ahora, luego de expuesto en forma individual el análisis de cada medio de prueba, establecer la necesaria relación entre cada órgano de prueba en tal sentido se tiene:

Primero

De las pruebas técnicas presentadas por el Ministerio Público relacionada con la declaración de los expertos Marrero Valero A.N., Médico Psiquiatra, L.A.V.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, quien practicó INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 1801 de fecha 29/12/06, a una vivienda ubicada en la calle 18, casa Nº 15-39, Barrio el Progreso de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos y residía el imputado y F.R.B.V., Medico cirujano con especialidad de medicina legal, adscrito al CICPC Sub-Delegación Guanare, quien realizó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-057-1661, de fecha 29/12/2006, practicado a la niña de 06 años de edad, se comprueba que ciertamente la niña presenta síntomas de haber sido afectada en lo emocional por el acto ilícito del cual fue objeto en la vivienda cuya existencia y demás características se evidenció de la declaración del técnico antes nombrado; a su vez de la exposición del médico forense se advierte que si bien no existen evidencias físicas en la persona de la víctima, lo cual no significa que no haya sido sometida al abuso que se imputa al acusado puesto que como bien lo indica este tipo de actos no suele dejar huellas excepto el caso de los signos eritematoso en la zona afectada que desaparecen a las 48 horas, y tal como éste lo afirmó el examen fue practicado con posterioridad a la ocurrencia del suceso. Estas pruebas en su conjunto coinciden con lo expresado por la niña en cuanto que el hecho en cuestión ocurrió: “En la casa de mi abuela”, ubicada: “Por el progreso pero más adelante”, que eso ocurrió aunque no recuerda la fecha si dijo que: “Muchos días, muchos años”, cuando ella tenía 8 años; por lo que en consecuencia las pruebas técnicas devienen de lo indicada por la víctima, todas coincidentes en la comprobación del hecho, siendo éstas valoradas por el Tribunal en cuanto a la demostración del hecho punible que se enjuicia. Así se declara.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas testimoniales presentadas en primer lugar por la parte acusadora, comparecieron al debate las ciudadanas Isbelia Nacarit Núñez Igarza, F.Y.N., ciudadano R.M.J.W. y la niña cuya identidad se omite por razones de Ley, la primera en su condición de madre de la niña es como ya se indicó es de carácter referencial, al limitarse su exposición a lo que la niña le hizo saber y más aún ésta agregó circunstancias que no fueron expuestas por la niña. Ciertamente la nombrada ciudadana dijo entre otros hechos lo siguiente: …“Que la desnudaba, le tocaba las partes intimas, que la besaba, ella que le decía que no, y el que si, y que no le dijera a nadie porque me iba a meter presa”, en tanto que la niña al ser preguntaba acerca de lo ocurrido manifestó: “Él me quitaba la ropa cerraba las puertas y empezaba hacerme cosas”. 2.-¿Que cosas te hacía? Contestó: “Me tocaba las partes intimas y otras cosas”. 3.-¿Que es las partes intimas? Respondió: “Esto aquí y atrás”. 4.-¿Qué tenemos nosotros aquí donde te tocaste”. Indicó: “Intimo una cosa intima”. 5.- Pero que te dice tu mama, cuando yo digo que es intimo, ¿que es lo que tu tienes allí dentro?, porque eso es tuyo como es tuyo, no se que tienes tu allí, como tu dices que te tocaba las partes intima y nos mostraste ahí, ¿que tienes ahí?. Expuso: “Totona”. 6.- ¿y atrás?. Dijo: “Pompi”. 7.- ¿Me dijiste que él te hacia otras cosas?. Expresó: “Él se quitaba la ropa y empezaba hacerme cosas”. 8.- ¿Qué cosas te hacia?, expresó: “Él se quitaba toda la ropa, iba para el otro cuarto me hacia muchas cosas, el después me limpiaba y después se vestía”. 9.- ¿Lograste ver lo que ese señor te hacía?. Afirmó:”si”. 10.- ¿Qué viste? Dijo: “Muchas cosas”. 11.- ¿Dime que vistes, porque muchas cosas son paredes, pizarra, pupitre no se dime que tenia ese señor, con que era que te tocaba el pompi y la totona? Indicó: “Con las manos”, además cuando se le preguntó que si la persona que le hizo lo que ella señaló como muchas cosas entre ellas si la besaba, ésta dijo: “no”, tampoco ninguna de las testifícales en comento supo precisar de modo cierto la oportunidad en que tal hecho había sucedido siendo que de lo manifestado por la testigo F.Y.N., madrina de la niña, no se comprobó la fecha del hecho, ésta última expresó un manifiesto interés en ayuda a la niña; por lo tanto de estos medios de pruebas analizados en su conjunto evidencian un suceso relativo al acto ilícito que presumiblemente la infante hizo saber pero que en modo alguno existe otro elemento que coadyuve en la comprobación del mismo, es decir que de estos medios evaluados como un sólo elemento se determinaría el hecho en cuestión por la declaración de la víctima, más en cuanto del resto de las exposiciones la una (madre de la víctima), no coherente al revelar otras manifestaciones no expresadas por la niña, y la otra (madrina) con manifiesto interés, lo que desdice del dicho y resta carácter fidedigno, se concluye que como elemento probatorio válido en la demostración del cuerpo del delito se tiene únicamente la declaración de la niña la cual se estima con las salvedades que se indican en el anterior acápite.

Respecto de la testimonial del ciudadano R.M.J.W., no se hace ninguna vinculación al haber resultado que el mismo carece conocimiento de los hechos.

TERCERO

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos M.F.A., M.Á.M. y A.D.M.V., pruebas éstas ofrecidas por la parte defensora, el primero con un marcado interés en que el asunto se resuelva favorablemente para el acusado, aspecto éste que el Tribunal estima para descalificarlo en cuanto a considerar como cierto que el acusado no permaneció durante la época en que se afirma la infante fue sometida a la acción de éste; el segundo nombrado, cuyas contradicciones en su dicho le hacen desmerecer credibilidad, puesto que en principio afirmó que sólo él llevaba la niña a la casa donde él habitaba con su señora madre, más luego afirmó que la madre de la niña le negaba el acceso a la misma, además dio cuenta que no mantenía relación con la niña debido a la conducta expuesta por la madre, éste por otro lado insistió vehemente en que el acusado no residía en dicho inmueble desde hace cuatro años debido a la ruptura de la relación con su progenitora, sin embargo no es posible estimar la veracidad en su dicho cuando ha evidenciado contradicciones en su exposición, lo que incide en su valoración, puesto que para pueda ser evaluado éste debe reunir la condición de congruencia, veracidad y fidedigno, de lo cual carece a criterio de ésta instancia. En cuanto a la declaración de la tercera, ciudadana A.D.M.V., quien resultó ser la abuela de la niña, con claras manifestaciones de desaveniencia con la madre de la infante, quien negó parcialmente haber solicitado que la niña fuera llevada hasta su casa, situación que en todo momento fue desconocida a pesar que su hijo M.Á.M. afirmó que sí él la había llevado hasta su residencia cuidándola durante su permanencia allí. También dijo que su hijo no habitaba con ella y que la relación con la madre de la niña nunca había funcionado, lo que para el Tribunal es signo de que no guardan ambos testimonios la necesaria coincidencia en cuanto a: primero la permanencia de la niña en la residencia de éstos, por una parte; segundo: de la absoluta veracidad respecto de que el acusado no estuviere allí en época no precisada y por ende del acceso a la misma, en líneas generales el objeto de la prueba dirigida a desvirtuar que el acusado hubiere cometido el hecho por el que se le acusa, hecho que como antes se destacó sólo es mantenido por la agraviada dentro de las imprecisiones en cuanto a tiempo y modo, desdicen en lo que se refiere a la necesaria conexidad de la expresiones sostenidas por ambos, el uno en que si estuviere en dicho inmueble, la otra que ello no es cierto, en si mismas ambas declaraciones no convincentes para el Tribunal, amén que ambos dejaron claramente establecido su hostilidad para con la madre de la niña, lo que no contribuye en modo alguno a esclarecer la verdad de lo sucedido, sino más bien refleja la parcialidad en la solución del conflicto planteado, circunstancias que concurren en el grado de convicción que genera para este Juzgado acerca de la certeza en sus respectivas declaraciones que influyen en la determinación de negarles todo valor probatorio. Así se declara.

  1. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho con las consecuencias que han quedado evidenciadas, esto es, que la niña fue objeto de actos que se comprenden dentro de las previsiones que la Ley consagra como Abuso Sexual en su acepción general, tal como lo dijo el experto Psiquiatra Dr. Marrero Valero A.N., dado los tocamientos en sus genitales, tal como lo expresare la niña afectada cuya identidad se omite, único elemento incriminatorio contra el acusado quien no pudo demostrar en el debate, que tal hecho no hubiere ocurrido, pues su sola declaración, no sometida al contradictorio, sino rendida en el término del debate, concluido la recepción de los medios de pruebas, no es suficiente para exculpar ni a esa conclusión puede arribarse dado que sus testigos antes analizados resultaron contradictorios y con marcado interés parcializado hacia su persona, testigos éstos suficientemente evaluados por el Tribunal en el aparte V de esta decisión y que por ende se dan aquí por reproducidos, como tampoco valga decir que la sola declaración de la niña, valga para culpar, ello en razón a lo siguiente: No está claro la oportunidad en tal hecho ocurrió: En efecto: Al interrogatorio formulado ésta dijo: “…¿Cuando pasó eso? respondió: “No recuerdo la fecha. 15.- Pero, ¿hace muchos días atrás? Señaló: “Muchos días, muchos años”. 16.- ¿Cuántos años tenias cuando eso pasó? Expuso: “Tenía 8”. 17.- ¿Cuántos años tienes ahorita?. Manifestó: “tengo 8 años”. 18.- ¿tenias la misma edad, tu nos estas diciendo que eso fue hace años atrás, ¿cuando estabas mas chiquita o mas grande?. Respondió: “un poquito mas grande”; aunque el Tribunal conoce que por la edad de la infante difícilmente podrá precisar en forma clara la fecha del suceso. En el presente caso se carece de otro medio de prueba que corrobore en forma cierta que la niña era llevada por el acusado hasta la residencia de la abuela ubicado según lo expresado por ella como: “… ¿Dónde estabas cuando te hicieron eso? Dijo: “En la casa de mi abuela”. 13.- ¿Donde queda la casa de la abuela? Contestó: “Por el progreso pero más adelante”, puesto que las pruebas que el Ministerio Público promovió representadas por las declaraciones de las ciudadanas: Isbelia Nacarit Núñez Igarza y F.Y.N., la primera progenitora de la niña afectada, indicó:…“¿Desde cuándo o cuánto tiempo, cuántos años, meses de relación de ir a buscar a la niña?. Dijo: “Eso desde que ella tenía 2 añitos”; “Sucedió varias veces, pero cuando me lo dijo sucedió el 15 de diciembre, ella me lo dijo, ese día el 15 de diciembre me la fue a buscar en la mañana y en la tarde, dos veces me la fue a buscar, porque yo le pregunte ¿cuantas veces?, ella me dijo mamá muchas veces mas nada me dijo”; este hecho reiterado en cuanto al número de oportunidades en que presumiblemente ocurrió la conducta ilícita, tal imprecisión de la testigo, siendo ésta la persona más cercana a la agraviada, desdice en cuanto a la certeza y veracidad del contacto del acusado con la tantas veces aludida víctima. La segunda, tampoco conocía en forma determinante que la niña hubiere sido entregada por su madre al acusado; en efecto al interrogársele sobre este aspecto indicó: “Yo no soy testigo de lo que pasó, sino de lo que la niña le dijo las cosas a la mamá, de lo que le había pasado no me consta que el señor la iba a buscar. Si de lo que la niña le contaba a la mamá”; lo que permite concluir, visto que solamente estas pruebas son las que el Ministerio Público aportó al debate dirigidas a comprobar la responsabilidad penal del acusado; que no es un elemento de prueba válido para atribuir responsabilidad, e impide por lo tanto establecer culpabilidad en la comisión del ilícito, visto que como se señaló, no existe la necesaria vinculación entre la acción que imputa el Ministerio Público al acusado, puesto que la duda se impone respecto de si éste ciertamente en la fecha indicada por la representación fiscal haya buscado a la niña con el objeto de permanecer con ella en la casa de la ciudadana A.D.M.V. y someterla a los actos propios del ilícito que se enjuicia, según lo expresado por la niña, versión que no es posible ratificar ni siquiera con la exposición de la madre que no supo dar cuenta al Tribunal en cuanto a la ocasión en que el hecho ocurrió, ya que si bien es cierto que los hechos de esta naturaleza se caracterizan por ocurrir en la clandestinidad, no es menos cierto que ni la madre supo establecer de modo fehaciente la fecha del hecho, lo que hace nacer la duda razonable respecto de la autoría, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara.

DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ABSUELTO al ciudadano J.T.P.C., venezolano, de cuarenta y cinco años de edad, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.056.617, fecha de nacimiento 27/07/1961, de profesión productor independiente, hijo de M.C. y J.P., residenciado en la Urbanización L.C. de Arismendi, calle 15, casa S/N, Guanare estado portuguesa por la presunta comisión del delito Abuso Sexual a Niña (actos Lascivos) previsto y sancionado en el articulo 259 primer apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de (se omite por razones de Ley) por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo previsto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se exime de costas al ESTADO por considerar que existen elementos razonables para proceder. Se ordena la Libertad del acusado de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral celebrada en este Circuito Judicial Penal el veintisiete de marzo de dos mil ocho. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, dado que este Tribunal se encontraba en audiencias de continuación de juicio oral y público en las causas Nros. 2M- 182-07, 2M-219-08, 2M-209-07, 2M-224-07, 2M-217-07, 2M-176-07, 2U-223-07, 2U-220-07, 2M-230-07, 2M-189-07, 2M-227-07, 2M-212-07, 2M-241-08 y 2M-185-07; por lo que se ordena notificar a las partes de esta publicación. . Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198ª de la Independencia y 147ª de la Federación. La Juez de Juicio N° 2

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria

Abg. Argelia Guédez

Seguidamente se publicó siendo las 11: 30 pm., Conste La Secretaria

Abg. Argelia Guédez

2U -233-07 CZVL/ag

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