Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, con sede en Guanare

Guanare, 10 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2011-001035

SOLICITANTES: C.J.P.V. y YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.880.802 y V-14.570.321, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Y.J.I.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.877.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursantes al folio 23, suscrita por los ciudadanos C.J.P.V. y YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.880.802 y V-14.570.321, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Y.J.I.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.877, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en virtud de lo cual desisten del mismo.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por los solicitantes, ciudadanos C.J.P.V. y YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, plenamente identificados en autos, y contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de los interesados de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos C.J.P.V. y YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, en fecha 07 de enero de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda el desglose del ejemplar del acta de matrimonio inserta al folio seis (06) y en su defecto dejar copia simple de la misma, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

P., regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. F.A.B. BARRIOS

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Ma Alej.-

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Ma Alej.-

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