Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 21 de Diciembre de 2012

Años: 201° y 152°

3U-558-11-

JUEZ DE JUICIO Nº 3:

JUECES ESCABINOS:

Abg. C.Z.V.L..

C.A.A.C.M.S.S.

ACUSADO: J.A.Z.Z.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Georgeri Puerta

ACUSADOR Abg. N.T., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas

DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica

VICTIMA Estado Venezolano

SECRETARIA Abg. D.M.

DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano J.A.Z.Z., venezolano natural del Caserío La Falda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.779.099, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-11-1988, soltero, oficio indefinido, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, El Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “El día 11 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, los Funcionarios policiales DISTINGUIDO (P.E.G., SEGOBIA JEAN CARLOS y el AGENTE (P.J.G., adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V. de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Calle Obelisco de C., cuando se trasladaban específicamente al final de dicha calle, observaron a un sujeto quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto y al practicarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un ciudadano quien fungió como testigo, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA (01) CAJA DE FOSFORO, DE COLOR AMARILLO CON ROJO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE AMARRRADOS CON HILO BLANCO y CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO AMARRADOS CON HILO DE COLOR ROJO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; así mismo, en el interior de un bolso que llevaba el sujeto consigo, se le logró incautar la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como J.A.Z.Z., siendo puesto a la orden de esta Representación, para las respectivas investigaciones de Rigor.

    Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA. Así mismo, un peso neto de: TREINTA Y TRES (33) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Privado del acusado Abg. G.P., quien expuso sus alegatos: "En la oportunidad del debate podrá hacerse valer el articulo 332 del C.O.P.P. que establece el Principio de Inmediación, esta defensa de antemano invoca el articulo 8 del COPP, esta defensa demostrara efectivamente que la sustancia incautada, no le pertenica a mi defendido una vez recepcionados los órganos de prueba se dicte una sentencia absolutoria para mi defendido”.

    A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “No voy a Declarar”.

    III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que en fecha 11 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, los Funcionarios policiales DISTINGUIDO (P.E.G., SEGOBIA JEAN CARLOS y el AGENTE (P.J.G., adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V. de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Calle Obelisco de C., cuando se trasladaban específicamente al final de dicha calle, observaron a un sujeto quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto y al practicarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a decir de los funcionarios poseía en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA (01) CAJA DE FOSFORO, DE COLOR AMARILLO CON ROJO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE AMARRRADOS CON HILO BLANCO y CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO AMARRADOS CON HILO DE COLOR ROJO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; así mismo, en el interior de un bolso que llevaba el sujeto consigo, se le logró incautar la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, sin embargo a criterio de la mayoría sentenciadora en razón a la declaración presentada por las ciudadanas M.A.V. e H. delC.Z.V., surge la duda razonable en cuanto que el acusado tuviere consigo dicha sustancia, dado que no acudió al debate el presunto testigo al que hicieren mención los funcionarios policiales cuya declaraciones no son convincentes al haber negado la condición de testigos presenciales de las dos ciudadanas, así se declara.

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó con los siguientes medios de Prueba: I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- J.C.S., venezolano, nacido en Boconò, estado Trujillo el 10-09-82, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario Público adscrito a la estación Policial Unda, residenciado en Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.739.380, quien manifestó no tener ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y sobre los hechos dijo lo siguiente:

    “Ese día nos encontrábamos en la guardia de patrullaje al final de la calle “el obelisco” avistamos a un ciudadano el cual mostró una actitud sospechosa, mi compañero le hizo una inspección de persona encontrándole en el bolsillo derecho una caja de fósforos el cual contenía 6 envoltorios de material sintético color transparente y 4 envoltorios elaborados en material sintético de color negro donde también portaba un bolso de color negro con letras blancas en el interior del bolso portaba 4 envoltorios elaborados en material sintético de color marrón el mismo también portaba en el bolso un cuaderno de color verde y un libro de color morado, es todo”.

    La representación F. interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Indique el lugar, fecha y hora del procedimiento que ustedes realizaron? RESPONDE: “Cinco (5) de mayo del 2011 a las 9:50 de la noche, municipio Unda, al final de la calle “el obelisco”.- 2.- ¿En compañía de quién se encontraba usted, quiénes conformaban la comisión de ese día? RESPONDE: “De los compañeros: D.G.E. y Agente Júnior Sulbaran”.- 3.- ¿En qué vehículo se transportaban ustedes? RESPONDE: “En la unidad radio patrullera”.- 4.- ¿Tiene algún numero que la distinga? RESPONDE: “645”.- 5.- ¿Cuál fue su función, su rol ese día? RESPONDE: “conductor”.- 6.- ¿Quién practica la revisión ese día al acusado? RESPONDE: “mi compañero: D.G.E.”.- 7.- ¿Hubo testigo en ese procedimiento? RESPONDE: “si”. 8.- ¿Cuántos? RESPONDE: “uno”.- 9.- ¿Recuerda usted quién es?, ¿nos puede indicar? RESPONDE: “si, ciudadano A.G.”.- 10.- ¿Este testigo presenció el procedimiento policial al momento que le practicaron la detención al acusado? RESPONDE: “si al momento que estábamos haciendo la revisión él iba pasando y lo llamamos en calidad de testigo”.- 11.- ¿En qué parte incautan la droga? RESPONDE: “En el pantalón lo hallamos en el bolsillo derecho y en el bolso”.- 12.- ¿Qué tipo de droga incautaron? RESPONDE: “presuntamente marihuana”.- 13.- ¿Qué cantidad incautaron? RESPONDE: “Catorce envoltorios”.- 14.- ¿Incautaron alguna otra evidencia en ese procedimiento? RESPONDE: “si, también cargaba dos boletas de citación”.- 15.- ¿Recuerda usted lo que indicaba esas boletas? RESPONDE: “no”. 16.- ¿Nos puede describir el bolso que portaba el acusado ese día? RESPONDE: “un bolso de color negro con letras blancas marca “Adidas”.-

    La representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de:

    1. -¿Podría indicarme nuevamente su nombre y su función? RESPONDE: “J.C.S., funcionario Público”.- 2.- ¿actualmente dónde viene laborando, en qué organismo labora usted? RESPONDE: “En la Policía del estado Portuguesa”.- 3.- ¿Cuánto tiempo tiene laborando allí? RESPONDE: “Aproximadamente voy a cumplir 7 años”.- 4.- ¿Usted qué zona o que caserío tiene asignado para su función? RESPONDE: “mi función es patrullaje abarca todo el casco”.- 5.- ¿En qué zona, en qué municipio? RESPONDE: “Unda”.- 6.- ¿Cómo llegaron ustedes al sitio para el procedimiento que realmente realizaron? RESPONDE: “En que sentido cómo ¿explíqueme? 7.- Usted manifiesta que su labor es netamente patrullaje, ó sea ¿què zona les indican a ustedes que debe patrullar o es una facultad que ustedes pueden ejercer ó sea pueden circular en cualquier zona del municipio Unda? RESPONDE: “Del municipio U. en ese momento andábamos en perímetro de casco me explico: comercio”. 8.- ¿Cuántas personas estaban con usted cuántas aproximada? RESPONDE: “tres conmigo”.- 9.- ¿A bordo de qué unidad? RESPONDE: “De la unidad radio patrullera 645”.- 10.- ¿Ó sea una unidad en un vehículo o en una moto? RESPONDE: “En una patrulla”.- 11.- ¿Cuántos funcionarios? RESPONDE: “tres”.- 12.- ¿Cuándo llegan al sitio quieren llamar la atención o por que proceden a realizar la detención de este ciudadano que se encuentra presente en sala? RESPONDE: “Porque el ciudadano tomó una actitud sospechosa”.- 13.- ¿Eso fue a qué hora? RESPONDE: “A las 9:50 de la noche”. 14.- ¿Cuántas personas habían en el sitio? RESPONDE: “habían tres personas”.- 15.- ¿Sirvieron todos como testigos o no? RESPONDE: “al momento de la revisión iba pasando un ciudadano y dos ciudadanas que estaban ahí también sirvieron como testigo”.- 16.- Usted en su declaración manifiesta que solamente cumplió un solo ó sea lo manifestó usted en su declaración y manifiesta nuevamente en Sala cuántos testigos acudieron al procedimiento? RESPONDE: “Te explico al momento de la revisión iba pasando un ciudadano de nombre A.G. el cual sirvió como testigo, al momento de la revisión se encontraban dos personas de sexo femenino las cuales fueron llevadas hasta estación policial”.- 17.- ¿Cuántos testigos se encontraban en el procedimiento que efectuaron? RESPONDE: “uno”.- El Tribunal solicita al Testigo que aclare su afirmación visto que además indicó que habían dos ciudadanas que ¿también presenciaron la revisión dos ciudadanas, dos damas? RESPONDE: “dos damas”.- El Tribunal pregunta: ¿La persona que acude como testigo es una sola? RESPONDE: “El ciudadano A.G.”.- ¿Las dos damas qué estaban haciendo allí? RESPONDE: “también se llevaron al comando y sirvieron como testigos pero en ese momento ella estaban en presencia solamente de la revisión del ciudadano”.- 18.- ¿Cuántos testigos manifiesta nuevamente? RESPONDE: “bueno al momento uno”.- 19.- ¿Quién procedió a efectuar la revisión del acusado que se encuentra presente en sala? RESPONDE: “mi compañero: D.G.E.”.- 20.- ¿Qué sustancia encontraron? RESPONDE: “Presuntamente marihuana”.- 21.-¿Solamente marihuana? RESPONDE: “presuntamente”. La defensa solicita al Tribunal se haga constar en acta, a lo que el Tribunal, interpela al testigo sobre lo afirmado: ¿usted dice que solamente la única sustancia que se incautó es marihuana? RESPONDE: “En ese momento”.- A lo que nuevamente el Tribunal le interroga: ¿por qué?, ¿es que acaso hay otro momento otra revisión? RESPONDE: “no, solamente ahí en ese momento, no hubo otra revisión”.- Continua la parte Defensora su intervención: 22.-¿Manifieste si en algún momento logró encontrar ó sea qué otros objetos encontraron dentro del bolso objeto de revisión? RESPONDE: “un cuaderno, un libro y dos boletas de citación”.- 23.- ¿No encontraron más nada? RESPONDE: “y cuatro envoltorios”.- 24.- ¿En algún momento encontraron ustedes una caja de fósforo? RESPONDE: “no en el bolso no”.- La defensa solicitó al Tribunal se haga constar en Acta la pregunta y respuesta dada a lo que esta Instancia así lo acordó.-25.- ¿En total fueron cuántos envoltorios? RESPONDE: “catorce”.- 26.- Al momento de la revisión del acusado que se encuentra presente en Sala ó sea manifiesta usted que quien procedió a la revisión del acusado fue el ciudadano E.G.; ¿Qué función ejerció usted en ese momento que procedieron a la revisión? RESPONDE: “Como seguridad y conductor de la unidad”.- 27.- ¿Se quedó en todo momento en la unidad? RESPONDE: “si en la unidad y el compañero mío me dijo mira lo que le encontramos al ciudadano”.- 28.- ¿Se quedó en la unidad? RESPONDE: “si en la unidad”.- La defensa solicitó al Tribunal se hiciere constar en acta la pregunta y respuesta dada por el testigo a lo que el tribunal interrogó al testigo: ¿usted prestó seguridad y conductor de la unidad, usted se quedó allí en todo momento, no bajo de la unidad? RESPONDE: “no”. 29.- ¿A qué distancia estaban los ciudadanos a proceder la revisión del acusado en sala ó sea a qué distancia se encontraban de la unidad donde usted se quedó sentado? RESPONDE: “Aproximadamente serian como a cuatro o cinco metros”.- La defensa solicita al Tribunal se haga constar pregunta y respuesta dada lo que así se acordó.- 30.- ¿Usted manifiesta que la hora de la revisión fue a la 9:30? RESPONDE: “9:50”.- 31.- ¿En qué calle? RESPONDE: “calle obelisco”.- 32.- ¿Cómo era la iluminación ese día? RESPONDE: “era bien, porque allí hay iluminación en la calle”.- 33.- ¿Quién procedió a la redacción o qué funcionario procedió a la redacción del acta policial? RESPONDE: “mi compañero en el Comando”.- 34.- ¿Cómo se llama ese compañero? RESPONDE: “P.L.”.- 35.- ¿Y él tomó parte de la comisión? RESPONDE: “no, solamente levantar el acta”.-

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Recuerda usted la identidad de las dos damas que usted ha señalado se encontraban allí presente al momento de la revisión? RESPONDE: “si”.- 2.- ¿Recuerda el nombre de las dos damas? RESPONDE: “no”.- 3.- La caja de fósforos que fue incautada ¿sus compañeros llegaron a manifestarle en dónde estaba la caja de fósforo? RESPONDE: “si”.- 4.- ¿Qué le dijeron sus compañeros? RESPONDE: “que se le encontró en el bolsillo del pantalón derecho”.- 5.- ¿La inspección se hace en sitio abierto?, es decir, ¿al final de la calle como lo dijo usted? RESPONDE: “si”.- 6.- Usted señala que la revisión se hace porque el acusado mantuvo una conducta nerviosa ¿qué conducta presentó el acusado? RESPONDE: “nerviosismo es decir se vio sospechoso”.- 7.- ¿Ustedes lo notaron sospechoso? RESPONDE: “exactamente”.- 8.- ¿Alguno de ustedes le pidió explicación respecto de las boletas de citación que cargaba? RESPONDE: “yo no, no sé mi compañero”.- 9.- ¿La persona aprehendida es la que tenemos en sala, el acusado recuerda usted las características? RESPONDE: “si”.- 10.- ¿Es la misma persona que ustedes aprehendieron? RESPONDE: “si”.-

      Considera este Tribunal que de la exposición presentada por el testigo quien resultó ser uno de los funcionarios aprehensores con el que queda evidenciado que ciertamente en fecha cinco (5) de mayo del 2011 a las 9:50 de la noche, municipio Unda, al final de la calle “el obelisco” cuando éste se encontraba en labores de patrullaje como conductor en la unidad radio patrullera “645” en compañía de los también funcionarios D.G.E. y A.J.S. se practica la aprehensión del acusado luego que fuera objeto de Inspección por parte del funcionario D.G.E. en presencia del ciudadano A.G., incautándole en el pantalón en el bolsillo derecho y en el bolso de color negro con letras blancas marca “Adidas”, la cantidad de catorce (14) envoltorios presuntamente de marihuana, teniendo el testimonio en cuestión carácter veraz y contesticidad con los hechos a la que hace mención la parte fiscal como elemento fàctico para proceder, es estimado por este Juzgado en todo cuanto se refiere su declaración dado además que dicho funcionario fue enfático en cuanto que en efecto del procedimiento practicado se logró la incautación en poder del acusado de la referida sustancia, sustancia ésta de naturaleza ilícita como se determinó mediante declaración del experto que de seguidas se expone. Así se declara.

    2. - Declaración del Experto J.J.L.C., venezolano, nacido en Chabasquen el 09-10-1981, estado civil: soltero, profesión u oficio: Farmacéutico Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con residencia en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.835.674, el cual señaló que no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con las partes y respecto de su actuación explicó lo siguiente:

      “La prueba de orientación consiste en tres muestras: A, B y C; la muestra “A” consta de cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color blanco, contentivo de una sustancia sólida de color blanco. La muestra “B” consta de cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de color negro cerrado en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color rojo, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, las dos muestras, ambas muestras dieron un peso neto de 10 gramos con 700 miligramos. La muestra “C” consta de cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco semillas de aspecto globular del mismo color, con un peso neto de 33 gramos con 200 miligramos; tanto la muestra “A” y la muestra “B” fueron sometidas a reacciones de orientación con el reactivo de S. y marquiz arrojando un resultado positivo para la droga conocida como cocaína y la muestra “C” de los restos vegetales fueron observadas en microscopio y sometidas a reacciones de tetrahidrocannabinol arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como “marihuana”, esto en cuanto al acta de orientación.

      En cuanto a la experticia química se estudian o se analizan las dos muestras anteriormente descritas en la prueba de orientación como es la muestra “A” y la muestra “B” la cual para aclarar un poco mas consta de la muestra “A” los seis envoltorios de aspecto transparente y la muestra “B” los cuatro envoltorios de color negro ambos contentivos de polvo de color blanco igual arrojó un peso neto de 10 gramos con 700 miligramos fueron sometidas a reacciones de certeza como lo es la cromatografía en capa fina arrojando un resultado positivo para la droga conocida como “cocaína”, es todo lo que tengo que decir sobre el acta y la experticia química”.

      La representación F. interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Qué grado o nivel de certeza tienen las experticias practicadas por usted? RESPONDE: “100% de certeza”.- 2.- ¿Es decir que allí estamos en presencia de las droga que se determinó en esas experticias? RESPONDE: “si”.- 3.- ¿Qué efectos tienen estas sustancias en el organismo? RESPONDE: “En el caso de la cocaína hay una Hiperexcitabilidad neuromuscular que se traduce en que la persona se pone mas activa mas hiperactiva, en este caso tiene sensación de euforia, ebriedad cocaìnica, como el que este ebrio con alcohol pero en este caso con cocaína, generalmente la persona termina con una dependencia psíquica y física y termina en un estado depresivo por la ansiedad de consumir dicha sustancia”.- 4.- ¿Qué se considera una dosis letal de esta sustancia en el cuerpo humano? Objeción por parte de la defensa: “la pregunta es impertinente con respecto a la experticia que se realizó”.- El Tribunal declara: “Sin lugar la objeción, porque interesa determinar los efectos de la sustancia y las consecuencias cuales son las dosis que producen la muerte de la persona”.- El experto RESPONDE: “como lo acaba de decir la ciudadana juez la dosis letal es esa la dosis que puede causar la muerte a un individuo a una persona, en este caso o en el caso de la cocaína es de 2 gramos y en el caso de la marihuana es de 20 gramos”.-

      La representación de la Defensa interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Puede indicar usted cuál es la diferencia entre la experticia química y la prueba de orientación? RESPONDE: “La diferencia que hay en la prueba de orientación como su nombre lo indica nos orienta hacia qué sustancia estamos presentes y la experticia como tal, ya es con certeza que determinamos en que sustancia estamos presentes”. 2.- ¿En cuánto a las muestras que le son suministradas cómo llegan a su laboratorio? RESPONDE: “En este caso así como lo describí anteriormente los seis envoltorios de aspecto transparente y cuatro envoltorios de color negro y cuatro envoltorios de color negro también pero contentivos de restos vegetales”.- 3.- Con respecto a la experticia de la prueba de orientación ¿en algún momento hizo o realizó usted esta experticia sobre el cual lleva vestimenta o cualquier otro bolso suministrado o sólo es sobre las muestras? RESPONDE: “si había un bolso pero no recuerdo bien si se solicitó la experticia pero si había un bolsito un koala creo que era”.- La defensa solicita al Tribunal se haga constar en acta de la pregunta y la respuesta del experto en cuanto que “no recuerda si se realizó la experticia al bolso tipo koala”, lo que así se acordó por el Tribunal.

      El Tribunal interrogó al experto acerca de: 1.- Aclare en relación a la experticia botánica Nº 161 usted a dicho repetidamente “seis envoltorios” y al principio dijo: “fueron cuatro”, ¿cuántos envoltorios fueron? RESPONDE: “Lo que pasa es que hay cocaína y hay marihuana”.- 2.- Eso está claro, lo que usted indicó en la prueba de orientación, usted dijo en la prueba de orientación que había realizado ¿a cuatro envoltorios y los describió de color blanco? RESPONDE: “son seis envoltorios”.- 3.- Usted ha dicho los efectos que produce la sustancia y también el peso neto de la sustancia la que se denominó como cocaína es de 10 gramos 600 miligramos, ¿es decir que superaba la dosis letal? RESPONDE: “si”.- 4.- ¿Explique el método empleado por usted para hacer este tipo de prueba? RESPONDE: “Empezando desde el acta de orientación para aclarar un poco mas la pregunta de la defensa la diferencia es que el acta de orientación como su nombre lo dice a nosotros nos traen un polvo blanco no sabemos si es talco, si es almidón, entonces para orientarnos hay ciertos reactivos que nos van descartando que sustancia sea y estos reactivos de coloración que aunque no sean de certeza nos orientan sobre qué sustancia estamos presentes como lo es el reactivo de S. y marquiz, en este caso las muestras fueron sometidas a dichos reactivos nos dio la orientación de que se trata de la droga conocida como “cocaína”, aunado a esto procedemos a realizarle la experticia como tal o precisamente la cromatografía en capa fina, la cual consiste en sembrar cuando digo sembrar es colocar pequeñas cantidades de la muestra en una placa que es de aluminio recubierta con una sustancia química que se llama silicagel la cual tiene la propiedad de separar dichas muestras y se siembra siempre con un patrón o para aclarar mejor una sustancia de cocaína que estamos 100% seguros que es esa droga cuando recorre la muestra, esa placa se introduce en un cromato tanque que es como una pecera de vidrio, el cual en su interior contiene solventes orgánicos capaces de atravesar o de recorrer esa placa con la finalidad de separar dichos metabolitos o dichas sustancias, cuando dichas sustancias obtienen el mismo recorrido la misma distancia no hay duda alguna de que estamos en presencia de la droga conocida en este caso como cocaína”.- 5.- ¿Realizó usted también esta experticia, puede decirnos en qué consiste? RESPONDE: “si esta experticia botánica signada con el número 162, la cual se le practicó a cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color rojo contentivo de restos vegetales de color verde parduzco, semillas de aspecto globular del mismo color, la cual arrojó un peso neto de 33 gramos con 200 miligramos, dicha muestra fue sometida también a la cromatografía en capa fina comparado con un patrón arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, es todo lo que tengo que decir sobre esta experticia”.

      La representación de la Defensa interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Según su declaración o según la experticia que usted practicó manifiesta usted que llegaron en envoltorios para hacer examinadas? RESPONDE: “si”. La defensa solicita al Tribunal se haga constar en acta de la pregunta y la respuesta lo que así fue acordado. 2.- ¿Llego portando las muestras alguna caja de fósforos? RESPONDE: “no, los envoltorios solamente”.- Igualmente la defensa solicita se haga constar pregunta y respuesta formulada y el Tribunal lo acuerda.

      El Tribunal interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Puede indicar los efectos que produce esta sustancia “marihuana”? RESPONDE: “Sobre excitación de los centros vulvares del sistema nervioso, lo que se traduce en que la persona alucina tanto visual como auditiva y hasta tàctilmente, la persona siente sensación de euforia también generalmente termina en estado depresivo y en una dependencia de orden psíquico”.- 2.- Cuando a usted le son suministradas las muestras, la cual se hace mediante una cadena de custodia, ¿le son suministradas normalmente también los dispositivos donde estas se encuentren o simplemente las muestras? es decir, explico: si la droga fue encontrada en un bolso, a usted le suministran el bolso o a menos de que se le pida una experticia del bolso; ¿a usted le es suministrado la muestra como tal, no los dispositivos en que fueron localizados? RESPONDE: “Exactamente, generalmente cuando vienen en bolso o algo, yo me limito a lo que me dice el oficio, lo que me piden en el oficio, en este caso me solicitaban la experticia simplemente o objetivamente nada mas a los envoltorios, a veces piden también experticia de barrido o de reconocimiento a donde pueda venir, en este caso en un koala, un bolso o cualquier otra prenda de vestir: un bolsillo”. 3.- ¿Ó sea en este caso a usted solamente le fueron suministrados los envoltorios contentivos de la droga más no los contenedores como tal? RESPONDE: “si”.-

      Con respecto a esta declaración este Juzgado considera que por tratarse de persona facultada técnica y legalmente para la práctica de dichas experticias, se demuestra desde el punto de vista científico que la sustancia incautada en ocho envoltorios con un peso neto de 10 gramos con 700 miligramos resultó luego de las pruebas correspondientes: “cocaína” y los otros cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color rojo, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco semillas de aspecto globular del mismo color, con un peso neto de 33 gramos con 200 miligramos; arrojó un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como “marihuana”, por lo que con dicha prueba se demuestra fehacientemente con absoluta certeza que estamos en presencia de sustancias ilícitas y por ende se comprueba el cuerpo del delito, dados los extremos de dicho órgano de prueba el cual es veraz y congruente con lo expuesto por el funcionario aprehensor quien de igual manera sostuvo que durante el procedimiento se incautaron catorce envoltorios de presunta droga, visto además la aclaratoria que hiciere el experto en cuanto al número de envoltorios; en consecuencia se estima dicha prueba en relación con la clase de sustancia estupefaciente y el peso de la misma. Asì se declara.

    3. - G.S.J.J., venezolano, nacido en Biscucuy el 15-03-88, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario Público adscrito a la Policía del estado Portuguesa, residenciado en Biscucuy, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 20.130.467, quien dijo no tener ningún vinculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y sobre su actuación en el procedimiento dijo lo siguiente:

      “Andábamos en la unidad radio patrullera 645 por las calles al final del “obelisco” cuando encontramos al ciudadano lo avistamos, le dimos la voz de alto porque le notamos una actitud sospechosa para aplicarle la respectiva inspección de persona relacionado en el artículo 205, en el momento cuando le dimos la voz de alto me hizo caso omiso y procedimos, la cual mi compañero E.G. hizo el respectivo chequeo encontrándole en el respectivo bolsillo derecho de un J. azul una caja de fósforos la cual se le encontraba adentro cuatro envoltorios de color negro con papel sintético amarrado con hilo rojo y seis con papel de color blanco papel sintéticos amarrados con hilo blanco y cargaba un bolsito con las siglas de color blanco Adidas la cual se le encontraba dentro un cuaderno color verde con un libro morado con las siglas que decían “ella y él son iguales”, también se le encontraron cuatro envoltorios de papel sintético de color negro tenia dentro restos vegetales de presunta droga, es todo”.

      La representación F. interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Puede usted indicar al tribunal el lugar fecha y hora en que se realizó ese procedimiento? RESPONDE: “miércoles 11 de este año a las 9:50 de la noche”. 2.- ¿En compañía de quién se encontraba usted, quiénes integraban esa comisión? RESPONDE: “El funcionario J.C.S. como conductor y E.G. como jefe de patrulla”.- 3.- ¿Ese procedimiento se realizó específicamente en qué dirección? RESPONDE: “Al final de la calle “el obelisco”.- 4.- Usted manifestó que observaron en el acusado una actitud sospechosa ¿cómo fue esa actitud de él? RESPONDE: “nervioso cuando le dimos la voz de alto”.- 5 ¿En que consistió su actuación ese día, cuál fue su rol específicamente? RESPONDE: “patrullaje en todo el casco del municipio”.- 6.- ¿En el momento que avistan a este ciudadano el momento en que realizan este procedimiento en si? RESPONDE: “al resguardo de la seguridad de mi compañero mientras hacían el respectivo chequeo por que J.C.S. se encontraba al mando de la unidad conduciendo la unidad”.- 7.- ¿Quién practicó la inspección, la revisión del acusado? RESPONDE: “mi compañero E.G.”.- 8.- ¿Hubo testigos que presenciaran ese procedimiento? RESPONDE: “El prefecto del municipio Unda que en ese momento iba pasando por el sitio y lo llamamos para que nos sirviera de testigo: A.G.”. 9.- ¿Presenció él todo el procedimiento que ustedes realizaron? RESPONDE: “si”.- 10.- ¿Qué le incautaron a este ciudadano? RESPONDE: “Lo antes dicho: cuatro envoltorios de color negro amarrado con hilo rojo en una caja de fósforos y seis de papel sintético color blanco amarrado con hilo blanco y dentro del bolso los cuatro con papel sintético de color negro”.- 11.- ¿Dentro de la caja de fósforos habían cuántos envoltorios? RESPONDE: “cuatro con papel sintético de color negro y seis con papel sintético de color blanco”.- 12.- ¿Recuerda usted qué tipo de sustancia había dentro de esos envoltorios que estaba dentro de la caja de fósforos? RESPONDE: “Dentro de la caja de fósforos había presunta droga”.- 13.- ¿Recuerda qué tipo de droga? RESPONDE: “no, porque no sé, no soy el experto”.- 14.- Una vez que realizan la revisión al bolso que usted describió ¿qué había dentro del mismo? RESPONDE: “un cuaderno de color verde y un libro morado con las siglas “ella y él son iguales”.- 15.- ¿Encontraron allí alguna droga? RESPONDE: “cuatro envoltorios de color negro con restos de presunta droga”. 16.- ¿Recuerda qué tipo de droga que vio allí? RESPONDE: “no, porque no soy el experto”.-

      La representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando o trabajando dentro de la Policía del estado? RESPONDE: “dos años”.- 2.- ¿Llama realmente la atención su apellido tiene usted vínculo con el ciudadano E.G.? RESPONDE: “no, ninguno”. 3.- ¿Cuál fue su labor en el procedimiento? RESPONDE: “resguardar la seguridad de mis compañeros mientras hacían la respectiva revisión”. 4.- ¿De quién específicamente? RESPONDE: “De Edgar García”.- 5.- ¿Qué zona le asignan a usted para patrullar? RESPONDE: “todo el casco”. 6.- En el momento que está en la unidad radio patrulla como usted señaló en su declaración, ¿cómo fue la aptitud de mi defendido en sala en ese momento? RESPONDE: “como lo he dicho antes: una aptitud sospechosa”.- 7.- ¿Sospechosa en qué sentido? RESPONDE: “Se puso nervioso”.- 8.- Usted en la unidad radio patrulla ¿en qué lado se encontraba o de qué lado notaron esa actitud sospechosa, estaba en la calle en que parte? RESPONDE: “a la derecha”. 9.- ¿Se encontraba sólo o en presencia de otra persona? RESPONDE: “Estaban dos femeninas ahí sentadas”.- 10.- Al momento que ustedes llegan y proceden a la revisión ¿revisaron a las ciudadanas que se encontraban con él? RESPONDE: “no, porque no estaba permitido, no andábamos con funcionarios femeninas”.- 11.- ¿Al momento que revisó su compañero a mi defendido procedieron ustedes a llevarse las ciudadana para revisarlas las que se encontraban con el? RESPONDE: “si para el Comando”.- 12.- ¿Ó sea quiere decir que ellas también fungían como testigos en el procedimiento realizado? RESPONDE: “no. puro A.G., el prefecto”.- 13.- ¿En principio cuántas personas declararon en la Delegación o en la Comandancia donde levantaron el acta? RESPONDE: “el prefecto: A.G.”. 14.- ¿Declararon también las ciudadanas que se encontraban en el procedimiento? RESPONDE: “no”. 15.- ¿En qué parte específicamente encontraron la sustancia que le incautaron a mi defendido? RESPONDE: “en el bolsillo derecho de un J. y en el bolso”. 16.- ¿Què color se encontraban los envoltorios donde presuntamente se encontraba la sustancia? RESPONDE: “cuatro de papel sintético negro y seis en papel sintético blanco”. 17.- ¿Manifiesta usted que eran las 9:50 de la noche que día específicamente señaló que era? RESPONDE: “miércoles 11 de mayo de este año” 18.- Avistan a mi defendido en una aptitud sospechosa proceden de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal como usted lo manifestó su compañero procede a la revisión del ciudadano y presuntamente encuentra la sustancia ¿en ese momento que encuentran la sustancia llaman ustedes al testigo que venia pasando en ese momento? RESPONDE: “si”.- 18.- ¿Quiere decir que el testigo vino posterior a la revisión? RESPONDE: “si”.- La defensa solicita se haga constar la pregunta y respuesta lo que así se le acordó. RESPONDE: “cuando empezamos a revisar y encontramos en ese momento iba pasando y lo llamamos”. 19.- ¿Qué labores estaban haciendo las ciudadanas que se encontraban con él allí? RESPONDE: “Se encontraban sentadas en un murito que esta allí”. 20.- ¿Lograron ustedes verificar si ellas tenían algo en sus manos o cualquier otro bolso que las viera como extraño? RESPONDE: “no”. 21.- ¿No recuerda usted la identidad de las ciudadanas que se encontraban en el procedimiento? RESPONDE: “no”. 22.- ¿Manifiesta usted que ellas rindieron declaración? RESPONDE: “Ellas fueron llevadas al Comando para que las funcionarias femeninas las revisaran a ver si cargaban algo y luego las soltamos”.- 23.- ¿Quiere decir que usted no procedió a la revisión del ciudadano? RESPONDE: “no fue mi compañero E.G.”. 24.- ¿A qué distancia se encontraba usted de su compañero? RESPONDE: “Ahí resguardando la seguridad”.- 25.- ¿Cómo es el sitio y la iluminación en ese entonces? RESPONDE: “era clara porque la electricidad de la calle había iluminación”. 26.- En el momento que llaman al testigo ¿mostró él o hizo objeción respecto a la declaración? RESPONDE: “no, nosotros lo llamamos y él llega porque como èl es el Prefecto del municipio”. 27.- ¿Ó sea fue una casualidad? RESPONDE: “exacto, él iba pasando y nosotros lo llamamos”.-

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Usted explicaba al tribunal que el único testigo de ese procedimiento fue el ciudadano A.G. que es el prefecto de municipio, que, el mismo presenció el momento en que incautan la droga, el momento en que hacen la revisión del ciudadano, ¿èl vio el momento en que ustedes sacan la droga al ciudadano? RESPONDE: “si”. 2.- ¿Al momento en que su compañero E.G. quien incautó la droga? RESPONDE: “si”. 3.- Usted dice que también habían dos ciudadanas ahí sentadas ¿la revisión se hace en la calle, en lugar abierto? RESPONDE: “si”.- 4.- ¿Y en la calle estaban esas dos ciudadanas ahí sentadas? RESPONDE: “En la piedra, en un banquito”.- 5.- Ellas no fueron objetos del procedimiento sino que fueron trasladadas hacerle la revisión, ¿el ciudadano andaba acompañado con ellas? RESPONDE: “desconozco”.- 6.- Es decir que esas dos ciudadanas que estaban ahí en la acera ustedes las trasladan es para hacerles una revisión por si acaso tenían algún tipo de sustancia ¿eso es correcto? RESPONDE: “si”.- 7.- ¿Es decir que las mismas ustedes no las buscaron para que presenciaran ningún procedimiento? RESPONDE: “no”. 8.- Ellas estaban allí y también fueron objeto de revisión en el comando ¿eso es correcto? RESPONDE: “si”, 9.- El acusado que fue detenido en el procedimiento que fue realizado por la calle el obelisco de C. en compañía de sus tres compañeros ¿el acusado que ustedes detuvieron ese día se encuentra en sala? RESPONDE: “si”. 10.- ¿Él puso alguna resistencia al momento de ser revisado? RESPONDE: “nervioso”. 11.- ¿Resistencia, salió corriendo, trató de ocultarse, se opuso a que lo revisaran? RESPONDE: “se opuso”. 12.- Usted habló de un bolsito que en el bolsito había un cuaderno y había un libro morado con una asignatura “ella y èl son iguales” ¿en ese bolsito que portaba el acusado también se localizo droga o presuntamente? RESPONDE: “cuatro envoltorios de presuntamente droga de papel sintético negro”. 13.- ¿En el bolsito eso fue en el bolsito? RESPONDE: “si”. 14.- Ese bolsito dice usted era tipo koala ¡puede explicar como era? RESPONDE: “es un bolsito que se lleva horita de lado”. 15.- ¿Recuerda usted la identidad de esas ciudadanas que ustedes trasladaron al comando? RESPONDE: “no”. 16.- ¿Sabe usted si a ellas se le localizó algún objeto de su revisión algún tipo de sustancia allá en el Comando sabe? RESPONDE: “no”. 17.- ¿Usted dijo que el acusado andaba solo en el momento que se le hace la revisión ustedes lo avistan? RESPONDE: “estaba ahí en la parte que hay como un techito estaba ahí parado y las ciudadanas estaban sentadas ahí abajo”.

      En relación a esta testifical este Juzgado aprecia que su declaración coincide en cuanto a los aspectos fundamentales de tiempo, modo y lugar en que se lleva a efecto el procedimiento, en efecto dicha declaración evidencia los siguientes aspectos: 1.- La inspección de personas practicada por el funcionario E.G. al hoy acusado dio como resultado el hallazgo en el bolsillo derecho del J. que vestía el mismo, de una caja de fósforos la cual se le encontró dentro cuatro envoltorios de color negro con papel sintético amarrado con hilo rojo y seis con papel de color blanco papel sintéticos amarrados con hilo blanco y el bolsito fue localizado un cuaderno de color verde con un libro morado con las siglas que decían “ella y él son iguales”, también se le encontraron cuatro envoltorios de papel sintético de color negro tenia dentro restos vegetales de presunta droga; que, dicho procedimiento se llevó a cabo el “miércoles 11 de Mayo de este año a las 9:50 de la noche al final de la calle “el obelisco”, formaba el testigo parte de la comisión que dijo estar integrada por el funcionario J.C.S. como conductor y E.G. como jefe de patrulla ; que, quien practicó la inspección fue el funcionario E.G. ; que el mismo se hizo en presencia del P.A.G.; aspectos todos que son coincidente con lo expuesto por el ciudadano J.C.S., quien conducía la unidad radio patrullera, por lo tanto al guardar la testimonial en examen concordancia y coherencia con la testimonial ya analizada constituye prueba fehaciente sobre los aspectos que se ha dejado establecidos por tratarse además de testigo con conocimiento directo de lo ocurrido en la práctica del presente procedimiento. Así se declara.

    4. - G.E.D., venezolano, nacido en Boconò el 15-06-77, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario Público adscrito a la Policía del estado Portuguesa, estación policial “Monseñor J.V. de Unda” Chabasquen, residenciado en Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.835.317, el cual dijo no tener ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con las partes y sobre el procedimiento expuso:

      “Nosotros nos encontrábamos ese día en el patrullaje casualmente íbamos pasando al final de la calle “el obelisco” donde avistamos al ciudadano, donde nos paramos para hacerle el respectivo revisión de persona, donde a él se le incautó en el pantalón del lado derecho una caja de fósforo donde llevaba seis envoltorios y en la otra tenía cuatro, ahí llegamos y lo trasladamos hasta la comisaría donde se hizo el procedimiento, cuando llegamos hacerle la inspección al ciudadano en ese momento iba pasando el prefecto A.G. y cuando le pedimos que nos sirviera de testigo ya que estábamos solos para ese momento eso fue a las 9:50 de la noche andábamos en la unidad radio patrullera la 645, es todo”.

      La representación F. interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Puede indicar el lugar, la fecha y la hora del procedimiento que realizó? RESPONDE: “Final del “obelisco”, a las 9:50 el día 11-05-2011”.- 2.- ¿En compañía de quién se encontraba usted ese día? RESPONDE: “En compañía del funcionario distinguido J.C.G. y el agente G.J.”. 3.- ¿Cuál fue su rol ese día de que se encargó, qué fue lo que usted realizó? RESPONDE: “En el patrullaje normalmente como siempre salíamos de patrullaje y cuando íbamos por la calle el obelisco final de la calle avistamos al ciudadano le hicimos el respectivo chequeo revisión de persona donde el se puso sumiso donde fue que lo revisamos encontrándole en su poder la caja de fósforos que tenia la sustancia 4 ¿Quién le practica la revisión de persona al ciudadano acusado? RESPONDE: “Para ese momento fui yo el que lo revisé y le encontré lo envoltorios los seis y tenia cuatro más”. 5.- ¿Dónde, en qué parte de su cuerpo le ubicó esa presunta droga? RESPONDE: “En el pantalón del lado derecho”.- 6.- ¿Hubo testigos en ese procedimiento? RESPONDE: “si hubo testigos”.- 7.- ¿Cuántos testigos? RESPONDE: “El prefecto A.G.”.- 8.- ¿Ese testigo fue ubicado antes de la revisión o posterior a la revisión que le hicieron? RESPONDE: “no, en ese momento mientras lo estamos revisando viene pasando él y yo le dije que nos sirviera de testigo en lo que nosotros estábamos haciendo el cacheo al respectivo ciudadano donde él se quedó con nosotros ahí como testigo”. 9.- ¿Presenció él donde ustedes revisaron? RESPONDE: “si presenció”.- 10.- En el interior de esa caja de fósforos ¿qué tipo de droga llevaba el acusado, recuerda usted que tipo de droga iba dentro de esos envoltorios? RESPONDE: “Presunta marihuana, tres envoltorios y cuatro de presunta cocaína”. 11.- ¿Le revisaron algo más, le encontraron algo más? RESPONDE: “un bolso de color negro con marca “Adidas” ahí llevaba él dos cuadernos: uno verde y uno morado, ahí se le consiguió a él cuatro envoltorios más de presunta marihuana”. 12.- ¿Ó sea que en total de los envoltorios fueron entre los que habían en la caja de fósforos y los que habían en ese bolso? RESPONDE: “como trece envoltorios”. 13.- ¿Ese procedimiento se realizó en la calle en la vía pública? RESPONDE: “si”. 14.-¿Dónde estaban ubicados los otros funcionarios que lo acompañaban a usted? RESPONDE: “El conductor se quedó dentro de la unidad y el auxiliar él bajó conmigo, él se bajo conmigo en el momento ese”.

      La representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Cuántos funcionarios se encontraban con usted al momento del procedimiento? RESPONDE: “tres”.- 2.- ¿Diga al tribunal quién pasó hacer la revisión del ciudadano? RESPONDE: “mi persona”. 3.- ¿Quién era el jefe de la comisión? RESPONDE: “mi persona”. 3.- ¿Diga usted si en el procedimiento realizado aparte del testigo del prefecto que usted señala habían cuántas personas en el procedimiento? RESPONDE: “Habían dos ciudadanas sentadas en la misma acera”.- 4.- ¿Se encontraban con el ciudadano al momento del procedimiento? RESPONDE: “no”.- 5.- ¿Procedieron ustedes avistar a las ciudadanas? RESPONDE: “no en ese momento no había Brigada femenina y nosotros no podemos revisar a una dama”. 6.- Después que realizan el procedimiento ¿proceden ustedes a llevarse a las ciudadanas para rendir declaración? RESPONDE: “una”. 7.- ¿Recuerda usted la identidad de ella? RESPONDE: “es una blanquita”.- 8.- ¿No recuerda el nombre de ella? RESPONDE: “M. sé que se llama”.- La defensa solicita al Tribunal dejar constancia en acta de la pregunta y respuesta, lo que así se acordó por el Tribunal”.- 9.- Al momento que ustedes llegan a la Comisaría ¿quién procedió a realizar las actas de investigación? RESPONDE: “el que le compete de investigaciones”.- 10.- ¿Procedieron ustedes a revisar o revisaron en la comandancia a las ciudadanas que se encontraban en el procedimiento? RESPONDE: “no”. 11.- ¿Ella fue y rindieron declaración? RESPONDE: “Ella aparece ahí pero me imagino que eso lo hizo fue el de investigaciones”. La defensa solicita al Tribunal dejar constancia en acta de la pregunta y respuesta, lo que así se acordó por el Tribunal.-

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Usted dice que el ciudadano adoptó una actitud sumisa, sumisa significa “tranquila” no se alteró para nada, ¿es esa la actitud que tomó el ciudadano? RESPONDE: “no, él hizo como el estilo “sospechoso” que uno cuando fue cuando se bajó se queda como nervioso, entonces ese fue el momento que nosotros le hicimos la revisión”.- 2.- Sumiso es lo contrario a alterarse, es una persona muy dócil, ¿esta persona fue así, adoptó esa conducta? RESPONDE: “no”. 3.- Usted acaba de decir que el ciudadano andaba solo, que las dos ciudadanas estaban allí sentadas en la acera, ¿ustedes la toman como testigo o sencillamente las trasladan para hacerles un procedimiento de revisión? RESPONDE: “se llevó una como para hacerle para revisarla pues”.- 4.- ¿Y por qué lo hacen, ella andaba con el ciudadano?, usted dice que el ciudadano andaba solo. RESPONDE: “si el andaba solo, pero como estaban cerca una, de repente se las llevaba para revisarlas pero él andaba solo, el ciudadano”. 5.- ¿Es decir que el testigo que presenció la revisión en presencia de ustedes fue el prefecto? RESPONDE: “fue el prefecto, si correcto doctora, A.G.”. 6.- ¿Usted dice que en el bolsillo en la misma caja de fósforos se encontraban cuatro y seis envoltorios eran diez en total los que estaban en la cajita de fósforos? RESPONDE: “si”. 7.- ¿Y los otros cuatro los encontraron en el bolso? RESPONDE: “en el bolsito marca Adidas”.- 8.- ¿Puede explicar cómo era ese bolso? RESPONDE: “es un bolso que usan como los sifrinos que usan aquí de lado que cargan aquí guindando era negro marca Adidas”.- 9.- ¿La persona que ustedes detuvieron ese día se encuentra aquí en sala? RESPONDE: “si”.- 10.- ¿Pude indicarme quién es? RESPONDE: “El ciudadano aquel”.- 11.- ¿De qué color era el pantalón en que encontraron ustedes en el bolsillo derecho? RESPONDE: “J.”.- 12.- Usted dice que él adopto una actitud de “nerviosismo”, ¿trató de sustraerse de la revisión policial, trató de salir corriendo? RESPONDE: “no, sólo que se puso como nervioso y ahí fuimos nosotros la actitud fue como sospechosa”.- 13.- ¿En el momento en que ustedes detectan la presunta droga les manifestó algo en relación con eso? RESPONDE: “no”.-

      Este Juzgado, recibida como ha sido la declaración presentada por el testigo da por acreditado lo siguiente: En fecha 11-05-2011 a las 9:50 de la noche cunado éste se encontraba en compañía de los también funcionarios Distinguido J.C.G. y el agente G.J., en labores de de patrullaje por la calle el “obelisco” en Chabasquen, municipio Unda final de la calle avistan al hoy acusado el cual al ser objeto de la inspección de persona le fue encontrado en su poder la caja de fósforos que tenia la sustancia: diez envoltorios en el pantalón del lado derecho de presunta marihuana y en “un bolso de color negro con marca “Adidas” ahí llevaba él dos cuadernos: uno verde y uno morado, ahí se le consiguió a él cuatro envoltorios más de presunta marihuana”; todos estos aspectos igualmente aseverados por los funcionarios G.S.J.J. y J.C.S., por lo tanto al guardar tales declaraciones concordancia y coherencia en cuanto al modo, lugar y tiempo en que se practicó dicha actuación este Juzgado valora dicha testimonial respecto de los supuestos de hecho anteriormente anotados. Así se declara.

    5. - M.A.V., venezolana, nacida en Guanare el 23-05-88, estado civil: soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 18.712.206, quien dijo ser compañera de estudio del acusado en Chabasquen por la misión R. y sobre el conocimiento de los hechos que se debaten manifestó:

      El 11 de mayo día miércoles terminábamos de salir del liceo, J.A., una compañera mía y yo, llegamos a las 9:30 enfrente de mi casa como todo el tiempo nos achantamos enfrente de mi casa a conversar o a revisar algunas clases, en ese momento llega la comisión policial cuando llega la comisión policial nos paran a todos, nos pegan al frente de la unidad y a J.A. lo llevan hacia otro lado, en ese momento nos revisan nos piden la cédulas y nos volvimos a sentar como no nos encontraron nada nos volvimos a sentar en el sitio donde estábamos, en ese momento viene el funcionario y nos dice que si nos vuelven a encontrar ahí nos iban a llevar detenidos, que, por favor nos retiráramos; cuando nosotros nos vamos retirando mas de la mitad de la calle se encontraba J.A. ya montado en la unidad, cuando todos los funcionarios nos dijeron a nosotros que nos regresáramos y nos montáramos en la unidad sin saber el motivo del por qué, cuando llegamos al Comando resultan que nos bajan a todos y nos aíslan en una oficina a mi compañera y a mi sin habernos dicho el motivo; en ese momento entran dos funcionarias, cuando entran esas dos funcionarias nos hacen otra requisa más, nos quitan la ropa y nos dicen palabras obscenas; nos volvemos a vestir, entonces nos dicen que nosotras sirvamos de testigo por una supuesta droga que habían encontrado y nosotras nunca la vimos o si no nos procesaban también a nosotras, ese es mi testimonio

      .

      La representación de la Defensa interrogó a la testigo acerca de: 1.- ¿En qué fecha fue? RESPONDE: “El 11 de mayo día miércoles”.- 2.- ¿A qué hora aproximadamente fue eso? RESPONDE: “nosotros llegamos del liceo a las 9:30, a los 5 minutos llegó la Comisión Policial a las 9:35”.- 3.- ¿Usted manifestó que procedieron a la revisión del ciudadano? RESPONDE: “si”.- 4.- ¿Qué le manifestó el funcionario al momento de que se lo está llevando a la delegación? RESPONDE: “En ese momento realmente no dijeron nada sino cuando llegaron al Comando dijeron que habían encontrado una supuesta droga cuando nos dijeron a nosotras que sirviéramos de testigo porque sino, nos iban a procesar también a nosotras”.- 5.- ¿Los funcionarios se encontraban con el ciudadano J.A.? RESPONDE: “si”. 6.- ¿Dice usted que lo conoce? RESPONDE: “si, estudiamos juntos”.- 7.- ¿En qué liceo estudian ustedes? RESPONDE: “En el R.G.”.- 8.- ¿Al momento que llega la Comisión en qué parte de la calle se encontraban? RESPONDE: “En frente de mi casa”.- 9.- ¿Se encontraban sentados o parados? RESPONDE: “Sentados porque estábamos revisando los cuadernos de una clase que teníamos que presentar al siguiente día”.- 10.- ¿Cuántas veces procedieron los funcionarios a revisar al ciudadano? RESPONDE: “La primera vez lo revisaron de pies a cabeza como lo que nosotros llegamos a ver no le encontraron nada y después lo volvieron a revisar en el Comando y ahí fue cuando nos aislaron a nosotros en una oficina”.- 11.- ¿Al momento que llegan al Comando o a la comandancia procedieron a su revisión nuevamente? RESPONDE: “si”.- 12.- ¿Y qué le manifiestan los funcionarios para dejarla ir? RESPONDE: “Que si nosotras no firmamos en un papel primero que sirviéramos como testigo de una supuesta droga que nosotras no vimos porque en ningún momento la vimos que nos iban a procesar con esa droga”.- 13.- ¿Eso fue lo que le manifestaron los funcionarios? RESPONDE: “si”. 14.- ¿Y ustedes en grado de nerviosidad acceden? RESPONDE: “claro, porque nos amenazaron que si nosotros no firmábamos ese papel que pensáramos en nuestros hijos porque nosotras tenemos hijos, nosotras tenemos dos bebes, mi compañera y yo, entonces conchale en momento de nervios de tantas cosas ahì nosotras a firmar un papel que realmente a nosotras nos dijeron cosas que nosotras no dijimos, ó sea ellos nos preguntaron cosas que nosotras dijimos que eran mentiras, ó sea, entonces pusieron otras cosas que nosotras no dijimos, me explico ahí nos pusieron a firmar ese papel pero no lo agregaron”.- 15.- Al momento que usted manifestó que revisaron al ciudadano J.A., usted manifiesta que lo revisaron de pie a cabeza, ¿usted pudo evidenciar que le encontraran alguna sustancia o algo así? RESPONDE: “no”.- 16.- ¿Este tipo de funcionario ya están acostumbrados atropellar a los ciudadanos en el municipio que usted se encuentra? RESPONDE: “si bastante”.-

      La representación F. interrogó al testigo acerca de:

    6. - ¿Indíquele al tribunal en compañía de quién se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos? RESPONDE: “De J.A. y mi compañera porque habíamos salido del liceo”.- 2.- ¿Me puede decir quién es su compañera el nombre? RESPONDE: “I.Z.”.- 3.- ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios al momento en que llegaron? RESPONDE: “un poco agresiva”.- 4.- ¿Cuántos funcionarios? RESPONDE: “siete funcionarios”.- El F. solicitó se haga constar en acta la pregunta y la respuesta lo que así se acordó por el Tribunal.- 5.- ¿Puede indicar la identidad de esos funcionarios? RESPONDE: “no, porque cargaban la chaqueta negra, no les vi el porta nombre”.- 6.- ¿Y sus características fisonómicas, las recuerda? RESPONDE: “no, porque estaba así un poco oscuro”. 7.- El sitio donde estaban ¿era un sitio abierto o un sitio cerrado? RESPONDE: “Era en una calle, pero donde nosotros vivimos no hay casi luz, ó sea teníamos puro la luz del porche de la casa que nos estaba alumbrando a nosotros a revisar la clase, como el bombillo el faro alumbra y no alumbra hay diferencia de luz, entiende”. 8.- ¿A qué hora fue aproximadamente ese procedimiento? RESPONDE: “Que llego la comisión a las 9:35”.- 9.- Usted dijo que usted había sido revisada, ¿usted puede indicar quién fue el funcionario? RESPONDE: “Dos funcionarias”.- 10.- ¿Recuerda la identidad de estas personas? RESPONDE: “si a ellas si”.- 11.- ¿Nos puede decir la identidad de las personas las funcionarias? RESPONDE: “Los apellidos: C.Y. y P. solamente el apellido, no las conozco”.- El Tribunal solicita a la testigo aclare: ¿ambas mujeres? RESPONDE: “si”.- 12.- ¿Esta revisión la practicaron estas funcionarias, en qué parte, en qué sitio? RESPONDE: “En los dos sitios en frente de mi casa y en el Comando”.- 13.- ¿Usted pudo presenciar en el momento en que el acusado fue sometido a revisión por parte de los funcionarios? RESPONDE: “si”. 14.- ¿Me puede indicar que le incautó la policía en ese procedimiento? RESPONDE: “no nada, porque ellos lo revisaron de pie a cabeza y no le encontraron nada”.- 15 ¿Hubo testigos que presenciaron ese procedimiento? RESPONDE: “no puro nosotras porque éramos los que acabábamos de salir del liceo”.- 16.- ¿Cómo las trasladaron de ese sitio en que se realizó el procedimiento hasta la sede de la estación policial? RESPONDE: “En la unidad nos avisaron que nosotros nos retiramos de la zona, cuando íbamos a mitad de la calle, cuando íbamos para mi casa nos regresaron que se llevaban a J.A. y a nosotros nos llevaron en la patrulla también”.- 17.- ¿Usted firmó alguna acta de alguna actuación en la estación policial? RESPONDE: “si”. 18.- ¿Recuerda el contenido de esa acta? RESPONDE: “De verdad que no, porque a nosotras no nos dejaron leer esa acta, el papel que nosotros firmamos los funcionarios que estaban ahí no nos dejaron leer ese papel y nosotros bajo nervios porque nosotros pensábamos en nuestros hijos no leímos el papel, fue un acto mal hecho de nosotros y lo reconocemos en este momento porque si fue un mal acto, pero ustedes tienen que entender que fue un momento de nervios primera vez que caíamos en algo así por eso”.- 19 ¿Formuló usted alguna denuncia en contra de estos funcionarios por su actuación policial? RESPONDE: “no en ningún momento”.

      El Tribunal interrogó a la testigo acerca de:

    7. - Usted informó que al momento de la revisión lo dijo aquí en la declaración que acaba de hacer usted misma que ¿al ciudadano lo aíslan y a ustedes le hacen una revisión? RESPONDE: “Hacia la parte de allá de la unidad y a nosotras hacia la parte de acá”, 2.- La revisión que usted presenció del ciudadano, ¿fue antes o después de que lo aíslan? RESPONDE: “Antes de la primera revisión”.- 3.- ¿Esa fue la que usted presenció luego a él lo aíslan y lo llevan a otro sitio? RESPONDE: “si”. 4.- ¿Usted recuerda si el acusado cargaba un bolsito marca “Adidas”, color negro de letras blancas de esos que se colocan así de lado? RESPONDE: “no, nosotros cargábamos puros los cuadernos” 5.- ¿El acusado cargaba un bolsito así atravesado en su cuerpo? RESPONDE: “no, él cargaba el cuaderno y el lápiz”.- 6.- ¿Sabe usted el color de la ropa que vestía el acusado para el momento en que lo aprehenden? RESPONDE: “no recuerdo la ropa, porque nosotros usamos ropa civil para ir para el liceo como estudiamos nocturno”.- 7.-¿Pero recuerda si el acusado cargaba un bolso? RESPONDE: “no”. 8.- ¿Y cómo es que no recuerda que cargaba un bolso? RESPONDE: “Porque habíamos terminado de llegar del liceo, estábamos repasando las clases”.- 9.- ¿Afuera en la calle? RESPONDE: “si, ahí mismito”.- 10.- Cuando a él lo aíslan los funcionarios ¿cuántos funcionarios lo aíslan? RESPONDE: “realmente no le sabría decir porque cuando yo vi a él lo revisaron la segunda vez dos funcionarios”.- 11.- ¿En qué se desplazaban esos funcionarios?, usted dice que eran siete, ¿en qué se desplazaban? RESPONDE: “en una unidad”.- 12.- ¿Cómo era la unidad? RESPONDE: “como tipo Hilux pero no es Hilux”.- 13.- ¿Descubierto en la parte de atrás? RESPONDE: “si”.- 14.- ¿Los funcionarios andaban en el interior del vehículo? RESPONDE: “En las dos partes”.- 15.- ¿Usted conoce al Prefecto de su pueblo, cómo se llama? RESPONDE: “si, A.”. 16.- ¿Arturo qué? RESPONDE: “El apellido no sé decirle”.- 17.- ¿Èl estuvo allí en ese momento? RESPONDE: “no, en ningún momento”.- 18.- Usted señaló que luego las trasladan a ustedes al comando y es allí cuando las funcionarias féminas le hacen a ustedes la revisión, usted dice que a ustedes le informan que fueran testigo de un procedimiento donde se incautó una droga que usted no vio; ¿cómo dice usted que se llamaba la otra compañera suya? RESPONDE: “si, H.Z.”.- 19.- ¿Ella presenció de igual manera el momento en que revisan al acusado? RESPONDE: “La primera vez si”.- 20.- Cuando al acusado lo revisan la primera vez ¿qué le revisan? RESPONDE: “todo”.- 21.- ¿Cómo todo? RESPONDE: “todo de pie a cabeza de zapato hasta la cabeza”. 22.- Ó sea ¿lo desvisten, le quitan los zapatos y todo? RESPONDE: “no, lo tocan todo”.- 23.- ¿Usted sabe si al acusado le tienen algún apodo o lo llaman de alguna manera? RESPONDE: “no, nosotros lo conocemos como J.A.Z.”.- 24.- ¿Sabe usted si él fuma o usted fuma? RESPONDE: “no”. 25.- ¿Usted no fuma? RESPONDE: “no”.- 26.- ¿El acusado tampoco? RESPONDE: “no lo he visto”. 27.-Usted dice que estaba oscuro, ¿ahí no había luz artificial en la calle, en el posta? RESPONDE: “no, porque el posta que esta ahí enciende y apaga como había dicho anteriormente, entonces como enfrente de mi casa esta descubierto, entonces nosotros prendimos en bombillo de ahí y nos alumbraba hacia el sitio hacia donde nosotros estábamos”.- 28.- ¿Sabe usted a que se dedica el acusado además de estudiar qué hace? RESPONDE: “no sé realmente”.- 29.- ¿Sabe dónde vive? RESPONDE: “si”.- 30.- ¿Ha visitado usted su casa? RESPONDE: “no”.- 31.- ¿Recuerda cómo era el cuaderno que usted dice que cargaba el acusado? RESPONDE: “era uno de dos áreas”. 32.- ¿De qué color? RESPONDE: “no recuerdo el color”.- 33.- ¿Eso lo cargaba así en la mano un cuaderno? RESPONDE: “si, todos lo cargamos así igual él”.-

      En cuanto al análisis de esta testimonial este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se trata de testigo que sostiene entre otros aspectos lo siguiente: 1.- Haberse encontrado presente el 11 de mayo, día miércoles en compañía del acusado al que nombró como “J.A.” y una compañera a las 9:30 frente de su casa cuando la comisión policial llega y son objeto de revisión y al acusado se lo llevan hacia otro lado; 2.- Que, luego al acusado lo introducen en la unidad y a ella en compañía de su compañera H. delC.Z.V. también las hacen ingresar a dicha unidad y son trasladadas hacia la Comisaría donde son objeto de revisión por parte de funcionarias y dejadas luego de varias horas en libertad no sin antes hacerlas firmar un acta como testigo de la incautación de una presunta droga la cual no vieron; 3.- Que, el número de funcionarios actuantes en el procedimiento eran siete, dos de las cuales femeninas cuya identidad dijo responder a “Los apellidos: C.Y. y P. solamente el apellido, no las conozco”.- 4.- Que, la inspección de personas se efectuó tanto en frente de su casa y en el Comando; 5.- Que, presenció la inspección del hoy acusado al cual no le fue incautado nada; que tal actuación fue efectuada sólo en presencia de su persona y el de su compañera; 6.-Que, en el procedimiento sólo estuvieron ellas; tales afirmaciones se contradicen con las declaraciones presentadas por los funcionarios policiales y los cuales en principio coincidieron en los aspectos fundamentales respecto de cómo se llevó a efecto el procedimiento en el que dada la coherencia y contundencia tiene mayor grado de coherencia y de veracidad que la que ha sido dada por éstos en virtud a que refieren que dicha actuación se hizo en presencia de un testigo cuya cualidad es la de ser el prefecto de dicha parroquia, sin embargo la comparecencia del mismo al debate no fue posible y por lo tanto no existe la probabilidad de certeza en cuanto a sus acciones; este Tribunal en su mayoría sentenciadora valora esta testimonial como veraz, clara y contundente en lo que se refiere a acreditar responsabilidades al acusado, puesto que surge la duda razonable sobre su participación en el hecho punible que se le imputa y desmerecen credibilidad las afirmaciones sostenidos por dichos funcionarios. Así se declara.

    8. - H. delC.Z.V., venezolana nacida en el Municipio Unda el 19-02-1986, estado civil: soltera, profesión u oficio: estudiante, residenciada en Chabasquen Municipio Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 18.891.027, compañera de estudio del acusado en Chabasquen por la misión R., quien expuso su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera:

      “Los hechos ocurrieron el 11 de mayo a las 9:30 de la noche, día miércoles acabábamos nosotros de llegar del liceo nosotros tres, a las 9:35 llegaron los policías y nosotros estábamos de los más tranquilos, resulta ser que en eso nos dicen a nosotros “¡manos contra la unidad!” y los otros policías estaban revisando el sitio y uno de los funcionarios nos dice a nosotros: “me hacen el favor y se me retiran de aquí, si nosotros los volvemos a ver aquí nos lo vamos a llevar detenidos”; precisamente cuando nosotros vamos a la mitad de la calle yo miré para atrás y el ciudadano J.A.Z.Z. lo tenían ya dentro de la patrulla en eso llega el mismo funcionario y nos dice: “se me devuelven ustedes, se me montan en la patrulla”, a nosotras, llegamos nos montamos en la patrulla y resulta ser que cuando nosotros llegamos al Comando nos habían dicho a nosotros que era por una supuesta droga que nosotros no vimos; entònces resulta ser que en eso cuando nosotros estamos allá nos volvieron a revisar otra vez, nos desnudaron de pie a cabeza y simplemente nosotros somos unas estudiantes, en eso a “OK tranquilo” nos desnudaron y bien nos volvimos a poner la ropa y los funcionarios me decían: “ustedes tienen que servir de testigos”, pero, testigos ¿de qué? le dijimos nosotras, porque nosotras no vimos esa supuesta droga que ustedes comentan; “¡no, que ustedes tienen que servir de testigos porque sino las procesamos a ustedes también!”, pero, por qué si nosotras no vimos nada y además el ciudadano Z.J.A. le dije cargaba solamente un cuaderno y un lápiz en la mano, él no cargaba más nada, no, pero que “nosotros encontramos droga”; es que no había droga, entònces de ahí empezaron nos tomaron la declaración a nosotros y “¡no que ustedes como estaban ahí en los hechos!”, “los funcionarios no encontraron droga en ningún momento” le dije yo, en ningún momento ó sea el ciudadano no cargaba droga, anotaron en la computadora que si habían encontrado droga; cuando yo iba a ver el papel ya antes para firmarlo no me dejaron leerlo, me obligaron, me dijo: “¡firme o si no te procesamos!” y uno asustado yo firmé pero el ciudadano no cargaba droga, es todo”.

      La representación de la Defensa interrogó a la testigo acerca de:

    9. - ¿Podría manifestar usted nuevamente a qué hora fue la revisión que hicieron los funcionarios? RESPONDE: “9:35”. La parte Defensora solicitó al tribunal se hiciere constar en acta la respuesta dada lo que se acordó por el Tribunal. 2.- ¿A bordo de qué unidad se encontraban los funcionarios al momento en que llegaron al sitio en que vehiculo? RESPONDE: “en la patrulla”. 3.-¿Cuántos funcionarios eran aproximadamente? RESPONDE: “siete”. 4.- Entre los funcionarios que realizaron o que procedieron a la revisión de ustedes, ¿se encontraba alguna fémina, habían mujeres? RESPONDE: “si habían dos”.- La parte Defensora solicitó al tribunal se hiciere constar en acta la respuesta dada lo que se acordó por el Tribunal. 5.- ¿Proceden a la revisión a ustedes, las revisa un funcionario o funcionaria? RESPONDE: “Las funcionarias”. 6.- ¿Cuántas revisiones efectuaron los funcionarios con ustedes? RESPONDE: “dos”. 7.- ¿Una primera revisión en donde? RESPONDE: “en el sitio donde nos encontraran a nosotros”.-8.- ¿Específicamente en dónde? RESPONDE: “al frente de la casa de mi compañera”. La parte Defensora solicitó al tribunal se hiciere constar en acta la respuesta dada lo que se acordó por el Tribunal. 9.- Según su declaración y al momento que usted se esta retirando ¿qué manifestaron los funcionarios para llevárselas a la delegación? RESPONDE: “por supuesta actitud sospechosa”.- 10.- ¿Al momento que ustedes llegan a la delegación o a la sub Comisaría proceden a realizar una segunda revisión? RESPONDE: “si”.- 11.- ¿Qué le manifestaron los funcionarios al momento de que las obligaron a firmar el acta respectiva? RESPONDE: “que si nosotras no servíamos de testigo nos iba a proceder a nosotras también”.- 12.- ¿Es primera vez que usted se veía en una situación parecida? RESPONDE: “si”.- 13.- ¿Acostumbran los funcionarios en el sitio donde ustedes iban a realizar este tipo de papel? RESPONDE: “si todo el tiempo lo hacen”.- 14.- ¿Manifiesta usted si en el sitio donde procedieron a la revisión inicialmente se encontraba alguna otra persona otro testigo? RESPONDE: “no solamente nos encontrábamos mi compañera, el ciudadano J.A. y yo”. 15.- ¿Es decir que estaban solamente ustedes tres? RESPONDE: “exactamente”. La parte Defensora solicitó al tribunal se hiciere constar en acta la respuesta dada lo que se acordó por el Tribunal. 16.- Cuando usted presencia la primera revisión del ciudadano J.A. ¿encontraron algún tipo de sustancia entre sus pertenencias? RESPONDE: “no”.- 17.- ¿Qué cargaba el ciudadano en sus manos? RESPONDE: “un cuaderno y un lápiz nada más porque acabábamos de llegar del liceo”. 18.- ¿Cuánto tiempo tenían allí en el sitio o frente a la casa de su compañera? RESPONDE: “cinco minutos después que llegamos del liceo, llegamos a las 9:30 en puntito ahí en frente de la casa de mi compañera y a las 9:35 llegaron los policías”.-

      La representación F. interrogó a la testigo acerca de:

    10. - ¿Nos puede indicar la dirección del sitio donde se realizó ese procedimiento? RESPONDE: “al final de la calle obelisco”. 2.- ¿Es un sitio abierto el lugar donde se practicó el procedimiento? RESPONDE: “si, es una calle que por ahí pasan todos los carros”. 3.- ¿Cómo era la iluminación ese día? RESPONDE: “estaba claro”. 4.- ¿Había suficiente luz? RESPONDE: “si, porque estaba un posta que alumbraba”.- La parte Defensora solicitó al tribunal se hiciere constar en acta la respuesta dada lo que se acordó por el Tribunal. 5.- ¿Recuerda usted cuántos funcionarios actuaron en la comisión de ese día? RESPONDE: “siete”.- 6.- ¿Me los puede nombrar? RESPONDE: “yo sé que habían siete pero mas no vi los apellidos”.- 7.- ¿Cuántos femeninos, cuántos masculinos? RESPONDE: “habían cinco masculinos y dos femeninas”.- 8.- ¿Quién de estos funcionarios practica la revisión del ciudadano acusado? (La pregunta es objetada por la Defensa y el Tribunal la declara con lugar al considerar que la testigo ya había indicado que no conoce la identidad de los funcionarios que practicaron el procedimiento).- 9.- ¿Recuerda usted si al ciudadano acusado le incautaron alguna sustancia, alguna droga? RESPONDE: “no le sé decir, porque cuando a nosotros nos retiraron, nosotros íbamos a mitad de la calle, yo fui que miré para atrás y vi al muchacho J.A.Z. que ya estaba dentro de la patrulla y cuando a nosotros nos montaron en la patrulla y nos llevaron por una supuesta droga que nosotros en realidad nunca vimos lo juro por D. y mi Madre Santa que yo no vi droga”.- 10.- ¿Usted manifestó que los funcionarios le dijeron que se retirara del lugar? RESPONDE: “si, porque cuando a nosotros nos requisaron por primera vez, a nosotras nos dijo una de las funcionarias llegó y nos dijo a nosotros: “¡me hacen el favor y se me retiran de aquí, si nosotros volvemos a pasar nos lo vamos a llevar detenido!”, ahí fue cuando nosotros nos marchamos y yo llego a mitad de la calle y miro para atrás y vi que él ya estaba montado en la patrulla”.- 11. ¿Usted iba hacia dónde en ese momento que iba cruzando? RESPONDE: “hacia mi casa”.- 12.- ¿Y cómo es que los funcionarios proceden posteriormente a trasladarlos a ustedes a la Comisaría? RESPONDE: “porque nosotras nos devolvimos, a nosotras las funcionarias nos llamaron “¡ustedes dos me hacen el favor se me devuelven y se me montan en la patrulla!”, ahí fue donde nosotras nos devolvimos y nos montaron en la patrulla y nos llevaron”.- 13.- ¿Hubo testigo que presenciaron ese procedimiento por la policía? RESPONDE: “no”. 14.- ¿A qué distancia estaba de la casa donde vive la ciudadana M.A.? RESPONDE: “no sé decir, más o menos, porque como es una calle como de aquí allá”.- 15.- ¿Este ciudadano acusado tiene algún apodo con el cual lo identifican en la comunidad? RESPONDE: “yo todo el tiempo lo he conocido como J.A.”.- 16.- ¿Recuerda usted como iba vestido el ese día? RESPONDE: “con ropa normal”. 17.- ¿Qué es ropa normal para usted? RESPONDE: “para serte sincera no me acuerdo, yo sé que andábamos vestidos con ropa así normal de civil”.- 18.- ¿Y él cargaba algún otro articulo? RESPONDE: “que yo me acuerde no, él simplemente cargaba un cuaderno y un lápiz”.- 19.- ¿Firmó usted un acta en la estación policial? RESPONDE: “ajuro porque me obligaron, porque sino me iban a procesar a mí también”. 20.- Posterior a eso ¿usted ha formulado alguna denuncia de estos funcionarios que usted dice que la obligaron a firmar esa acta? RESPONDE: “no”. 21.- ¿No lo ha considerado? RESPONDE: “no”.-

      El Tribunal interrogó a la testigo acerca de:

    11. - Usted señala que fue objeto de revisión por parte de funcionarios policiales, indicó usted que luego que las revisan, ustedes se retiran, las funcionarias les dicen que se retiren, ¿en qué momento le practican la revisión al acusado a la persona que fue aprehendida a la que usted llama J.A., antes de que las revisaran a ustedes o posteriormente? RESPONDE: “antes que nos revisaran a nosotras”. 2.- ¿En qué momento lo suben a él a la patrulla? RESPONDE: “En el momento que nos dice a nosotros que nos retiremos”.- 3.- ¿Cómo se llama su otra compañera que estaba con usted en ese momento? RESPONDE: “M.A.V.”. 4.- ¿Usted sabe a qué se dedica el acusado, qué hace? RESPONDE: “estudiante”.- 5.- ¿Sabe si trabaja o algo? RESPONDE: “no sé”. 6.- ¿Sabe donde vive el acusado? RESPONDE: “En la recta pero no sé donde vive”.- 7.- ¿No ha visitado su casa? RESPONDE: “no”. 8.- ¿En qué liceo estudian ustedes? RESPONDE: “Unidad Educativa “R.V.G.”.- 8.- ¿Usted conoce al Prefecto de su pueblo? RESPONDE: “si”.- 9.- ¿Cómo se llama? RESPONDE: “el nombre si no sé”.- 10.- ¿Ese ciudadano estuvo presente al momento que a ustedes le hacen la revisión? RESPONDE: “no en ningún momento”.- 11.- ¿A quién revisan primero, a ustedes o a el acusado? RESPONDE: “al acusado”.- 12.- ¿Quiénes lo revisaron, cuántas personas? RESPONDE: “un solo funcionario lo revisó”. 13.- ¿Y los otros seis qué hicieron? usted no dijo que eran siete. RESPONDE: “si pero los otros estaban esparcidos revisando el sitio y las otras dos mujeres estaban revisando a nosotras a mi compañera y a mi”.-14.- ¿Revisando el sitio, en cuál sitio?, usted no dice que eso fue en la calle.- RESPONDE: “si”.- 15.- Entònces, ¿qué revisaban? RESPONDE: “nosotros estábamos cerca de una alcantarilla y todo el tiempo pues revisaron ahí para ver si conseguían cualquier cosa todo el tiempo lo hacen”.- 16.- ¿Por qué?, si usted ha sido objeto de revisiones anteriormente, ¿por qué dice que todo el tiempo lo hacen?, ¿usted ha sido objeto de revisiones antes de este proceso? RESPONDE: “si, cuando hay la redada”.- 17.- ¿La han detenido a usted una vez? RESPONDE: “no”.- 18.- ¿Sabe si el acusado fuma, lo ha visto usted alguna vez fumando? RESPONDE: “no”. 19.- ¿Usted fuma? RESPONDE: “no”. 20.- Usted dice que los funcionarios andaban en una patrulla ¿cómo es la patrulla? RESPONDE: “la patrulla es blanca”.- 21.- ¿Cómo es la patrulla: es descubierta atrás o cerrada? RESPONDE: “descubierta”.- 22.- ¿Los funcionarios andaban en la parte externa o en la parte de afuera? RESPONDE: “En la parte de afuera”.- 23.- ¿Sabe usted si el acusado cargaba un bolsito de esos que se usan de lado? RESPONDE: “no, él no cargaba nada, él cargaba simplemente un cuaderno y un lápiz”.-24.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo al acusado? RESPONDE: “ya vamos para dos años”. 25.- Usted dice que usted conoce al acusado como J.A.; que, no sabia si a él le decían algún tipo de apodo o algo ¿en el liceo lo llaman de alguna manera, no sabe si en la comunidad o en la recta donde usted dice que èl vive lo llaman de algún modo? RESPONDE: “no yo lo he escuchado puro J.A.”.- 26.- ¿Usted dice que no leyó el acta que firmó en el Comando? RESPONDE: “no”.- 27.- Luego que le hacen la revisión a usted en el Comando y ustedes firman esa acta ¿le permiten retirarse del comando a usted y a su amiga? RESPONDE: “nos dijeron a nos iban a soltar a las 10:30 de la noche y resulta ser que a nosotros nos soltaron a las 5:00 de la mañana”.- 28.- ¿Y el sitio que realizan la revisión de persona a usted y a su compañera habían algunas otras personas allí? RESPONDE: “no”.- 29.- ¿Usted dice que transitaban muchos vehículos por ahí? RESPONDE: “si”. 30.- ¿En ese momento no habían personas transitando por el sector? RESPONDE: “no”. 31.- Cuando a ustedes las devuelven a mitad de calle y le dicen que tienen que ingresar a la unidad radio patrullera y usted dice que ya estaba el acusado, que, porque le habían dicho que tenía que ingresar a la unidad por drogas ¿eso fue lo que le dijo los funcionarios? RESPONDE: “no, simplemente nos devolvió y nos dicen que nos montemos en la patrulla más no nos dice que era, porque en ningún momento nosotros cuando llegamos al Comando Policial es que nosotros nos enteramos que era por una supuesta droga que realmente nosotros no vimos”.-

      Respecto de esta testimonial el Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar apréciese que la testigo señaló a este Tribunal que: El hecho ocurre el 11 de mayo a las 9:30 de la noche, día miércoles y los funcionarios policiales quienes eran un número de siete, les dicen que se retiren del sitio es cuando ella observa hacia atrás y el ciudadano J.A.Z.Z. lo tenían ya dentro de la patrulla; 2.- Que, a ella y a su amiga también les hacen subir a la unidad y las trasladan al Comando donde se enteran que era por una supuesta droga que ellas no vieron; 3.- Que, el ciudadano Z.J.A. solamente cargaba un cuaderno y un lápiz en la mano; que, “los funcionarios no encontraron droga en ningún momento” que, les hicieron firmar un acta como testigos de una supuesta droga que el acusado no poseía; el Tribunal observa en su mayoría sentenciadora que si se compara esta declaración con la presentaba por la ciudadana M.A.V., es conteste en cuanto que del procedimiento practicado no se incautó droga alguna y que el mismo se hizo sólo en presencia de ellas; lo que contradice lo expuesto por los funcionarios actuantes y por tanto resta credibilidad a las circunstancias fàcticas expuestas por los funcionarios policiales, amén que tampoco compareció al debate la declaración del testigo citado por éstos como garante del procedimiento practicado, por lo que en consecuencia dada la coincidencia entre ambas testimoniales se valoran a favor del acusado. Así se declara.

  3. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera la mayoría sentenciadora que en fecha 11 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, los Funcionarios policiales DISTINGUIDO (P.E.G., SEGOBIA JEAN CARLOS y el AGENTE (P.J.G., adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V. de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Calle Obelisco de C., cuando se trasladaban específicamente al final de dicha calle, observaron a un sujeto quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto y al practicarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a decir de los funcionarios poseía en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una (01) caja de fósforo, de color amarillo con rojo, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco transparente amarrados con hilo blanco y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro amarrados con hilo de color rojo, de la presunta droga de la denominada cocaína; así mismo, en el interior de un bolso que llevaba el sujeto consigo, se le logró incautar la cantidad de cuatro (04) envoltorios elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, sin embargo a criterio de la mayoría sentenciadora en razón a la declaración presentada por las ciudadanas M.A.V. e H. delC.Z.V., surge la duda razonable en cuanto que el acusado tuviere consigo dicha sustancia, dado que no acudió al debate el presunto testigo al que hicieren mención los funcionarios policiales cuya declaraciones no son convincentes al haber negado la condición de testigos presenciales de las dos ciudadanas, indudablemente que ha de entenderse como una tenencia ilícita, más no puede establecerse responsabilidades en la comisión del ilícito, visto que como se señaló, no existe la necesaria conexidad en la posesión presunta por parte del acusado de la sustancia ilícita cuya demostración quedó evidenciada con la declaración del experto J.J.L.C. sin embargo esta prueba no es estimable a los fines de establecer culpabilidad. De modo pues que no se no se determinó en forma absoluta, clara y contundente la responsabilidad del acusado, puesto que el señalamiento expreso dado por los funcionarios policiales no es estimada por la mayoría sentenciadora para quienes las declaraciones de éstos dan cuenta de la actuación policial la cual según lo expresado por las testigos M.A.V. y H. delC.Z.V., ocurre de la siguiente manera: “El 11 de mayo día miércoles terminábamos de salir del liceo, J.A., una compañera mía y yo, llegamos a las 9:30 enfrente de mi casa como todo el tiempo nos achantamos enfrente de mi casa a conversar o a revisar algunas clases, en ese momento llega la comisión policial cuando llega la comisión policial nos paran a todos, nos pegan al frente de la unidad y a J.A. lo llevan hacia otro lado, en ese momento nos revisan nos piden la cédulas y nos volvimos a sentar como no nos encontraron nada nos volvimos a sentar en el sitio donde estábamos, en ese momento viene el funcionario y nos dice que si nos vuelven a encontrar ahí nos iban a llevar detenidos, que, por favor nos retiráramos; cuando nosotros nos vamos retirando mas de la mitad de la calle se encontraba J.A. ya montado en la unidad, cuando todos los funcionarios nos dijeron a nosotros que nos regresáramos y nos montáramos en la unidad sin saber el motivo del por qué, cuando llegamos al Comando resultan que nos bajan a todos y nos aíslan en una oficina a mi compañera y a mi sin habernos dicho el motivo; en ese momento entran dos funcionarias, cuando entran esas dos funcionarias nos hacen otra requisa más, nos quitan la ropa y nos dicen palabras obscenas; nos volvemos a vestir, entonces nos dicen que nosotras sirvamos de testigo por una supuesta droga que habían encontrado y nosotras nunca la vimos o si no nos procesaban también a nosotras, ese es mi testimonio”; siendo por lo tanto que no se demostró en forma fidedigna que el acusado haya sido el autor del delito antes calificado, ya que el sólo hecho del señalamiento del Ministerio Público como la persona que fue aprehendida en forma flagrante, en nada acredita culpabilidad para la fase de investigación tales elementos constituyen suficientes elementos de convicción para aprehender, pero en esta fase del proceso se requiere plena prueba, es decir no ha de quedar la mínima duda acerca de la autoría, observado como fue que las testigos de la parte defensora presentaron coherencia y contesticidad en sus afirmaciones lo que hace desmerecer credibilidad en las declaraciones de los ciudadanos DISTINGUIDO (P.E.G., SEGOBIA JEAN CARLOS y el AGENTE (P.J.G., en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia, dada la duda que le asiste a la mayoría sentenciadora, forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara. DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, A. al ciudadano J.A.Z.Z., venezolano natural del Caserío La Falda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.779.099, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-11-1988, soltero, oficio indefinido, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del Principio in dubio pro reo, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad plena del ciudadano. Se exime del pago de costas. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el quince (15) de Diciembre del año dos mil once. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. A. el original de esta decisión. C. copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 3

    Abg. Carmen Zoraida Vargas López

    Jueza Presidente

    Jueces Escabinos

    Cruz Alexander Aldana Carmen Marbelis Sanchez Sanchez

    La Secretaria

    Abg. D. Miranda

    VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE

    Quien suscribe Abogado C.Z.V.L., en m i condición de Jueza Presidente de este Tribunal expone de seguidas la motivación que le asiste para salvar su voto en la decisión tomada por la mayoría sentenciadora en los siguientes términos:

    En el análisis de las pruebas específicamente las declaración de los funcionarios DISTINGUIDO (P.E.G., SEGOBIA JEAN CARLOS y el AGENTE (P.J.G., adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V. de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa, todos funcionarios aprehensores y la declaración del experto J.J.L.C. ciertamente estamos en presencia de la comisión ilícita calificado por la comisión fiscal como Distribución ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas calificación que el Tribunal considera procedente y acreditada con tales elementos de pruebas; sin embargo en cuanto a la responsabilidad del acusado la mayoría sentenciadora se ha pronunciado en aplicación del Principio In dubio Pro reo, a favor del acusado, criterio que no comparte esta J. en razón a que de la declaración que fueron presentadas por las ciudadanas V.M.A. y S.V.I. delC., el Escabinado se pronuncia favorablemente en la evaluación que hacen estas dos testigos, quienes para ellos fueron convincente claras y espontáneas en cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, que, claramente hicieron saber al Tribunal que el acusado no portaba ningún tipo de sustancia en el momento en que se hace la revisión por parte de los funcionarios; en tanto que los funcionarios no fueron espontáneos y que por el contrario sólo se notaron nerviosos, titubeantes en cuanto a sus respuestas incluso uno de ellos de acuerdo con lo que señaló uno de los jueces escabinos se equivocó absolutamente en cuanto a la fecha en que fue realizado el procedimiento y en cuanto a las circunstancias de el por qué no se realizó en presencia de otros testigos, por lo que no tenemos el testimonio del testigo presencial en este proceso; argumentos que considera esta J. intrascendentes, puesto que en primer lugar no se requiere para los casos de comisión de hechos punibles cuya aprehensión se realiza en flagrancia, la presencia de testigos no es un requisito esencial del proceso que la inspección de personas se haga en presencia de testigos; es decir cualquier funcionario tiene la perfecta potestad de realizar la inspección a un ciudadano cuando tenga la sospecha de que un ciudadano oculta en su persona o pertenencias alguna evidencia de interés criminalìstico; aducen la mayoría sentenciadora que no son veraces ni coincidentes los dichos de los funcionarios vista las declaraciones de las testigos presentadas por la parte defensora y por lo tanto con fundamento de esas pruebas absuelven al acusado; situación no observada así por quien preside ya que los tres funcionarios policiales fueron contentes en afirmar que el acusado cargaba consigo la droga; desestimándose la declaración de las testigos de la parte defensora visto en primer lugar por la relación que tienen con el acusado y en segundo lugar por que ellas a mi modo de ver no presenciaron la inspección de personas de la que fue objeto el acusado; en efecto ambas señalaron que se hizo dos revisiones, una de ellas fue presenciada por la testigo M.A.V. en tanto que la testigo H. delC.Z.V., indicó que al acusado lo revisan en otro lado y que cuando ella voltea ya lo habían ingresado a la unidad patrullera lo que indica que ellas no presenciaron la segunda revisión al ciudadano acusado, es decir ya el acusado estaba en una patrulla cuando las llaman a ellas que se regresen; análisis que se hace atendiendo a la libre convicción y a las máximas que a esta juzgadora le asiste el acusado si cargaba consigo la sustancia, afirmación ésta que fue expuesta claramente y en forma coherente y concordante por cada uno de los funcionarios, testimoniales siendo objetivas tiene pleno valor probatorio dado que con el sólo dicho de la testigos de la parte defensora cuyo interés es manifiesto en la intencionalidad de favorecer al acusado con el que guardan relación de amistad, esta última circunstancia vicia el testimonio y en consecuencia es invalida dichas pruebas. Dejó expresado así la motivación que me asiste para salvar mi voto en el presente proceso y el cual declaro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en decisión dictada por la mayoría sentenciadora la declaró absuelto al acusado quien ha sido identificado como J.A.Z.Z..- Guanare a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 3

    Abg. Carmen Zoraida Vargas López

    Jueza Presidente

    Jueces Escabinos

    Cruz Alexander Aldana Carmen Marbelis Sanchez Sanchez

    La Secretaria

    Abg. Davinnia Miranda

    Seguidamente se cumplió. Conste

    La Secretaria

    Abg. D.M.

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