Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001065

PARTE ACTORA: ciudadano J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.615.753.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.E.N.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.359.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo BARNICES VENEZOLANOS, C. A. (BARNIVENCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados J.R.R.S. y J.J.R.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.190 y 125.934 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de

pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II: DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación y se encuentran contenidas en la pieza de anexos Marcada 1.

  1. - Marcado “A”, copia de ticket de alimentación, folio 3.

  2. - Marcados “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, recibos de pagos de utilidades de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, folios 4 al 10 ambos inclusive.

  3. - Marcados “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, recibos de pago de vacaciones de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2011, folios 11 al 18 ambos inclusive.

  4. - Marcados “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11”, “D12”, D13”, “D14”, “D15”, “D16”, recibos de pago de los años 2002, 2003, 2004, 2008, 2011, folios 19 al 35 ambos inclusive.

    CAPITULO III: EXHIBICION

    La parte demandante en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de los Libros de Vacaciones, del año 2002 al 2013, Recibos de Pago de Vacaciones y Utilidad y Recibos de Pago, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia de los documentos o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de los mismos, por lo que no cumple con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a esto se evidencia de los anexos de pruebas consignados por la parte demandada, Marcados 417 hasta el Nº 447, copias del Libro de Registro de Vacaciones de los Trabajadores y Trabajadoras, aperturado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y S.M., en fecha 07 de Diciembre de 1999 por la entidad de trabajo BARNIVENCA. Folios 248 al 278, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1, admitidos como prueba documental; así como también se constata Marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, recibos de días de vacaciones de disfrute, Días adicional de disfrute según los años de servicio, Bono Vacacional, Día adicional de Bono por año de servicio, descansos y feriados, folios 287 al 292, de la pieza de anexos Marcada 1, admitidos como prueba documental; y los Marcados Nro. 1 al 365, recibos de salario, semanales y consecutivos desde el 21 de Enero de 2002 hasta el 12 de Diciembre de 2010, folios 40 al 221, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1. Este Tribunal niega la admisión de prueba de Exhibición, toda vez que resulta inoficiosa; de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez de desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

    CAPITULO IV: INFORME

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  5. - Empresa CESTA TICKET, a los fines que informe sobre la emisión de ticket de alimentación a la empresa BARNIVENCA, por los montos de Bs. 13,75 y Bs. 5,00 durante los años 2002 a la actualidad. Este Tribunal procederá a librar el Oficio correspondiente, una vez la parte promovente, indique la dirección exacta de ubicación de la empresa Cestaticket.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO PRIMERO: PRUEBAS INSTRUMENTALES.

    Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  6. - Marcados Nro. 1 al 365, recibos de salario, semanales y consecutivos desde el 21 de Enero de 2002 hasta el 12 de Diciembre de 2010, folios 40 al 221, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  7. - Marcados Nº 366 al 404, Recibos de cancelación de anticipo de antigüedad o prestaciones sociales. Folios 222 al 240, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  8. - Marcados Nº 405 al 409, Recibos de cancelación de los 2 días adicional acumulativos por cada año de servicio, folios 241 al 243, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  9. - Marcados del 410 al 415, Recibos de cancelación de pago anual de los intereses, folios 244 al 246, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  10. - Marcado 416, Horario de Trabajo, Sellado y Firmado por el Inspector del trabajo del estado Aragua, Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Folio 247, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  11. - Marcados 417 hasta el Nº 447, copias del Libro de registro de Vacaciones de los Trabajadores y Trabajadoras, aperturado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, Municipios Costa de Oro, M.B.I., Girardot, Libertador, L.A. y S.M., en fecha 07 de Diciembre de 1999 por la entidad de trabajo BARNIVENCA. Folios 248 al 278, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  12. - Marcados 448 al 451, y los marcados “I”; “II”, “III”, “IV” y “V”, recibos de cobros correspondientes a la semana de trabajo inmediatos al cumplimiento de las vacaciones, folios 279 al 283, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  13. - Marcados 452, 453 y 454, solicitudes del ciudadano J.A.A., de tomar días adicionales de vacaciones, de los períodos 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013. Folios 284 al 286, ambos inclusive, de la pieza de anexos Marcada 1.

  14. - Marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, recibos de días de vacaciones de disfrute, Días adicional de disfrute según los años de servicio, Bono Vacacional, Día adicional de Bono por año de servicio, descansos y feriados, folios 287 al 292, de la pieza de anexos Marcada 1.

  15. - Marcados 88, 92, 96, 100, y los marcados 455 al 869 ambos inclusive, Facturas de Cesta Tickets y el Listado de Tickera (planillas de control y relación de entrega de las correspondientes tickeras), donde aparece recibiendo el demandante, folios 83, 85, 87, 89, cursantes en la pieza de anexos Marcada 1. Y los marcados 455 al 869 ambos inclusive, se constatan desde el folio 2 hasta el 421 que rielan en la pieza de anexos Marcada 2.

  16. - Marcados 870 al 889, recibos de cancelación de utilidades de los años 2002 al 2010 ambos inclusive. Folios 422 al 439, de la pieza de anexos Marcada 2.

    CAPITULO SEGUNDO: TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: OLAGUIS E.P.E., J.M.S.G. y L.S.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.452.088, V-7.212.342 y V-10.664.059 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.N..

    ZDC/JN/Bethsaida

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR