Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Año 206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nro. KP02-L-2016-000513.

PARTE ACTORA: El ciudadano J.Á.A.P., titular y portador de la Cédula Identidad Nro. V-17.033.305, y otros.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del Derecho, ciudadano BENILDES A.J.T., inscrito en el Inpreabogado Nro. 199.834.

PARTE ACCIONADA: La sociedad mercantil THOMAS GREZ & SONS DE VENEZUELA, C.A. (E.M.A.)

ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: El profesional del Derecho, ciudadano F.L., inscrito en el Inpreabogado Nro. 102.285.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a las once y treinta de la mañana (11:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la apoderada judicial de los demandantes hizo acto de presencia su apoderado judicial BENILDES A.J.T., inscrito en el Inpreabogado Nro. 199.834, mientras que por la parte demandada compareció su apoderado judicial ciudadano F.L., inscrito en el Inpreabogado Nro. 102.285; sujetos estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano J.L.T.. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna n.d.O.P. pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de transaccional, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

DE LA PRETENCION DE LOS TRABAJADORES. Los demandantes, J.A.A.P., J.Y.A.L., LENNA J.B.O., B.E.C.C., M.E.D., J.C.G.P., YORUSBIS DEL C.G.T., J.C.L.M., M.A.L. SUAREZ, NORITZE Y.P.B., L.K.P.A., J.A.R.F., L.R.R., J.C.R., G.J.R.D., M.D.C.S.L., J.C.T.A., W.J.V.C., quienes en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señalan que prestan servicios en la actualidad para la empresa demandada “THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA”, quienes a su decir han dejado de otorgarles y a su vez de cancelarles a lo largo del tiempo una serie de beneficios acordados en los distintos Contratos Colectivos suscritos entre la mencionada entidad de trabajo y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG), todo lo cual a su entender además de incumplir con los conceptos que se detallan a continuación, viola la Declaración General de Principios establecida en la Clausula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2014-2016, por tales motivos y en virtud de la negativa de la ya identificada entidad de trabajo en cancelarles a los demandantes, la media hora de alimentación del 3er Turno, el pago de la media hora de alimentación el día viernes del 2do Turno, el pago de los días feriados con el promedio del devengado de la semana, el promedio de días de descanso del personal de nómina quincenal, el pago de la retroactividad entre la homologación y la notificación del Contrato Colectivo, el Bono de Rotación, el retroactivo del día viernes del 3er Turno como día de descanso, los 30 minutos de descanso intra jornada del contrato 2012 - 2014 y el Transporte de los Trabajadores desde la fecha de ingreso hasta el año 2013, es la razón por la que acuden ante esta autoridad, para demandar a la Sociedad Mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, en la persona de su representante legal ciudadano: L.V., para que convenga en pagar y en efecto pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal a cancelar la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (1.940.106,43 Bs.) los cuales se detallan a continuación:

1) DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL 3er TURNO.

J.A.A.P. = 48.015,oo Bs

J.Y.A.L. =105.283,90 Bs

LENNA J.B.O. = 75.254,40 Bs

B.E.C.C. = 51.737,40 Bs

M.E.D. = 55.183,70 Bs

J.C.G.P. = 30.100,20 Bs

YORUSBIS DEL C.G.T. = 80.551 Bs

J.C.L.M. = 53.300 Bs

M.A.L. SUAREZ = 62.062 Bs

NORITZE Y.P.B. = 65.183,70 Bs

L.K.P.A. = 88.220,40 Bs

J.A.R.F. = 90.233,80 Bs

L.R.R. = 80.551 Bs

J.C.R. = 90.267,20 Bs

G.J.R.D. = 23.517 Bs

M.D.C.S.L. = 60.167 Bs

J.C.T.A. = 79.950 Bs

W.J.V.C. = 23.517 Bs

TOTAL DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL 3er TURNO = 116.309,47 Bs.

2) MEDIA HORA DE ALIMENTACION EL DIA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO.

J.A.A.P. = 4.513,60 Bs

J.Y.A.L. = 4.013,64 Bs

LENNA J.B.O. = 3.762,78 Bs

B.E.C.C. = 3.762,72 Bs

M.E.D. = 4.013,64 Bs

J.C.G.P. = 4.013,64 Bs

YORUSBIS DEL C.G.T. = 3.762,72 Bs

J.C.L.M. = 4.264 Bs

M.A.L. SUAREZ = 4.492,80 Bs

NORITZE Y.P.B. = 4.013,36 Bs

L.K.P.A. = 3.762,72 Bs

J.A.R.F. = 4.013,36 Bs

L.R.R. = 3.762,78 Bs

J.C.R. = 4.013,36 Bs

G.J.R.D. = 3.762,78 Bs

M.D.C.S.L. = 4.013,36 Bs

J.C.T.A. = 4.264 Bs

W.J.V.C. = 3.762,78 Bs

TOTAL MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL DIA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO = 71.968,04 Bs.

3) RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACION Y LA NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016

J.A.A.P. = 4.000 Bs.

J.Y.A.L. =4.000 Bs.

LENNA J.B.O. = 4.000 Bs.

B.E.C.C. = 4.000 Bs.

M.E.D. = 4.000 Bs.

J.C.G.P. = 4.000 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 4.000 Bs.

J.C.L.M. = 4.000 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 4.000 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 4.000 Bs.

L.K.P.A. = 4.000 Bs.

J.A.R.F. = 4.000 Bs.

L.R.R. = 4.000 Bs.

J.C.R. = 4.000 Bs.

G.J.R.D. = 4.000 Bs.

M.D.C.S.L. = 4.000 Bs.

J.C.T.A. = 4.000 Bs.

W.J.V.C. = 4.000 Bs.

TOTAL RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACION Y LA NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016 = Bs. 72.000,oo

4) BONO DE ROTACION

J.A.A.P. = 8.336,02 Bs.

TOTAL BONO DE ROTACION = 8.336,02 Bs.

5) RETROACTIVO DEL DIA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DIA DE DESCANSO

J.A.A.P. = 16.672,04 Bs.

J.Y.A.L. = 14.819,59 Bs.

LENNA J.B.O. = 13.893,12 Bs.

B.E.C.C. = 13.893,12 Bs.

M.E.D. = 14.819,59 Bs.

J.C.G.P. = 14.819,50 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 13.893,36 Bs.

J.C.L.M. = 15.745,82 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 16.671,84 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 14.819,59 Bs.

L.K.P.A. = 13.893,36 Bs.

J.A.R.F. = 14.819,59 Bs.

L.R.R. = 13.893,12 Bs.

J.C.R. = 14.819,59 Bs.

G.J.R.D. = 13.893,36 Bs.

M.D.C.S.L. = 14.819,59 Bs.

J.C.T.A. = 15.745,68 Bs.

W.J.V.C. = 13.893,12 Bs.

TOTAL RETROACTIVO DEL DIA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DIA DE DESCANSO = 265.825,07 Bs.

6) DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

J.A.A.P. = 11.284 Bs.

J.Y.A.L. = 10.034,10 Bs.

LENNA J.B.O. = 9.406,80 Bs.

B.E.C.C. = 9.406,80 Bs.

M.E.D. = 10.034,10 Bs.

J.C.G.P. = 10.034,10 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 9.406,80 Bs.

J.C.L.M. = 10.660 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 11.284 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 10.034,10 Bs.

L.K.P.A. = 9.406,80 Bs.

J.A.R.F. = 10.034,10 Bs.

L.R.R. = 9.406,80 Bs.

J.C.R. = 10.034,10 Bs.

G.J.R.D. = 9.406,80 Bs.

M.D.C.S.L. = 10.034,10 Bs.

J.C.T.A. = 10.660 Bs.

W.J.V.C. = 9.406,80 Bs.

TOTAL DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR = 179.947,30 Bs

7) TRANSPORTE

J.A.A.P. = 2.604 Bs.

J.Y.A.L. =16.207,80 Bs.

LENNA J.B.O. = 14.110,20 Bs.

B.E.C.C. = 9.768,60 Bs.

M.E.D. = 10.419,30 Bs.

J.C.G.P. = 3.473,10 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 13.024,80 Bs.

J.C.L.M. = 8.610 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 10.416 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 9.261,60 Bs.

L.K.P.A. = 13.024,80 Bs.

J.A.R.F. = 12.734,70 Bs.

L.R.R. = 13.024,80 Bs.

J.C.R. = 15.050,10 Bs.

G.J.R.D. = 2.170,80 Bs.

M.D.C.S.L. = 8.103,90 Bs.

J.C.T.A. = 14.760 Bs.

W.J.V.C. = 2.170,80 Bs.

TOTAL TRANSPORTE = 178.935,30 Bs.

8) DIAS FERIADOS CON EL PROMEDIO DEL DEVENGADO DE LA SEMANA. (obligación de hacer)

9) PROMEDIO DE DIAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL

SEGUNDO

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA DEFENSA DE LA DEMANDADA. Por su parte, la representación de la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, señala lo siguiente:

Admiten como cierto el hecho de que los accionantes J.A.A.P., J.Y.A.L., LENNA J.B.O., B.E.C.C., M.E.D., J.C.G.P., YORUSBIS DEL C.G.T., J.C.L.M., M.A.L. SUAREZ, NORITZE Y.P.B., L.K.P.A., J.A.R.F., L.R.R., J.C.R., G.J.R.D., M.D.C.S.L., J.C.T.A., W.J.V.C., hayan sido trabajadores activos de la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA para el momento de la interposición de la presente acción.

Igualmente admiten como verdadero que los accionantes desempeñen sus funciones para la demandada, bajo los cargos señalados en el escrito de demanda.

Reconocen como cierto que la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, haya discutido diversos contratos colectivos con el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG).

"Rechazan por ser falso e improcedente que su representada haya dejado de otorgarles y a su vez de cancelarles a lo largo del tiempo una serie de beneficios acordados en los distintos Contratos Colectivos suscritos entre la mencionada entidad de trabajo y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG)",

Niegan haber violado la Declaración General de Principios establecida en la Clausula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2014-2016, por lo que es falso e improcedente adeudarles la media hora de alimentación del 3er Turno, el pago de la media hora de alimentación el día viernes del 2do Turno, el pago de los días feriados con el promedio del devengado de la semana, el promedio de días de descanso del personal de nómina quincenal, el pago de la retroactividad entre la homologación y la notificación del Contrato Colectivo, el Bono de Rotación, el retroactivo del día viernes del 3er Turno como día de descanso, los 30 minutos de descanso intra jornada del contrato 2012 - 2014 y el Transporte de los Trabajadores desde la fecha de ingreso hasta el año 2013.

TERCERO

DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. No obstante que las parte, vale decir, THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA y LOS TRABAJADORES, mantienen las posiciones indicadas, proceden a la apertura y posterior revisión del cúmulo probatorio en la cual basan sus pretensiones y defensas, llegando a la siguiente conclusión:

3.1) Se establece que LOS TRABAJADORES laboran de manera subordinada para la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA, bajo los cargos señalados en el libelo de demanda, para el momento de la interposición de la presente acción.

3.2) En cuanto a la DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN (Descanso Intra Jornada) DEL 3er TURNO, las partes han acordado que la entidad de trabajo THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA CA, EMA, nada adeuda por dicho concepto a LOS TRABAJADORES, sin embargo se compromete a seguirlo cancelando como hasta la fecha se ha efectuado, solo en el caso que se laboren los 3 turnos semanales, tomando como base para su computo el Salario Normal y no el Salario Básico.

3.3) En lo que respecta a la MEDIA HORA DE ALIMENTACION EL DIA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO demandada, las partes han llegado a la conclusión de que la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA no adeuda monto alguno a LOS TRABAJADORES por dicho concepto, toda vez que la Jornada de trabajo contemplada en la Clausula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, establece para el día viernes en el segundo turno solo cinco (05) horas de labor, sin que de esta manera pueda ser imputada a la entidad de trabajo la hora de alimentación requerida por LOS TRABAJADORES, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, por lo que se acuerda y así expresamente lo aceptan las partes ante este Juzgado, que no existe incumplimiento alguno que haga generar deuda de la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA frente a sus trabajadores.

3.4) RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACION Y LA NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016

La representación judicial de la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA, conviene en reconocer y pagar a cada uno de LOS TRABAJADORES demandantes una bonificación única que incluye cualquier tipo de diferencia que pudiera existir por este concepto, equivalente a TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.), sin incidencia salarial de ningún tipo, lo cual aceptan los demandantes, .

J.A.A.P. = 3.000 Bs.

J.Y.A.L. =3.000 Bs.

LENNA J.B.O. = 3.000 Bs.

B.E.C.C. = 3.000 Bs.

M.E.D. = 3.000 Bs.

J.C.G.P. = 3.000 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 3.000 Bs.

J.C.L.M. = 3.000 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 3.000 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 3.000 Bs.

L.K.P.A. = 3.000 Bs.

J.A.R.F. = 3.000 Bs.

L.R.R. = 3.000 Bs.

J.C.R. = 3.000 Bs.

G.J.R.D. = 3.000 Bs.

M.D.C.S.L. = 3.000 Bs.

J.C.T.A. = 3.000 Bs.

W.J.V.C. = 3.000 Bs.

TOTAL A CANCELAR POR RETROACTIVO ENTRE HOMOLOGACION Y NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016 = 54.000,oo Bs

3.5) BONO DE ROTACION.

Con respecto al Bono de Rotación demandado a traves de la presente acción por el ciudadano J.A.A.P., las partes han acordado que por ser el mismo personal "Técnico de Mantenimiento", y no "operativo", está excluido del referido beneficio establecido en la Clausula 54 de la Convención Colectiva de Trabajo; sin embargo se ha acordado mediante la presente transacción, que dicho beneficio sea propuesto por el identificado Sindicato en el próximo proyecto del Contrato Colectivo, el cual quedará aprobado de manera automática por la entidad de trabajo, y el mismo comenzará a otorgarse una vez entre en vigencia el mencionado cuerpo normativo.

3.6) RETROACTIVO DEL DIA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DIA DE DESCANSO

Una vez verificada la petición que realizan los demandantes a través de la presente acción, han concluido que la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, nada adeuda a LOS TRABAJADORES por concepto de retroactivo del día viernes del 3er turno como día de descanso, sin embargo, la entidad de trabajo acepta modificar la base de calculo para el día viernes cuando se labore en el tercer turno, calculando el mismo con el salario normal, una vez homologado el presente acuerdo transaccional y sin que pueda ser considerada errónea la base de calculo utilizada con anterioridad, por lo que no se podrá solicitar con fundamento en el presente acuerdo ningún tipo de diferencia o retroactivo producto de la modificación que realiza la demandada sin que haya tenido obligación legal alguna, lo cual acepta de manera voluntaria la representación judicial de los demandantes.

3.7) DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

La demandada reconoce en este acto adeudar a LOS TRABAJADORES la media hora de descanso, generada durante el Contrato Colectivo correspondiente al período 2011 - 2013 según la Clausula 17 del referido instrumento legal, todo lo cual una vez verificado por las partes el material probatorio, y habiendo depurado los cálculos respectivos, se ha concluido que la entidad de trabajo THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, adeuda a los accionantes el monto único que a continuación se discrimina, todo lo cual es aceptado por las partes, y el cual incluye cualquier incidencia de carácter salarial que pueda haber sido generada.

J.A.A.P. = 17.000 Bs.

J.Y.A.L. = 17.000

LENNA J.B.O. = 17.000 Bs.

B.E.C.C. = 17.000 Bs.

M.E.D. = 17.000 Bs.

J.C.G.P. = 17.000 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 17.000 Bs.

J.C.L.M. = 17.000 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 17.000 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 17.000 Bs.

L.K.P.A. = 17.000 Bs.

J.A.R.F. = 17.000 Bs.

L.R.R. = 17.000 Bs.

J.C.R. = 17.000 Bs.

G.J.R.D. = 17.000 Bs.

M.D.C.S.L. = 17.000 Bs.

J.C.T.A. = 17.000 Bs.

W.J.V.C. = 17.000 Bs.

TOTAL DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR = 306.000 Bs

3.8) TRANSPORTE

La representación Judicial de la Sociedad Mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, reconoce adeudar el tiempo de transporte no imputado en el horario de trabajo, solo a aquellos trabajadores que prestaron sus servicios en la jornada de trabajo para la cual la demandada estaba obligada a otorgar el servicio, es decir entrada Jornada Diurna 06:00 am, salida Jornada Mixta 11:00 pm, entrada Jornada Nocturna 11:00 pm y salida Jornada Nocturna 06:00 am, y única y exclusivamente hasta el mes de abril del 2013, fecha esta ultima en la que producto del cambio de horario para la jornada de trabajo se imputo el tiempo de transporte en el respectivo horario, por lo que las partes una vez verificado el cumulo probatorio en el que se pudo constatar las asistencias de los trabajadores a sus jornadas de trabajo en los horarios aquí detallados, en el que se excluyeron periodos de reposo, inasistencia y vacaciones, han concluido que los montos adeudados son los que a continuación se discriminan y que ya incluyen cualquier tipo de incidencia salarial sobre cualquier otro concepto:

J.A.A.P. = 31.762,88 Bs.

J.Y.A.L. = 113.374,50 Bs.

LENNA J.B.O. = 19.194,97 Bs.

B.E.C.C. = 66.878,50 Bs.

M.E.D. = 72.376,57 Bs.

J.C.G.P. = 28.524,47 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 94.061,48 Bs.

J.C.L.M. = 7.505,52 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 42.469,47 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 75.192,91 Bs.

L.K.P.A. = 94.167,80 Bs.

J.A.R.F. = 97.761,61 Bs.

L.R.R. = 93.937,59 Bs.

J.C.R. = 108.271,02 Bs.

G.J.R.D. = 22.925,03 Bs.

M.D.C.S.L. = 71.242,44 Bs.

J.C.T.A. = 21.754,27 Bs.

W.J.V.C. = 22.925,03 Bs.

TOTAL TRANSPORTE = 1.084.326,06 Bs.

3.9) DIAS FERIADOS CON EL PROMEDIO DEL DEVENGADO DE LA SEMANA.

En cuanto al presente concepto demandado, en virtud del reconocimiento por parte de LOS TRABAJADORES en cuanto a que su empleador les ha cancelado a lo largo de la relación de trabajo que los une en la actualidad los días feriados, sin embargo solicitan que a través de una obligación de hacer se modifique la base de cálculo utilizada, usando para ello el salario normal devengado en la semana respectiva, la entidad de trabajo demandada lo acepta, todo lo cual comenzará a efectuar una vez homologado el presente acuerdo transaccional, quedando igualmente entendido entre las partes que la diferencia generada fue debidamente cancelada tal y como manifiestan los propios accionantes en su libelo de demanda, por lo que a excepción de la modificación en la base de calculo referida, nada queda a deber la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA.

3.9) PROMEDIO DE DIAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL

En cuanto al personal de nómina quincenal, las partes igualmente han acordado que, en virtud del reconocimiento por parte de LOS TRABAJADORES demandantes, en cuanto a que su empleador les ha cancelado a lo largo de la relación de trabajo que los une en la actualidad los días feriados, sin embargo solicitan que a través de una obligación de hacer se modifique la base de cálculo utilizada, usando para ello el salario normal devengado en la semana respectiva, la entidad de trabajo demandada lo acepta, todo lo cual comenzará a efectuar una vez homologado el presente acuerdo transaccional, quedando igualmente entendido entre las partes que la diferencia generada fue debidamente cancelada tal y como manifiestan los propios accionantes en su libelo de demanda, por lo que a excepción de la modificación en la base de calculo referida, nada queda a deber la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, por este concepto a los demandantes, sin embargo tomando en consideración lo aqui señalado y por cuanto del grupo de trabajadores demandantes, las partes constataron la existencia de solo un accionante bajo nómina quincenal, sobre el cual una vez revisado el cúmulo probatorio se concluyo que la empresa adeuda el monto que a continuación se detalla:

ABARCA PALENCIA J.A. = 37.251,64 Bs.

TOTAL PROMEDIO DE DIAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL = 37.251,64 Bs.

3.10) En definitiva las partes concluyen que el monto realmente adeudado por los conceptos demandados y suficientemente discriminados es por la cantidad individual que se detalla a continuación:

J.A.A.P. = 89.014,52 Bs.

J.Y.A.L. = 133.374,50 Bs.

LENNA J.B.O. = 39.194,97 Bs.

B.E.C.C. = 86.878,50 Bs.

M.E.D. = 92.376,57 Bs.

J.C.G.P. = 48.524,47 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 114.061,48 Bs.

J.C.L.M. = 27.505,52 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 62.469,47 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 95.192,91 Bs.

L.K.P.A. = 114.167,80 Bs.

J.A.R.F. = 117.761,61 Bs.

L.R.R. = 113.937,59 Bs.

J.C.R. = 128.271,02 Bs.

G.J.R.D. = 42.925,03 Bs.

M.D.C.S.L. = 91.242,44 Bs.

J.C.T.A. = 41.754,27 Bs.

W.J.V.C. = 42.925,03 Bs.

3.11) Sobre los montos totales adeudados aquí señalados, LOS TRABAJADORES demandantes, autorizan a la demandada a la deducción de los prestamos médicos otorgados por la entidad de trabajo y ya cancelados a cada uno de estos a través de sus pólizas de Hospitalización y Cirugía, según se discrimina a continuación:

J.A.A.P. = 4.244,82 Bs.

J.Y.A.L. = 0,00 Bs.

LENNA J.B.O. = 7.072,62 Bs.

B.E.C.C. = 0,00 Bs.

M.E.D. = 0,00 Bs.

J.C.G.P. = 0,00 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 1.900 Bs.

J.C.L.M. = 0,00 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 0,00 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 3.091,22 Bs.

L.K.P.A. = 27.829,28 Bs.

J.A.R.F. = 6.320,08 Bs.

L.R.R. = 0,00 Bs.

J.C.R. = 0,00 Bs.

G.J.R.D. = 0,00 Bs.

M.D.C.S.L. = 0,00 Bs.

J.C.T.A. = 151,24 Bs.

W.J.V.C. = 0,00 Bs.

Igualmente se acuerda descontar del monto individual de cada uno de estos el 10% por concepto de Honorarios Profesionales, que será otorgado a la representación judicial de los actores, por lo que los montos a liquidar mediante la presente transacción laboral son los siguientes:

J.A.A.P. = 76.292,73 Bs.

J.Y.A.L. = 120.037,05 Bs.

LENNA J.B.O. = 28.910,12 Bs.

B.E.C.C. = 78.190,65 Bs.

M.E.D. = 83.138,92 Bs.

J.C.G.P. = 43.672,02 Bs.

YORUSBIS DEL C.G.T. = 100.945,33 Bs.

J.C.L.M. = 24.754,96 Bs.

M.A.L. SUAREZ = 56.222,53 Bs.

NORITZE Y.P.B. = 82.891,52 Bs.

L.K.P.A. = 77.704,67 Bs.

J.A.R.F. = 100.297,37 Bs.

L.R.R. = 102.543,83 Bs.

J.C.R. = 115.443,92 Bs.

G.J.R.D. = 38.632,53 Bs.

M.D.C.S.L. = 82.118,20 Bs.

J.C.T.A. = 37.442,72 Bs.

W.J.V.C. = 38.632,53 Bs.

HONORARIOS PROFESIONALES = 143.096,84 Bs.

3.12) La representación judicial de la accionada previa autorización expresa de su representada, propone cancelar los montos identificados con los descuentos del HCM indicados, así como el diez por ciento (10%) por concepto de Honorarios Profesionales a la parte actora, mediante cheques que entregará tanto a los actores como a su apoderado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016); por su parte la representación judicial de los actores igualmente previa la autorización de sus poderdantes acepta el ofrecimiento realizado por la demandada.

CUARTO

DISPOSICIONES FINALES. Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, C.A, por los conceptos que aquí se detallan suficientemente, en el entendido de que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría a deber a “LOS TRABAJADORES” por estos conceptos.

La representación legal de “LOS TRABAJADORES” en razón del pago que THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA, realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, nada queda a deberle a “LOS TRABAJADORES” por ninguno de los conceptos relacionados con la presente acción, ya que todos los derechos que le correspondían le son otorgados en la presente transacción y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que por vía transaccional recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA para con “LOS TRABAJADORES” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción por los conceptos suficientemente detallados en el libelo de demanda, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción se paga; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

QUINTO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a los conceptos ya especificados en las clausulas anteriores de este acuerdo, los cuales, fueron devengados por los accionantes durante mi prestación de servicios para el empleador.

SEXTO

Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado.. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:15 M. Se leyó y conforme firman

LA JUEZA,

ABOG. M.T.R.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR