Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 24 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000307

ASUNTO: RP11-P-2015-000307

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R.E., acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. C.F.M. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano J.A.G.O.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó c.q. se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.V.D., el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado de Confianza, designando en este acto al Abg. M.J.M.M., quien se hace pasar a sala, a los fines de prestar el Juramento de Ley, y expone: Yo, M.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.953.961, Inpre Nº 46.269, con domicilio procesal en: Edificio Rental Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 1, Oficina 1, Carúpano, Estado Sucre, acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo; seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano J.A.G.O., por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño "Omisis"; por los hechos ocurridos en fecha 14-02-2015, los cuales se evidencia en el ACTA POLICIAL: Cursante al folio 2, 3, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Funcionario Oficial Agregado (CPNB) F.J.P., de fecha 14 de Febrero del año 2015, donde se deja C.q. el día 14/02/2015, a las 4:00 p.m., quien fue comisionado por el Oficial de Guardia S/A(CPNB) R.V., para que se trasladara, a la Calle B.d.P.d.M.B., con la finalidad de hacer las diligencias necesarias en la averiguación de un accidente de Transito, que fue notificado vía Telefónica por los funcionarios de la Policía Municipal de Benítez, de inmediato el funcionario se traslado al lugar antes mencionado, en la Unidad de Remolque del Estacionamiento Sucre, presentándose en el Sitio a las 5:00 p.m., donde se pudo constatar que se trataba de un Accidente de Transito tipo: ARROLLAMIENTO A PEATON Y PERSONA LESIONADA, tomándose las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente y se procedió luego a levantar la grafica demostrativa del area donde ocurrió el hecho, con todas las medidas (…) una vez en el Comando fueron suministrado los datos del conductor del vehiculo quien se identifico como: J.A.G.O., Venezolano, de 29 años de Edad, titular de la Cedula de identidad 18.244.242, residenciado en la calle Acosta, casa Numero 4, de San J.d.A., Carúpano, estado Sucre, al finalizar se le indico al Conductor que quedaría detenido en el comando de transito donde se le leyeron sus Derechos (…) vehiculo Clase Rustico, Marca JEPP, Modelo CJ-7, Color Verde, Placa RAN265, S/C: VJOF93EC04989, y el mismo fue depositado en el Estacionamiento a la Orden de la Fiscalia Quinta y a la misma se le informo del caso que quedaría Detenido en el Comando, por medio de una Inspección Ocular minuciosa en el lugar del accidente, este se origino en una recta, la vía se encontraba en buen estado, para el momento del accidente estaba seca, y el tiempo claro(…). En el Hospital se procedió a entrevistar al Director del Centro Doctor R.M.R. MPPS 101655, quien facilito los datos del Ciudadano "Omisis", de 4 años de Edad, Residenciado en P.N.d.T.E. Sucre… Asimismo del acta de entrevista rendida por el ciudadano L.J.C.E., quien expuso: me encontraba en la calle Bolívar en la frutería, cuando ocurrió el hecho, el muchacho iba subiendo en el jeep, recorto para darle paso a una señora que iba cruzando, y luego arranco. Y fue cuando el niño cruzo de repente para donde estaba la señora que era la mamá hacia el otro lado de la calle. Fue cuando el muchacho freno y le dio al niño, por lo pequeño, ya que el mismo estaba debajo del jeep y ocurrió el accidente, por descuido de la mamá, el niño tenía rato cruzando la vía de lado a lado y no estaban pendiente de él… en virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerde el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Quinta a los fines de presentar el acto conclusivo que considere pertinente, es todo, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: J.A.G.O., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.592.765, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Río del Pilar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Balneario El Guire, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien alegó: Esta Defensa e vista que mi defendido se acoge al precepto constitucional, así como igualmente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Defensa se adhiere, en todas y cada una de sus partes, consigno es esta acto, constancia de residencia y de buena conducta de mi representado, y solicito copia simples de todo el expediente, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: el Ministerio Publico, procede a presentar e imputar al ciudadano J.A.G.O., por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño "Omisis"; por los hechos ocurridos en fecha 14-02-2015, solicitando se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, y donde la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal; Ahora bien al pasar hacer un análisis de los elementos de convicción que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia: ACTA POLICIAL: Cursante al folio 2, 3, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Funcionario Oficial Agregado (CPNB) F.J.P., de fecha 14 de Febrero del año 2015, donde se deja C.q. el día 14/02/2015, a las 4:00 p.m., quien fue comisionado por el Oficial de Guardia S/A(CPNB) R.V., para que se trasladara, a la calle B.d.P.d.M.B., con la finalidad de hacer las diligencias necesarias en la averiguación de un accidente de Transito, que fue notificado vía Telefónica por los funcionarios de la Policía Municipal de Benítez, de inmediato el funcionario se traslado al lugar antes mencionado, en la Unidad de Remolque del Estacionamiento Sucre, presentándose en el Sitio a las 5:00 p.m., donde se pudo constatar que se trataba de un Accidente de Transito tipo: ARROLLAMIENTO A PEATON Y PERSONA LESIONADA, tomándose las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente y se procedió luego a levantar la grafica demostrativa del área donde ocurrió el hecho, con todas las medidas (…) una vez en el Comando fueron suministrado los datos del conductor del vehiculo quien se identifico como: J.A.G.O., Venezolano, de 29 años de Edad, titular de la Cedula de identidad 18.244.242, residenciado en la calle Acosta, casa Numero 4, de San J.d.A., Carúpano, estado Sucre, al finalizar se le indico al Conductor que quedaría detenido en el comando de transito donde se le leyeron sus Derechos (…) vehiculo Clase Rustico, Marca JEPP, Modelo CJ-7, Color Verde, Placa RAN265, S/C: VJOF93EC04989, y el mismo fue depositado en el Estacionamiento a la Orden de la Fiscalia Quinta y a la misma se le informo del caso que quedaría Detenido en el Comando, por medio de una Inspección Ocular minuciosa en el lugar del accidente, este se origino en una recta, la vía se encontraba en buen estado, para el momento del accidente estaba seca, y el tiempo claro(…). En el Hospital se procedió a entrevistar al Director del Centro Doctor R.M.R. MPPS 101655, quien facilito los datos del Ciudadano "Omisis", de 4 años de Edad, Residenciado en P.N.d.T.E.S. (…) INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, Nº PNB-SP-015-01922-2015-15, cursante al Folio 4 Y 5, Suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte Terrestre Unidad 24 Sucre, de fecha 14/02/2015, donde dejan constancia de la modalidad, el Sitio, las características del Vehiculo y los datos del Conductor involucrado en el accidente. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL ACCIDENTE: cursante al Folio7, Suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte Terrestre Unidad 24 Sucre, donde se deja c.d.C.d.S. donde Ocurrieron los Hechos, DATOS DE LA VICTIMA Cursante al Folio 8, Exp: PNB-SP 015-01922-2015, donde se deja C.Q. la Victima de nombre "Omisis", de 4 años de edad, Falleció luego de su ingreso, INFORME MEDICO: Cursante al Folio 11, suscrita por el Doctor R.M.R., de fecha 14/02/2015, donde se deja constancia las condiciones en la cual ingreso el niño "Omisis", quien fue atropellado por un automóvil y que al momento del ingreso el mismo se encontraba sangrando profusamente por la boca, nariz y oídos, en el mismo también se deja constancia de la hora de la muerte: 4:35 p.m. ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULO Nº 3467, Cursante al Folio 13, de fecha 14/02/2015 donde se deja constancia del estado y las características del Vehiculo involucrado en el Accidente. ACTA DE ENTREVISTA: Cursante al Folio 24, suscrita por Funcionarios del Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez, quienes dejan c.q. el día 15/02/2015, compareció por ante la Oficina de Investigaciones penales, sin citación, un Ciudadano quien dijo ser y llamarse: L.J.C.E., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad 17.622.589, soltero, obrero, natural del Pilar, Muni9cipio Benítez, del Estado Sucre, teléfono 0412-1822583, y EXPUSO: Yo estaba en la calle Bolívar, en la Frutecía, estaba Comprando unas Frutas, cuando ocurrió el hecho, el muchacho iba subiendo el Jeep, recorto para darle paso a una señora que iba cruzando y luego arranco y fue cuando el niño cruzo de repente para donde estaba la Señora que era la Mamá, hacia el otro lado de la calle, fue cuando el muchacho freno y le dio al niño, por lo pequeño ya el mismo estaba debajo del Jeep, y ocurrió el accidente(…) El mismo tenia rato cruzando la vía de lado a lado y no estaban pendientes de el. Es Todo. (…)Fue el día Sábado 14/02/2015, como a las 4 en adelante, ya que no estábamos pendientes de la hora (…) Un Jeep CJ7, color verde, techo de lona (…) No, iba a poca velocidad ya que había demasiada gente y había carro de ambos lados, en ese sector no se puede correr ya que siempre esta la Policía y la gente en la calle comprando, (…) El muchacho estaba Normal, nervioso por lo ocurrido. (…) En la Frutería de los familiares del niño comprando. (…) No, en ese momento ellos estaban recogiendo as frutas para montarlas en el camión, que estaba frente al negocio para irse. (…) Se origino por descuido de la Mama y los familiares que estaban en la frutería que no tomaron las medidas de seguridad con el niño. (…) No, es Todo.… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño "Omisis", por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que la imputada a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, para el ciudadano J.A.G.O., en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana J.A.G.O., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.592.765, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Río del Pilar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Balneario El Guire, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño "Omisis"; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Oficio adjunto a boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Regístrese las presentaciones en el sistema Juris 2000. Agréguese lo consignado por la Defensa. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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