Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 25 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-438-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

A.J.G.A.

Defensor Público:

Abg. L.A.A.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor.

Decisión:

Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-438-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta y l.a., la cual fue impuesta en fecha 16-04-2013, como se evidencia consta las respectiva constancias de estar prestando servicio militar, más sin embargo el sancionado no lo culminó, e igualmente no asistió a todas las orientaciones fijadas por el Equipo Técnico; razón por la cual pido que sea prorrogado por dos meses las sanciones impuestas. Por último solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”.

Por su parte, el defensor público Abg. L.A.A., al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “Efectivamente tal como lo ha explicado el Tribunal, mi defendido ha consignado constancia de estar cumpliendo con el servicio militar, el cual no pudo culminar por una intervención quirúrgica a la cual fue sometido, más sin embargo, el mismo ha estado trabajando y por ello fue consignado anteriormente constancia de trabajo, por lo que visto que ya ha cumplido el lapso de la sanción impuesta solicito se decrete el cese de la sanción y en su defecto si esta no es acordada, debido a no haber asistido a las citas fijadas por el Equipo Técnico, justificadas éstas inasistencia por encontrarse en el servicio militar, que sea prorrogado por un corto lapso. Solicito copia del acta. Es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Estuve prestando servicio militar desde mayo hasta agosto 2013 y consigne la respectiva constancia, luego consigne constancia de trabajo en donde se indica que estoy trabajando como obrero en el Barrio S.d.J. hasta la actualidad. Tengo cita ante el Equipo para el día 14-07-2014 y me comprometo ha asistir a dicha cita, y a traer nueva constancia de trabajo actualizada”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente al adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la: (1) obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia respectiva; y (2) la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (01) AÑO.

- En fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal celebró audiencia oral de revisión de sanciones, acordando ratificarle al adolescente sancionado (Identidad Omitida), las sanciones de reglas de conducta y l.a. impuestas, señalándose como fecha posible de cese el día 16 de abril de 2014.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de L.A., se verifica que el adolescente sancionado (Identidad Omitida), inició su orientación psico-social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario el día 30 de agosto de 2013 (folios 45 y 47 al 50 de la Pieza Nº 2), dejando de asistir a las citas pautadas por el referido Equipo los días 20 de septiembre de 2013, 29 de noviembre de 2013, 12 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2014. De lo anterior se verifica que el adolescente inició la orientación psico-social en fecha 30 de agosto de 2013, no compareciendo ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en las subsiguientes citas en razón de que estaba cumpliendo servicio militar en el Estado Apure, por lo que se acuerda PRORROGAR la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) MESES, a los fines de que comparezca a la cita pautada para el día 14 de julio de 2014 y a las subsiguientes que se le otorguen.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, cursa al folio 35, constancia expedida en fecha 29 de mayo de 2013 por el Capitán L.M.G.S., Comandante del 9202 Escamoto “Cap. José López” perteneciente al Ejército Bolivariano, 9na División de Caballería Blindada e Hipomovil, en la que certifica que el adolescente sancionado se encuentra alistado y se encuentra aislado desde el 15/05/2013, por lo que permaneció en dicha sede militar hasta finales del mes de agosto de 2013, cumpliendo con los tres (03) meses de aislamiento que dispone dicha institución. Así mismo, consta al folio 120, constancia de trabajo expedida en fecha 25 de mayo de 2014 por el ciudadano L.A.B.L., en la que indica que el adolescente sancionado tiene cuatro (4) meses desempeñándose como obrero. En razón de lo anterior, visto que no consta en el expediente constancia de trabajo actualizada que permita corroborar el cabal cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, se procedió a prorrogarlas por el lapso de DOS (02) MESES, tiempo suficiente para que el adolescente consigne la constancia requerida.

Ahora bien, visto que el adolescente (Identidad Omitida), no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, este Tribunal acuerda lo siguiente:

- Se PRORROGA por el lapso de DOS (02) MESES el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, hasta que conste en autos la constancia de trabajo actualizada, y el respectivo informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de tener asignada cita para el día 14 de julio de 2014;

- Se acuerda establecer como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 25 DE AGOSTO DE 2014, ello según se verifique el cumplimiento efectivo por parte del adolescente de las sanciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se PRORROGA por el lapso de DOS (02) MESES el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, hasta que conste en autos la constancia de trabajo actualizada, y el respectivo informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de tener asignada cita para el día 14 de julio de 2014;

SEGUNDO

Se establece como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 25 DE AGOSTO DE 2014.

TERCERO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR