Decisión nº 1300-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002245

SOLICITANTES: J.A.P.M. y E.M.H.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.624.665 y V- 11.264.964, respectivamente.

BENEFICIARIO(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a Tener una Familia.

En fecha 14 de Abril de 2014, los ciudadanos J.A.P.M. y E.M.H.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.624.665 y V- 11.264.964, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.

Se admite la solicitud en fecha 24 de Abril de 2014, y se ordenó oír la opinión de de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó oportunidad para la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:

En fecha 07 de mayo de 2014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: J.A.P.M. y E.M.H.V., antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos: J.A.P.M. y E.M.H.V., ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.I. del estado Lara, en fecha 26 de Diciembre del año 2001, quedando anotada bajo el Nº 451, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 2001. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

• PRIMERO: La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre E.M.H.V..

• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, adicionalmente, convenimos en que el padre el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de transporte escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de tareas dirigidas.

TERCERO

Régimen de Convivencia Familiar: SERÁ ABIERTO, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, previo acuerdo entre el padre y la madre y sus hijos, así como las vacaciones serán compartidas entre los padres, previo acuerdo entre los padres y sus hijos. El día del padre lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre. En las festividades navideñas serán compartidas entre los padres. Respecto a semana santa, carnaval y días feriados el padre compartirá con sus hijos previo acuerdo con la madre.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 14 de Mayo de 2014. Años: 204º y 155º.-

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. I.V.B.T.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1300-2014 y se publicó siendo las 01:29 p.m.

La Secretaria,

IVBT/andrea’.-

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