Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.334

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.118.319

APODERADO JUDICIAL: M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202.

DEMANDADA: N.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.673

-I-

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 29 de Enero de 2010, por el ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.118.319, asistido por la abogada M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.377.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202, y expone:

Que el día cinco (05) de octubre de 1984, contrajo matrimonio por ante el registro Civil del municipio M.d.E.C., con la ciudadana N.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.673, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 73, signada con la letra “A”. (…)

De dicha unión se procrearon dos (02) hijos, mayores de edad. Igualmente refirió que establecieron su domicilio y residencia conyugal en la avenida 9 entre calles 5 y 6, s/n, sector la Impresión; Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Se fundamento la presente demanda de Divorcio en el ordinal 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. (…) durante el mes de diciembre del año 2002 , comenzó a suscitarse entre nosotros fuertes discusiones provocadas por mí legítima esposa, y yo entretanto tratando de solucionarlos con el objeto de salvar mi hogar, pero poco a poco se fueron convirtiendo en situaciones que cada día eran más insoportables para mí y para mi grupo familiar pero a medida que iban transcurriendo los días y los meses nos abandonaba mas y mas desde todo punto de vista, haciéndose aun mas fuerte las faltas de respeto e improperios que ella me profería en los pocos momentos que por una u otra circunstancia compartíamos juntos dentro del inmueble que alguna vez sirvió de hogar feliz, legando la situación a tal extremo que a mediados del mes de agosto del 2008, al regresar de mi trabajo me di cuenta que mi legítima cónyuge me había abandonado, llevándose no sólo sus objetos personales sino también enseres del hogar que quizás ella consideró le correspondían como parte de los habido dentro de la comunidad de bienes gananciales, ya que o habíamos adquirido otros bienes susceptibles de partición. A raíz de ello, mi cónyuge me abandonó y se terminó de romper por completo el vínculo existente entre nosotros, y por ende, conllevó a la total destrucción de nuestra vida en común sin miras futuras a una posible reconciliación, ya que mi cónyuge no quiso regresar a nuestro hogar y continuar compartiendo una vida juntos. Es por todos los hechos expuestos que a todo evento demuestran que la conducta asumida por mi cónyuge encuadra en las casuales establecidas en los ordinales 2 y 3 del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio, se libró despacho, comisión y oficio al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de igual forma en la misma fecha se acordó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. (fol. 08 al 11).

En fecha 04 de febrero de 2010, el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (fol. 12).

En fecha 23 de febrero del año 2010, el ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.118.319, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202, el cual fue certificado por la Secretaria de este tribunal. (Fol. 13).

Del folio 14 al folio 33, corre inserta comisión de citación de la ciudadana N.Y.T.M., Nº 149, de fecha 24 de marzo del 2010, proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado, sin cumplir.

En fecha 15 de abril del año 2010, la Apoderada Judicial Abg. M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202, mediante diligencia solicita la citación por cartel. (fol. 34).

Mediante auto de fecha 21 de abril del 2010, el tribunal acordó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y en consecuencia emplaza a la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado. Se libró oficio Nº 205. (Fol. 35 al 45).

En fecha 23 de Junio del 2010, la Apoderada Judicial Abg. M.J.P.M., mediante diligencia solicita el abocamiento del Juez a la causa. (Fol. 46).

Mediante auto de fecha 30 de junio del 2010, el Juez Abg. A.C., se abocó al conocimiento de la presente causa. (Fol. 47).

En fecha 12 de noviembre del año 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., mediante diligencia solicita la citación por cartel. (fol. 49).

Mediante auto de fecha 17 de noviembre del año 2010, el Juez Abg. R.Y., se abocó al conocimiento de la presente causa, y hace mención a que la causa se reanudará al tercer (3er) día de despacho siguientes a la fecha del presente auto según el artículo 90 del Código de Procedimiento civil. (Fol. 50).

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, y vista la diligencia de fecha 12 de noviembre presentada por la apoderada judicial de la parte actora, se ordena emplazar a la ciudadana N.Y.T.M., plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se comisionó al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado a los fines de que sea fijado el cartel en la morada de la parte demandada. Se libró oficio Nº 393. Se libraron carteles de citación. (Fol. 51 al 54).

En fecha 19 de enero del año 2011, Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., mediante diligencia consignó los ejemplares Yaracuy al Día y el Diario de Yaracuy, en los que aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada, y en la misma fecha fueron desglosados y agregados al expediente. (Fol. 55 al 58).

Del folio 59 al 66, corre inserta comisión Nº 3.300/117, proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente cumplida, referente a la fijación de cartel en la morada de la parte demandada.

En fecha 17 de marzo del año 2011, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el lapso para que la parte demandada se diera por citada en la presente causa. (Fol. 67).

En fecha 23 de marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., mediante diligencia solicita este tribunal designe Defensor Ad-Litem en la presente causa. (Fol. 68).

Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011, el tribunal designa como defensora Judicial de la parte demandada a la Abg. Natimar García, inscrita en el Ipsa Nº 116.483. (Fol. 69).

Al folio 70, corre inserta Boleta de Notificación de la Defensora Judicial de la parte demandada a la Abg. Natimar García. (Fol. 70).

En fecha 01 de abril de 2011, la Defensora Judicial de la parte demandada Abg. Natimar García, prestó juramento de ley y acepto el cargo que le fue designado. (Fol. 73).

En fecha 05 de abril de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., mediante diligencia solicitó sea citada la defensora judicial. (Fol. 74).

Mediante auto de fecha 08 de abril del 2011, el tribunal acordó lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora y se ordenó emplazar a la defensora judicial. (Fol. 75).

Al folio 77, corre inserta diligencia del Alguacil de este tribunal en la que consigna recibo de citación firmado por la defensora judicial Abg. Natimar García.

En fecha 27 de mayo del 2011, tuvo lugar el primer (1er) acto conciliatorio al que asistió la parte actora acompañado de su apoderada judicial y en el cual insistió en la continuación del juicio. De igual forma, se dejó constancia que compareció la Defensora Judicial de la parte demandada Abg. Natimar García. (Fol. 78).

En fecha 10 de abril de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., mediante diligencia solicitó el abocamiento del nuevo juez a la c ausa. (Fol. 79).

Mediante auto de fecha 12 de abril del 2012, el juez de este tribunal Abg. C.C.H., se abocó al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se ordenó la notificación de la parte demandada. (Fol. 80).

En fecha 10 de julio del 2012, la Defensora judicial Abg. Natimar García, inscrita en el Ipsa Nº 116.483, se dio por notificada en la presente causa. (fol. 82).

Mediante auto en fecha 27 de julio del 2012, el tribunal informa a las partes que la causa se reanudará en el sexto (6to) día continuo de los cuarenta y cinco (45) previstos para el segundo acto conciliatorio. (Fol. 83).

En fecha 09 de octubre de 2012, se llevó a cabo el segundo (2do) acto conciliatorio al que comparecieron las partes, y visto que la parte actora insistió en la demanda, se emplazó para el quinto (5to) día de despacho siguientes para la contestación de la demanda. (fol. 86).

En fecha 17 de octubre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.377.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202, mediante diligencia insiste en continuar con la demanda de divorcio hasta la sentencia definitiva y de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil ratifica en todas y cada una de sus partes tanto en los hecho como en el derecho el libelo de la demanda. (Fol. 87).

Al folio 88, corre inserto escrito de contestación de la demanda presentado y suscrito por la Defensora Judicial de la parte demandada Abg. Natimar García. (fol. 88).

En fecha 23 de octubre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa. (Fol. 89).

En fecha 02 de noviembre del 2012, la Defensora judicial de la parte demandada Abg. Natimar García, consigno mediante diligencia escrito de promoción de pruebas en la presente causa. (fol. 90).

La Secretaria Titular Abg. Joisie J.P., dejó constancia en fecha 08 de noviembre de 2012, venció el lapso de promoción de Pruebas en la presente causa. (fol. 91).

Al folio 92, corre inserto escrito de promoción de pruebas suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.377.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202, recibido en este tribunal el 23 de octubre de 2012.

Al folio 93, corre inserto escrito de promoción de pruebas suscrito por la Defensora judicial de la parte demandada Abg. Natimar García, inscrita en el Ipsa Nº 116.483, recibido en este tribunal el 02 de noviembre de 2012.

Mediante auto de fecha 09 de noviembre del año 2012, el tribunal ordena agregar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa. (Fol. 94).

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012, el tribunal admite a sustanciación por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes. Para la prueba contenida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora se comisionó al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines de que fijara fecha y hora para oír las testimoniales promovidas por la parte actora en la presente causa. Se libró oficio Nº 521. (fol. 95 al 97).

En fecha 09 de enero de 2013, se da por recibida comisión Nº 3.462/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado, cumplida, agréguese al expediente. (Fol. 98).

Mediante auto de fecha 10 de enero de 2013, el tribunal acordó desglosar y remitir nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado, a objeto de que procediera a efectuar el cómputo correspondiente a los días de despachos transcurridos a partir del 28 de noviembre del año 2012, fecha en que se le dio entrada a la comisión Nº 3.462/12, hasta la devolución de la misma es decir 19 de diciembre del 2012, y como quiera que faltaban días para completar el lapso de evacuación se le ordeno reingresar la comisión y dejar cumplir íntegramente dicho lapso (Fol. 119).

En fecha 11 de abril de 2013, se da por recibida comisión Nº 3.462/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado, cumplida, agréguese al expediente. (Fol. 121 al 144).

Mediante auto de fecha 12 de abril de 2013, el tribunal fija el décimo quinto (15) día de despacho para que las partes presenten sus informes, previo a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se practique. Se libraron boletas de notificación. (Fol. 145).

En fecha 22 de mayo el alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación de la Defensora Judicial de la parte demandad Abg. Natimar García, inscrita en el Ipsa Nº 116.483. (fol. 148 y 149).

En fecha 11 de julio del año 2013, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de Notificación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. M.J.P.M.. (fol. 150 y 151).

En fecha 14 de agosto del 2013, la secretaria Titular de este Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el término para que las partes presentaran sus informes, dejando constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judiciales. (fol. 152).

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2013, el tribunal fijó dentro de un lapso de sesenta (60) días consecutivos siguientes a esta fecha para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de procedimiento Civil. (Fol. 153).

-II-

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA

De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar:

La parte actora: El abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común de que fue objeto por parte de su cónyuge desde el mes de agosto del año 2008. De tal suerte, que le corresponde la carga de la prueba al accionante quien quedó obligado a demostrar el abandono voluntario, el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de la demandada y/o los actos constitutivos de excesos, sevicia o injurias. Y así se fijan.

-III-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Cursa al folio tres (03), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.118.319, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de la parte actora conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Cursa al folio cuatro (04), copia certificada del Acta de Matrimonio fecha 26 de enero 2006, emanada del Registro Civil del Municipio M.d.E.C., en la que consta el matrimonio celebrado entre el ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.118.319 y la ciudadana N.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.673, inserta bajo el Nº 73, del año 1984, llevada por ante el referido Registro, que acompañó el actor signada con la letra “A”, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.

Cursa a los folios 05 y 06, copias certificadas de las Actas de Nacimientos, ambas de fechas 19/01/2006, de los libros de Registros Civil de Nacimientos del registro Civil del Municipio M.d.E.C., anotadas bajo los Nros. 449 y 288; de los años 1985 y 1990, respectivamente, pertenecientes a los ciudadanos: YULI MAIRRUBY Y A.M., las cuales constituyen documentos públicos, que surten plenos efectos en el presente juicio para demostrar que son hijos de los ciudadanos A.J. BOYONE Y N.Y.T., conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo que ambos son mayores de edad. Y así se valoran.

Cursa del folio 130 al 131, declaración de la testigo, ciudadana C.T.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.911.603, divorciada, peluquera canina, de cuarenta y siete (47) años de edad, y con domicilio en la calle 4 entre avenidas 9 y 10, casa No. 9-60, del sector La Impresión, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: A.J.B.B. Y N.Y.T.M.? CONTESTO: Si, si los conozco desde hace aproximadamente dieciocho (18) años.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos: A.J.B.B. Y N.Y.T.M. son cónyuges? CONTESTO: Si, se y me consta porque yo fui vecina de ellos, ya que yo vivía al lado de su casa con una tía mía y en oportunidades me comunique con ellos.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le conste que los ciudadanos A.J.B.B. Y N.Y.T.M., tuvieron su última residencia conyugal en la avenida 9 entre calles 5 y 6 sin número, sector “La Impresión”, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy? CONTESTO: Sí, se y me consta porque fui vecina de ellos durante varios años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos A.J.B.B. Y N.Y.T.M., existe algún tipo de problemas? CONTESTO: Sí, se y me consta por que en varias oportunidades oída las peleas y discusiones fuertes entre ellos, ya que la Señora N.T. iniciaba las peleas al señor A.B. con insultos y gritos fuertes y era inevitable oírlos.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana N.Y.T.M., abandonó el hogar que tenia constituido con el ciudadano A.J.B.B., mudándose con todas sus pertenencias? CONTESTO: “Si, se y me consta porque yo presencié la mudanza que hizo la señora N.Y.T.M. con cajas y bolsas montando y las maletas en una camioneta pick, además en el momento de montar todas las cosas iba insultando al señor A.J.B.B., esto lo vi porque era vecina de ellos y por casualidad yo estaba allí en ese momento “.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en qué fecha según su dicho la ciudadana N.Y.T.M. abandonó el hogar? CONTESTO: “En el mes de agosto del año 2008 aproximadamente “.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo porque usted piensa que la ciudadana N.Y.T.M. abandonó definitivamente el hogar? CONTESTO: “Porque no la volví a ver más ni en su hogar, ni en el puesto de venta de ropa que tenía el señor A.J.B.B..- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted tiene algún interés en rendir declaración en este juicio? CONTESTO: “No, ningún interés para nada”? NOVENA PREGUNTA: ¿Dila la testigo si sabe y le consta el domicilio actual de la ciudadana: N.Y.T.M.? .- CONTESTO: No sé, y no tengo ni la absoluta idea porque más nunca la volví a ver.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo que ha declarado. CONTESTO: “Me consta porque lo presencie y lo vi en varias oportunidades ya que fui su vecina por varios tiempo.- Cesaron.- Terminó, se leyó y conforme firman.-

Cursa del folio 135 al 136, declaración de la testigo, ciudadana F.C.H.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.722.979, soltera, con domicilio en la calle 7 del sector “El Paraparo casa s/n, cerca de la escuela de dicho sector, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“….PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: A.J.B.B. Y N.Y.T.M.? CONTESTO: Si, si los conozco desde hace diez (10) años aproximadamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos: A.J.B.B. Y N.Y.T.M. son cónyuges? CONTESTO: Si, se y me consta porque yo frecuentaba su casa ya que le vendía productos de Avon y Ancor a la señora Y.T.M., durante mucho tiempo.- TERCERA PREGUNTA:¿Diga la testigo si sabe y le conste que los ciudadanos A.J.B.B. Y N.Y.T.M., tuvieron su última residencia conyugal en la avenida 9 entre calles 5 y 6 sin número, sector “La Impresión”, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy? CONTESTO: Sí, sé y me consta porque ahí era donde yo le llevaba los productos de belleza que le vendía y le ofrecía a la señora N.Y.T.M.”.- CUARTA PREGUNTA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos A.J.B.B. Y N.Y.T.M., existe algún tipo de problemas? CONTESTO: Sí, sé y me consta porque yo en varias oportunidades presencie problemas entre ellos, y siempre la que iniciaba las peleas o discusiones era la Señora Noris con el señor A.B. y estando personas allí a ella no sentía vergüenza o pena por tal situación y por el contrario el señor Antonio si se observaba apenado”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo y le consta que la ciudadana N.Y.T.M., abandonó el hogar que tenia constituido con el ciudadano A.J.B.B., mudándose con todas sus pertenencias? CONTESTO: “Si, sé y me consta porque yo un día llegue a su casa y ella estaba sacando un poco de cosas y subiéndolas a una camioneta Pick, y después yo seguí frecuentando la casa porque me quedó una deuda pendiente con ella y nunca regreso, ni la volví a ver jamás por ningún lado, solo encontraba al señor A.B. y me di cuenta que el vivía solo”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en qué fecha según su dicho la ciudadana N.Y.T.M., abandona el hogar? CONTESTO: “Desde el mes de agosto del año 2008 aproximadamente “.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo porque usted piensa que la ciudadana N.Y.T.M. abandonó definitivamente el hogar? CONTESTO: “Porque no la volví a ver más ni en su hogar, ni en el puesto de venta de ropa que tenía el señor A.J.B.B., ni en el pueblo tampoco.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted tiene algún interés en rendir declaración en este juicio? CONTESTO: “No sé, y no tengo ni la absoluta idea de donde esta”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo que ha declarado. CONTESTO: “Me consta porque lo vi y lo presencie en muchas oportunidades.- Cesaron.- Terminó, se leyó y conforme firman.-

Cursa del folio 137 al 138, declaración de la testigo, ciudadana A.F.S.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.880.900, casada, con domicilio en la calle Marín cruce con calle Páez, casa Nº 10.111, del Municipio Miranda, Estado Carabobo, quien depuso de la manera siguiente:

“….PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: A.J.B.B. Y N.Y.T.M.? CONTESTO: Si, los conozco desde hace muchos años, aproximadamente treinta y un (31) años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos: A.J.B.B. Y N.Y.T.M. son cónyuges? CONTESTO: Si, se y me consta porque yo estuve en el matrimonio de ellos.- TERCERA PREGUNTA:¿Diga la testigo si sabe y le conste que los ciudadanos A.J.B.B. Y N.Y.T.M., tuvieron su última residencia conyugal en la avenida 9 entre calles 5 y 6 sin número, sector “La Impresión”, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy? CONTESTO: Sí, sé y me consta porque yo trabaje con ellos en esa dirección y actualmente sigo trabajando con el señor A.J.B.B., en el puesto de ropa en varios mercados, específicamente en Nirgua Estado Yaracuy, Miranda y Montalbán Estado Carabobo. CUARTA PREGUNTA:¿Diga la testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos A.J.B.B. Y N.Y.T.M., existe algún tipo de problemas? CONTESTO: Sí, sé y me consta porque yo bastante veces los encontré peleando verbalmente y físicamente y la que siempre iniciaba las peleas o discusiones era la señora Noris con el señor A.B., porque los tres trabajamos juntos en los puestos de ropas.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo y le consta que la ciudadana N.Y.T.M., abandonó el hogar que tenia constituido con el ciudadano A.J.B.B., mudándose con todas sus pertenencias? CONTESTO: “Si, sé y me consta porque yo un día fui a su casa y me encontré solamente al señor A.B., y después seguí visitando la casa por razones de trabajo de arreglar las ropas y las mercancías que llevaban para los puestos para la venta y no la vi mas ni en la casa, ni en los puestos de venta de ropa antes citados y actualmente el señor Antonio trabaja solo porque la señora Noris no trabaja con el”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en qué fecha según su dicho la ciudadana N.Y.T.M., abandona el hogar? CONTESTO: “Desde el mes de agosto del año 2008 aproximadamente“.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo porque usted piensa que la ciudadana N.Y.T.M. abandonó definitivamente el hogar? CONTESTO: “Porque nunca más la volví a ver por ninguna parte, ni en su casa, ni en el trabajo, ni en el p.d.N., estado Yaracuy. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el domicilio actual de la ciudadana: N.Y.T.M.? CONTESTO: “No sé, y tampoco tengo ni idea de donde pueda estar residenciada ella”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo que ha declarado. CONTESTO: “Me consta porque yo los conozco a los dos desde hace muchos años ya que trabajamos juntos y tuve la oportunidad de presenciar y ver entre ellos las peleas, discusiones por las frecuentes visitas que tenía yo quehacer a su casa por razones de trabajo. Cesaron.- Terminó, se leyó y conforme firman.-

Pudiendo concluir de las deposiciones antes transcritas, que los tres (03) testigos quedaron contesten en que desde el mes de agosto del año 2008 aproximadamente, la ciudadana N.Y.T.M., abandonó el hogar debido q que previo a ello se suscitaron peleas y discusiones entre la demandada con el señor A.B., que los testigos presenciaron que la demandada partió llevándose en una camioneta pick sus pertenencias y enceres personales, que no se le ha visto más en su compañía, ni en el puesto de ropa que regenta el demandante, declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa para demostrar el abandono voluntario por parte de la demandada de autos. Y así se declara.

-IV-

MOTIVA

De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador verifica que los testigos han quedado contestes en que desde el mes de agosto del año 2008 aproximadamente, la ciudadana N.Y.T.M., abandonó el hogar debido q que previo a ello se suscitaron peleas y discusiones entre la demandada con el señor A.B., que los testigos presenciaron que la demandada partió llevándose en una camioneta pick sus pertenencias y enceres personales, que no se le ha visto más en su compañía, ni en el puesto de ropa que regenta el demandante.

A este respecto, el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil dispone que el abandono voluntario sea causal de divorcio.

En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

A este respecto, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:

• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.

Es así como este juzgador concluye, que ha quedado suficientemente demostrado con las pruebas cursantes a los autos, específicamente con los testigos contestes, que se produjo el abandono por parte de la ciudadana N.Y.T.M., de los deberes conyugales indicados en los artículos precedentes.

En consecuencia, en el caso subjudice, se tiene por demostrado el abandono voluntario por parte de la demandada de autos, lo que abre paso a la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por el actor. Y así se declara.

Igualmente la accionante fundamento su demanda en los excesos sevicia e injuria de que fue objeto por parte de su cónyuge, en este sentido, doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen. La sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge.

No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de la circunstancia en las cuales se produjo. No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador. Si se comprueba que los hechos provinieron en legítima defensa o de cualquier otra causa. Para Sojo (1983):

Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común: Son Excesos los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por Injuria, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra hablada o escrita, que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige. (p.167)

Agregando además que el exceso, la sevicia o la injuria, debe ser: a) Grave; b) Intencional, y c) Injustificado.

Por su parte, Grisanti (1999), sostiene que el exceso, la sevicia o la injuria: “han de ser voluntarios; es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.” (p.292).

Es así como, todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente, moleste la vida del otro, constituyen esta causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil (1982).

Por otra parte, el Profesor López (2002) muy similar a lo sostenido por Sojo sostiene que son excesos, los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no afectan la vida o la salud de quien la sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, entiende por injuria, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra hablada o escrita, que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirigen. (p. 572).

Esta tercera causal podría cubrirse con la denominación genérica de injuria grave, puesto que los actos de excesos y de sevicia tienen en sí y de por sí carácter injurioso. También señala que esta causal constituye violación de los deberes de asistencia y de protección que imponen a los esposos los artículos 137 y 139 del Código Civil (1982) y que es de carácter facultativo pues, porque no todo acto de exceso, sevicia e injuria grave puede servir de fundamento de divorcio, sino que ésta tiene que ser de tal naturaleza que haga imposible la vida en común y esta circunstancia debe ser apreciada libremente por el juez de la instancia. Dependerá de la prudencia del juez para apreciar cuándo deben calificarse como excesos, sevicia o injuria grave los hechos que se alegan para pedir el divorcio.

Tomando en cuenta la doctrina citada, este juzgador concluye que la causal de excesos, sevicia e injuria, no ha quedado demostrada, toda vez que si bien es cierto los testigos manifestaron que la pareja peleaba y discutía, así como que tales discusiones eran iniciadas por la demandada, no especificaron hasta que punto se extendían esas peleas, y si la demandante de autos resultó en algún momento ofendido, maltratado o injuriado, por lo que no ha de prosperar el divorcio con base a dicha causal. Y así se declara.

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.319, contra la ciudadana N.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.126.673, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario, SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano A.J.B.B., contra la ciudadana N.Y.T.M., con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, al no haber quedado demostrado los excesos, sevicia o injuria, TERCERO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha cinco (05) de octubre de 1984, por ante el registro Civil del Municipio M.d.E.C., según acta Nº 73, del año 1984, llevada por ante el registro respectivo. CUARTO: Se hace constar que las partes manifestaron que no existen bienes que liquidar. QUINTO: Se deja constancia que los hijos nacidas durante el matrimonio son mayores de edad. SEXTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria,

CCH/JJ

Exp. 14.334

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR