Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000559

ASUNTO : SP11-P-2012-000559

TITULO I

DEL TRIBUNAL, IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DEMAS PARTES

TRIBUNAL: Tribunal Primero en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. G.L.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): G.A.S.P.

O.J.C.T.

G.G.B.P.

DEFENSORA: ABG. F.A.B.

ABG. G.J.J.

ABG. D.A.

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: G.A.S.P., de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de B.S. (f) y A.C.d.S. (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San A.E.T.; O.J.C.T., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de F.C. (f) y M.B. tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle I.M.A., casa N° 11, San A.E.T., y G.G.B.P., de nacionalidad venezolano, natural de San A.E.T., cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de J.R.B. (f) y A.M.P. (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, A.B., detrás del estadio, San A.E.T.; por la comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal.

Escuchados en audiencia oral y reservada los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:

I

DE LOS HECHOS

Se lee de las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico que: Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nro. 1. Destacamento de Fronteras Nro.- 11. Primera Compañía. San A.d.T., dejan constancia en acta policial Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0216/.-, de que: Cumpliendo instrucciones del CAP WALTER ALEXANDER JAIMES REYES…, Siendo la 02:00 horas de la tarde del día 28 de Febrero de 2012, se presento en la sede del Destacamento de Fronteras Nro 11…, el ciudadano REWLAWI R.E.J., titular de la cedula de identidad Nro.V.- 17.207.470, Director Nacional de Asuntos Estadales del Saime, con la finalidad de formular denuncia referente al uso indebido de sellos húmedos no autorizados por el saime, utilizados en la Oficina de Extranjería del Saime San A.d.T., donde presuntamente se están realizando actos de corrupción. En compañía del ciudadano J.G.G.S., titular de la cédula e identidad Nro.- 6.971.243, coordinador regional del Saime del estado Táchira y Jefe de Migración de la Zona Fronteriza San A.d.T.M.B.d.E.T.. Seguidamente salio una comisión integrada por tres (03) guardias Nacionales al mando del TTE. SALAS CONTRERAS J.L., …, con destino a la Oficina Principal del Saime ubicada en la antigua sede del Hospital san V.d.P. calle 7 entre carrera 9 y 10 de la población de San Antonio del estrado Táchira. Donde la comisión de la guardia Nacional en compañía de J.G.G.S.…, y el ciudadano REWLAWI R.E.J..., trasladándonos específicamente a la oficina de Extranjería del Saime San A.d.T.. Observando la comisión que se encontraban laborando tres (03) funcionarios del Saime. De seguida el ciudadano REWLAWI R.E.J.…, agarro de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior varios pasaportes que se encontraban al lado de los archivos, sacando de la misma un (019 pasaporte de un ciudadano de nacionalidad colombiana, donde mencionada caja se encontraban lo pasaportes de recuentos y prorrogas de visas aprobados por la Oficina de San Cristóbal que era la valija proveniente de San Cristóbal. Donde el ciudadano REWLAWI R.E.J.…., abrió un pasaporte y le indico al TTE. SALAS CONTRERAS J.L., lo referente al uso de un sello que se utiliza en los pasaportes que no estaba autorizado por el Saime. Seguidamente la comisión le solicito la documentación personal a os funcionarios del Saime, quienes se identificaron con sus respectivas cédula de identidad laminada de la República bolivariana de Venezuela, cuyos rasgos fisonómicos concuerda con las fotos de la misma las cuales se identificaron de la siguiente manera: PRIMER CIUDADANO: G.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nro- V.- 30.079.675, fecha de nacimiento 22-12-1948, de 63 años de edad…, Igualmente nos facilito su credencial de identificación como funcionario activo saime…, que actualmente se encontraba de vacaciones y manifestó haberse desempeñado con el cargo de jefe de la Oficina del Saime San A.d.T. hasta el mes de agosto de 2011. siendo relevado del cargo por el ciudadano J.A.G..., así mismo el funcionario G.A.S.P. …, manifestó a la comisión que si el problema por el cual lo estaban deteniendo junto con los otros dos funcionarios, era por un sello que se utiliza para la identificación de pagos de impuestos en los pasaportes. Este sello se utiliza aproximadamente hace 5 años y este mismo fue recibido por GUSTAVOA A.S.P., vía fax donde le indicaban el modelo a seguir, por instrucciones de la oficina principal con sede en Caracas. SEGUNDO CIUDADANO: O.J.C.T., titular de la cédula de identidad Nro.- v.- 3.817.829, fecha de nacimiento 27-08-1952…, EL TERCER CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO: G.G.B.P., titular de la cedula de identidad Nro.- 9.137.562, …, . Donde se les informo a los ciudadanos funcionarios antes descritos que tenían que acompañar a la comisión para la sede de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, ubicado en la Población de San A.d.E.T., y que recogieran todo el materia pasaportes y sellos que estaban procesando los cuales se embalaron en una caja de catón de color marrón y otra caja de color blanco, para realizar las averiguaciones correspondientes, procediendo a realizar el traslado con las evidencias, en el vehículo militar placas GN-2122, para la oficina de la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11…, una vez en la oficina y en presencia de los tres (03) funcionarios se procedió a realizar el inventario quedando identificadas de la siguiente manera CAJA DE CARTON NUMERO 1: se encontraba la cantidad de doscientos Sesenta (260) pasaportes de prorroga de visa de transeúntes y residentes ya aprobadas por la oficina principal del saime de la ciudad de Caracas y San Cristóbal, (Especificados en actuaciones del asunto en marras de los folios cinco 5 al folio veintitrés 23).

Continuando con la inspección se procedió a abrir la CAJA NRO 2 DE MATERIAL PLASTICO: de color blanco la cual contenía en su interior la cantidad de dieciocho 818) carpetas con sus respectivos pasaportes y bauches del pago al banco las cuales iban a ser presentadas al Jefe de la Oficina para ser enviadas a la Oficina del Saime con sede en San Cristóbal. Las cuales se especifican a los folios veinticuatro 24 al veintiséis 26). Una vez terminado el inventario respectivo se les informo a los ciudadanos G.A.S.P., O.J.C.T. y G.G.B.P., que la causa de la aprehensión es de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal es por el presunto uso indebido de los sellos húmedos no autorizados por el saime utilizados en el Departamento de Extranjería del saime con sede en san A.d.T..”

II

ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Otorgado como le fue el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. G.L., quien expuso en los siguientes términos: “El Ministerio público en base a la declaración efectuada por el testigo E.R. considera que fue evidentemente demostrado que hubo un error interno dentro de la institución del Saime, el cual en ningún momento se pretendió establecer como un hecho ilícito la conducta desplegada por los acusados, sin embargo se quiere dejar constancia que en un primer momento el Ministerio Público actuó bajo estado de derecho y emitió el presente escrito de acusación por considerar que posiblemente pudiéramos estar ante la presencia de un hecho delictivo y que gracias a la celebración del presente juicio quedo desvirtuado la actuación de los acusados, en razón de ello dejo al criterio del tribunal que tome la decisión que considere conveniente, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. F.B. para que realice las conclusiones y expuso: “Luego de escuchadas las declaraciones de los acusados, los testigos aportados en juicio y los expertos se logro demostrar la correcta actuación de nuestros defendidos, la cual siempre estuvo apegada a los lineamientos establecidos por el Saime, no se recepcionó ningún medio de prueba que arrojara la existencia de un sello falso, por el contrario, se evidenció que todo lo ocurrido obedece a una lamentable confusión por parte de los funcionarios actuantes de caracas, el día que ocurrieron los hechos, por lo cual solicito la absolución de mis defendidos, pues se demostró que los ismos no cometieron delito alguno, todo”.

La partes no realizaron replica.-

III

DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Abierta la recepción de pruebas, se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los ciudadanos:

  1. - Testigo L.M.C.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.438.446, funcionaria del Saime Rubio estado Táchira.

  2. - Testigo J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.124.582, adscrito a la oficina de Saime san Antonio.

  3. - Experta BRIANGELA YENIRET RINCÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.235.724, funcionaria adscrita al CICPC subdelegación San Antonio.

  4. - Experta agente M.E. VIVAS CH., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.228.049, adscrita al CICPC subdelegación San Antonio.

  5. - Testigo T.I.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.113.766, jefe oficina de Saime Colón.

  6. - Testigo O.M.C.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.977.682, funcionario adscrito al CICPC subdelegación San Antonio.

  7. - Testigo detective A.S.S.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.362, funcionaria adscrita al CICPC subdelegación San Antonio.

  8. - Testigo agente OXALIDA YORLIANE CÁRDENAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.695.358, funcionaria adscrita al CICPC subdelegación San Antonio.

  9. - Testigo C.A.P.R., venezolana, cédula de identidad V-15.694.775, jefe de la oficina de extranjería del SAIME Táchira.-

  10. - Testigo C.A.P.R., venezolana, cédula de identidad V-15.694.775, jefe de la oficina de extranjería del SAIME Táchira.-

  11. - Testigo G.E.Z.P., venezolano, cédula de identidad V-17.057.063, Funcionario de Migración San Cristóbal.-

  12. - Testigo J.M.B.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.958.278, funcionario adscrito al CICPC subdelegación San Antonio.-

  13. - Testigo E.J.R.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.207.470, funcionario adscrito al SAIME.-

  14. - Acusado O.J.C.T..-

  15. - Acusado G.G.B.P..-

  16. - Acusado G.A.S.P..-

    B).- DOCUMENTALES LEIDAS E INCORPORADAS EN JUICIO:

  17. - OFICIO N° 000463, de fecha 11 de abril de 2012, suscrito por la ciudadana L.Y.P., directora de Extranjería SAIME.

  18. - RESEÑA FOTOGRAFICA N° 216, de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. Salas Contreras J.L..

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-962, de fecha 10 de abril de 2012, realizada a 1.- 270 pasaportes de prorrogas de visas de transeúntes y residentes ya aprobadas por la oficina del SAIME, 2.- 18 carpetas cada una con su respectivo pasaporte y bauche de la cancelación de aranceles a la entidad bancaria. 3.- 11 sellos húmedos utilizados en los procesos de prorroga y recuento de pasaporte.

  20. - CIRCULAR identificada con el N° 0021, de fecha 12 de enero de 2009, emitida por la Unidad de Acesoria Jurídica de la Dirección General de identificación y Extranjería, dirigida a los Directores Generales, Directores, Jefes de División, Jefes de Departamentos y Jefes de Oficinas de Identificación, por las cuales se les indicaba que estas oficinas a partir del 19 de enero de 2009, debían recibir los pagos de los actos y/o documentos a través de los comprobantes de depósitos realizados en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

  21. - GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.958, de fecha 23 de junio de 2008, sobre la Reforma Parcial del decreto N° 363 con Fuerza y Rango de la Ley de Timbre Fiscal, donde se establece la modificación del artículo 1, numeral 3 y artículo 7 numeral 3, de la Ley de Timbre Fiscal, que establece que para la expedición, renovación, prorroga o cambio de visa en el país, los interesados deberán realizar el pago de las unidades tributarias requeridas por ante las oficinas receptoras de Fondos Nacionales (bancos Autorizados).

  22. - ESCRITO DIRIGIDO POR PARTE DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, HACIA LA OFICINA DEL SAIME DE LA CIUDAD DE SAN J.D.C., ESTADO TÁCHIRA , en donde se le solicita al jefe de dicha oficina, información en cuanto a las funciones que ha cumplido dicha oficina, sobre los tipos de sellos utilizados, sobre el origen de los mismos, muestras de los sellos, sobre quien los autorizo, sobre que tipo de sello es, desde que fecha se utiliza, sobre los funcionarios que revisan dicha información, que oficinas los revisan y sobre el procedimiento en general.

  23. - ESCRITO DEL JEFE DE LA OFICINA DEL SAIME DE LA CIUDAD DE SAN J.D.C., ESTADO TÁCHIRA, constante de cuatro (04) folios en donde se da respuesta a la solicitud de la Fiscalía vigésima cuarta del Ministerio público sobre lo preguntado, así como las muestras de los sellos y un acta de entrega de los pasaportes, de fecha 01 de marzo de 2012.

  24. - ESCRITO DEL JEFE DE LA OFICINA DEL SAIME, de la ciudad de la Fría, estado Táchira, constante de veintisiete(27) folios, en donde da respuesta a la solicitud de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, sobre lo preguntado, así como las copias de circulares y memorandos mencionados en oficio 319, copias de pasaportes con los timbres fiscales cancelados, inutilizados con sellos de la oficina, copia de pasaporte con sello oficial de la oficina, la muestra del último sello utilizado para los tramites de renovación de visas y recuento de pasaporte, copia de los oficios donde eran remitidos los tramites antes mencionados.

  25. - ESCRITO DIRIGIDO POR PARTE DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, hacía la oficina del SAIME, de la ciudad de Rubio, estado Táchira, en donde solicita al jefe de dicha oficina información en cuanto a las unciones que ha cumplido dicha, sobre los tipos de sellos utilizados, sobre el origen de los mismos, muestras de los sellos, sobre quien los autorizo, sobre que tipo de sello es, desde que fecha se utiliza, sobre los funcionarios que revisan dicha información, que oficinas los revisan y sobre el procedimiento en general.

  26. - ESCRITO DEL JEFE DE LA OFICINA del SAIME, de la ciudad de Rubio, estado Táchira, en donde da respuesta a la solicitud de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público sobre lo preguntado, así como las muestras de los sellos o formatos tipo esquela húmeda utilizada en dicha oficina.

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

    V

    PRUEBAS DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL HECHO Y SU VALORACIÓN

    1).- L.M.C.F., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.438.446, funcionaria del Saime Rubio estado Táchira, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    me llego citación a la oficina como testigo por lo ocurrido en la oficina de San Antonio, es todo

    .

    A preguntas de la defensa Abg. F.B. respondió: ¿Qué función desempeña en el saime de Rubio? Como captadora en el modulo de cedulación. ¿Qué función desempeña la oficina saime en Rubio? Hasta febrero de este año fungía como oficina receptora de trámites de extranjería. ¿Cómo es ese tramite? Los ciudadanos llegan a renovar la visa, se le recibían los recaudos, se procedió a estampar la plantilla del pago de impuesto y se enviaba luego a la ciudad de san Cristóbal. ¿Cómo es estampar esa plantilla? Ahí se dejaba constancia de las unidades tributarias pagadas en el banco. ¿Cómo es ese sello? Dice Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación. ¿Qué contiene la plantilla? Fecha, numero de depósito del banco, el monto, la firma y sello de la oficina. ¿Dónde se resguardaba el sello? Cuando yo era jefe en mi oficina. ¿Requiere la plantilla llevar sello para ser valido? Si. ¿Luego que se recaudaban los documentos que se hacia? Mediante oficio se remitía a la oficina saime de san Cristóbal a los fines que verificaran los documentos y ser enviados a Caracas. ¿Cuándo usted estaba como jefe de la oficina ya estaban esos sellos? Se recibieron los sellos para recuento de visa y para prorroga. ¿Esa plantilla fue enviada por el Saime? Si. ¿Qué hacia C.P. con esos pasaportes? Ellos enviaban las visas vía correo electrónico a Caracas. ¿Ustedes otorgaban visas? No, solamente éramos oficina receptora. ¿Además de la oficina de Rubio hay otra oficina donde se haga uso de esa plantilla? Si, las demás oficinas también. ¿Qué pasaba si la información que contenía la plantilla no se estampaba en el pasaporte? No era valido. ¿Obtuvieron alguna carta u oficio en el cual el saime les dijera que no usaran esa plantilla? No. ¿Cuántos tramites se hicieron con esa plantilla mientras usted fue jefe? muchos casos.

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en Rubio? Dos años. ¿Tiene información usted del cambio de la Ley de Timbres fiscales en el año 2008? Si. ¿De donde provienen esos sellos? De Caracas mediante oficio. ¿Describa la plantilla? Trae número de depósito, banco, fecha, firma autorizada. ¿De que departamento? Dirección Nacional de Control de Extranjeros. ¿Sabe el número de oficio? Sin numero, de fecha 01 de agosto de 2008. ¿Esa plantilla tiene relación con el cambio de la Ley de timbres fiscales? si, esa plantilla vino a suplantar los timbres fiscales. ¿Esa plantilla dice Saime y República Bolivariana de Venezuela? si. ¿Esa plantilla dice de la exoneración de impuestos? Si, esa fue autorizada por Caracas y guarda relación con el cambio de la Ley de la gaceta. ¿Qué conocimiento sabe usted que ocurrió en San Antonio? Un inconveniente con la plantilla de timbres fiscales.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué otras oficinas usaban la plantilla? Rubio, La Fría, Colón.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que no incurrió en contradicciones, además de quedar demostrado que el sello o plantilla utilizado por la Oficina del Saime en San Antonio, es el mismo usado por las demás oficinas receptoras; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    2).- J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.124.582, adscrito a la oficina de Saime san Antonio, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Según lo que paso es que a los compañeros los detienen por un formato que se usaba en la oficina para plasmar unos datos de un tipo de trámite de extranjeros, es todo

    .

    A preguntas de la defensa Abg. D.A. respondió: ¿Tiene conocimiento de la reforma de Ley de timbres fiscales? Si esos se cambio para que se hiciera el trámite a través de un depósito al banco. ¿Con ocasión de esa reforma que hace el estado? Se creo una plantilla para llenar los datos donde se plasma número de depósito. ¿Específicamente sirve el formato solo para eso? Si. ¿Es sello o un formato? Formato. ¿Si ese formato no lleva el sello y la firma del jefe de la oficina que sucede? No es valido. ¿Qué cargo desempeña? Jefe de la oficina. ¿Qué otras oficinas además de la de San Antonio utiliza ese formato? Todas las oficinas a nivel nacional. ¿Quién verifica la información plasmada en el formato? Se envía a la oficina de San Cristóbal, y de allí se envía a Caracas escaneado para que allá den la validez de este tramite. ¿Siempre ha sido supervisado este trámite? Si, siempre. ¿Alguna vez ha sido rechazado este formato? Nunca. ¿El formato es una forma de estampar esa información? Si. ¿Ustedes reciben algún dinero? No, en la oficina no se recibe ningún dinero. ¿Cumplen funciones de receptoria? Si, la oficina de San Antonio ha sido por más de 30 años oficina receptora. ¿SI USTE SABÍA LA LEGALIDAD DEL FORMATO PORQUE NO ACLARO LA SITUACIÓN? ESE DÍA YO NO ESTABA PRESENTE, UN EMPLEADO HIZO LA ACOTACIÓN PERO ELLOS E.S.. ¿Actualmente los funcionarios implicados laboran en la institución? Si, ellos reciben su pago. ¿Podría decirse que esto es una equivocación? Si, un mal entendido.

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿En que consistió la reforma de timbres fiscales? Pasar del uso de estampillas a depósitos al banco. ¿La circular los autorizaba para usar ese tipo de formatos? No. ¿Describa el tipo de formato? Banco, monto, número de depósito, fecha. ¿Ese formato se lleva manualmente? Si. ¿En la oficina existieron algunos sellos de exoneración de impuestos? Si. ¿Ellos guardaba relación con la circular 0021? No. ¿Sabe de donde provenían esos sellos? No. ¿Esos sellos tienen la nomenclatura del Saime? Si. ¿Cómo llegan normalmente los sellos a la institución? Vienen directamente por la sede central. ¿Tienen conocimiento si estos sellos llegaron de la sede central? No tengo conocimiento.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Que funcionarios vinieron de Caracas? E.R., encargado del departamento de asuntos internos. Y el señor Javier adjunto. ¿Era usted jefe para el momento del hecho? Si. ¿El señor Enrique y Javier son superiores suyos? Si. ¿Usted estaba presente al momento de ocurrir esta situación? No. ¿Quién es el jefe de región? G.J., labora en San Cristóbal. ¿Quién de la oficina de San Antonio los recibe a ellos? El mismo. ¿Quién se percata de la situación del sello? E.R.. ¿Qué alega él? Él alega que la oficina no estaba autorizada para ser receptora de documentos. ¿Por qué los funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron a los funcionarios? Por pensar que los funcionarios se iban a escapar. ¿Actualmente la oficina cumple funciones de receptoria? No. ¿Actualmente San Cristóbal cumple funciones de receptoría? Si y utiliza el mismo formato.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que no incurrió en contradicciones, además de quedar demostrado que el sello o plantilla utilizado por la Oficina del Saime en San Antonio, es el mismo usado por las demás oficinas receptoras, que todo fue un mal entendido y que no estuvo presente para el momento de los hechos, lo cual impidió que aclarara la situación; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    3).- BRIANGELA YENIRET RINCÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.235.724, funcionaria adscrita al CICPC subdelegación San Antonio, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, se le exhibe documental: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-092, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2012 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, eso fue un reconocimiento de cómo 300 pasaportes colombianos, nos repartimos eso entre varios expertos y a mi me toco un lote, tenían sellos de entradas y salidas, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿A que le hizo usted experticia? Venían dos pasaportes, por carpeta y tenían grapada planilla de banco. ¿Cuántos expertos eran? Seis. ¿A que mas se le hizo experticia? A unos sellos. ¿Cuáles sellos fueron esos? No, yo no le hice la experticia. ¿Quién le hizo la experticia a los sellos? No se.

    A preguntas de la defensa Abg. F.B. respondió: ¿Cuál es la naturaleza de la experticia? Consiste en hacer una descripción del objeto. ¿Qué observaron? Pasaportes con sellos de entradas y salidas, planillas de banco. ¿A que conclusión llegaron? Que eran pasaportes de uso propio natural y especifico de identificación en un país. ¿Encontró usted en los 50 pasaportes que expertició falsedad en los mismos? No lo puedo decir, porque yo hice solo reconocimiento.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A que sellos se refiere cuando hizo el reconocimiento? Sellos físicos, pero a mi no me los asignaron.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la experticia realizada a un lote de pasaportes, que se trato de dejar constancia de los objetos, que solo se hizo el reconocimiento físico de los mismos; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    4).- M.E. VIVAS CH., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.228.049, adscrita al CICPC subdelegación San Antonio, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibe documental RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-092, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2012 y manifestó:

    Ratifico el contenido y firma del mismo, mi función fue describir la evidencia en este caso eran unos pasaportes, así como de unas carpetas en las que iban copias de cédulas de identidad y constancia de residencia, planillas de banco, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿A que evidencia se refiere? Pasaportes, también iban carpetas contentivas de copias de cédulas de identidad, constancia de residencia y planillas de banco. ¿A que conclusión llegaron en esa experticia? Que los pasaportes tienen como uso propio identificar a una persona en un país. ¿Recuerda si le hizo experticia a unos sellos físicos? no. ¿A que sellos se refiere en las conclusiones? A los sellos plasmados en los pasaportes. ¿Iban sellos físicos? No.

    A preguntas de la defensa Abg. F.B. respondió: ¿Qué es uso propio natural y especifico? Nos referimos para que sirve el objeto, en este caso el pasaporte la utilidad es identificar a la persona que lo posee. ¿Coincidían los datos de la carpeta con el pasaporte? si coincidían. ¿Qué recaudos venían en la carpeta? Una foto carnet, una constancia de residencia, copia de la cédula y planilla de pago en el banco. ¿Usted observo los lotes de pasaporte? Si los observe cuando el jefe los estaba asignando para la experticia. ¿Recuerda las características del sello estampado en los pasaportes? No recuerdo. Uno de los sellos tenía identificación del banco, fecha, número de planilla, monto en bolívares. ¿Le ofrecieron material indubitable para hacer un estándar de comparación, con esos pasaportes? No, la Guardia Nacional solo nos pidió reconocimiento legal, no experticia de autenticidad o falsedad.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quién les entrega los lotes de pasaportes? La técnico L.Z.. ¿Recuerda haber visto algún sello físico? No llevaron sellos físicos.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la experticia realizada a un lote de pasaportes, que solo se hizo el reconocimiento legal de los mismos; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    5).- T.I.M.R.., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.113.766, jefe oficina de Saime Colón, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Para el año 2008, la oficina trabajaba con timbre fiscal, estampilla, posteriormente en enero del año 2009, fue cambiada la Ley de Timbres fiscales a la circular N° 0021 nos dijeron que teníamos que utilizar el sello húmedo y no timbre fiscal, donde la persona o usuario debía ir al banco para cancelar para visa de transeúnte o residente y debía ir solo el interesado, luego se estampaba el sello en el pasaporte y se transcribía lo que decía en la planilla del banco, nombre, monto, fecha y la solicitud que estaba realizando, luego se enviaba a Saime San Cristóbal para que este lo escanear y lo mandara a Caracas allá se revisaba y acordaban la visa de residente, transeúnte, que sucedió el día 28 de febrero del presente año, se presentó una comisión de san Cristóbal donde me solicitaron la entrega inmediata de los sellos sin ningún tipo de oficio, entonces yo procedí hacer la entrega ese día a eso de las once de la mañana y de ahí en adelante hasta el día 28 de noviembre se van a cumplir nueve meses sin realizar tramites de extranjeros en la oficina de Colón, es todo

    .

    A preguntas de la defensa Abg. G.J. respondió: ¿Recuerda en fecha llego esa circular? No se, yo no la recibí. ¿Le entregaron a usted el sello? Si, era cuadrado, decía república Bolivariana de Venezuela, Onidex, fecha, número de depósito de banco, nombre de la persona, tipo de solicitud. ¿La oficina de San J.d.C. tramitó visas de extranjeros? No, esa oficina era solo receptora. ¿Recibió alguna queja de la oficina de san Cristóbal o de Caracas que dijeran que ustedes no podían hacer uso de ese sello? No, nunca. ¿Sabe que otra oficina realiza trámites de receptoría? La Grita y San Cristóbal. ¿Actualmente esas oficinas utilizan los sellos iguales a los utilizados en la oficina de San J.d.C. y san Antonio? Si.

    A preguntas de la defensa Abg. F.B. respondió: ¿Cuántos años lleva trabajando en esa oficina? 36 años de servicio. ¿Laboró usted en el departamento de extranjeros? si. ¿Cómo llegó a sus manos ese sello? Llego al jefe de la oficina en el año 2009. ¿Cuál es el sello oficial de la oficina? El ovalado. ¿Ese sello es igual al sello que plasmaban como formato para llenar de datos? No, ese sello es cuadrado. ¿Dónde se guarda ese sello? En la oficina del jefe. ¿Qué otras oficinas son desplegadas en el estado Táchira? La Grita y San Cristóbal. ¿Esa circular 0021 llegó solo a su oficina a las demás oficinas también? Eso lo envié la dirección central en Caracas a todas las oficinas.

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿Qué cambio ocurrió en la Ley de timbres Fiscales? Se cambio en el año 2009 de timbres fiscales, a que la persona depositara al banco y se llenaba un formato con los datos de ese depósito. ¿La circular N° 0021 los autorizaba a ustedes para mandar hacer ese sello? En la parte de atrás decía que si no teníamos ese sello se debía mandar hacer con el formato y datos que exigía la oficina central de caracas. ¿Ustedes recibieron ese sello? Si, ese sello llego con la circular N° 0021. ¿Cuál es la modalidad para poder usar un sello? Que fuera ordenado desde Caracas.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted recibió ese sello? No, lo recibió el jefe, yo no lo era para esa fecha, él me dijo de ahora en adelante usted trabaja con ese sello. ¿Qué decía la última pagina de la circular? Que se debía utilizar a través de esa fecha transcribiendo en el sello los datos del depósito. ¿Cuál era el contenido del sello? República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia Onidex, monto del depósito, nombre del banco, la fecha, firma del jefe de la oficina. ¿Recuerda quines conformaban la comisión que fue a Colón a solicitarles la entrega de los sellos? Uno era el ingeniero G.Z.. ¿Quién es su jefe directo? El coordinador del estado Táchira.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que no incurrió en contradicciones, además de quedar demostrado que el sello o plantilla utilizado por la Oficina del Saime en San Antonio, es el mismo usado por las demás oficinas receptoras; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    6).- O.M.C.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.977.682, funcionario adscrito al SAIME, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y manifestó:

    Cuando yo asumí como jefe de la oficina de la Fría, se dijo que la oficina iba hacer receptora, estoy aquí porque se dijo que hicieron unos sellos falsos, eso no fue así, cuando yo fui jefe en el año 2010, se hicieron unos oficios, llego la circular N° 0021 en la que se decía que cada oficina iba a remplazar la estampilla por esos sellos, cuando yo asumí la gerencia ya estaban esos sellos, es todo

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    A preguntas de la defensa Abg. F.B. respondió: ¿En que oficina estuvo de jefe? En el saime de la Fría desde el 06 de diciembre de 2010, hasta el 05 de mayo de 2012, ahora soy inspector de cedulación. ¿En la oficina del saime La Fría llevaban lo que tenía que ver con renovaciones de visas de extranjeros? Un señor llego de Caracas, de apellido Guzmán y dijo que cada oficina iba hacer receptora. ¿Cómo fue ese cambio? A través de la circular 0021, en la que decían que el sello remplazaba a la estampilla y en ese sello se plasmaba, el nombre, monto, entidad bancaria, donde se pagaba el monto. ¿Observó usted esa resolución? Si. ¿Usted cuando estuvo de jefe pude decir cual es el jefe oficial del sello de la Fría? dice República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia, Onidex La Fría, es un sello ovalado. ¿Quién lo guarda? El jefe de la oficina. ¿Utilizaban algún tipo de tinta para estamparlo? Si, la tinta normal. ¿El sello donde colocaban los datos como era? Ese sello era de diez centímetros y era rectangular. ¿Por qué llegó la circular 0021 a la Fría? Porque vino a remplazar las estampillas por sellos, cada oficina debía remplazar las estampillas y enviaban un formato, con lo que se debía plasmar. ¿Recibió algún oficio mientras fue jefe donde le dijeran que no debía usar ese sello? No, nunca. ¿Recibieron alguna queja por parte del algún usuario por haber sido rechazado el documento? No. ¿Cuántos pasaportes tramito mientras fue jefe? Mas de cien pasaportes. ¿Qué pasa si el pasaporte no llevaba ese sello? No era valido el trámite. ¿El pago del dinero donde se hacía efectivo? En las entidades bancarias a nombre de saime.

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿Cuál es el mecanismo que utiliza el saime cuando alguna oficina debe usar un sello oficial? Caracas envía a cada oficina el sello. ¿La circular 0021 los autorizaba hacer un sello único? Si. ¿Qué contenido tenía el sello? El monto que depositaba, el banco, el nombre y la firma del jefe de la oficina. ¿Esa circular 0021 los autorizaba hacer cuantos sellos? Uno solo. ¿Actualmente se utiliza ese sello? No, se lo llevaron cunado hubo este problema, porque para ellos era fraudulento. ¿Participaron ustedes a Caracas para la aprobación del sello? Caracas dio el formato. ¿En que fecha se llevaron el sello? El 29 de marzo de este año. ¿Los funcionarios que se llevaron lo sellos tenían algún tipo de escrito oficial? Para mi eso fue una decisión de dirección general de servicios.

    El Juez no realizó preguntas.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que no incurrió en contradicciones, además de quedar demostrado que el sello o plantilla utilizado por la Oficina del Saime en San Antonio, es el mismo usado por las demás oficinas receptoras; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    7).- A.S.S.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.362, funcionaria adscrita al CICPC subdelegación San Antonio, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, se le exhibe documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-092 de fecha 10 de abril de 2012 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en el presente reconocimiento, fue realizado reconocimiento a varios pasaportes, es todo

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    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Qué otro tipo de documentos habían? Solo pasaportes. ¿Qué otros funcionarios estaban realizando pasaportes? María, Oxalida, J.B., por la cantidad de pasaportes nos encargaron a varios funcionarios de dicho reconocimiento. ¿Observo usted si los pasaportes tenían sello húmedo de la oficina del saime? No recuerdo.

    A preguntas del defensor Abg. G.J.J. respondió: respondió: ¿En que consistió el reconocimiento? En describir la evidencia. ¿Le fue realizada alguna comparación? No, solo fue un reconocimiento. ¿Le fue realizada experticia de autenticidad o falsedad? No, solo fue un reconocimiento.

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la experticia realizada a un lote de pasaportes, que solo se hizo el reconocimiento legal de los mismos; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    8).- OXALIDA YORLIANE CÁRDENAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.695.358, funcionaria adscrita al CICPC subdelegación San Antonio, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, se le exhibe documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-092 de fecha 10 de abril de 2012 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en el presente reconocimiento, mi actuación fue realizar reconocimiento legal a una serie de pasaportes llevados por la Guardia Nacional, es todo

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    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue la experticia que usted realizó? Reconocimiento legal a varios pasaportes, carpetas y sellos húmedos. ¿Cuántos funcionarios fueron? Seis. ¿Qué realizó usted específicamente? a unos pasaportes. ¿Quién le hizo reconocimiento a los sellos húmedos? No recuerdo. ¿Cuántos sellos eran? once o doce. ¿Recuerda como eran esos sellos húmedos? No recuerdo. ¿Recuerda si esos pasaportes tenían algún sello húmedo? Si.

    A preguntas del defensor Abg. F.B. respondió: respondió: ¿Qué hicieron luego con la evidencia? Se devolvió a la Guardia Nacional. ¿Recibieron algún material indubitable para realizar estándar de comparación? No. ¿Qué uso se le podría dar al pasaporte? para circular por el país.

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la experticia realizada a un lote de pasaportes, que solo se hizo el reconocimiento legal de los mismos; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    9).- C.A.P.R., venezolana, cédula de identidad V-15.694.775, jefe de la oficina de extranjería del SAIME Táchira, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y manifestó:

    Lo que conozco del caso es por unos sellos que aparentemente no estaban autorizados por la oficina de la sede central de caracas, pero ellos si sabían de la existencia de estos sellos ya que nosotros enviábamos a Caracas de manera escaneada, es todo

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    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo lleva trabajando en el Saime? 15 meses. ¿Cuál es el procedimiento de ese organismo para utilizar un sello? Tenemos que tener autorización de Caracas. ¿Qué oficina autoriza? división de extranjeros. ¿Tiene conocimiento usted de alguna circular del año 2009? Si tengo conocimiento de ello. ¿Cuándo entró en vigencia las unidades tributarias cual fue el mecanismo a seguir para la implementación? No se, porque cuando yo llegue ya se estaba trabajando. ¿Por qué dice que ellos sabían de la existencia de esos sellos? Porque nosotros somos receptores y escaneo para enviar a caracas y ellos lo veían.

    A preguntas del defensor Abg. D.A. respondió: respondió: ¿Qué cargo ha ocupado? Jefe de extranjería. ¿Cuál era ese tramite en la que se utilizaba la plantilla o formato? Eso se utilizaba para renovaciones de visa, en la oficina de Rubio, San Antonio y Colón, antes de llegar a San Cristóbal ellos colocaban ese sello para el control, es cuando nos lo enviaban y nosotros posteriormente enviábamos a Caracas escaneando. ¿Ese tramite era verificado por usted y por Caracas? si. ¿Usted como jefe de oficina envío oficio a la oficina de San Antonio haciéndole señalamiento por el uso de ese sello? No. ¿Recibió usted queja de Caracas por el uso de ese sello? No. ¿Ese trámite era verificado por Caracas? Si. ¿A USTED LE CONSULTARON SOBRE EL USO DE LOS SELLOS EL DÍA DE LOS HECHOS? ME INFORMARON CUANDO LAS PERSONAS YA E.D.. ¿Actualmente estas personas están laborando? Si. ¿Ha recibido oficio para suspender de sus labores a estas personas? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Actualmente que oficinas utilizan esos sellos? La grita y San Cristóbal. ¿Para esa época que oficinas utilizaban ese sello? La Fría, San Cristóbal, Colón, Rubio y San Antonio.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que no incurrió en contradicciones, además de quedar demostrado que el sello o plantilla utilizado por la Oficina del Saime en San Antonio, es el mismo usado por las demás oficinas receptoras; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    10).- G.E.Z.P., venezolano, cédula de identidad V-17.057.063, Funcionario de Migración San Cristóbal, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y manifestó:

    No se porque estoy aquí, desconozco el caso, supe que hace un año vino una comisión de la inspectoría general de los servicios de Caracas a hacer una auditoria, es todo

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    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuál era el motivo de la inspección? Rutina de todos los años. ¿Cuál fue el motivo por el que usted desincorporó esos sellos de las oficinas? Cuando vino la comisión, me dijeron que recogiera todo el material de extranjería de la oficina de Colón. ¿Desincorporó algún tipo de sellos o documentos? unos pasaportes porque iban a inspeccionar.

    A preguntas del defensor Abg. F.B. respondió: respondió: ¿Quién le pidió que recogiera el material de extranjería? Para esa época cuando vino la inspectoría general de los servicios, ellos manifestaron que necesitaban que todas las oficinas receptoras debieran llevar el material a San Cristóbal. ¿De que manera el solicitaron? De manera verbal. Cuando llegue en enero de 2011, al mes vino una comisión hacer inspección, todos los años lo hacen, en el 2012, también lo hicieron, llevo dos años laborando.

    A preguntas del Juez respondió: ¿De donde retira usted esos pasaportes? De Colón. ¿Qué retiro usted de ahí? Se que eran tres bolsas, pero no se el contenido, ellos decían que eran pasaportes, no se si iban sellos también. ¿Tiene conocimiento de que sucedió en la oficina de Saime San Antonio? No se.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio no se valora su totalidad y que deja constancia; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no aporta ninguna información que guarde relación con el presente juicio oral y público.

    11).- J.M.B.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.958.278, funcionario adscrito al CICPC subdelegación San Antonio, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, se le exhibe documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-092 de fecha 10 de abril de 2012 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en el presente reconocimiento, fue realizado reconocimiento a varios pasaportes, es todo

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    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Qué significa un reconocimiento? Para dejar constancia que objeto es. ¿Cuántos funcionarios realizaron el reconocimiento? Cinco funcionarios. ¿A qué otro tipo de evidencia le realizaron reconocimiento? A Oxálida le dieron unos sellos. ¿Observaron si en el interior de los pasaportes tenían unos sellos húmedos? Se deja constancia de todo lo que tenía el pasaporte.

    A preguntas del defensor Abg. F.B. respondió: ¿Qué reconoció usted? Pasaportes. ¿Le facilitaron material indubitado para realizar comparación? No. ¿Cuál es el uso natural y especifico de los pasaportes? documento para identificar una persona. ¿Determinaron falsedad en los pasaportes? Solo se le realizó reconocimiento.

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la experticia realizada a un lote de pasaportes, que solo se hizo el reconocimiento legal de los mismos; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    12).- E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.207.470, funcionario adscrito al SAIME, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, y manifestó:

    hace aproximadamente un año yo asumía la dirección los asuntos estadales del Saime, el estado Táchira entra en cinco estados pilotos para formar la nueva estructura del Saime y nos comisionaron para ir a esos cinco estados, comenzando por el estado Táchira, el primer día fue San Cristóbal, al segundo día decidimos venir a San Antonio, para verificar la implementación para poner en marcha plan de desconcentración de tramites para extranjeros, inmediatamente pasamos a la oficina antigua, notamos que habían algunas personas esperando por tramitación, lo que genero mi atención, ya que esa oficina no debía realizar tramites, me dijeron que ahí se encontraban los archivos, por la oficina nueva ser muy pequeña. Las personas dijeron que estaban haciendo tramite de extranjería, habían dos funcionarios trabajando, les pregunte si hacían tramites de extranjería y me dijeron que si, les dije que hasta donde yo tenía entendido esa oficina no estaba autorizada para eso, ellos me explicaron que siempre había funcionado esa oficina, recibí llamada de la directora de extranjeros, K.P., ella me indica que por instrucciones debíamos intervenir esa oficina, pedí instrucciones y nos dijeron que fuéramos a la guardia nacional para hacer la intervención, después que los funcionarios fueron detenidos, ya una vez en Caracas, me reúno con la directora de extranjeros, corroboramos que cuando era Onidex, la oficina de San A.d.T. y Colón hacían esos tipos de tramites, NOSOTROS DESCONOCÍAMOS ESA SITUACIÓN, en el momento que se desplegó la información llegó solo a la oficina de San Cristóbal, no llego a Colón ni a San Antonio, no hay oficios librados a esas oficinas, solo se oficio a san Cristóbal donde se le dijo que devolvieran esos sellos, esta oficina de San Cristóbal era la una autorizada para realizar esos tramites de extranjeros, es todo

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    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Existió desconocimiento de su parte para intervenir esta oficina? El procedimiento fue el correcto, pero un poco acelerado, por orden de un superior, asumo que tanto la oficina de San A.d.T. y Colon no fueron notificados del cese de esas funciones y la implementación del nuevo tramite para extranjeros. ¿El uso de esos sellos le causaban daño a las personas usuarias? Eso fue un error administrativo, como yo lo veo. ¿Por qué cuando se enteran que no había irregularidad por el uso de ese sello por que no notificaron al Ministerio Público? Toda la información se le dio a la funcionaria k.C.. ¿Logro tener conocimiento si la oficina de Colón retiro los sellos? Eso ya no era de mi conocimiento. ¿Tuvo conocimiento luego si los funcionarios fueron sancionados por la oficina administrativa? Desconozco este hecho, de si hubo sanción administrativa.

    A preguntas del defensor Abg. D.A. respondió: ¿Se puede afirmar que la conducta desplegada por mis defendidos no revisten carácter penal? la diferencia con este caso es que los compañeros funcionarios siempre nos tuvieron la palabra que ese procedimiento se venía haciendo desde hacía mucho tiempo, San Cristóbal no informó eso, vale la pena comentar que Colon no fue intervenida, solo se mandaron a retirar los sellos, se trabajo diferente. ¿Puede afirmar que no existió hoy día ninguna irregularidad? Si un funcionario no es notificado del cese de alguna función que le compete, no es adivino para saberlo, San A.d.T. siempre ha hecho trámites para el control de extranjeros, ellos no fueron notificados eficientemente. ¿En función de esa falta de notificación, se cometió un error? Si, se cometió un error.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Antes de llegar a san Antonio fue informado de irregularidades en San A.d.T.? No, fue un trámite normal. ¿Cuáles fueron las instrucciones? Intervenir la oficina a través de la fuerza pública. ¿Esa intervención llegaba hasta aprehender las personas? Nosotros notificamos la novedad que esa oficina no estaba autorizada para trámites de extranjeros. ¿Quién ordena la detención de estos funcionarios? Supongo que la Guardia Nacional, la intervención era para la investigación del uso de esos sellos. ¿FUE UN ERROR ADMINISTRATIVO DE QUIEN? DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE EXTRANJEROS, YA QUE SOLO SE OFICIO A LA OFICINA DEL ESTADO TÁCHIRA, NO SE OFICIO A COLÓN NI A SAN ANTONIO.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que no incurrió en contradicciones, además de quedar demostrado que el sello o plantilla utilizado por la Oficina del Saime en San Antonio, es el mismo usado por las demás oficinas receptoras en ese momento, que todo fue un error administrativo por parte de la División de Control de Extranjeros del SAIME; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    13).- Acusado O.J.C.T., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y manifestó:

    Me desempañaba en el departamento de la oficina de extranjería, se presentaron unas autoridades de Caracas, ellos manifestaron que la utilización del formato no estaba autorizado, se retiraron y regresaron a la una de la tarde, se presentaron con autoridades de la Guardia Nacional, nosotros permanecimos ahí efectuando nuestras labores, se solicitó que viniera el señor G.S., quien cuando fue jefe de extranjería recibió el oficio 00021, donde decía que no se utilizara timbres fiscales y que pasáramos a la utilización de formatos, el señor Sandoval llego como a las cuatro de la tarde y nos dijeron los de la Guardia Nacional, que fuéramos al comando con material que tuviéramos en la oficina llevamos ciento y tantos pasaportes que ya habían salido con ese formato, estos pasaportes ya estaban para entregar a las personas, es todo

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    A preguntas del Ministerio público manifestó: ¿De que se encarga este departamento donde usted era jefe? Ese departamento se encarga de recepcionar los documentos para hacer el envío de los mismos. ¿Quién era el jefe? A.G.. ¿Qué autoridades llegaron ahí? El señor Roldan y A.G.. ¿Sabía que estaban haciendo ellos ahí? Acompañando a las autoridades de Caracas para ampliar el departamento de extranjero. ¿Qué tiene el formato? Tiene cuatro renglones, el decreto 363, el número del bauche y la solicitud que esta haciendo esa persona si era prorroga y el sello y firma. ¿Esa oficina manejaba otro tipo de sellos? Si, de fecha, de solicitud. ¿Quién los autorizo para usar esos sellos? Eso viene de Caracas. ¿Quién hace esos sellos? Los recibimos del jefe de la oficina. ¿Quines tienen acceso a esos sellos? Los que trabajábamos en el departamento, G.B. y mi persona. ¿Esos sellos permanecen en algún tipo específico? Si en el departamento.

    A preguntas de la defensa Abg. F.B. respondió: ¿Cuál era el fin de utilizar ese formato? Para disminuir el tiempo, acelerando el proceso. ¿Anterior a la reforma como era el procedimiento? Cuando no había llegado el oficio para ser el cambio de timbre fiscal a formato, se evaluaba la solicitud y le decíamos que fuera a la expedición de timbres fiscales se lo colocábamos. ¿Después de la reforma de la Ley de Timbre Fiscal que cambio? Empezamos a utilizar el formato y no el timbre fiscal que ocupaba muchas hojas. ¿Quién les dijo ustedes que utilizaran esa plantilla? El jefe de la oficina, mediante circular que reflejaba la unidad tributaria que estaba cambiando y el formato que veía en ese oficio. ¿Esa circular 0021 a quien iba dirigida? A todas las oficinas. ¿Cuándo enviaban documentos a San Cristóbal que hacia? Verificaban si estaba en regla y lo enviaban a Caracas. ¿Qué se escanea a Caracas? El va en copia, el pasaporte no se envía, si es aprobado lo regresan a San Cristóbal. ¿Usted creé que los funcionarios de Caracas estaban al tanto de ese formato? Si, claro, porque ellos al hacer el escaneo revisan. ¿Durante ese tiempo utilizando el formato ustedes recibieron alguna carta oficio donde les dijeron que no se podía utilizar ese formato? En ningún momento. ¿Tienen validez el formato sin el sello o fiema del jefe de la oficina? No. ¿Quién guarda ese sello? El jefe. ¿Cómo son las características de ese sello? Es ovalado. ¿Se ha creado que alguna persona sea afectada por el uso de este sello? No. ¿Sabe si otras oficinas del estado Táchira utilizan ese formato? Si.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En que fecha se suscitaron los hechos? El 28 de febrero de este año. ¿Cómo fue el momento en el que a ustedes le informaron que había una irregularidad? Las autoridades de Caracas observan un pasaporte, ven el formato y dicen que el formato no esta autorizado, eso lo dijo el señor Reimann, él salio de la oficina y como a la una y media se presentaron con los funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Cuándo se presentaron a la Guardia Nacional que les dijeron? Que estábamos detenidos preventivamente. ¿En que tiempo empezaron a usar ese formato? Desde que llego esa circular 0021 en el año 2009.

    Declaración del acusado, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que a esa Oficina del SAIME nunca llego ningún comunicado donde les informaran que no debían utilizar dicho sello o que ya no e.O.R.; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    14).- Acusado G.G.B.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y manifestó:

    Eso fue el 28 de febrero del año en curso y llego una comisión de Caracas, entonces el señor Omar estaba estampando una esquela húmeda y se quedo el de la comisión mirando y dijo que eso no estaba autorizado, como a la una y media llego la comisión de la Guardia Nacional y el capitán dijo que recogiéramos todo que fuéramos al comando, en el comando nos dejaron detenidos ahí, al otro día en el comando vino una autoridad y me dijo que si yo no sabía que esa oficina estaba autorizada para renovaciones de visa de residentes y yo le dije que tenía laborando 33 años de servicio y que siempre había estado autorizada para ese tramite, es todo

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    A preguntas del Ministerio público manifestó: ¿Qué cargo desempeñaba usted? Asistente de técnico uno, auxiliar del señor O.c.. ¿Su actuación especifica cual era? Revisar los recaudos. ¿En que departamento se desempeñaba usted? departamento de extranjeros llevaba seis años. ¿Quién era su jefe inmediato? El señor Omar y mi persona. ¿Cuál es esa esquela húmeda? Una que vino a sustituir a los timbres fiscales. ¿Quién rellenaba las esquelas? El señor Omar y yo. ¿Estaba usted autorizado para rellenarlas? Si. ¿Cuáles son las características del sello? Dice Republica Bolivariana de Venezuela, Saime abajo San Antonio. ¿Ese sello se encargaba resguardado? Si, por el jefe de la oficina A.G.. ¿Cuántos sellos utilizaba esa oficina? Como cuatro, cinco sellos. ¿Por qué se presentó la comisión de Caracas? Ellos venían a observar para ampliar la oficina. ¿Qué cargo tenían esas personas? Jefe de Región a nivel Nacional y otro era creo que jefe de extranjeros. ¿Desde hace cuanto ustedes utilizaban ese tipo de esquelas? Como desde hace unos cinco años. ¿Cuándo usted empezó a trabajar allí se encontraba ese tipo de sello? Si, estaba. ¿Quién autorizó para usar ese tipo de esquela? Mandaron un oficio al señor Sandoval y ahí venía esa esquela.

    A preguntas de la defensa Abg. G.J. reponsió: ¿En alguna ocasión recibió un llamado de atención donde dijeran que no se podía usar ese formato? No, nunca. ¿Qué pasaba si no llevaba el pasaporte ese tipo de formato? regresaban el documento. ¿Sabe si ese formato se utilizaba en otras oficinas? Si. ¿Actualmente se sigue utilizando ese formato? Si, en San Cristóbal. ¿Se le ocasiono daño a alguna persona por utilizar ese tipo de formato? No. ¿Ustedes el señor Omar y usted fueron sancionados por ese tipo de problema ocasionado por el uso de este formato? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Para el momento de los hechos quien era el jefe de la oficina? A.G..

    Declaración del acusado, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que a esa Oficina del SAIME nunca llego ningún comunicado donde les informaran que no debían utilizar dicho sello o que ya no e.O.R.; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    15).- Acusado G.A.S.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y manifestó:

    El día 28 de febrero del año en curso yo estaba de vacaciones y a la hora de mediodía me llamaron los compañeros de trabajo diciéndome que había llegado una comisión de Caracas, a los fines de ampliar la oficina, yo llegue como a las tres y media, me senté empecé hablar con mis compañeros, ellos me dijeron que había la comisión detectado el uso de un sello, que no era autorizado, como a las cuatro llego una comisión de la Guardia nacional y preguntaron por los encargados del departamento, dijeron que los acompañaran al comando con las cajas de pasaportes y material de la oficina y yo les dije que si yo los podía acompañara porque yo fui el anterior jefe, llegamos al comando y empezaron a hacerles preguntas a los compañeros cuando salio un sargento y me dijo que me podía retirar a mi casa, en forma voluntaria me presente otra vez al comando y vi que salía la ciudadana fiscal y me dijo que pasara para que me tomaran una declaración y me dijo el sargento que estaba detenido, yo permanecí dos días durmiendo en el comando de la Guardia Nacional, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio público manifestó: ¿Qué cargo desempeñaba usted para el momento de los hechos? Técnico dos. Yo fui jefe de la oficina Saime hasta el 2011. ¿De quien recibió llamada telefónica el día de los hechos? La señora R.C., O.C.. ¿Ellos le dijeron que estaban haciendo las personas de Caracas? No, ellos me dijeron que al ver que el jefe actual no reaccionaba fuera yo por ser el antiguo jefe. ¿Sabe usted cual era la función especifica de la oficina de extranjería? Es una función de receptor de los documentos para la renovación de visas de extranjeros. ¿Estos usuarios se les llenaba algún formato? Si, se le hacia una solicitud cuando ellos iban y realizaban el pago de impuesto ellos presentaban el pago del banco donde luego se llenaba una plantilla húmeda que empezó a usarse después de la reforma de la Ley de Timbre Fiscal. ¿Qué genero hacer esa plantilla húmeda? La reforma de la Ley de Timbres Fiscales, donde se elimino el uso de timbres o estampillas. ¿Eso fue autorizado por Caracas? Si, ellos mediante una circular plasmaron el modelo de la plantilla. ¿Esa plantilla debe llevar algún tipo de sello? Si dice en la parte de abajo sello y firma. ¿Cuántas personas podían manejar ese sello? El jefe la persona encargada. ¿Ese sello se encuentra resguardado en la oficina? Si, por el jefe.

    A preguntas de la defensa Abg. D.A. respondió: ¿cuando usted habla de formato y plantilla se refiere al mismo? Si. ¿Ese sello oficial quien lo resguarda? El jefe A.G.. ¿Ese formato si no lleva el sello oficial tiene algún valor? No. ¿Ustedes hacen algún manejo de dinero? Nosotros no manejamos dinero en efectivo, el departamento lo que hace es chequear el deposito del banco, Caracas y San Cristóbal lo hacen, solo cumplimos función de receptoria. ¿Qué otras oficinas recibieron esa misma circular? Yo m imagino que todas. ¿Por qué ese funcionario de apellido Rodríguez desconocía que San Antonio cumplía función de receptoria? Por Saime estar recién creado, hay personal nuevo, los colocan en cargos superiores sin tener el conocimiento general. ¿Este funcionario les custiono el sello oficial o el formato? Yo no estaba presente, pero creo que fue el formato. ¿Ese formato necsita del sello oficial para tener validez? Si. ¿En algún momento recibió algún oficio en el les dijeran que estaba prohibido el uso del formato? No. ¿Ese formato lo ve la oficina de San Cristóbal o caracas? si. ¿Supo de algún problema por parte de un usuario en el pasaporte por el uso del formato? No. ¿Que paso con los pasaportes que fueron llevados al comando de la Guardia nacional? No se encontró absolutamente nada malo en la expedición de los mismos.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué le dijeron los compañeros de trabajo cuando lo llamaron? Que fuera a la oficina por la situación presentada. ¿A que horas recibió la llamada del teléfono? A la hora de mediodía. ¿El señor A.G. hasta antes del 2011, ya laboraba ahí? Si. ¿Cuál es la diferencia entre oficina desplegada y receptora? desplegar es un nuevo termino de oficina Saime, desplegar aquella oficina que ya tiene autorización para ejercer funciones como oficina Saime, darle todos los poderes. ¿Para la fecha de los hechos era desplegada o receptora? Para la parte de extranjería era receptora, para identificación si era desplegada.

    Declaración del acusado, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que a esa Oficina del SAIME nunca llego ningún comunicado donde les informaran que no debían utilizar dicho sello o que ya no e.O.R.; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    CAPÍTULO VI

    HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los ciudadanos: G.A.S.P., de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de B.S. (f) y A.C.d.S. (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San A.E.T.; O.J.C.T., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de F.C. (f) y M.B. tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle I.M.A., casa N° 11, San A.E.T., y G.G.B.P., de nacionalidad venezolano, natural de San A.E.T., cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de J.R.B. (f) y A.M.P. (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, A.B., detrás del estadio, San A.E.T.; por la comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal, calificación jurídica ésta que fue objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

  27. - Que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nro. 1. Destacamento de Fronteras Nro.- 11. Primera Compañía. San A.d.T., dejan constancia en acta policial Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0216/.-, de que: Cumpliendo instrucciones del CAP WALTER ALEXANDER JAIMES REYES…, Siendo la 02:00 horas de la tarde del día 28 de Febrero de 2012, se presento en la sede del Destacamento de Fronteras Nro 11…, el ciudadano REWLAWI R.E.J., titular de la cedula de identidad Nro.V.- 17.207.470, Director Nacional de Asuntos Estadales del Saime, con la finalidad de formular denuncia referente al uso indebido de sellos húmedos no autorizados por el saime, utilizados en la Oficina de Extranjería del Saime San A.d.T., donde presuntamente se están realizando actos de corrupción. En compañía del ciudadano J.G.G.S., titular de la cédula e identidad Nro.- 6.971.243, coordinador regional del Saime del estado Táchira y Jefe de Migración de la Zona Fronteriza San A.d.T.M.B.d.E.T.. Seguidamente salio una comisión integrada por tres (03) guardias Nacionales al mando del TTE. SALAS CONTRERAS J.L., …, con destino a la Oficina Principal del Saime ubicada en la antigua sede del Hospital san V.d.P. calle 7 entre carrera 9 y 10 de la población de San Antonio del estrado Táchira. Donde la comisión de la guardia Nacional en compañía de J.G.G.S.…, y el ciudadano REWLAWI R.E.J..., trasladándonos específicamente a la oficina de Extranjería del Saime San A.d.T.. Observando la comisión que se encontraban laborando tres (03) funcionarios del Saime. De seguida el ciudadano REWLAWI R.E.J.…, agarro de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior varios pasaportes que se encontraban al lado de los archivos, sacando de la misma un (019 pasaporte de un ciudadano de nacionalidad colombiana, donde mencionada caja se encontraban lo pasaportes de recuentos y prorrogas de visas aprobados por la Oficina de San Cristóbal que era la valija proveniente de San Cristóbal. Donde el ciudadano REWLAWI R.E.J.…., abrió un pasaporte y le indico al TTE. SALAS CONTRERAS J.L., lo referente al uso de un sello que se utiliza en los pasaportes que no estaba autorizado por el Saime. Seguidamente la comisión le solicito la documentación personal a os funcionarios del Saime, quienes se identificaron con sus respectivas cédula de identidad laminada de la República bolivariana de Venezuela, cuyos rasgos fisonómicos concuerda con las fotos de la misma las cuales se identificaron de la siguiente manera: PRIMER CIUDADANO: G.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nro- V.- 30.079.675, fecha de nacimiento 22-12-1948, de 63 años de edad…, Igualmente nos facilito su credencial de identificación como funcionario activo saime…, que actualmente se encontraba de vacaciones y manifestó haberse desempeñado con el cargo de jefe de la Oficina del Saime San A.d.T. hasta el mes de agosto de 2011. siendo relevado del cargo por el ciudadano J.A.G..., así mismo el funcionario G.A.S.P. …, manifestó a la comisión que si el problema por el cual lo estaban deteniendo junto con los otros dos funcionarios, era por un sello que se utiliza para la identificación de pagos de impuestos en los pasaportes. Este sello se utiliza aproximadamente hace 5 años y este mismo fue recibido por GUSTAVOA A.S.P., vía fax donde le indicaban el modelo a seguir, por instrucciones de la oficina principal con sede en Caracas. SEGUNDO CIUDADANO: O.J.C.T., titular de la cédula de identidad Nro.- v.- 3.817.829, fecha de nacimiento 27-08-1952…, EL TERCER CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO: G.G.B.P., titular de la cedula de identidad Nro.- 9.137.562, …, . Donde se les informo a los ciudadanos funcionarios antes descritos que tenían que acompañar a la comisión para la sede de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, ubicado en la Población de San A.d.E.T., y que recogieran todo el materia pasaportes y sellos que estaban procesando los cuales se embalaron en una caja de catón de color marrón y otra caja de color blanco, para realizar las averiguaciones correspondientes, procediendo a realizar el traslado con las evidencias, en el vehículo militar placas GN-2122, para la oficina de la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11…, una vez en la oficina y en presencia de los tres (03) funcionarios se procedió a realizar el inventario quedando identificadas de la siguiente manera CAJA DE CARTON NUMERO 1: se encontraba la cantidad de doscientos Sesenta (260) pasaportes de prorroga de visa de transeúntes y residentes ya aprobadas por la oficina principal del saime

    de la ciudad de Caracas y San Cristóbal, (Especificados en actuaciones del asunto en marras de los folios cinco 5 al folio veintitrés 23)., que la causa de la aprehensión es de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal es por el presunto uso indebido de los sellos húmedos no autorizados por el saime utilizados en el Departamento de Extranjería del saime con sede en san A.d.T..

    El hecho anteriormente descrito, en lo que respecta a la detención de los ciudadanos acusados, ha quedado acreditado con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, más no quedo acreditado que se haya cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad ni persecución penal.

    Todos los órganos de prueba evacuados en la celebración del juicio oral y público, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente del cometimiento de algún tipo penal establecido en nuestra legislación vigente, ni mucho menos la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en la comisión del delito que le es endilgado por el Ministerio Público, con lo cual se crea certeza en este Tribunal Unipersonal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que estas personas acusadas en la presente causa no cometieron dicho delito, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de la existencia de tal delito, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…

    Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:

    “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

    En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:

    …sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...

    De tal forma que siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad a los acusados G.A.S.P., de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de B.S. (f) y A.C.d.S. (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San A.E.T.; O.J.C.T., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de F.C. (f) y M.B. tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle I.M.A., casa N° 11, San A.E.T., y G.G.B.P., de nacionalidad venezolano, natural de San A.E.T., cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de J.R.B. (f) y A.M.P. (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, A.B., detrás del estadio, San A.E.T.; por la comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; sin que exista elementos de prueba; o documental que ratifique dichas afirmaciones; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Y así se decide.

    En consecuencia, no probada la comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal, atribuido a los acusados G.A.S.P., O.J.C.T. y G.G.B.P., conforme quedó a.e.l.v. probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal. Así se decide.

    Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa a los acusados de autos, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de los ciudadanos: G.A.S.P., O.J.C.T. y G.G.B.P., por los cargos fiscales imputados en su contra, como es el delito de: USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal, ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

    Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no del acusado, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada a los acusados, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal de los encausados, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.

    VII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA ABSUELTOS a los ciudadanos G.A.S.P., de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de B.S. (f) y A.C.d.S. (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San A.E.T., teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; O.J.C.T., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de F.C. (f) y M.B. tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle I.M.A., casa N° 11, San A.E.T., teléfono 0424-7238485 y G.G.B.P., de nacionalidad venezolano, natural de San A.E.T., cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de J.R.B. (f) y A.M.P. (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, A.B., detrás del estadio, San A.E.T., teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la comisión del delito de USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 10 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA de COSTAS al Estado Venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y público.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. C.A.G.T.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-000559/JLCQ.-

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