Decisión nº PJ0072013000139 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Asunto: VP21-L-2011-947

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

Demandante: J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.609.761, domiciliado en Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 1985, bajo el No. 14, Tomo A-1, siendo la última de las reformas a sus estatutos sociales registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 25 de abril de 2008, bajo el No. 56, Tomo 102-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre el ciudadano J.E.C.L., debidamente asistido por el profesional del derecho R.I.G.M., e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 23 de noviembre de 2011, ordenando la comparecencia de la parte accionada, llevándose a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fecha 02 de noviembre de 2012, y a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia conforme lo estatuye el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a ello, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, ni de documentos que consten en el expediente, por mandato del artículo 159 ejusdem.

ASPECTOS DEL ESCRITO DE LA DEMANDA

  1. - Que comenzó a prestar sus servicios personales el día 02 de junio de 2008 para la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), con el cargo Químico y/o Ingeniero en Fluidos de Perforación, cuyas funciones consistían en la preparación del lodo necesario para las perforaciones a cabo por ésta dentro de los taladros de perforación propiedad de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SA, (PDVSA); verificar la formación y preparación de los fluidos de perforación y completación, entre otras, sin tener la supervisión de otros trabajadores ni el carácter de representante del patrono en una jornada de trabajo mixta de siete (07) días de trabajo por siete (07) días de descanso, mejor conocida como 7 x 7; y/o en una jornada de trabajo de catorce (14) días de trabajo por catorce (14) días de descanso, mejor conocida como 14 x 14, incluyéndose los días domingos los cuales trabajó regularmente; cumpliendo un horario de trabajo de doce (12) horas diarias de forma continua, por lo que generaba cuatro (04) horas extraordinarias de trabajo en el turno diurno y cinco (05) horas extraordinarias de trabajo en el turno nocturno, así como, el correspondiente bono nocturno; conceptos estos (días domingos laborados, horas extraordinarias de trabajo y bonos nocturnos) que no fueron pagados ni reconocidos por ella, hasta el día 28 de febrero de 2011 renunció voluntariamente a sus labores habituales de trabajo acumulando un tiempo de servicios de un (01) años, ocho (08) meses y catorce (14) días de trabajo ininterrumpido.

  2. - Que devengó un salario variable que dependía de un salario básico mensual mas un bono de taladro diario, que le asignaba la patronal en virtud del número de veces que se subía a un taladro de perforación, siendo el último salario básico de la suma de dos mil cuatrocientos seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.2.406,96) mensuales, equivalente a la suma de ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.80,23) diarios, mas la bonificación de campo diario por cada día que laboró en los taladros de perforación de la suma de ciento sesenta bolívares (Bs.160,oo) diarios, sin la inclusión de las horas extraordinarias laboradas, el tiempo de viaje y los bonos nocturnos, los cuales debían adherirse al cálculo del salario normal diario, y por lo tanto su salario normal real era de la suma de cuatro mil seiscientos setenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.4.673,81) mensuales, equivalentes a la suma de ciento cincuenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.155,79) diarios; así mismo, devengó como último salario integral de la suma de doscientos veintiocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.228,36) diarios.

  3. - Reclama conforme a los beneficios estatuidos en la derogada Ley Orgánica del Trabajo la suma de ciento cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.149.341,41) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, específicamente por la prestación de antigüedad legal, adicional y sus intereses; las utilidades vencidas y fraccionada; las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, las horas extraordinarias laboradas y no pagadas, el tiempo de viaje adeudado, y el bono nocturno laborado y no pagado, así como, el pago de las costas y costos del proceso y la indexación monetaria a las sumas de dinero reclamadas.

    ASPECTOS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  4. - Admite la prestación de los servicios laborales con el ciudadano J.E.C.L., la fecha de inicio y finalización por él invocada y por el ende el tiempo acumulado de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días; la renuncia como motivo de terminación de la relación de trabajo; el cargo como representante de servicios técnicos; que entre sus funciones haya estado la preparación del lodo necesario para las perforaciones llevadas a cabo en los taladros; verificar la formación y preparación de los fluidos de perforación y completación, entre otras, sin embargo aún cuando no tenía la potestad de despedir algún trabajador, alega que si estaba enmarcado dentro de la categoría de los trabajadores de confianza prevista en el artículo 45 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; que haya laborado en una jornada mixta de siete (07) días de trabajo por siete (07) días de descanso, mejor conocida como 7 x 7; y/o en una jornada de trabajo de catorce (14) días de trabajo por catorce (14) días de descanso, mejor conocida como 14 x 14; que haya laborado bajo un horario de trabajo con mas de ocho (08) horas sobre la jornada ordinaria de trabajo, conforme los requerimientos de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA, (PDVSA), que su salario haya sido variable lo que dependía del bono de taladro que devengara.

  5. - De igual modo, admite que no se le haya pagado durante la relación de trabajo los conceptos laborales atinentes a las horas extraordinarias de trabajo, los bonos nocturnos y el tiempo de viaje, por no corresponderles los mismos, por tratarse de un trabajador de confianza, cuyo horario de trabajo estaba sometido a las condiciones establecidas en el literal “a” del artículo 198 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - Que el ciudadano J.E.C.L. debe ser catalogado como un trabajador de confianza, y en ese sentido, niega que sea acreedor del pago de los días domingos y /o feriados y bono nocturnos que se hayan podido causar en las ocasiones en que se subió a un taladro de perforación, así como, haber generado cuatro (04) horas extraordinarias de trabajo en jornada diurna y cinco (05) horas extraordinarias de trabajo en jornada nocturna, mas lo concerniente al tiempo de viaje y bono nocturno, pues, como se dijo anteriormente no estaba sometido a los límites normales de una jornada de trabajo, y en ese sentido, niega que se adeuden salarios dejados de percibir durante la prestación de sus servicios por la incidencia que dichos conceptos hayan causado a su salario normal.

  7. - Niega, rechaza y contradice los últimos salarios básico y normal y por ende adeudar el pago de las sumas de dinero reclamadas por prestación de antigüedad legal, y sus intereses, utilidades vencidas y fraccionadas; vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado; horas extraordinarias de trabajo, bonos nocturnos, tiempo de viaje y la suma total de ciento cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.149.341,41), así como las costas procesales e indexación reclamadas, por no estar ajustados con la realidad de los hechos suscitados durante la prestación de sus servicios.

  8. - Que las labores del ciudadano J.E.C.L. se encuentran enmarcadas dentro de las labores de un trabajador de confianza, porque se refieren a actividades de Servicios Especializados de Fluidos de Perforación, los cuales para su ejecución requieren de ciertos conocimientos y adiestramiento profesional en vista que labora con productos de uso delicado que no pueden ser manipulados por personal inexperto, así mismo, implica el conocimiento de secretos profesionales y supervisión de personal directo a su cargo; tal y como se demuestra de los contratos de trabajo cursantes a las actas del expediente, donde se detallan las obligaciones y beneficios laborales que iban a regir la relación laboral, por lo que el hoy reclamante, tenía pleno conocimiento de las normativas legales que regulaban la prestación de sus servicios.

    DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

    Habiéndose admitido la relación de trabajo entre el ciudadano J.E.C.L. y la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), la fecha de inicio y finalización, la forma de culminación de la misma; el cargo y las funciones desempeñadas, la jornada mixta de trabajo, el salario variable devengado, el hecho de percibir el bono de taladro, y el régimen jurídica aplicable, quedan por dilucidar los siguientes hechos:

  9. - Determinar si en razón de las funciones desempeñadas por el ciudadano J.E.C.L. para la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS SA, (INDRIFSA), era o no de un trabajador de confianza.

  10. - Si le corresponden o no al ciudadano LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), las sumas de dinero reclamadas en el escrito de la demanda, previa la verificación de sus salarios.

    DEL DERECHO MATERIAL CONTROVERTIDO

    El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados. Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita.

    En materia de derecho social el legislador patrio, a lo largo del desarrollo de la justicia laboral, y a los fines de mitigar la desigualdad económica existente entre patrono y trabajador, ha sancionado un conjunto de normas contentivas de principios e instituciones que permiten un trato igualitario de las partes en el proceso y; dentro de las cuales encontramos, la presunción de laboralidad, prevista en el artículo 65 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, según la cual “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.

    Los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las sentencias proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2000, caso: J.E. HENRÍQUEZ ESTRADA contra ADMINISTRADORA YURUARY CA, en concordancia con la sentencia No. 419, expediente 03-816, de fecha 11 de mayo de 2004, caso: J.C.D.S. contra DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA P.E.C.; sentencia 1724, expediente AA60-S-2004-1618, de fecha 02 de agosto de 2007, caso: OA PERSAD contra CVG FERROMINERA ORINOCO CA, ratificadas en sentencia No. 370, expediente 07-2348, de fecha 23 de abril de 2010, caso: R.B. contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA, entre otras que en esta oportunidad se reiteran, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará dé acuerdo con la forma en la que el trabajador demandante configure los hechos de su pretensión y el accionado dé contestación a la demanda, desprendiéndose el establecimiento de un imperativo orden procesal, extrayendo en consecuencia, las siguientes consideraciones:

  11. - El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción establecida en el artículo 65 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo).

  12. - El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la contestación de la demanda haya negado la prestación de un servicio personal, gozando siempre de la presunción de su existencia, cualquiera que sea su posición en la relación procesal.

  13. - Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador, pues es él quién tiene todas las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. Así mismo, tiene el demandado, la carga de la prueba de todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  14. - Se tendrán como admitidos todos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo de la demanda, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuaros.

  15. - Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo de su rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuarlos.

    Sobre tales criterios, en innumerables fallos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha insistido que es importante que éstos deban ser aplicados al proceso judicial del trabajo cuando los derechos laborales mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico laboral sustantivo se trata, porque es el patrono quién tiene que demostrar la liberación del pago efectuado a favor del trabajador, o si fuere el caso de un juicio de estabilidad, las causas que motivaron el despido.

    De la misma forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, también ha ampliado el criterio antes enunciado, afirmando que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se les hubiere rechazado expresamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Así las cosas, habiéndose admitido la prestación del servicio en este asunto, es evidente, que le corresponde a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), demostrar la improcedencia de todos los hechos invocados por el ciudadano J.E.C.L. en su escrito de la demanda, tal como lo disponen los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y; a este último, le corresponde demostrar todos los hechos nuevos invocados en su escrito de la demanda, en especial, la ocurrencia de haber laborado horas extraordinarias de trabajo; bonos nocturnos y tiempo de viaje por ser acreencias en exceso de las legales. Así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    Como efecto del principio de libertad probatoria, este juzgador pasa a analizar y juzgar todas las pruebas producidas en este proceso.

    DE LA PARTE ACTORA

  16. - Reprodujo el mérito favorable que se desprende de las actas del proceso.

    Esta invocación tiene vinculación con los principios de adquisición procesal y comunidad de la prueba, según los cuales, todo cuanto se afirme, se aprehenda, se exhiba, y en general todas aquellas pruebas aportadas en la causa, pertenecen al proceso y no a las partes, por lo que las mismas serán utilizadas para demostrar las pretensiones y excepciones, sin importar la persona de su promovente. Sin embargo, este juzgador considera que tal invocación no constituye ningún medio de prueba, acogiendo de esta manera la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1161, de fecha 04 de julio de 2006, expediente 06-158, caso: W.S. contra la sociedad mercantil METALMECÁNICA CONSOLIDADA (METALCON), Y OTROS; en sentencia No. 1524, expediente 07-489, de fecha 14 de octubre de 2008, caso: J.S.S.N. contra la sociedad mercantil NACIONAL OILWEL DE VENEZUELA CA; en sentencia No. 1372, expediente 09-640, de fecha 25 de noviembre de 2010, caso: R.C.N. contra la sociedad mercantil NARBORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, SUCURSAL VENEZUELA, entre otras que se ratifican en esta oportunidad. Así se decide.

  17. - Promovió “recibos y/o comprobantes de pago” marcados “A”.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrándose el cargo del ciudadano J.E.C.L. como representante de servicios técnicos, los salarios básicos de la suma de un mil cuarenta bolívares (Bs.1.040,oo) mensuales, equivalente a la suma de treinta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.34,66) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008; de la suma de un mil ciento noventa y seis bolívares (Bs.1.196,oo) mensuales, equivalente a la suma de treinta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.39,86) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010; de la suma de dos mil cuatrocientos seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.2.406,96) mensuales, equivalente a la suma de ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.80,23) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011; observándose adicionalmente el pago del concepto laboral bono de taladro de forma regular y permanente. Así se decide.

  18. - Promovió “carta de renuncia” marcada “B”.

    Con relación a este medio de prueba observa este juzgador que a pesar de su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), es desechada del proceso, por cuanto no aporta ningún elemento sustancial para su resolución. Así se decide.

  19. - Promovió “contrato de trabajo por tiempo determinado” marcados “C”.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), razón por la cual, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrándose entre los aspectos mas relevantes, que tenía las funciones de: a.- Verificar la formación y preparación de los fluidos de perforación y completación, b.-Ubicar las propuestas del pozo y trazar la logística al comenzar a laborar en un taladro, c.-Realizar un reporte del inventario del producto. d.- Entregar un reporte diario al supervisor inmediato, indicando el resumen de actividades por día en el taladro, conclusiones y recomendaciones. e.- Realizar un reporte diario de perforación con todas las operaciones realizadas. f.- Enviar reportes a los clientes indicando todas las actividades realizadas en el pozo, los resultados obtenidos y las recomendaciones. g.- Mantener en buenas condiciones el inventario de productos químicos y que este coincida con el inventario físico. h.- Realizar calibraciones de equipos de laboratorio asignados al taladro. i.- Controlar, manipular e incorporar los productos suministrados por el cliente y por el almacén, asegurando su estado de conformidad. j.- Verificar continuamente las condiciones operacionales y de funcionamiento de los diferentes equipos de control de sólidos (cuando aplique) y realizar el respectivo análisis de eficiencia mediante el método establecido por el cliente, haciendo además las recomendaciones para la optimización de los mismos. k.- Controlar la densidad del fluido (entrada y salida), para tomar las medidas correctivas. l.- Llevar el control de uso de los productos utilizados en campo, prevaleciendo en todo momento los criterios de racionalidad. ll.-Mantener (durante su ausencia en el taladro) contacto permanente con el supervisor de servicios técnicos, con el fin de estar enterado de la situación en el equipo asignado, incluyendo el contacto personal antes de ir a efectuar el relevo en el taladro o gabarra. m.-Mantener actualizado el inventario de mallas de los shale speaker y mud cleaner, para los diferentes equipos de control de sólidos instalados en el taladro o gabarra (si aplica). n.- Registrar y presentar los resultados de la inspección a fin de que se tomen las acciones pertinentes según sea el caso. ñ.- Proponer mejoras o cambios a futuro (dentro de la planificación), convenientes en un área específica de trabajo. o.- Cumplir con los procedimientos aprobados por la organización a través de los documentos (manuales) del sistema de gestión de calidad. p.- Cumplir con los procedimientos aprobados por la organización a través de los manuales SHA, con la finalidad de lograr una mayor seguridad; q.- Evaluar las no conformidades, determinar las causas y proponer acciones correctivas. r.- Ejecutar las acciones de acuerdo a lo establecido en el plan de acciones preventivas y correctivas. s.- Participar activamente en la ejecución de planes y programas SHA. t.- Efectuar las notificaciones de riesgos (ART) antes del inicio de una actividad. u.- Notificar en forma inmediata de cualquier situación o acto inseguro durante la ejecución de las actividades. v.- Cumplir con las políticas de calidad/SHA de la organización. w.- Identificar.- los problemas operacionales y recomendar tratamientos para mantener y/o mejorar propiedades fisicoquímicas del fluido. x.- Entregar el formato de evaluación del servicio. y.- Mantener los equipos de campo en condiciones de uso conforme (calibrado). z.- Llevar un control de los equipos que entran y salen del área, teniendo identificada su ubicación y elaborar los bonos de campo.

    En general, actuar con normal capacidad de trabajo y buena fe dentro del marco y responsabilidades encomendadas.

    Que al suscribir el contrato de trabajo a tiempo determinado el ciudadano J.E.C.L. reconoce que en virtud de las labores que realiza, de las facultades y atribuciones que tiene en la ejecución de sus servicios, y por el conocimiento y la información privada que maneja donde debe prevalecer la mayor confidencialidad, sus servicios son prestados para la industria petrolera y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo es un trabajador de confianza y por el conjunto de condiciones de trabajo que disfruta, las cuales responden a un nivel medio de la empresa, está excluido de los beneficios estatuidos de la Contratación Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera, por ser parte de la nómina mayor, y por tanto disfruta de un conjunto de beneficios sociales y económicos que se establecen en el último de los contratos antes mencionados, tales como, el factor treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del salario anual bonificable por concepto de utilidades, treinta y cuatro (34) días de disfrute de vacaciones pagados a salario normal, cincuenta (50) días de bono vacacional pagados a salario básico; un (01) bono de taladro por cada día pernoctado en el mismo a razón de la suma de ochenta (Bs.80,oo). Así se decide.

  20. - Promovió “descripción/perfil del cargo”, marcado “D”.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su reconocimiento por la representación judicial de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ahora bien, el estudio y análisis de las funciones del representante de servicios técnicos fue debidamente realizado en el cardinal 4° antes visto, reproduciéndose las anteriores consideraciones. Así se decide.

  21. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos YULINAY E.L.L., R.J. VALECILLOS AÑEZ, KENDRYK A.T.B. y H.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

    Con relación a este medio de prueba, no fue evacuado en el proceso. Así se decide.

  22. - Promovió la exhibición de los originales de los “recibos y/o comprobantes de pago”, “carta de renuncia”, “contrato de trabajo a tiempo determinado” y “descripción del perfil del cargo del representante de servicios técnicos”.

    Con respecto a la prueba de exhibición de los “recibos y/o comprobantes de pago”, “carta de renuncia”, “contrato de trabajo a tiempo determinado” y “descripción del perfil del cargo del representante de servicios técnicos”, este juzgador deja expresa constancia que la representación judicial de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), reconoció los promovidos por el ciudadano J.E.C.L. en su escrito de pruebas consignados ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo análisis fue realizado con anterioridad, reproduciéndose las consideraciones allí expresadas.

    Sin embargo, debe dejarse expresa constancia que la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), también promovió los “recibos y/o comprobantes de pago”, “carta de renuncia” y “contrato de trabajo a tiempo determinado”, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursantes a los folios 152 al 164 y 184 al 216 del primer cuaderno del expediente, siendo reconocidos por la representación judicial del ciudadano J.E.C.L. razón por la cual, se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reproduciéndose todas las consideraciones expresadas en capítulos anteriores. Así se decide.

    DE LA PARTE DEMANDADA

  23. - Promovió “contrato de prueba y contrato por tiempo determinado” marcados “A”.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial del ciudadano J.E.C.L., razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrándose entre los aspectos mas relevantes:

    El contrato de trabajo por tiempo determinado desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 02 de septiembre de 2008, devengando la suma de un mil cuarenta bolívares (Bs.1.040,oo) mensuales por concepto de salario básico, siendo el régimen laboral aplicable la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, debe dejarse expresa constancia que con relación al contrato de trabajo por tiempo determinado desde el día 31 de agosto de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2009; con relación a las funciones desempeñadas y sus condiciones de trabajo fueron debidamente analizadas en el cardinal 4° de las pruebas promovidas por él, razón por la cual, se reproducen las consideraciones allí expresadas. Así se decide.

  24. - Promovió “carta de renuncia” marcada “B”.

    Con relación a este medio de prueba,, observa este juzgador que a pesar de su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial del ciudadano J.E.C.L., es desechada del proceso, por cuanto no aporta ningún elemento sustancial para su resolución. Así se decide.

  25. - Promovió “recibos de pago de utilidades” marcados “C”.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial del ciudadano J.E.C.L., razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrándose el pago de las sumas de dinero que aparecen allí evidenciadas por concepto de utilidades y líquidas de los ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010, a razón de salario anual bonificable de ese periodo. Así se decide.

  26. - Promovió originales de “solicitud de vacaciones, recibos de pago y notificación de regreso de vacaciones” marcados “D”.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial del ciudadano J.E.C.L., razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrándose el pago de las sumas de dinero que aparecen allí evidenciadas por concepto de vacaciones y bono vacacional a razón de treinta y cuatro (34) días y cincuenta (50) días, respectivamente, de los periodos comprendidos desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 02 de junio de 2009, desde el día 02 de junio de 2009 hasta el día 02 de junio de 2010. Así se decide.

  27. - Promovió “recibos de pago” marcados “E”.

    Con relación a este medio de prueba observa este juzgador su reconocimiento en la audiencia de juicio de este asunto, por la representación judicial del ciudadano J.E.C.L., razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo su estudio y análisis fue debidamente realizado en el cardinal 2° de las pruebas por él promovidas, reproduciéndose las consideraciones allí realizadas. Así se decide.

  28. - Promovió prueba informativa a la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, CA, BANCO UNIVERSAL, para informar sobre los hechos litigiosos de este asunto.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su evacuación mediante comunicación de fecha 04 de enero de 2013 donde se informa acerca de los movimientos bancarios de la cuenta corriente cuyo número allí se especifica a nombre del ciudadano J.E.C.L. durante el periodo comprendido desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de febrero de 2011, indicándose que los depósitos reflejados en los estados de cuenta por concepto de nómina corresponden a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA).

    En tal sentido, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  29. - Promovió prueba informativa a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, con la finalidad de que informe sobre hechos litigiosos relacionados con este proceso.

    Con relación a este medio de prueba, observa este juzgador su evacuación mediante comunicación EP-AJ-DL-13-414 donde se informa acerca de los contratos vigentes y/o operativos suscritos con la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), todos bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica del Trabajo vigente entre ellos:

    a.- El contrato 4600025979 denominado “Servicios Integral de Fluidos de Perforación en Tierra”, desde el día 07 de septiembre de 2009 hasta el día 07 de septiembre de 2014.

    b.- El contrato 4600025981 denominado “Servicios Integral de Fluidos de Perforación en Lago”, desde el día 15 de agosto de 2009 hasta el día 13 de agosto de 2014.

    c.- El contrato 4600025466 denominado “Servicios de Control de Sólidos”, desde el día 30 de agosto de 2008 hasta el día 30 de agosto de 2013.

    d.- El contrato 4600041912 denominado “Servicios Integral de Fluidos de Perforación, Completación en el Sur del Lago y en Tierra”, desde el día 22 de diciembre de 2012 hasta el día 21 de diciembre de 2014.

    e.- El contrato 4600041910 denominada “Servicios Integral de Fluidos de Perforación, Completación en el Sur del Lago y en Tierra”, desde el día 04 de abril de 2012 hasta el día 03 de abril de 2014.

    f.- El contrato 4600023993 denominado “Paquete 1 Tierra Somero”, desde el día 11 de abril de 2008 hasta el día 03 de mayo de 2011.

    g.- El contrato 4600015436 denominado “Paquete 1 Tierra Somero”, desde el día 02 de septiembre de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

    h.- El contrato 4600022098 denominado “Paquete 1 Tierra Somero”, desde el día 09 de enero de 2008 hasta el día 13 de agosto de 2008.

    i.- El contrato 4600012406 denominado “Paquete de Servicios de Fluidos de Perforación, Completación y Rehabilitación de Pozos”, desde el día 21 de diciembre de 2005 hasta el día 01 de septiembre de 2006.

    j.- El contrato 4600016119 denominado “Paquete 6 Mara La Paz”, desde el día 14 de marzo de 2006 hasta el día 29 de agosto de 2006.

    k.- El contrato 4600000986 denominado “Servicio de Fluidos de Perforación”, desde el día 09 de agosto de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 2005.

    l.- El contrato 4600006326 denominado “Paquete 2”, desde el día 05 de noviembre de 2002 hasta el día 05 de noviembre de 2005.

    ll.- El contrato 4770000314 denominado “Servicios de Mudlogging y Toma de Muestras”, desde el día 03 de marzo de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 2012.

    m.- El contrato 4600005475 denominado “Servicios de Fluidos de Perforación”, desde el día 26 de abril de 2002 hasta el día 30 de noviembre de 2002.

    n.- El contrato 4770000325 denominado “Servicios Integral de Fluidos de Perforación”, desde el día 04 de marzo de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 1999.

    En tal sentido se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  30. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos N.C. y L.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

    Con relación a este medio de prueba, no fue evacuado en el proceso. Así se decide.

    CONCLUSIONES

    Vistos los hechos y las pruebas aportadas por las partes en conflicto, este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, debemos determinar si el ciudadano J.E.C.L. era un trabajador de confianza al servicio de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), y al efecto se observa:

    El artículo 45 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, define al trabajador de confianza aquél cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

    De la norma transcrita, se evidencia que la determinación de un trabajador de confianza debe orientarse conforme a las funciones y actividades que éste desarrolla, como el cargo que ejerce, que de manera explícita aparecen enunciados en las referidas normas.

    Sin embargo, considera quién suscribe el presente fallo, que la diatriba se encuentra encaminada a determinar quienes desarrollan actividades que se puedan catalogar como propias de un trabajador de confianza.

    El artículo 47 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, prevé que la calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido concebida por las partes o de las que únicamente hubiese establecido el patrono.

    De lo anterior, se concluye que es el “principio de la realidad de los hechos” el que opera al momento de verificar la condición de un trabajador como de confianza, y en definitiva será la naturaleza real del servicio prestado lo que determine tal condición de esos trabajadores y esa se verifica adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos con las que efectivamente desarrollan, independientemente de la denominación del cargo de trabajo.

    En otras palabras, no importa la autonomía de la voluntad sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre un trabajador y un empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra cosa, es esta última la que tiene efecto jurídico, pues ella tiene su fundamento en la buena fe, en la dignidad humana, y en la desigualdad económica y cultural entre los contratantes.

    Al respecto, el profesor mexicano M.D.L.C., ha expresado que la relación de trabajo es una realidad viva que consiste en el hecho real de la prestación de un trabajo personal subordinado, prestación diaria que reafirma todos los días la independencia de la relación respecto del acto o causa que le diera origen; o expresado en una fórmula mas simple: una relación jurídica, expresión de una realidad. Es condición, a su vez, confirma la característica primera porque la realidad de la prestación de un trabajo no puede destruirse ni aherrojarse por un acuerdo de voluntades lejano, pues la realidad no se niega por una declaración. (El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I, Editorial Porrúa, México 1998, página 195).

    Cónsono con lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 294, de fecha 13 de noviembre de 2001, caso: J.C.H.G. contra FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION, CA; en sentencia número 0903, de fecha 08 de mayo de 2007, caso M. PÉREZ contra LA GUAIRA TIBURONES BASEBALL CLUB, entre otras que se ratifican en esta oportunidad, han establecido que para la determinación de un trabajador de confianza o un empleado de dirección, es necesario atender al principio de la realidad de los hechos y no a la calificación convencional o unilateral que se le confiera y en ese sentido, será en definitiva la naturaleza del servicio prestado, lo que determine la condición de dicho trabajador; y esto sólo podrá verificarse adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos, con las que efectivamente estos desarrollan, independientemente de la denominación del cargo o puesto de trabajo.

    Esta postura jurisprudencial está íntimamente ligada al principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, pues no puede pretenderse que un trabajador decline a ciertos beneficios que son excluidos por la legislación laboral para los empleados de dirección y trabajadores de confianza, por el sólo hecho de que así se haya acordado al vincularse jurídicamente con el patrono, o por la calificación que se le diere al puesto de trabajo o cargo del trabajador, cuando en realidad éste por las funciones que ejerce no ostenta tal condición.

    En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, no es un hecho controvertido que las funciones desempeñadas por el ciudadano J.E.C.L.e. circunscritas a la preparación del lodo necesario para las perforaciones de pozos petroleros y las de verificar la formación y preparación de los fluidos de perforación y completación en los taladros de perforación de la industria petrolera nacional.

    De los contratos de trabajo se demostró que el ciudadano J.E.C.L. realizaba las siguientes funciones: a.- Verificar la formación y preparación de los fluidos de perforación y completación, b.-Ubicar las propuestas del pozo y trazar la logística al comenzar a laborar en un taladro, c.-Realizar un reporte del inventario del producto. d.- Entregar un reporte diario al supervisor inmediato, indicando el resumen de actividades por día en el taladro, conclusiones y recomendaciones. e.- Realizar un reporte diario de perforación con todas las operaciones realizadas. f.- Enviar reportes a los clientes indicando todas las actividades realizadas en el pozo, los resultados obtenidos y las recomendaciones. g.- Mantener en buenas condiciones el inventario de productos químicos y que este coincida con el inventario físico. h.- Realizar calibraciones de equipos de laboratorio asignados al taladro. i.- Controlar, manipular e incorporar los productos suministrados por el cliente y por el almacén, asegurando su estado de conformidad. j.- Verificar continuamente las condiciones operacionales y de funcionamiento de los diferentes equipos de control de sólidos (cuando aplique) y realizar el respectivo análisis de eficiencia mediante el método establecido por el cliente, haciendo además las recomendaciones para la optimización de los mismos. k.- Controlar la densidad del fluido (entrada y salida), para tomar las medidas correctivas. l.- Llevar el control de uso de los productos utilizados en campo, prevaleciendo en todo momento los criterios de racionalidad. ll.-Mantener (durante su ausencia en el taladro) contacto permanente con el supervisor de servicios técnicos, con el fin de estar enterado de la situación en el equipo asignado, incluyendo el contacto personal antes de ir a efectuar el relevo en el taladro o gabarra. m.-Mantener actualizado el inventario de mallas de los shale speaker y mud cleaner, para los diferentes equipos de control de sólidos instalados en el taladro o gabarra (si aplica). n.- Registrar y presentar los resultados de la inspección a fin de que se tomen las acciones pertinentes según sea el caso. ñ.- Proponer mejoras o cambios a futuro (dentro de la planificación), convenientes en un área específica de trabajo. o.- Cumplir con los procedimientos aprobados por la organización a través de los documentos (manuales) del sistema de gestión de calidad. p.- Cumplir con los procedimientos aprobados por la organización a través de los manuales SHA, con la finalidad de lograr una mayor seguridad. q.- Evaluar las no conformidades, determinar las causas y proponer acciones correctivas. r.- Ejecutar las acciones de acuerdo a lo establecido en el plan de acciones preventivas y correctivas. s.- Participar activamente en la ejecución de planes y programas SHA. t.- Efectuar las notificaciones de riesgos (ART) antes del inicio de una actividad. u.- Notificar en forma inmediata de cualquier situación o acto inseguro durante la ejecución de las actividades. v.- Cumplir con las políticas de calidad/SHA de la organización. w.- Identificar.- los problemas operacionales y recomendar tratamientos para mantener y/o mejorar propiedades fisicoquímicas del fluido. x.- Entregar el formato de evaluación del servicio. y.- Mantener los equipos de campo en condiciones de uso conforme (calibrado). z.- Llevar un control de los equipos que entran y salen del área, teniendo identificada su ubicación y elaborar los bonos de campo. En general, actuar con normal capacidad de trabajo y buena fe dentro del marco y responsabilidades encomendadas.

    De las resultas de la prueba informativa emanada de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA, se evidenció que suscribió varios contratos con la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), para el servicio de fluidos de perforación, completación y rehabilitación de pozos, entre otros.

    En relación al punto anterior, por máximas de experiencias, este juzgador debe advertir, que el servicio de fluidos de perforación consiste en proporcionar al contratante uno o varios tipos de fluidos durante la perforación de un pozo, los cuales deben poseer propiedades físicas y químicas adaptadas y adecuadas a las diferentes formaciones geológicas que se deben atravesar.

    Este servicio incluye la asistencia técnica en el pozo a través de Ingenieros de Fluidos, los cuáles monitorean y mantienen el fluido dentro de las propiedades establecidas en el programa y según los requerimientos del pozo. Ese monitoreo se lleva a cabo a través de análisis físicos y químicos realizados en el pozo mediante la utilización de equipos de laboratorio diseñados para tal fin.

    El servicio de completación de fluidos consiste en proporcionarle al contratante uno o varios tipos de fluidos durante la completación y/o rehabilitación de un pozo, los cuáles deben poseer propiedades físicas y químicas adaptadas y adecuadas a las diferentes formaciones geológicas que se deben atravesar. Estos fluidos son conocidos como salmueras livianas, pesadas y extra pesadas y están constituidas básicamente por sales y cloruros.

    El servicio incluye la asistencia técnica en el pozo a través de Ingenieros de Fluidos, los cuáles monitorean y mantienen el fluido dentro de las propiedades establecidas en el programa y según los requerimientos del pozo. Este monitoreo se lleva a cabo a través de análisis físicos y químicos realizados en el pozo mediante la utilización de equipos de laboratorio diseñados para tal fin.

    En ocasiones el servicio también comprende la limpieza de los equipos, el desplazamiento de fluidos ya existentes en el pozo y el proceso de filtración del fluido a través de unidades de filtración.

    En otro orden de ideas, de los “recibos y/o comprobantes de pago” se desprende que la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), le pagaba al ciudadano J.E.C.L. además de su salario mensual, un bono de taladro por cada día pernoctado en la gabarra o taladro de perforación por la ejecución de su trabajo.

    De tal manera, que aplicando el principio de la primacía de la realidad sobre los hechos en el presente asunto, se desprende que las actividades, funciones, deberes y responsabilidades del ciudadano J.E.C.L. implicaban el conocimiento personal de secretos industriales y comerciales de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), donde parte de su objeto social, según se demuestra de la prueba informativa emanada de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, es el suministro de fluidos de perforación para la industria petrolera; los servicios integrales de fluidos de perforación, completación y reparación con asistencia técnica de pozos petroleros; los servicios de control de sólidos, entre otras cosas afines con estas materias.

    Siendo así las cosas, la labor desempeñada por el ciudadano J.E.C.L. no puede catalogarse como la de un trabajador ordinario sino como de confianza, pues sus labores habituales de trabajo implicaron el conocimiento personal de secretos industriales y comerciales de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), y la supervisión de otros trabajadores, por lo que tenía beneficios integrados en conceptos que reflejan mayores beneficios al resto de los trabajadores de otras áreas de trabajo y, por ende, pertenece a la categoría de los trabajadores inmersos en el artículo 45 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    En segundo lugar debemos determinar si le corresponden o no al ciudadano J.E.C.L. las sumas de dinero reclamadas en el escrito de la demanda, previa la verificación de sus salarios.

    En tal sentido, a los fines de la determinación de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano J.E.C.L., debemos tomar en consideración el tiempo de servicios efectivamente prestado, el cual discurrió desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, es decir dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, y los salarios básicos que quedaron demostrados en el proceso, a través de los documentos denominados “contrato de periodo de prueba y contrato por tiempo determinado” y “recibos y/o comprobantes de pago” en concordancia con la prueba informativa emanada de la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, SA, BANCO UNIVERSAL, los cuales ascienden a los siguientes montos:

    a.- la suma de treinta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.34,66) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008;

    b.- la suma de treinta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.39,86) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010.

    c.- la suma de la suma de ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.80,23) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011. Así se decide.

    En relación a la formación de los salarios normal e integral, la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), negó rotundamente el hecho de que el ciudadano J.E.C.L. hubiese prestado su servicio personal dentro de la jornada ordinaria de trabajo de ocho (08) horas diarias porque estaba sometido a los parámetros establecidos en el literal “a” del artículo 198 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo como en efecto se demostró en este proceso, y en ese sentido, su jornada era de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo dentro de ésta un descanso mínimo de un (01) hora.

    Es de hacer notar que el ciudadano J.E.C.L. como trabajador de confianza no estuvo sometido a las limitaciones establecidas en el artículo 195 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo no es un hecho controvertido que cumplió una jornada o sistema de trabajo de siete (07) días de trabajo por siete (07) días de descanso, mejor conocido como 7 x 7; y/o de catorce (14) días de trabajo por catorce (14) días de descanso, mejor conocido como 14 x 14; ni tampoco que las funciones desempeñadas por él estaban circunscritas a la preparación del lodo necesario para las perforaciones de pozos petroleros y las de verificar la formación y preparación de los fluidos de perforación y completación en los taladros de perforación de la industria petrolera nacional; dejándose expresa constancia que durante la celebración de la audiencia de juicio de este asunto la representación judicial de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), reconoció labró hasta doce (12) horas de trabajo diariamente según los requerimientos del cliente, y en sintonía con la propia Contratación Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera >, establece expresamente en su cláusula 61 que el trabajador que presta servicio por turnos o que rota entre dos (2) guardias en actividades continuas tendrán una jornada ordinaria de doce (12) horas en un horario de trabajo desde las siete horas de la mañana (07:00 a.m.) hasta las siete horas de la noche (07:00 p.m.) para la guardia diurna, y desde las siete horas de la noche (07:00 p.m.) hasta las siete horas de la mañana (07:00 a.m.) para la guardia nocturna; quedando demostrado que el ciudadano J.E.C.L. prestaba sus servicios generando mensualmente catorce (14) horas extraordinarias de trabajo, esto es, una (01) hora extraordinaria de trabajo diaria durante los catorce (14) días efectivamente trabajados mensualmente, así como, setenta (70) bonos nocturnos, esto es, diez (10) bonos nocturnos diarios durante los siete (07) días efectivamente trabajados en la guardia nocturna, en ambos casos, en cualesquiera de las dos modalidades de guardia, razón por la cual, este juzgador los analizará, verificará y calculará su incidencia para la formación del salario normal por haberse devengado de forma regular y permanente durante la prestación de sus servicios personales

    En razón de ello, para la formación del salario normal, se tomará en consideración los salarios básicos, mas la incidencia de las horas extraordinarias de trabajo, el bono nocturno, y los bonos de taladro, durante el período comprendido desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2011 porque éste último fue pagado por la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), dentro del salario básico quincenal.

    Procedamos al cálculo de los salarios normales en cuestión:

    Salarios básicos:

    a.- la suma de treinta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.34,66) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008;

    b.- la suma de treinta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.39,86) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010.

    c.- la suma de ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.80,23) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011. Así se decide.

    Alícuotas de bono de taladro:

    A los fines de obtener la alícuota parte de los “bonos de taladro” se tomaron en consideración aquéllos que se encuentran reflejados en los “recibos de pago”, en los “reportes diarios de guardias en el taladro” y en las resultas de la prueba informativa proveniente de la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, SA, BANCO UNIVERSAL, y se dividió lo devengado por éstos conceptos entre los treinta (30) días del mes, obteniéndose lo siguiente:

    a.- la suma de treinta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.34,66) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008.

    b.- la suma de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008.

    c.- la suma de cuarenta y dos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.42,66) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008.

    d.- la suma de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

    e.- la suma de veintinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.29,33) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009.

    f.- la suma de ocho bolívares (Bs.8,oo) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009.

    g.- la suma de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) diarios, desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009.

    h.- la suma de cincuenta y dos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.52,66) diarios, desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009.

    i.- la suma de treinta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.34,66) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009.

    j.- la suma de cincuenta y dos bolívares (Bs.52,oo) diarios, desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009.

    k.- la suma de ciento tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.103,83) diarios, desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.

    l.- la suma de cincuenta y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs.56,16) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009.

    ll.- la suma de setenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.75,33) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009.

    m.- la suma de treinta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.30,33) diarios, desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009.

    n.- la suma de ochenta y un bolívares (Bs.81,oo) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

    ñ.- la suma de cuarenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.43,33) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010.

    o.- la suma de cincuenta y dos bolívares (Bs.52,oo) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010.

    p.- la suma de cincuenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.55,66) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010.

    q.- la suma de cincuenta y dos bolívares (Bs.52,oo) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010.

    r.- la suma de ochenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.89,33) diarios, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010.

    s.- la suma de ciento diez bolívares (Bs.110,oo) diarios, desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 31 de julio de 2010.

    t.- la suma de ciento quince bolívares (Bs.115,oo) diarios, desde el día 01 de agosto de 2010 hasta el día 31 de agosto de 2010.

    u.- la suma de ciento seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.106,33) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010.

    v.- la suma de ochenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.87,33) diarios, desde el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010.

    w.- la suma de ochenta bolívares (Bs.80,oo) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

    x.- la suma de dieciséis bolívares (Bs.16,oo) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 31 de enero de 2011.

    y.- la suma de cuarenta y dos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.42,66) diarios, desde el día 01 de febrero de 2011 hasta el día 28 de febrero de 2011.

    Alícuotas de horas extraordinarias de trabajo:

    Para la obtención de la alícuota parte de las horas extraordinarias de trabajo se tomó en consideración los salarios básicos devengado por el ciudadano J.E.C.L. dividiéndose entre las doce (12) horas de trabajo laboradas, y su resultado, se multiplicó por el factor de cincuenta por ciento (50%) de recargo según lo dispuesto en el artículo 155 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, arrojando el valor de la hora extraordinaria. Este resultado fue multiplicado por las catorce (14) horas extraordinarias mensuales, y a su vez, dividido entre treinta (30) días, obteniéndose los siguientes resultados. Así se decide.

    a.- la suma de dos bolívares con un céntimo (Bs.2,01) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008;

    b.- la suma de dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.2,32) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010, y;

    c.- la suma de cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.4,67) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011. Así se decide.

    Alícuotas de bonos nocturnos:

    Para la obtención de la alícuota parte de los bonos nocturnos se tomó en consideración los salarios básicos devengado por el ciudadano J.E.C.L. dividiéndose entre las doce (12) horas de trabajo laboradas, y su resultado, se multiplicó por el factor de treinta por ciento (30%) de recargo según lo dispuesto en el artículo 156 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, arrojando el valor del bono nocturno. Este resultado fue multiplicado por los setenta (70) bonos nocturnos mensuales, y a su vez, dividido entre treinta (30) días, obteniéndose los siguientes resultados. Así se decide.

    a.- la suma de ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.8,74) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008;

    b.- la suma de diez bolívares con siete céntimos (Bs.10,07) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010, y;

    c.- la suma de veinte bolívares con veintiséis céntimos (Bs.20,26) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011. Así se decide.

    Salarios normales:

    a.- la suma de cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.45,41) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 31 de agosto de 2008.

    b.- la suma de ochenta bolívares con siete céntimos (Bs.80,07) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008.

    c.- la suma de noventa y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.92,25) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008.

    d.- la suma de noventa y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs.94,91) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008.

    e.- la suma de noventa y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.92,25) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

    f.- la suma de ochenta y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.81,58) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009.

    g.- la suma de sesenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.60,25) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009.

    h.- la suma de noventa y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.92,25) diarios, desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009.

    i.- la suma de ciento cuatro con noventa y un céntimos (Bs.104,91) diarios, desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009.

    j.- la suma de ochenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs.86,91) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009.

    k.- la suma de ciento cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.104,25) diarios, desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009.

    l.- la suma de ciento cincuenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs.156,08) diarios, desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.

    ll.- la suma de ciento ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.108,41) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009.

    m.- la suma de ciento veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.127,58) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009.

    n.- la suma de ciento ochenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.82,58) diarios, desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009.

    ñ.- la suma de cincuenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.52,25) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009.

    o.- la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs.133,25) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

    p.- la suma de noventa y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.95,58) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010.

    q.- la suma de ciento cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.104,25) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010.

    r.- la suma de ciento siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.107,91) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010.

    s.- la suma de ciento cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.104,25) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010.

    t.- la suma de ciento cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs.105,16) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010.

    u.- la suma de ciento noventa y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.194,49) diarios, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010.

    v.- la suma de doscientos quince bolívares con dieciséis céntimos (Bs.215,16) diarios, desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 31 de julio de 2010.

    w.- la suma de doscientos veinte bolívares con dieciséis céntimos (Bs.220,16) diarios, desde el día 01 de agosto de 2010 hasta el día 31 de agosto de 2010.

    x.- la suma de doscientos once bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.211,49) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010.

    y.- la suma de ciento noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.192,49) diarios, desde el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010.

    z.- la suma de ciento cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs.105,16) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010.

    a1.- la suma de ciento ochenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs.185,16) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

    a2.- la suma de ciento veintiún bolívares con dieciséis céntimos (Bs.121,16) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 31 de enero de 2011.

    a3.- la suma de ciento cuarenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.147,82) diarios, desde el día 01 de febrero de 2011 hasta el día 28 de febrero de 2011.

    Procedamos al cálculo de los salarios integrales:

    Para los efectos del cálculo del salario integral devengado por el ciudadano J.E.C.L. durante el período comprendido entre el día 01 de junio de 2008 hasta el día 28 de febrero de 2011, se tomarán en consideración los señalados salarios normales y las alícuotas partes de las utilidades y bono vacacional.

    Alícuotas de las utilidades:

    a.- la suma de veintitrés bolívares con sesenta céntimos (Bs.23,60) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

    b.- la suma de treinta y tres bolívares con seis céntimos (Bs.33,06) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

    c.- la suma de cincuenta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs.51,16) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

    d.- la suma de cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.44,82) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 28 de febrero de 2011.

    Para la obtención de la alícuota parte de las utilidades desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, se tomó en consideración el monto acumulado bonificable que se obtuvo del la sumatoria de todos los salarios normales devengados mensualmente en ese ejercicio económico de la suma de catorce mil ochocientos setenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs.14.871,30) y se multiplicó por el factor treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %), pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, a la vez, su resultado, es decir, la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.956,60) fue dividido entre los doscientos diez (210) días, como meses completos de ese periodo.

    Para la obtención de la alícuota parte de las utilidades desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, se tomó en consideración el monto acumulado bonificable que se obtuvo del la sumatoria de todos los salarios normales devengados mensualmente en ese ejercicio económico de la suma de treinta y cinco mil setecientos nueve bolívares (Bs.35.709,oo) y se multiplicó por el factor treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %), pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, a la vez, su resultado, es decir, la suma de once mil novecientos un bolívares con ochenta céntimos (Bs.11.901,80) fue dividido entre los trescientos sesenta (360) días del año.

    Para la obtención de la alícuota parte de las utilidades desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, se tomó en consideración el monto acumulado bonificable que se obtuvo del la sumatoria de todos los salarios normales devengados mensualmente en ese ejercicio económico de la suma de cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs.55.267,80) y se multiplicó por el factor treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %), pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, a la vez, su resultado, es decir, la suma de dieciocho mil cuatrocientos veinte bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.18.420,75) fue dividido entre los trescientos sesenta (360) días del año.

    Para la obtención de la alícuota parte de las utilidades desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 28 de febrero de 2011, se tomó en consideración el monto acumulado bonificable que se obtuvo del la sumatoria de todos los salarios normales devengados mensualmente en ese ejercicio económico de la suma de ocho mil sesenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs.8.069,40) y se multiplicó por el factor treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %), pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, a la vez, su resultado, es decir, la suma de dos mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.2.689,53) fue dividido entre los sesenta (60) días, como meses completos de ese periodo.

    Alícuotas del bono vacacional:

    a.- la suma de cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.4,81) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008.

    b.- la suma de cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.5,53) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010.

    c.- la suma de once bolívares con catorce céntimos (Bs.11,14) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011.

    Para la obtención de la alícuota parte del bono o ayuda vacacional del ciudadano J.E.C.L. se tomó en consideración los salarios básicos devengados y se multiplicó por los cincuenta (50) días establecidos en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, a la vez, su resultado, se dividió entre trescientos sesenta (360) días del año. Así se decide.

    Salarios Integrales:

    a.- la suma de setenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs.73,30) diarios, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 31 de agosto de 2008.

    b.- la suma de ciento siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.107,96) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008.

    c.- la suma de ciento veinte bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.120,66) diarios, desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de octubre de 2008.

    d.- la suma de ciento veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.123,42) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de noviembre de 2008.

    e.- la suma de ciento veinte bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.120,86) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

    f.- la suma de ciento veinte bolívares con diecisiete céntimos (Bs.120,17) diarios, desde el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009.

    g.- la suma de noventa y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.98,84) diarios, desde el día 01 de febrero de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2009.

    h.- la suma de ciento treinta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.130,84) diarios, desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009.

    i.- la suma de ciento cuarenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.143,50) diarios, desde el día 01 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2009.

    j.- la suma de ciento veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.125,50) diarios, desde el día 01 de mayo de 2009 hasta el día 31 de mayo de 2009.

    k.- la suma de ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.142,84) diarios, desde el día 01 de junio de 2009 hasta el día 30 de junio de 2009.

    l.- la suma de ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.194,67) diarios, desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.

    ll.- la suma de ciento cuarenta y siete bolívares (Bs.147,oo) diarios, desde el día 01 de agosto de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009.

    m.- la suma de ciento sesenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs.166,17) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2009 hasta el día 30 de septiembre de 2009.

    n.- la suma de ciento veintiún bolívares con diecisiete céntimos (Bs.121,17) diarios, desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2009.

    ñ.- la suma de noventa bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.90,84) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2009 hasta el día 30 de noviembre de 2009.

    o.- la suma de ciento setenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.171,84) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

    p.- la suma de ciento cincuenta y dos bolívares con veintisiete céntimo (Bs.152,27) diarios, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de enero de 2010.

    q.- la suma de ciento sesenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.160,94) diarios, desde el día 01 de febrero de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2010.

    r.- la suma de ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs.164,60) diarios, desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2010.

    s.- la suma de ciento sesenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.160,94) diarios, desde el día 01 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010.

    t.- la suma de ciento sesenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.167,46) diarios, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 31 de mayo de 2010.

    u.- la suma de doscientos cincuenta y seis bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.256,79) diarios, desde el día 01 de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010.

    v.- la suma de doscientos setenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.277,46) diarios, desde el día 01 de julio de 2010 hasta el día 31 de julio de 2010.

    w.- la suma de doscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.282,46) diarios, desde el día 01 de agosto de 2010 hasta el día 31 de agosto de 2010.

    x.- la suma de doscientos setenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.273,79) diarios, desde el día 01 de septiembre de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010.

    y.- la suma de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.254,79) diarios, desde el día 01 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010.

    z.- la suma de ciento sesenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.167,46) diarios, desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010.

    a1.- la suma de doscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.247,46) diarios, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

    a2.- la suma de ciento setenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs.177,12) diarios, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 31 de enero de 2011.

    a3.- la suma de doscientos tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.203,78) diarios, desde el día 01 de febrero de 2011 hasta el día 28 de febrero de 2011

    Habiéndose establecido los salarios básicos, normales e integrales, este juzgador procede a determinar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al ciudadano J.E.C.L. con ocasión de la prestación de sus servicios a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), razón por la cual, con vista al hecho de que las indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan por ser normas de orden público por disposición expresa del artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, se procede a recalcular los conceptos reclamados en el escrito de la demanda, tomando el consideración el tiempo de servicio de dos años (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días y los diferentes salarios devengados; procediéndose de seguidas a determinarle el monto que debe pagársele por cada concepto reclamado y procedente en derecho.

  31. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de septiembre de 2008 hasta el día 02 de octubre de 2008, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento veinte bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.120,66) diarios, lo cual alcanza a la suma de seiscientos tres bolívares con treinta céntimos. (Bs.603,30).

  32. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de octubre de 2008 hasta el día 02 de noviembre de 2008, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.123,52) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos diecisiete bolívares con sesenta céntimos. (Bs.617,60).

  33. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de noviembre de 2008 hasta el día 02 de diciembre de 2008, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento veinte bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.120,86) diarios, lo cual alcanza a la suma de seiscientos cuatro bolívares con treinta céntimos. (Bs.604,30).

  34. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de diciembre de 2008 hasta el día 02 de enero de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento veinte bolívares con diecisiete céntimos (Bs.120,17) diarios, lo cual alcanza a la suma de seiscientos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.600,85).

  35. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de enero de 2009 hasta el día 02 de febrero de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de noventa y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.98,84) diarios, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con veinte céntimos. (Bs.494,20).

  36. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de febrero de 2009 hasta el día 02 de marzo de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento treinta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.130,84) diarios, lo cual alcanza a la suma de seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos. (Bs.654,20).

  37. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de marzo de 2009 hasta el día 02 de abril de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento cuarenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.143,50) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos. (Bs.717,50).

  38. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de abril de 2009 hasta el día 02 de mayo de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.125,50) diarios, lo cual alcanza a la suma de seiscientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos. (Bs.627,50).

  39. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de mayo de 2009 hasta el día 02 de junio de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.142,84) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos catorce bolívares con veinte céntimos. (Bs.714,20).

  40. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de junio de 2009 hasta el día 02 de julio de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.194,67) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos veinticuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos. (Bs.824,85).

  41. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de julio de 2009 hasta el día 02 de agosto de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento cuarenta y siete bolívares (Bs.147,oo) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos treinta y cinco bolívares. (Bs.735,oo).

  42. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de agosto de 2009 hasta el día 02 de septiembre de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento sesenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs.166,17) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos treinta bolívares con ochenta y cinco céntimos. (Bs.830,85).

  43. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de septiembre de 2009 hasta el día 02 de octubre de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento veintiuno bolívares con diecisiete céntimos (Bs.121,17) diarios, lo cual alcanza a la suma de seiscientos cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos. (Bs.605,85).

  44. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de octubre de 2009 hasta el día 02 de noviembre de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de noventa bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.90,84) diarios, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos. (Bs.454,20).

  45. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de noviembre de 2009 hasta el día 02 de diciembre de 2009, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento setenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.171,84) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos. (Bs.859,20).

  46. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de diciembre de 2009 hasta el día 02 de enero de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento cincuenta y dos bolívares con veintisiete céntimo (Bs.152,27) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos sesenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos. (Bs.761,35).

  47. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de enero de 2010 hasta el día 02 de febrero de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento sesenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.160,94) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cuatro bolívares con setenta céntimos. (Bs.804,70).

  48. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de febrero de 2010 hasta el día 02 de marzo de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs.164,60) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos veintitrés bolívares. (Bs.823,oo).

  49. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de marzo de 2010 hasta el día 02 de abril de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento sesenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.160,94) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cuatro bolívares con setenta céntimos. (Bs.804,70).

  50. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de abril de 2010 hasta el día 02 de mayo de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento sesenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.167,46) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos. (Bs.837,30).

  51. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de mayo de 2010 hasta el día 02 de junio de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos cincuenta y seis bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.256,79) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mil doscientos ochenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos. (Bs.1.283,95).

  52. - dos (02) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo desde el día 02 de junio de 2009 hasta el día 02 de junio de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos cincuenta y seis bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.256,79) diarios, lo cual alcanza a la suma de quinientos trece bolívares con cincuenta y ocho céntimos. (Bs.513,58).

  53. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de junio de 2010 hasta el día 02 de julio de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos setenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.277,46) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mil trescientos ochenta y siete bolívares con treinta céntimos. (Bs.1.387,30).

  54. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de julio de 2010 hasta el día 02 de agosto de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.282,46) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mil cuatrocientos doce bolívares con treinta céntimos. (Bs.1.412,30).

  55. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo desde el día 02 de agosto de 2010 hasta el día 02 de septiembre de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos setenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.273,79) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mil trescientos sesenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos. (Bs.1.368,95).

  56. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo desde el día 02 de septiembre de 2010 hasta el día 02 de octubre de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.254,79) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mil doscientos setenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos. (Bs.1.273,95).

  57. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de octubre de 2010 hasta el día 02 de noviembre de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento sesenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.167,46) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos. (Bs.837,30).

  58. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo desde el día 02 de noviembre de 2010 hasta el día 02 de diciembre de 2010, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.247,46) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mil doscientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos. (Bs.1.237,30).

  59. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de diciembre de 2010 hasta el día 02 de enero de 2011, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento setenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs.177,12) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos ochenta y cinco bolívares con sesenta céntimos. (Bs.885,60).

  60. - cinco (05) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de enero de 2011 hasta el día 02 de febrero de 2011, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.203,78) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mil dieciocho bolívares con noventa céntimos. (Bs.1.018,90).

  61. - cuatro (04) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo por el periodo discurrido entre el día 02 de junio de 2010 hasta el día 02 de febrero de 2011, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de doscientos tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.203,78) diarios, lo cual alcanza a la suma de ochocientos quince bolívares con doce céntimos. (Bs.815,12).

  62. - la suma de noventa un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.91,68) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal generada desde el día 02 de septiembre de 2008 hasta el día 02 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la suma de diecinueve punto cincuenta y tres por ciento (19,53%) como tasa promedio anual entre la activa y pasiva señalada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, dividiendo el resultado final entre doce (12) meses.

  63. - la suma de ciento cuarenta y un bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.141,51) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal generada desde el día 02 de junio de 2009 hasta el día 02 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la suma de dieciséis punto setenta y cinco por ciento (16,75%) como tasa promedio anual entre la activa y pasiva señalada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, dividiendo el resultado final entre doce (12) meses.

  64. - la suma de doscientos ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.208,57) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad legal generada desde el día 02 de junio de 2010 hasta el día 02 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cual se tomó en consideración la suma de dieciséis punto treinta por ciento (16,30%) como tasa promedio anual entre la activa y pasiva señalada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, dividiendo el resultado final entre ocho (08) meses.

  65. - la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.956,60) por concepto de utilidades del ejercicio económico 2008, a razón de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, sobre el monto bonificable de la suma de catorce mil ochocientos setenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs.14.871,30).

    Ahora, habiéndosele pagado la suma de dos mil quinientos veinte bolívares con diecinueve céntimos (Bs.2.520,19) y la suma de un mil setecientos ochenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.1.783,82) según “recibos de utilidades”, cursantes a los folios 165 y 167 del primer cuaderno del expediente, es evidente que se adeuda la suma de seiscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.652,59) por su diferencia. Así se decide.

  66. - la suma de once mil novecientos un bolívares con ochenta céntimos (Bs.11.901,80) por concepto de utilidades del ejercicio económico 2009, a razón de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), pactadas en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, sobre el monto bonificable de la suma de treinta y cinco mil setecientos nueve bolívares (Bs.35.709,oo).

    Ahora, habiéndosele pagado la suma de once mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.11.488,88) según “recibo de utilidades”, cursante al folio 170 del primer cuaderno del expediente, es evidente que se adeuda la suma de cuatrocientos doce bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.412,92) por su diferencia. Así se decide.

  67. - la suma de dieciocho mil cuatrocientos veinte bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.18.420,75) por concepto de utilidades del ejercicio económico 2010, a razón de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, sobre el monto bonificable de la suma de cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs.55.267,80).

    Ahora, habiéndosele pagado la suma de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.16.666,45) y la suma de un mil setecientos sesenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs.1.762,14) según “recibo de utilidades”, cursantes a los folios 172 y 174 del primer cuaderno del expediente, es evidente que nada se adeuda por su diferencia. Así se decide.

  68. - la suma de dos mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.2.689,53) por concepto de utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2011, a razón de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, sobre el monto bonificable de la suma de ocho mil sesenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs.8.069,40).

  69. - treinta y cuatro (34) días por concepto de vacaciones vencidas pactadas en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente por el periodo discurrido entre el día 02 de junio de 2008 hasta el día 02 de junio de 2009, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ciento cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.104,25) diarios, lo cual alcanza a la suma de tres mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos. (Bs.3.544,50).

    Ahora, habiéndosele pagado la suma de dos mil novecientos diez bolívares con seis céntimos (Bs.2.910,06) según “recibo de vacaciones”, cursante al folio 176 del primer cuaderno del expediente, es evidente que se adeuda la suma de seiscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.634,44) por su diferencia. Así se decide.

  70. - treinta y cuatro (34) días por concepto de vacaciones vencidas pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente por el periodo discurrido entre el día 02 de junio de 2009 hasta el día 02 de junio de 2010, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ciento noventa y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.194,49) diarios, lo cual alcanza a la suma de seis mil seiscientos doce bolívares con sesenta y seis céntimos. (Bs.6.612,66).

    Ahora, habiéndosele pagado la suma de cuatro mil quinientos noventa y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.4.598,50) según “recibo de vacaciones”, cursante al folio 181 del primer cuaderno del expediente, es evidente que se adeuda la suma de dos mil catorce bolívares con dieciséis céntimos (Bs.2.014,16) por su diferencia. Así se decide.

  71. - veintidós punto sesenta y seis (22.66) días por concepto de vacaciones fraccionadas pactadas en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, por el periodo discurrido entre el día 02 de junio de 2010 hasta el día 02 de febrero de 2011, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ciento cuarenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.147,82) diarios, lo cual alcanza a la suma de tres mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta céntimos. (Bs.3.349,60).

  72. - cincuenta (50) días por concepto de bono vacacional vencido pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, desde el día 02 de junio de 2008 hasta el día 02 de junio de 2009, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador de la suma de treinta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.39,86) diarios, lo cual alcanza a la suma de un mill novecientos noventa y tres bolívares. (Bs.1.993,oo).

    Ahora, habiéndosele pagado la suma de un mil novecientos noventa y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.1.993,50) según “recibo de vacaciones”, cursante al folio 176 del primer cuaderno del expediente, es evidente que nada se adeuda por su diferencia. Así se decide.

  73. - cincuenta (50) días por concepto de bono vacacional vencido pactados en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, desde el día 02 de junio de 2009 hasta el día 02 de junio de 2010, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.80,23) diarios, lo cual alcanza a la suma de cuatro mil once bolívares con cincuenta céntimos. (Bs.4.011,50).

    Ahora, habiéndosele pagado la suma de cuatro mil doce bolívares (Bs.4.012,oo) según “recibo de vacaciones”, cursante al folio 181 del primer cuaderno del expediente, es evidente que nada se adeuda por su diferencia. Así se decide.

  74. - treinta y tres punto treinta y tres (33.33) días por concepto de vacaciones fraccionadas pactadas en los contratos de trabajo cursante a los folios 145 al 163 del primer cuaderno del expediente, por el periodo discurrido entre el día 02 de junio de 2010 hasta el día 02 de febrero de 2011, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.80,23) diarios, lo cual alcanza a la suma de dos mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con seis céntimos. (Bs.2.674,06).

  75. - cincuenta y seis (56) horas extraordinarias de trabajo, por el período correspondiente entre el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008, a razón de la suma de cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.4,32), que incluye el valor hora mas el cincuenta por ciento (50%) por recargo previsto en el artículo 155 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, lo cual alcanza a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.241,92).

  76. - cuarenta y cuatro (44) horas extraordinarias de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por el período correspondiente entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 01 de junio de 2009, a razón de la suma de cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.4,98), que incluye el valor hora mas el cincuenta por ciento (50%) por recargo previsto en el artículo 155 ejusdem, lo cual alcanza a la suma de doscientos diecinueve bolívares con doce céntimos (Bs.219,12).

  77. - cien (100) horas extraordinarias de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 02 de junio de 2009 hasta el día 30 de abril de 2010, a razón de la suma de cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.4,98), que incluye el valor hora mas el cincuenta por ciento (50%) por recargo previsto en el artículo 155 ejusdem, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos noventa y ocho bolívares (Bs.498,oo).

  78. - cien (100) horas extraordinarias de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011, a razón de la suma de diez bolívares con dos céntimos (Bs.10,02), que incluye el valor hora mas el cincuenta por ciento (50%) por recargo previsto en el artículo 155 ejusdem, lo cual alcanza a la suma de un mil dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs.1.002,29).

  79. - doscientos ochenta (280) bonos nocturnos, por el período correspondiente entre el día 02 de junio de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2008, a razón de la suma de tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.3,74), que incluye el valor hora mas el treinta por ciento (30%) por recargo previsto en el artículo 156 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, lo cual alcanza a la suma de un mil cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs.1.047,20).

  80. - un mil trescientos treinta (1.330) bonos nocturnos, por el período correspondiente entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010, a razón de la suma de cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs.4,31), que incluye el valor hora mas el treinta por ciento (30%) por recargo previsto en el artículo 156 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, lo cual alcanza a la suma de cinco mil setecientos treinta y dos bolívares con treinta céntimos (Bs.5.732,30).

  81. - setecientos (700) bonos nocturnos, por el período correspondiente entre el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 28 de febrero de 2011, a razón de la suma de ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.8,68), que incluye el valor hora mas el treinta por ciento (30%) por recargo previsto en el artículo 156 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, lo cual alcanza a la suma de seis mil setenta y seis bolívares (Bs.6.076,oo).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de cincuenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.53.694,79), a favor del ciudadano J.E.C.L.. Así se decide.

    Ahora, con respecto a las sumas de dinero reclamadas por el ciudadano J.E.C.L., por concepto de tiempo de viaje en el escrito de la demanda, este juzgador observa que la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), negó enfáticamente su ocurrencia en su escrito de la contestación, por lo que, tal postura procesal se traduce en el hecho que estamos en presencia de rechazos que se agotan en sí mismos, y en aplicación a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ampliamente tratada en el cuerpo de este fallo, le correspondía al reclamante probar la procedencia de tales afirmaciones por ser condiciones distintas y exorbitantes a las legales, lo cual no ocurrió en este asunto, es decir, no demostró que su patrono tenía la obligación legal o convencional de suministrarle transporte, así como, tampoco se desprende de las actas del expediente cual es el tiempo de viaje que generó desde la sede de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), hasta cada uno de los pozos y/o taladros petroleros en los que trabajó, ni la identificación de mismos, lo cual trae como consecuencia, la inseguridad jurídica e inexactitud de la pretensión, resultando forzoso concluir, con la improcedencia de lo peticionado. Así se decide.

    Así mismo se ordena a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), a pagar los intereses moratorios debidos por la falta oportuna en el pago de las prestaciones sociales (entiéndase: prestación de antigüedad legal, adicional y sus intereses), previstos en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, adeudadas al ciudadano J.E.C.L. para el momento de la terminación de la relación de trabajo, esto es, el día 28 de febrero de 2011, tal como lo preceptúa el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra MALDIFASSI & CIA, CA, ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra H.B.I.E. CA, en concordancia con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual para su examen tomará en cuenta la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y para efectuar dicho computo, ello debe hacerse desde el día 28 de febrero de 2011, fecha de la culminación de la relación laboral hasta el día de la ejecución del presente fallo, entendiéndose éste como la oportunidad del efectivo pago, excluyéndose del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordarán las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, y en caso de que las partes no dispongan de recursos económicos para la realización de la experticia en referencia, se tendrá en consideración el nombramiento de un experto funcionario público, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando el método de calculo ampliamente expuesto. Así se decide.

    Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por concepto de las prestaciones sociales (entiéndase: prestación de antigüedad legal, adicional y sus intereses) previstos en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra MALDIFASSI & CIA CA, ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra H.B.I.E. CA, esto es, desde el día 28 de febrero de 2011, fecha de la culminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por los conceptos laborales (léase: utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencido y fraccionado, horas extraordinarias de trabajo y bono nocturno), a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de esta última para la instalación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra MALDIFASSI & CIA CA, ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra H.B.I.E. CA, esto es, desde el día 28 de mayo de 2012, fecha de la notificación en cuestión hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), tal como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano J.E.C.L. contra la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA).

    En consecuencia se le condena a pagar a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), lo siguiente:

PRIMERO

la suma de cincuenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.53.694,79), a favor del ciudadano J.E.C.L. por los conceptos determinados y discriminados en el cuerpo de este fallo, así como los intereses moratorios y el ajuste o corrección monetaria en la forma indicada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, CA, (LOVENCA), de pagar las costas y costos del proceso por no haber vencimiento total en la controversia.

Se hace constar que el ciudadano J.E.C.L., estuvo representado judicialmente por los profesionales del derecho R.I.G.M., EDRY ANGARITA y V.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 85.258, 138.008 y 148.341, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y, la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA CA, (LOVENCA), estuvo debidamente representada por las profesionales del derecho L.I.F.L. y ASMIRIA MÉNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 103.448 y 37.895, domiciliadas en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

A.J.S.R.

La Secretaria,

J.R.C.

En la misma fecha, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quedando registrada bajo el No. 783-2013.

La Secretaria,

J.R.C.

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