Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002490

ASUNTO: RK11-P-2012-000014

Visto el oficio N° 2013-055, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado V.J.C., titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Coordinación Policial General J.F.B. de esta ciudad y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos de Artesania, en los lapsos comprendidos desde el 20/10/2011 hasta el 08/11/2013, durante el tiempo que permanece recluido en ese recinto policial, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Dieciocho (18) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año y nueve (09) días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado V.J.C., titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, la pena de Un (01) año y nueve (09) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado V.J.C., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado V.J.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de B.C.V. y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de de Dieciséis, (16), Años y Cuatro, (4), Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Perpetrador, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, En Perjuicio De D.M.F.A., Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de L.F.G.G. y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 22 de Mayo del año 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses y Un (01) día, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho (08) meses y Once (11) días mas el lapso de Un (01) año y nueve (09) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años, Un (01) mese y Nueve (09) días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Marzo del 2025.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro (4) años y Un (1) mes que se encuentran vencidos, por lo que opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco (5) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días que vencerá en fecha 22 de Marzo del 2014, optara por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez (10) años Diez (10) meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 02 de Octubre del 2019, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, el penado podrá optar por la g.d.C. de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Doce (12) años y Tres (3) meses, que vencerán el 12 de Febrero del 2021, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.

Ahora bien, como quiera que conforme al cómputo anteriormente realizado, se evidencia que ya se agotó, como consecuencia de la redención acordada, tanto la Cuarta, como la tercera Parte de la Pena, lo que coloca al penado en condición de aspirar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; este tribunal acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copias certificadas del presente auto, así como de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo, a los fines de que se lleve a la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en el aludido oficio que el penado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. P.R.B.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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