Decisión nº 421 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de septiembre de 2015.

Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, J.C.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.977.752, en representación de la “Agropecuaria Hato El Zamuro, C. A,” asistido por el abogado, M.R.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.962; en la cual requiere se decrete Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Hato El Zamuro”, ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos propiedad de la “Agropecuaria Hato El Zamuro, C.A”; Sur: En parte con segmento del trazado de la antigua carretera nacional, actual carretera troncal 5 y en otra parte con segmento del trazado de la autopista General J.A.P.; Este: con terrenos propiedad de la “Agropecuaria Hato El Zamuro, C.A” y Oeste: con terrenos propiedad de la “Agropecuaria Hato El Zamuro, C.A”, entre otras; Primer lote: Tres (03) potreros en cada uno de los cuales se ha realizado la introducción cultural que hace predominantes los pastos estrella (Cinodon Dactylon) y Brachíaría (Brachíaría Decumbes); instalaciones básicas para el manejo próximo del rebaño. Galpón Becerrera, con un área aproximada de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y sesenta y cinco decímetros (168,75 m²) distribuida en un ambiente abierto, construida con estructura de hierro con columnas de tubo cuadrado de cuatro pulgadas (4”) por cuatro pulgadas (4”), fundaciones aisladas para columnas de hierro; techo con estructuras de hierro con tubos de dos pulgadas (2”) por una pulgada (1”), recubierto con laminas de zinc de perfil acanalado a dos aguas, existiendo divisiones para los becerros, con paredes de bloque de diez centímetros (10 cm), frisados a base de cal y cemento y pintados con pinturas de caucho; techos con estructuras de de hierro con vigas IPN de diez centímetros (10 cm) y correas de tubos de hierro de tres pulgadas (3”) por una pulgada (1”), recubiertos con laminas de zinc de perfil acanalado a dos aguas; puertas de madera y hierro en laminas sencillas sobre marcos de hierro. Área parcialmente techada, para manga de trabajo de ganado que ocupa una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185 m²) distribuida en un ambiente abierto, construidas con estructuras de hierro con columnas de vigas IPN de diez centímetros (10 cm), fundaciones aisladas para columnas de hierro; techos con estructuras de hierro con vigas IPN de diez centímetros (10 cm), recubiertos con laminas de zinc de perfil acanalados de dos aguas; Brete para trabajo de ganado; Baño de aspersión para ganado cerrado con paredes de concreto, con aspersores en forma de abanico; Manga de hierro para trabajar ganado con una longitud de treinta y siete metros lineales (37 m) en dos (02) recorridos, con un total de setenta y cuatro metros lineales (74 m), construidas con vigas IPN de diez centímetros (10 cm). A distancia de cada dos metros y con travesaños de siete (07) cintas de cabillas lisas de tres cuartos de pulgada (3/4”). Área sin techo, para romana de pesar ganado con un área aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros (44, 80 m²), distribuida en un ambiente abierto, construidas con estructuras de hierro con columnas de vigas IPN de diez centímetros (10 cm), fundaciones aisladas para columnas de hierro; sin techo, con estructura de hierro con vigas IPN de diez centímetros (10 cm), recubiertos con laminas de zinc de perfil acanelado a dos aguas que sirve de protección a la romana, con cercado perimetral a modo de botalones de vigas IPN de diez centímetros (10 cm), distancias cada dos metros (02 m) y con travesaños de seis cintas de cabillas lisas de una pulgada (01”), en piso de concreto rustico; Romana con capacidad de pesaje hasta de cinco mil kilogramos (5.000 kg) con jaula ganadera de tubos de hierro; Tanque australiano gavalnizado con piso de concreto para deposito de agua, con un diámetro aproximado de cinco metros y veinte centímetro (5,20 m), y una altura de un metro y setenta centímetro (1,70 cm) con anillos de acero gavalnizado calibre dieciocho, con una capacidad de almacenamiento aproximada de treinta y seis mil litros (36.000 lts) con piso de concreto de veinte centímetros (20 cm) de espesor. Tanque metálico elevado para melaza con torre metálica. Tanque metálico elevado para agua con torre metálica con capacidad de almacenamiento de aproximadamente dos mil litros (2.000 lts) de agua, con torre metálica de tres metros (03 mts) de altura. Área techada para bebedero de concreto con un área aproximada de quince metros cuadrados con noventa decímetros (15,90 m²) distribuida en un ambiente abierto, construidas con estructuras de concreto con columnas de concreto, fundaciones aisladas para columnas de concreto, techo con estructuras de hierro con tubos de una pulgada (01”) por una pulgada (01”), recubiertos con laminas de zinc de perfil acanelado a dos aguas. Bebedero de concreto con un área aproximada de seis metros cuadrados y cuarenta centímetros (6,40 m²), con veinte centímetros (20 cm) de diámetro en pared, para una sección de dos metros cuadrados y ocho centésimas (2,08 m²) con una altura de sesenta y seis centímetros (0,66m.) con un volumen total de concreto de un metro cúbico y tres mil setecientas milésimas (1,37 m³); embarcadero de ganado construido con tubos de hierro de dos pulgadas (2”) de diámetro; tanque metálico elevado para combustible con torre metálica con capacidad de almacenamiento de aproximadamente dos mil litros (2.000lts.) de combustible, con torre metálica de tres metros (3m.) de altura. Segundo Lote: Tres (03) potreros en cada uno de los cuales se ha realizado la introducción cultural que hace predominantes los pastos estrella (Cinodon Dactylon) y Brachíaría (Brachíaría Decumbes), el primero de los cuales, que se localiza en la parte sur-oeste de este segundo lote, en una superficie de dos mil seiscientos metros cuadrados (2.600 m²), el segundo de ésos, que se localiza en la parte sur-este de este mismo segundo lote, se ha desarrollado en una superficie de nueve mil doscientos metros cuadrados (9.200 m²) y el tercero de los mismo que se ha desarrollado en una superficie de una hectárea y siete mil metros cuadrados (1.7 ha). Instalaciones principales de establos, resguardo de vehículos, maquinarias e implementos y albergue y estadía de las personas. Una casa de habitación principal con un área aproximada de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y tres diámetros (395,43 m²) distribuida en cinco (05) dormitorios, recibo, comedor, cocina, cuatro (04) salas sanitarias y un corredor que encierra estos ambientes; construida con el sistema tradicional de concreto armado, fundaciones aisladas para columnas de concreto armado, incluye viga de riostra y losa de piso de concreto revestidos con cerámica nacional, con columnas de concreto armado de secciones de veinte centímetro (20 cm), por veinte centímetros (20 cm), vigas de concreto armado de secciones de veinte centímetro (20 cm) por veinte centímetro (20 cm), paredes de bloque de concreto hueco, friso a base de cal y acabado listo en exterior, techo de losa en las habitaciones dormitorios sin recubrimiento, el área cubierta de techo con estructura de madera aserrada en cuartones de cuatro centímetro (04 cm) por dos centímetros (02 cm), y correas de madera, cubierta de techo de asbesto perfil acanalado, techo de cielo raso en madera, revestimiento interior con friso a base de cemento y cal acabado liso, cerámica en paredes y piso en salas sanitarias, comedor y cocina con cimientos de concreto revestidos con cerámica, puertas de madera maciza sobre marcos de madera y dos puertas arrollables tipo s.M., en corredores protectores de hiero con platinas de media pulgada (1/2”); ventanas con perfiles de hiero con vidrio tipo basculante con protectores de hierro con tubos metálicos de media pulgada (1/2”) por media pulgada (1/2”) y tela de mosquitero, instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas servidas canalizadas por tuberías galvanizadas de media pulgada (1/2”) en el interior de los recintos sanitarios y de PVC de cuatro pulgadas (04”) en el exterior de los recintos sanitarios; lavamanos e inodoro (water closet) en línea media; tuberías empotradas en paredes y pisos que descargan en pozos sépticos, instalaciones eléctricas al aire que reemplazan a las instalaciones eléctricas embutidas en paredes y pisos; cerraduras en puertas tipo cisa, con área de servicio con bateas y lavamanos. Garaje o área de estacionamiento y protección de vehículos, maquinarias e implementos, que ocupa una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados y cinco decímetros (85,50 m²); con piso de concreto rústico, columnas en estructura metálica con tubos de tres pulgadas (03”) y techo con estructura metálica en vigas IPN de diez centímetros (10 cm) y tubos cuadrados de dos centímetros (02 cm) por dos centímetros (02 cm), cubierta de techo con acerolit perfil acanalado dos pulgadas (02”). Galpón de establos y caballerizas con un área aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (164,00 m²) distribuida en un ambiente abierto y cinco (5) apartes, dos abiertos y tres cerrados, con paredes de bloque sin frisar, construidas con el sistema tradicional de concreto armado, fundaciones aisladas para columnas de concreto armado de secciones circular de veinte centímetros (20 cm) de diámetro, vigas de concreto armado de secciones de veinte centímetro (20 cm) por veinte centímetro (20 cm), paredes de bloques de concreto hueco, sin recubrimiento, en obra limpia, techo con estructura de madera rustica y hierro con tubos de una pulgada (1”) por una pulgada (1”), recubierto con laminas de zinc de perfil acanalado a dos aguas, puertas de madera y hierro en laminas sencillas sobre marcos de hierro. Galpón para maquinarias anexo al galpón de establos y caballerizas, con un área aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros (47,47 m²) distribuida en un ambiente abierto sin divisiones, construido con el sistema tradicional de concreto armado, fundaciones aisladas para columnas de concreto armado, incluye viga de riostra, piso de tierra, con columnas de concreto armado de secciones circular de veinte centímetros (20 cm) de diámetro; techo con estructura de madera aserrada en cuartones, recubierto con laminas de zinc de perfil acanalado a una aguas. Vivienda para trabajadores con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros (64,64 m²) distribuida en un ambiente cerrado con una sola habitación y una sala sanitaria , cerrado con paredes de bloque con friso liso a base de cal y cemento, pintado con pintura de caucho, construidas en el sistema tradicional de concreto armado, fundaciones aisladas para columnas de concreto armado, incluye viga de riostra y losa de piso de concreto rustico, con columnas de concreto armado de secciones de veinte centímetro (20 cm) por veinte centímetro (20 cm), vigas de concreto armado de secciones de veinte centímetro (20 cm) por veinte centímetro (20 cm); techo con estructura de madera rustica y hierro con tubos de una pulgada (1”) por una pulgada (1”), recubierto con laminas de zinc de perfil acanalado a una agua, puertas de madera y hierro en laminas sencillas sobre marcos de hierro. Caseta de Vigilancia con un área aproximada de nueve metros cuadrados (9,00 m²) distribuida e n un ambiente cerrado con un solo cuarto, cerrado con paredes de bloque con friso liso a base de cal y cemento, pintado con pintura de caucho, construida con estructura de hierro con columnas de tubo cuadrado de cuatro centímetros (4 cm) por cuatro centímetros (4 cm), fundaciones aisladas para columnas de hiero techo con estructura de hierro con tubos de dos pulgadas (2”) por una pulgada (1”), recubierto con laminas de acerolit de perfil acanalado a dos aguas; puertas de madera de hiero en laminas sencillas sobre marcos de hierro. Caminarías en área de casa de habitación principal construidas con concreto rustico, con una longitud total de veintiocho metros lineales (28 m) por un ancho de metro lineal (1 m), con espesor de quince centímetros (0.15 m) para un volumen de concreto de cuatro metros cúbico y doscientas milésimas (4,20 m) de concreto. Cercado perimetral del área de casa de habitación principal construido con malla tipo alfajor de calibre 10 en longitud de doscientos un metros lineales (201 m) y altura de un metro setenta centímetros (1.70m.), fundada en brocal de concreto. Tanque metálico elevado para agua con torre con capacidad de almacenamiento de aproximadamente quince mil litros (15.000Lts.) de agua, con torre metálica de dieciocho metros (18m) de altura. Las cercas perimetrales convencionales que resguardan ambos lotes alcanzan una longitud de dos mil cuatrocientos setenta metros lineales (2.470m) construidas con alambradas de púa variantes entre cuatro y cinco cuerdas posadas en botalones y estantillo de madera acercada, distanciándose los botalones cada veinticinco metros (25m) y los estantillos cada dos metros (2m).

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple del Acta Constitutiva, autenticada ante el Registro Mercantil Segundo del distrito Capital bajo el número 03 – Acta, Tomo 50-A-1987 SDO., de fecha 25/02/1987. Cursa al folio ocho (08) al folio trece (13)

  2. Copia simple del documento de Registro de Comercio, autenticado ante el Registro Mercantil Segundo del distrito Capital bajo el Tomo 229-A- SDO. Número 24 del año 2009. Cursa al folio catorce (14) al folio diecinueve (19).

  3. Copia simple de instrumento asentado en fecha nueve (09) de junio de 1987, bajo el número 67, a los folios desde el frente del 285 continua y consecutivamente hasta el frente del 292 en el Tomo Primero correspondiente al Protocolo Primero que durante el Segundo Trimestre del año 1987 fue llevado por la para entonces denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa. Cursa al folio veinte (20) al folio treinta y tres (33).

En fecha tres (03) de agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0162-A-15. Inserto al folio treinta y cuatro (34).

En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 290-15. Riela al folio treinta y cinco y su respectivo vuelto (35).

En fecha diez (10) de agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la solicitud y acordó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 295-15. Riela al folio treinta y seis y su respectivo vuelto (36).

En fecha dieciséis (11) de agosto de 2015; se recibió diligencia del ciudadano, J.C.H.S., mediante la cual determinó la identidad de los testigos promovidos. Inserta al folios catorce (37).

En fecha doce (12) de agosto de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día, viernes, catorce (14) de agosto de 2015. Inserto al folio treinta y ocho (38)

En fecha trece (13) de agosto de 2015, este Tribunal, levantó acta de inspección judicial. Cursante a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41).

Riela al folio cuarenta y dios (42); diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2015, presentada por el ciudadano, J.J.D.G., mediante la cual, consignó quince (15) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Insertas a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta (50).

En fecha catorce (14) de agosto de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, M.R.M.M. y Fluvius R.G.R.. Cursantes a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, acordada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Hato El Zamuro”, ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, J.C.H.S., en representación de la “Agropecuaria Hato El Zamuro, C. A,”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, J.C.H.S., ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, J.C.H.S., en representación de la “Agropecuaria Hato El Zamuro, C. A,” de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, J.C.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.977.752, en representación de la “Agropecuaria Hato El Zamuro, C. A,” sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 421, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/JMNB.-

Solicitud Nº 0162-A-15.-

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