Decisión nº PJ0662013000076 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, 24 de Abril de 2014

204° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002129

PARTE DEMANDANT J.D.R.R.

ABOGADO ASISTENTE: D.M.T.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FAMAVARI C.A.

APODERADO JUDICIAL: C.R.P.R.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2014, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal .Compareció el apoderado Judicial de la parte demandante D.M.T., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.892.273, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.554, representante legal del ciudadano J.D.R.R., venezolano, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.893.780, mayor de edad, de este domicilio, carácter que consta en instrumento poder inserto en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil CORPORACIÓN FAMAVARI, C.A., domiciliada en V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trés (03) de mayo de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 38-A, representada en este acto por el ciudadano C.R.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.273.830,mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.279, carácter que consta en instrumento poder inserto en autos, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, los cuales informan al tribunal su deseo a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha 21 de marzo de 2007ingresó a prestar sus servicios laborales a la empresa hasta el 19 de julio de 2013, devengando un último salario básico la cantidad de Bs. 7.200,00, con el cargo de “Sushero”.

  2. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA EMPRESA”.

  3. Asimismo, por ante éste Juzgado “EL EXTRABAJADOR” en aras de la celeridad procesal reclama a “LA EMPRESA” un pago por concepto de horas extraordinarias y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como el pago de los intereses moratorios y el pago de las costas procesales.

  4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA EMPRESA” que le sea pagada la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS(Bs. 780.336,18), discriminados de la siguiente manera:

    - La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 125.348,78), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    - La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS(Bs. 246.646,21), por concepto de intereses.

    - La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS(Bs. 57.527,11), por concepto de horas extras de días lunes.

    - La cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 16.329,17), por concepto de horas extras de días miércoles.

    -La cantidad DE CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs. 40.486,78), por concepto de horas extras de días jueves.

    -La cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs. 61.927,87)), por concepto de horas extras de días viernes.

    -La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 57.504,69), por concepto de horas extras de días sábado.

    -La cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 110.789,60), por concepto de días domingos trabajados.

    -La cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS(Bs. 123.451,26), por concepto de horas extras de días domingos.

    -La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL EXACTOS(Bs. 10.386,00), por concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2012.

    -La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs. 10.386,00), por concepto de bono vacacional del año 2012.

    -La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.974,18), por concepto de vacaciones fraccionada del año 2013.

    -La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.974,18), por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2013.

    - La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIAVRES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 10.432,22),por concepto de utilidades fraccionadas.

    - La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS(Bs. 93.036,24), por concepto de bono nocturno no pagado.

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

  5. Que “EL EXTRABAJADOR” se desempeñó como trabajador de “LA EMPRESA” hasta el 19 de julio de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente de su puesto de trabajo, con cargo de “Sushero”.

  6. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes, ya que “LA EMPRESA” le pagó cabal y oportunamente todos y cada uno de los conceptos laborales.

  7. En relación a las reclamaciones relativas a las supuestas horas extraordinarias “LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a “LA EXTRABAJADORA” por los conceptos antes discriminados, ya que nunca trabajó horas extraordinarias, por lo cual resulta improcedente las pretensiones de “EL EXTRABAJADOR”.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    IV

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

el ciudadano J.D.R.R., quien desempeñaba el cargo de “Sushero”, desde el 21 de marzo de 2007, hasta el 19 de julio de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Convención Colectiva vigente, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”.

TERCERA

“LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a “EL EXTRABAJADOR” cantidad alguna de dinero por concepto de laborales superiores a los legalmente establecidos.

CUARTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepten los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadano, J.D.R.R. contra “LA EMPRESA” en la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,00 ), que abarca las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la relación laboral y aquellos que ya han sido ampliamente descritas en esta acta. El pagos los realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un cheque bajo los No. 13791911 por la cantidad de Bs. 60.000,00, librados contra el Banco Banesco a favor del ciudadano “DANIEL MEDINA”, quien en este acto representa legalmente al ciudadano J.D.R.R., y el cual está plenamente facultado para disponer del derecho en litigio y de recibir cantidades de dinero, tal como lo expresa el poder otorgado por el ciudadano J.D.R.R., los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que reciben en este acto el cheque descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconocen y aceptan que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

SEXTA

"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto.

Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL EXTRABAJADOR, En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio de las prestaciones sociales, demás indemnizaciones y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción. “EL EXTRABAJADOR”declara que al momento del retiro de su puesto de trabajo se realizaron exámenes médicos de egreso en los cuales se evidenciaron que se encuentran en perfecto estado físico y de salud.

NOVENA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que “LA EMPRESA” cumplió cabalmente con lo establecido en el literal “e” del artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que “EL EXTRABAJADOR” renunció voluntariamente a su puesto de trabajo.

DÉCIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.

DÉCIMA PRIMERA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en lo referente a los conceptos Demandados prestaciones sociales y demás beneficios laborales. por concepto de intereses, por concepto de horas extras de días lunes, por concepto de horas extras de días miércoles, por concepto de horas extras de días jueves, por concepto de horas extras de días viernes, por concepto de horas extras de días sábado, por concepto de días domingos trabajados, por concepto de horas extras de días domingos, por concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2012, por concepto de bono vacacional del año 2012, por concepto de vacaciones fraccionada del año 2013, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2013,por concepto de utilidades fraccionadas, por concepto de bono nocturno no pagado. Dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el Cheque por la cantidad de Bolívares sesenta mil (Bs. 60.000°°) sale a nombre del Apoderado Judicial del Demandante y no del Trabajador. El cual tiene poder para cobrar cantidades de dinero.- En este estado se entregan las pruebas a las partes consignadas en la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se hacen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

EL EXTRABAJADOR.,

EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.,

LA SECRETARIA.

L.M.

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